sábado, 22 de julio de 2023

Mercado relevante

En el Derecho de la competencia, el primer paso, anterior a cualquier actuación que implique analizar la licitud de una conducta es definir el mercado relevante. Es un concepto básico para la contextualización de la conducta abusiva de la posición dominante, así como para la determinación de la ilicitud de un pacto competitivo.

Tal como destaca en forma unánime la doctrina FERNANDEZ NOVOA (1), “una posición dominante no puede existir in vacuo”, por lo que debe determinarse el mercado en el cual se está ejerciendo el poder económico.

La noción de “mercado relevante” tiene origen en el derecho anglosajón, y fue desarrollada entrado ya el siglo XX por el derecho antitrust norteamericano. Hace referencia al mercado o sector de mercado - como espacio de encuentro de oferta y demanda -, que debe ser tomado en cuenta para el análisis del poder económico de la empresa o empresas que se trata. Es un término relativo, pudiendo incluso decirse que cada empresa puede operar en varios mercados o submercados a la vez.

Deben ser considerados diversos factores para la identificación del mercado relevante: producto, ámbito geográfico, ámbito temporal. Partiendo de estos tres factores, se habla de una triple dimensión de la noción del mercado relevante.

Ámbito de producto o servicio

El mercado de producto o servicio, con independencia del factor en función del cual se lo defina, se determina mediante el análisis del grado de “sustituibilidad” de los productos o servicios que se trate, denominada también “intercambiabilidad” por parte de la doctrina. Se trata de analizar productos “comparables”, que son aquéllos que pueden enfrentar la competencia de productos “sustitutos” o “sustitutivos”, es decir, productos diferentes que sirven al mismo propósito. Areeda enseña que, del punto de vista de la competencia, un producto puede solamente ser considerado como sustituto de otro si este primero permite el mismo uso que el que se pretende sustituir sin perjudicar una categoría de consumidores debido a una diferencia en precio, moda, calidad o aprovechamiento que sea demasiado grande.

El derecho europeo concreta este concepto. La “Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia” (1) ”1, punto 7, sintetiza el concepto europeo sosteniendo que “El mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos”. Más recientemente, en la “Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2000: Líneas directrices relativas a las restricciones verticales” confirma este concepto. También lo hace en la “Comunicación de la Comisión, de 6 de enero de 2001: Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal” (2), en igual sentido.

Para la delimitación del mercado relevante, por otra parte, corresponde considerar tanto el lado de la demanda como el de la oferta.

La sustituibilidad de la oferta implica analizar si los operadores pueden intercambiar la oferta que lanzan al mercado. Complementa el concepto relacionado con la demanda.

La posibilidad de intercambiar o sustituir productos nos hace evidente la elasticidad que tenga o pueda tener el mercado del producto que se trate. Cuanto menor o más rígida sea dicha posibilidad estaremos más y más cerca de una posición de dominio de la o las empresas protagonistas del mercado.

La sustituibilidad funcional es uno de las facetas relevantes de la sustituibilidad de la demanda. A veces se considera que si dos productos se presentan como alternativos para satisfacer una misma necesidad, forzosamente son sustitutivos y pertenecen al mismo mercado de referencia. Sin embargo no es siempre así, dado que en la decisión de consumo inciden muchos factores, incluso factores generados por la influencia de la publicidad.

Ámbito geográfico

La dimensión espacial o geográfica de un mercado relevante es el área en la cual la empresa considerada dominante ejerce su actividad mediante prácticas consideradas abusivas.

La determinación de un mercado geográfico relevante, implica analizar los límites geográficos, que podrán ser artificiales o naturales. Los primeros, se sustentan en las delimitaciones políticas de circunscripciones geográficas, mientras que los segundos – más difíciles de delimitar – dependen de factores tales como costos de transporte o la propia naturaleza del producto que se trate.

En una perspectiva territorial o geográfica, deben considerarse todas las empresas en que seidentifique una “interacción competitiva”: zonas en las que por diversas razones se encuentran los productos o servicios calificados como intercambiables.

Ámbito temporal

La exigencia temporal, que también debe ser relativizada en función de diversos factores como el producto o servicio que se trate, debe valorarse al momento en que se analice la conducta de la o las empresas involucradas.

El dinamismo del mercado y los constantes cambios que en él imponen los diversos factores, hacen que no pueda formularse una delimitación duradera del mercado relevante, ni geográfica ni de producto. De esta característica, deriva la importancia del momento en que se proceda al análisis, según el estado de la estructura de la empresa o del mercado.


(1) FERNANDEZ NOVOA, Carlos, “Significado y delimitación del mercado relevante”, en ADI, tomo 6, pág. 261 y ss., pág. 262.

(2) “Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia”, publicado en el DOCE C 372, 9 de diciembre de 1997, http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=es&numdoc=31997Y1209(01)&model=guicheti




LINKs para profundizar:


Uruguay - CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL MERCADO RELEVANTE

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/2020-10/mercado_relevante.pdf


Mercado Relevante

https://centrocompetencia.com/mercado-relevante/


El problema de la definición del mercado relevante en el Derecho de la Competencia español: motivos de la autorización por parte de la CNMC de la adquisición de La Nevera Roja por Just Eat.

https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/10392


Mercado relevante: un concepto jurídico con fundamento económico. Desafíos y divergencias en la economía digital, Esteban Greco y María Fernanda Viecens

https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2022/11/Mercado-relevante-un-concepto-juri%CC%81dico-con-fundamento-econo%CC%81mico.-Desafi%CC%81os-y-divergencias-en-la-economi%CC%81a-digital.pdf



1 “Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia”, publicado en el DOCE C 372, 9 de diciembre de 1997,

http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=es&numdoc=31997Y1209(01)&model=guicheti

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