martes, 4 de julio de 2023

Francia Corte de Casación, 25 de junio de 2009, Caso Cryo #JurisprudenciaVideojuegos

Caso Cryo


Civ. 1ère, 25 juin 2009, pourvoi n° 07-20387


Sentencia del Tribunal de Casación de 2009 que declara que el videojuego es una obra compleja, que requiere la aplicación de un régimen “distributivo”, según a qué componente se refiera. Es decir que no puede calificarse in totum o integralmente como obra informática o como obra audiovidual, sino que las distintas expresiones.

En concreto, establece que se recurra al régimen de la obra software para el componente software del juego, al de la obra audiovisual para la cinemática, al de la obra musical para la música, etc. Esto se puede entender como un factor de inseguridad jurídica para los inversores.

Es una diferencia fundamental con Estados Unidos, por ejemplo, donde la categoría de la obra a la que pertenece el videojuego depende del predominio de uno de sus componentes: software, gráficos, audiovisual.


Pàrrafo medular de consideraciones de la sentencia:

« Mais attendu qu’un jeu vidéo est une oeuvre complexe qui ne saurait être réduite à sa seule dimension logicielle, quelle que soit l’importance de celle-ci, de sorte que chacune de ses composantes est soumise au régime qui lui est applicable en fonction de sa nature ; qu’ayant constaté que les compositions musicales litigieuses incorporées dans les jeux vidéo de la société Cryo émanaient d’adhérents de la Sacem, la cour d’appel a jugé à bon droit qu’une telle incorporation était soumise au droit de reproduction mécanique dont l’exercice et la gestion sont confiés à la Sesam et a, par voie de conséquence, justement admis la créance de cette dernière au passif de la liquidation judiciaire de la société Cryo ; que le moyen n’est pas fondé ».


Traducción libre, personal, de tales consideraciones:

que un videojuego es una obra compleja que no puede reducirse únicamente a su dimensión de software, independientemente de su importancia, por lo que cada uno de sus componentes está sujeto al régimen que le es aplicable según su naturaleza; que habiendo constatado que las composiciones musicales litigiosas incorporadas a los videojuegos de la sociedad Cryo emanaban de miembros de Sacem, la Audiencia Nacional dictaminó acertadamente que dicha incorporación estaba sujeta al derecho de reproducción mecánica cuyo ejercicio y gestión se encomienda a Sesam y ha, en consecuencia, admitido justamente la deuda de este último a las obligaciones de la liquidación judicial de la empresa Cryo; que el alegato es infundado



Texto de la Sentencia


https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000020800632




Otros links


https://www.doc-du-juriste.com/droit-prive-et-contrat/droit-civil/commentaire-d-arret/commentaire-arret-rendu-premiere-chambre-civile-cour-cassation-25-juin-479033.html


https://www.dalloz-actualite.fr/essentiel/jeu-video-est-une-oeuvre-multimedia



https://www.eurojuris.fr/categories/marques-et-brevets-8300/articles/le-statut-juridique-des-jeux-video-epilogue-10585.htm




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