domingo, 2 de julio de 2023

Uruguay, caso penal por infracción de derechos de autor sobre videojuegos #JurisprudenciaVideojuegos

 URUGUAY

Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno.

Sentencia Nº 16/2009, de 19 de febrero de 2009, BALCALDI, GOMEZ TEDESCHI, CORUJO (red)


En las sentencias de segunda instancia y demás que se publican en la Base de Jurisprudencia del Poder Judicial del Uruguay no se encuentran a fecha 1 de julio de 2023 sentencias que traten aspectos sustantivos de los videojuegos.

En materia penal hay alguna que hace referencia a infracciones a Derecho de Autor y que aplica, como norma jurídica base, el artículo 46 literal A) de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus actualizaciones a fecha de hoy.



Texto de la Sentencia

Sentencia N 16

Montevideo, 19 de febrero de 2009

VISTA: Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa "AA - BB- Delito previsto artículo 46 literal A de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 15" Ficha 355-341/2008 venida a conocimiento del Colegiado en mérito a los recursos de reposición y apelación, en subsidio, interpuestos por los señores defensores, contra la resolución número 4108 del 28 de noviembre de 2007 dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Salto de Cuarto Turno, Dra. Beatriz Larrieu, con intervención de la Señora Fiscal Letrado Departamental de Primer Turno, Dra. María Auxiliadora Cosse.

RESULTANDO: 1.- Por la referida decisión se dispuso el enjuiciamento sin prisión de AA, CC, BB y DD como autores de un delito previsto en el artículo 46 literal A de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 15 de la ley 17.616.-

2.- En tiempo y forma la Defensa de AA adujo, en síntesis, los siguientes agravios: a) su defendido tenía en su poder algunas copias de películas usadas para demostraciones y pruebas en los equipos que se reparan en el comercio que gira en el ramo de venta y reparación de artículos informáticos y de oficina, no vendió ni almacenó ni puso a disposición del público material pirata con ánimo de lucro; b) es procesado por tener en su empresa una decena de películas compradas donde las compra todo el mundo: c) las carátulas están al alcance de cualquiera en internet; d) en esa ciudad existen miles y miles de películas, discos de música e incluso dvd piratas ofrecidos a 3 por $100; e) solicita que se revoque la decisión atacada.-

3.- La Defensa de CC señaló: a) el director de la empresa es EE y su defendido figura como auxiliar de ventas; b) el imputado presuponía la compra de la licencia por parte de la empresa; c) la única PC incautada no tenia grabadora de CD, lo cual torna imposible el delito de reproducción; d) su cliente se encuentra totalmente desvinculado de la actividad ilícita por que solicita la revocatoria del auto de procesamiento.-

4.- Corrido traslado al Ministerio Público manifestó: a) las propias declaraciones de AA desmienten los argumentos de la Defensa donde manifiesta que "hay algunas impresas por mi a través de imágenes de internet" y lo que el declarante llama prueba de impresión son en realidad 35 carátulas de videogramas reproducidos ilícitamente"; hay una confesión del encausado: "Algunas pueden ser duplicadas por mi" (fs. 54); b) la propia defensa manifiesta que las películas apócrifas incautadas el encausado las compró donde las compra todo el mundo, en la feria dominical y en lugares públicos de nuestra ciudad; c) en cuanto a BB expresa que alega ser un simple empleado; d) la empresa es una sociedad anónima y que el encargado de las actividades de dicha empresa es el encausado, expresando que es su empresa y luego que es el gerente y cuando es interrogado acerca de la procedencia de las películas que la empresa FF vende a la empresa del encausado contesta "supongo que quizás las obtenga del bagashopping, donde se venden películas sin restricción"; e) solicita que se confirme íntegramente la decisión atacada.

5.- En amplia, exhaustiva y minuciosa decisión la señora fuera de primera instancia no hizo lugar al recurso de reposición, franqueando la alzada.- 6.- Recibidos los autos por la sala, se citó a las partes para sentencia la que previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma.-

CONSIDERANDO: 1.- Mediante orden de allanamiento legalmente expedida (fs. 40) se concurrió al Cyber café ubicado en Apolón XX donde se procedió a la incautación de diversos CD de películas, videojuegos y otros breves detallados a fs. 40 vta.- 41.- Por orden judicial (fs. 39 vta.) se procedió, por parte de los asesores de los denunciantes, a analizar el material incautado se concluyó en su condición de apócrifo (fs. 23-34) careciendo de autorización escrita de los productores para reproducir y/o comercializar lo enunciado.- Ellas comprendieron a las incautadas en el local ubicado en calle Industria XX, donde funciona una veterinaria y en el local comercial GG ubicado en Uruguay XX y en el local FF ubicado en Av. Blandengues número X.-

2.- Sin  perjuicio de las ulterioridades del plenario y eventual intervención de peritos para un análisis imparcial del material incautado, el Tribunal estima que los agravios de los recurrentes no logran conmover la sólida decisión atacada.-

En efecto.- En los locales comerciales de AA y CC se materializó la actividad reprochada y en los comercios FF y GG negociaron, reprodujeron y/o pusieron a disposición del público, con ánimo de lucro y sin la exigida autorización de los titulares en claro perjuicio de éstos.- El propio AA admite que las envía a otro comercio para que las utilice en su actividad comercial tal extremo constituye actividad económica ya que, como expresa en su voto el Sr. Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro "tendrá que mandarle originales ya que de lo contrario causa perjuicio a quien tiene la licencia"; la propia Defensa admite que se trata de copias ilícitas incautadas, adquiridas en las ferias de la ciudad de Salto y que las carátulas están al alcance de cualquier persona en internet, además del local FF se incautaron una torre de PC, 35 carátulas de películas, 7 películas con carátula y 10 películas con carátula, entre otros bienes constituyendo reproducciones ilícitas. BB admitió que FF provee al comercio GG de reproducciones ilícitas, siendo a la postre indiferente su alegada conducción de empleado si activaba en la ejecución material.- Por otra parte se incautaron catálogos y folletos que ofrecen las películas a $50 (fs. 23 a 26, 71 a 74).

Finalmente la imputación acerca de que se venden copias ilegales mensualmente, "donde todo el mundo las compra" no resulta exculpatoria de la conducta de los imputados empero obliga, si así se probare, a reflexionar porqué se aplica una criterio tan selectivo.- Por los fundamentos expuestos el Tribunal

RESUELVE:

Confírmase la interlocutoria recurrida.- Y devuélvase.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario