sábado, 22 de julio de 2023

Derecho de la competencia

Sin perjucio de la visión globalizadora del Derecho del mercado, que se asimila a Derecho de la competencia en sentido amplio en virtud de que se encuentra regido en su totalidad por el principio de la libertad de la competencia, puede identificarse aspectos específicos con la conducta competitiva de los operadores. Estas disposiciones las calificamos por nuestra parte como derecho de la competencia en sentido estricto, o derecho de la competencia sin más.

El Derecho de la Competencia regula las limitaciones de la competencia, tiene por finalidad procurar la prevalencia del principio de la libertad de la competencia en la acción económica del mercado. De esta forma, resulta protegido el interés público, ponderando los intereses privados que resultan lesionados por las limitaciones a la competencia que procuran imponer los propios operadores en su beneficio.

El objetivo de los vendedores participantes en el mercado es, del punto de vista económico constituirse en un monopolio, por lo que el derecho debe regular fuertemente la competencia de modo de evitar que se cumpla tal propósito, sobre la base de la valoración de las necesidades de la sociedad.

Una de las características más difundidas en el derecho comparado en relación con el derecho de la competencia es que se somete “la actividad concurrencial” a una serie de prohibiciones y limitaciones cuya finalidad es impedir las restricciones a la competencia y la creación de posiciones de dominio en el mercado.

El contenido del derecho de la competencia actual, en su acepción más amplia, no solamente incluye las normas que procuran reprimir la conducta desleal y las que prohíben prácticas restrictivas de los operadores, sino que también incluye las disposiciones de protección al consumidor y normas de excepción como las que regulan la propiedad intelectual.

Es decir, que encontramos por un lado el Derecho contra los actos de Competencia Desleal y por el otro lado la Defensa de la Competencia, que se sustenta en la prohibición de conducta competitivas sobre la base de que competir en el mercado también es una obligación/deber para el operador jurídico. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario