lunes, 28 de septiembre de 2020

España: su Registro Público Concursal


En el derecho español se ha creado un registro público específico a efectos de inscribir las distintas resoluciones legales de los procesos concursales, renovado en la legislación actualmente vigente del 2014. Es una manera de concentrar la información, a todos los efectos de la mayor transparencia en el mercado. Como destaca, tiene finalidad esencialmente informativa.

Es una solución muy distinta a la de otras muchas legislaciones, que incorporan la selección de resoluciones de trámites concursales que entienden que corresponde difundir ampliamente, a los demás registros públicos del sistema de cada país.

Entiendo que en mercados con cultura de numerosos concursos, que recurren con frecuencia al sistema legal concursal, es relevante un registro así. No estoy tan segura que en la dimensión de la experiencia uruguay sea realmente necesario, por lo que significa en términos de recursos aplicados a tal fin.


De todas maneras quiero dejar la referencia a la experiencia que vale la pena conocer cómo funciona y, como todo, tener presente para eventuales reformas.


Cita del portal del Registro Público Concursal, España:

El contenido del Registro Público Concursal se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal.

La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal.

La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.

La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.”


Cabe notar que ya desde su instalación, en normativas anteriores a la concursal vigente en el 2020, se destacaba su finalidad “meramente informativa” en la publicidad de resoluciones concursales.

Vé.: http://historico.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp


I. Finalidad



El servicio público del RRC asegura la "publicidad-noticia" o meramente informativa de las resoluciones judiciales más relevantes y relativas a todo tipo y forma jurídica de concursados (función principal). También constituye una plataforma informativa pública de la estadística concursal y contiene una sección especial en la que se publican edictos concursales para su conocimiento de todos los interesados.


El servicio es gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.


Corresponde a los Registros Mercantiles locales correspondientes al domicilio del concursado el tratamiento de la información concursal y la remisión a la plataforma central. La información del RRC está coordinada con la suministrada en el propio portal del Colegio de Registradores.”




Link del Registro Público Concursal, España:

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Antecedentes:

http://historico.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp


Información sobre este registro en el Portal Europeo de Justicia

https://e-justice.europa.eu/content_insolvency_registers-110-es-es.do?member=1



LINKs


El registro público concursal registra más del doble de visitas que hace un año para acceder a las ayudas ICO

https://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-registro-publico-concursal-registra-mas-doble-visitas-hace-ano-acceder-ayudas-ico-20200424122606.html


El Registro Público Concursal: por qué es importante consultarlo antes de comprar una casa”

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2020/09/28/787263-el-registro-publico-concursal-por-que-es-importante-consultarlo-antes-de-comprar-una



Nirvana: Un artista reclama en los tribunales el icónico logo de la cara sonriente

Nuevos reclamos... Otra noticia para seguir y ver en qué queda el reclamo.

Nirvana: Un artista reclama en los tribunales el icónico logo de la cara sonriente

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Avances para las industrias creativas..., Conferencias por los 10 años Facultad de Derecho UCLAEH



El 2 de setiembre del 2020 tuve oportunidad para hablar en la serie de Conferencias organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad CLAEH en ocasión de sus primeros 10 años.
Tengo el gusto de ser profesora de Derecho Comercial de esa institución desde su Fundación.
Queda acá el acceso correspondiente al video.

https://youtu.be/GbPR6PYG1TM






domingo, 20 de septiembre de 2020

“Surrogate advertising” o publicidad por subrogación #publicidadcomercial #India


Se trata de una modalidad de publicidad comercial o instrumento de marketing que tiene lugar en situaciones donde hay prohibiciones muy concretas a ciertos productos. Su desarrollo viene del mundo anglosajón, en realidad, aunque el país donde se ha potenciado y sigue siendo un mecanismo tan utilizado como perseguido es India.


Es la publicidad de un producto o servicio que hace una marca (que debe ser notoria en relación con otro producto o servicio de publicidad prohibida...) y que si bien el target publicitario es otro, lleva invariablemente a recordar el producto o servicio de publicidad prohibida.


Es una decisión de marcas notorias impedidas de divulgar abiertamente el producto o servicio que constituye su principal y practicamente único objeto comercial. Suele tratarse de productos como bebidas alcohólicas, cigtarrillos e incluso productos de la industria farmacéutica que en muchos países, cada vez más, no tiene permitida la actividad publicitaria directa.



Cuentan que comenzó en el Reino Unido, hace varios años, cuando las amas de casa protestaron contra los avisos publicitarios sobre bebidas alcohólicas, algo que llevó a la prohibición de tal propaganda comercial. Las compañías afectadas comenzaron a promocionar otras bebidas, como jugos o aguas carbonatadas con la misma marca... dando lugar a la publicidad por subrogación.


El gran tema a debate es si constituye un mecanismo legal o no.

La respuesta obvia es que un mecanismo indirecto no puede admitirse como legal para rodear a una prohibición. Es decir: a la larga se lo termina prohibiendo.

De todas maneras, la ventana que se abre entre que sale el anuncio y que se decide la prohibición, da lugar a comentarios y minutos de exposición: sirve... Bueno, depende del nivel de las multas o sanciones que luego se impongan.

Por otra parte, hay que ver la casuística, si es real o no la producción alternativa, si llevaba años... En fin. Que hay toda una serie de situaciones “grises” que han llevado a polémicas especialmente en India.



Dejo esta reflexión al respecto, desde el mundo del marketing:

Surrogate advertising is a reflection of the hypocritical society that we live in. We consider some products good enough to be sold but not good enough to be advertised. A marketer has to sell his product, and will find means to promote it. I don’t blame him.”

Pushpinder Singh, Senior Creative Director (O & M)




Específicamente tratan el tema con su aproximación legal en el Spicy IP (renombrado blog de la India sobre PI)

Surrogate Advertisements: The dark side of Trade marks? [Part I], by Vasundhara Majithia, enero 2017.

https://spicyip.com/2017/01/surrogate-advertisements-the-dark-side-of-trade-marks-part-i.html

Surrogate Advertisements: The dark side of Trade marks? [Part II], by Vasundhara Majithia, enero 2017

https://spicyip.com/2017/01/surrogate-advertisements-the-dark-side-of-trade-marks-part-ii.html  

LINKs


Surrogate Advertisements: India’s response towards International Regulations”, by Barcelona Panda.

http://www.supremecourtcases.com/index2.php?option=com_content&itemid=99999999&do_pdf=1&id=20969


Surrogate Advertising con ejemplos.

https://loveumarketing.com/surrogate-advertising/


Do You Know About Surrogate Advertising? We Demystified It For You” By  Aantika Tandon - June 14, 2017


https://edtimes.in/surrogate-advertising/


VIDEO con ejemplo:

https://youtu.be/KV0NR0MhNls 



sábado, 19 de septiembre de 2020

Diderot: Carta sobre el comercio de los libros #HitosHistoriaPI #HHPI


Al tiempo en que Denis Diderot vivió, 1713 - 1784, el sistema de impresión de los libros se encontraba - en los territorios donde tenía alguna regulación - centralizado en permisos de imprenta concedidos a "libreros". Es decir, que los libreros eran quienes podían recibir de la autoridad, el Rey, la autorización específica para obtener resultados de la impresión de obras literarias.

El autor simplemente "vendía" sus creaciones, que eran adquiridas sin mayor control por el autorizado a publicar. Pero los libreros también estaban sometidos al riguroso control del Rey, que acotaba sus posibilidades de expansión.

En 1763 el reconocido pensador y literato francés Denis Diderot presentó y acusó en una obra muy conocida que llamó "Carta sobre el comercio de los libros", donde denunciaba y criticaba las injustas situaciones generadas.

"Pero ante todo, señor, piense que, resulta más enojoso caer en la pobreza que nacer en la miseria; que la condición de un pueblo embrutecido es peor que la de un pueblo bruto; que una rama de comercio extraviada es una rama de comercio perdida y que en diez años se causan más males de los que se pueden reparar en un siglo.", dice destacando la función de la divulgación de la cultura.

La realización de esa "Carta" fue encargada por el gremio de libreros de París de su tiempo. En ella hace una defensa de los libreros ante las situaciones de censura, control económico del Estado y, especialmente, frente a la piratería nacional y extranjera a la que se veían sometidos. Explica también las diferencias que había entre los Stationers, libreros ingleses, y los franceses. 

 "Je suppose que l’Esprit des Lois fût la première production d’un auteur inconnu et relégué par la misère à un quatrième étage ; malgré toute l’excellence de cet ouvrage, je doute qu’on en eût fait trois éditions, et il y en a peut-être vingt. Les dix-neuf vingtièmes de ceux qui l’ont acheté sur le nom, la réputation, l’état et les talents de l’auteur, et qui le citent sans cesse sans l’avoir lu et sans l’avoir entendu, le connaîtraient à peine de nom. Et combien d’auteurs qui n’ont obtenu la célébrité qu’ils méritaient que longtemps après leur mort ? C’est le sort de presque tous les hommes de génie. Ils ne sont pas à la portée de leur siècle. Ils écrivent pour la génération suivante. Quand est-ce qu’on va rechercher leurs productions chez le libraire ? C’est quelque trentaine d’années après qu’elles sont sorties de son magasin pour aller chez le cartonnier. En mathématiques, en chimie, en histoire naturelle, en jurisprudence, en un très grand nombre de genres particuliers, il arrive tous les jours que le privilège est expiré que l’édition n’est pas à moitié consommée. Or, vous concevez que ce qui est à présent a dû être autrefois, et sera toujours. Quand on eut publié la première édition d’un ancien manuscrit, il arriva souvent à la publication d’une seconde que le restant de la précédente tombait en pure perte pour le privilégié."

Condorcet tiempo después criticó duramente a Diderot, por la posición defensiva de los libreros.


TEXTO en francés:

https://fr.wikisource.org/wiki/Lettre_adress%C3%A9e_%C3%A0_un_magistrat_sur_le_commerce_de_la_librairie 


LINKS con diverso contenido alusivo a este documento:

Con párrafos traducidos al español: 

https://www.elviejotopo.com/topoexpress/carta-sobre-el-comercio-de-libros/ 

Analiza la Carta.

https://www.abc.es/cultura/cultural/20130416/abci-cultural-libros-diderot-carta-201304161059.html

Diderot, paladín del comercio de libros

https://elcultural.com/Diderot-paladin-del-comercio-de-libros



De cuándo aparecieron los "piratas" de DA en la Historia... #HitosHistoriaPI #HHPI



Se entiende que la expresión "pirate", piratas, fue utilizada por primera vez en referencia al acto ilícito de apropiación de obra ajena en el año 1603. Al menos, se trata del primer documento literario que se ubica como tal.

Thomas Dekker, autor de "Wonderfull Yeare" hizo referencia a editores imprimiendo versiones no autorizadas de los libros respecto de los cuales otros editores tenían los derechos. Recordemos que a comienzos del siglo XVII los derechohabientes en materia de obras literarias eran los "libreros", quienes imprimían los libros, hoy llamaríamos editores.




El párrafo pertinente es el siguiente: 

"Banish these Word-pirates, (you sacred mistresses of learning) into the gulfe of Barbarisme: doome them euerlastingly to liue among dunces: let them not once lick their lips at the Thespian bowle, but onely be glad (and thanke Apollo for it too) if hereafter (as hitherto they haue alwayes) they may quench their poeticall thirst with small beere. Or if they will needes be stealing your Heliconian Nectar, let them (like the dogs of Nylus,) onely lap and away."


Lectura de la obra completa en el siguiente LINK:

https://extra.shu.ac.uk/emls/iemls/resour/mirrors/rbear/yeare.html#



Diseñador y comercialización #ContratosParaDiseñadores #Diseño



Al decir “comercialización” estoy aludiendo tanto el caso de cómo negociar la propia creación intelectual, como los productos que la lleven incluida.



1 Negociación de la propia creación intelectual


Nos referimos con esta idea a que la creación se puede negociar para que un empresario la explote directamente. Es decir, no pensar en crear para producir y vender los productos, sino que el “producto” para negociar sea específicamente la propiedad intelectual.


Ejemplo: un estudio de diseño con un perfil de creaciones en vajilla o enseres para personas con cierta discapacidad motriz o visual, en vez de pensar en fabricar tales productos, pueden encontrar eficaz ceder o licenciar los derechos de propiedad intelectual correspondientes como actividad económica.

El Uruguay es un país pequeño, con un mercado pequeño, de manera que el mejor camino puede ser la “exportación” de propiedad intelectual.


Lo básico, en este caso, es tener resguardadas las creaciones antes de ofrecerlas, cuidar que si van a exhibir una creación no divulgada la otra persona suscriba un acuerdo de confidencialidad y reconocimiento de propiedad intelectual. O, al menos, reconocer este riesgo y que la otra persona sea de confianza...


2 Negociación de los productos creados aplicando la creación intelectual


Si el target de la actividad económica es la producción, como puede suceder en el caso de diseños textiles, por ejemplo, la mirada va a contratos de comercialización, sean con minoristas o de distribucióin comercial.


Por ejemplo, mencionamos las siguientes alternativas.


Uno: venta directa de los productos diseñados en tienda física. Habrá que contratar local, vendedores, obtener permisos municipales si fuera el caso.


Dos: venta directa de los productos diseñados en tienda on line. En este caso se puede optar entre:

a encargar la realización del sitio web (precaución en este caso con quién es titular de los derechos de autor involucrados), contratar mecanismos operativos de software de venta, o

b participar en plataformas generales de oferta de productos, que disminuye una serie de contratos específicos, porque concentran en su oferta (y pago requerido) distintas funcionalidades.


Tres: trabajar vendiendo a comercios minoristas. En este caso, hay que tener presente el tema concesión de créditos, entrega de mercadería en consignación y demás. Hay que tener registro organizado de cada una de las colocaciones de productos.


Cuatro: colocar los productos a través de distribuidores con quienes se firma un contrato de exclusividad de zona de venta, por ejemplo, y que se encargan de la colocación en ese territorio. En estos contratos suelen estar previstos los aspectos referidos a crédito, plazos y demás.



Se puede estar recurriendo a todas las posibilidades a la vez, algo que tal vez requiera mucho tiempo de gestión al diseñador. Por ello en general cuentan con un empleado o socio dedicado a estos temas propios de la comercialización.


Con el tiempo, según la actividad, según también factores circunstanciales, la estrategia puede variar de una a otra posibilidad.



Imagen: Any Man's Land

Alexander Helwig Wyant (United States, Ohio, Evans Creek, 1836-1892)

United States, before 1880

Paintings

Oil on canvas

18 3/16 x 30 in. (46.20 x 76.20 cm)

Purchased with funds provided by Mr. and Mrs. Willard G. Clark, Mr. James B. Pick, and Coe Kerr Gallery (M.80.192)



Diseñador que encarga al Taller #ContratosParaDiseñadores #Diseño


Cuando el diseñador requiere de otra persona que realice alguna parte o etapa de su creación, está encargando una tarea que puede generarle algún tipo de riesgos. Mencioneré algunos de ellos.


En primer lugar, que se trate de un encargo que no se quiera dar a conocer al mercado y menos por parte del Taller a quien se le está encargando una parte del trabajo. En este sentido, si es este el caso, sería relevante un pacto de no divulgación o de confidencialidad con el titular del Taller. Por lo menos, requerir que no divulgue la realización de tal encargo.


En segundo lugar, para prevenir situaciones de plagio o apropiación de la creación que se lleva al taller, respecto de la creación que se debe exhibir para que haga el trabajo, se puede incorporar una cláusula de reconocimiento de la propiedad intelectual a nombre de quien le está realizando el encargo. Ello opera si se está documentando por escrito u otra vía el encargo.


En tercer lugar, como mencionamos en general al hacer referencia a aspectos básicos de los contratos, es importante que queden claros los términos técnicos o específicos del encargo. En ese caso se trata de actuar con cuidado al dar las instrucciones, nada más.


Por supuesto que la base de todo es la confianza entre el diseñador y aquél o aquéllos con quienes trabaja. Sin embargo, la experiencia indica que algunas situaciones de deslealtad o confusión de derechos, digamos, pueden darse.




Imagen: Harbor Scene

John Henry Twachtman (United States, Ohio, Cincinnati, 1853-1902)

United States, circa 1900

Paintings

Oil on canvas

30 1/16 x 30 1/8 in. (76.36 x 76.52 cm)

Given in memory of Eileen W. Foster by her Husband and Children (M.87.173)



Diseñador empleado o free lance y la PI #ContratosParaDiseñadores #Diseño



La forma de trabajo del diseñador puede ser tanto como:

a empleado, relación de Derecho Laboral o Derecho del Trabajo; como

b free lance, creador independiente que recibe encargos específicos, se regula por el Derecho Comercial o Derecho Civil, según el caso; no son sustantivamente distintas ambos marcos legales.



En cualquiera de los dos casos es fundamental qué se pacta respecto de los derechos de propiedad intelectual de la creación que es objeto del trabajo.


Si la creación es en definitiva un “diseño industrial” o “modelo de utilidad”, es decir, se ha registrado como tal, el principio general es el que corresponde a los artículos 17 a 20 de la Ley N° 17.164. En este caso, siendo expresamente encargada los derechos de explotación (derechos de contenido económico) serán del empleador o quien realizó el encargo. Abajo transcribo tales artículos. Reitero: se aplican solamente cuando está registrada la creación, sin registro no existe diseño o modelo de utilidad a efectos legales.


Si la creación será una obra protegida por el derecho de autor no hay una disposición legal que haga referencia al tema en concreto en el régimen legal uruguayo, Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, modificativas y concordantes.

Está previsto el régimen legal al caso de obras protegidas en un medio de prensa, software o producciones audiovisuales, así como tratándose de retrato de personas.

Pero no para cualquier otro tipo de creaciones, como creaciones para obras publicitarias, vestimenta, vajilla, muebles, decoración de interiores o similares creaciones.

En esta situación es fundamental que el tema se tenga presente: definir si el diseñador cede los derechos de propiedad intelectual de la creación realizada. Asimismo, para que despliegue todos los efectos legales hay que registrar esa cesión en el Registro de la Propiedad Literaria y Artística, que funciona en el edificio de la Biblioteca Nacional.

Si nada se dice, puede interpretarse que corresponda a quien encarga (el Derecho tiene interpretaciones según distintas posiciones en casos en que no hay cobertura o claridad de las normas), pero al no haber disposición legal expresa lo aconsejable - sin lugar a dudas - es pactarlo expresamente.



Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999, sobre patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industrial.

Arts. 17 a 20 que se relacionan con las invenciones realizadas durante una relación de trabajo. Tener en cuenta que estas disposiciones se aplican tanto a inventores como a diseñadores, tanto a relación de trabajo como a encargo de creación.


SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO

Artículo 17 - Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma pertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario.

En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el contenido explícito o implícito del contrato o de la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria.

Artículo 18 - Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios proporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de investigación, lo comunicará por escrito a su empleador.

Si el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.

Se presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda invención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año posterior al cese.

Artículo 19 - Las invenciones realizadas durante una relación de trabajo no comprendidas en los artículos precedentes, pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.

Artículo 20 - Toda disposición contractual menos favorable al inventor que las previstas en la presente Sección será nula.”



Imagen: An Artist's Studio

John Ferguson Weir (United States, New York, West Point, 1841-1926)

United States, 1864

Paintings

Oil on canvas

25 1/2 x 30 1/2 in. (64.77 x 77.47 cm)

Gift of Jo Ann and Julian Ganz, Jr. (M.86.307)


Siempre estamos contratando... #ContratosParaDiseñadores #Diseño




La tarea de los diseñadores es sustantivamente creativa.

No obstante, como sea que trabaje, tanto en relación de trabajo “dependiente” como por encargo en su Estudio, el relacionamiento profesional constantemente consiste en contratar.

Contrata cuando adquiere materia prima, cuando incorpora colaboradores, cuando deja algún encargo en un Taller. Por supuesto que también cuando negocia la propiedad intelectual como producto contrata.


Hay unos puntos muy básicos para tener en cuenta, tratándose de contratos en general que quiero explicar.

1 Un contrato, en principio, puede ser tanto escrito como oral (es decir, sin documentar). La ventaja del contrato escrito es – notoriamente – a efectos de la prueba: cuándo se cumple, en qué consiste cumplir, qué le corresponde hacer a cada parte. La referencia a contrato escrito hoy es perfectamente sustituible por cualquier otro sistema que deje documentada la voluntad: grabación de audio, video y demás. Alcanza para probarlo. No obstante, hay que tener bien claras las estipulaciones que se quiere o conviene incluir. Personalmente, creo que siempre es mejor poner pocas cosas y bien concretas, que largos contratos que nunca van a cubrir todo lo que pretenden.

2 El contrato es “ley entre las partes”. Una vez pactado, hay que cumplir lo establecido. A menos que ambas partes estén de acuerdo en modificar o rescindir (dejar sin efecto, ir marcha atrás) el contrato.

3 Cuidado con las expresiones técnicas: no siempre significa lo mismo para ambas partes de un contrato. Hay que ser lo más claro posible y, especialmente si se trata de instrucciones, explicar lo necesario para que no haya ambigüedades. Siempre que una condición o un aspecto resulte fundamental, lo mejor es explicarlo con detalle en el contrato.

4 La firma es fundamental en el contrato escrito: implica consentimiento. En otras modalidades de documentación de contrato se requiere la manifestación expresa. Por ejemplo, en un registro auditivo de una negociación se suele requerir que se diga la expresión “Estoy de acuerdo” o similar.

5 Cuando una de las partes no está de acuerdo en la modificación o rescisión de un contrato, o en cómo ha sido cumplido por la otra parte, el conflicto seguramente pase a manos de abogados. Si no se llega a algún acuerdo, terminará en los Juzgados. Tener presente que “es mejor un mal arreglo que un buen juicio”... es una gran verdad. Aunque en situaciones límites no hay más salida que el litigio formal...


Lo ideal sería que antes de firmar algo se consultara a un abogado o escribano... Al comenzar el ejercicio profesional también es aconsejable que tengan instrucciones generales de un profesional del Derecho respecto de los acuerdos o contratos que se tengan que realizar durante el trabajo profesional.


En otros tres posts de este blog explicaré algunos conceptos bien concretos sobre tres contratos muy frecuentes en la actividad.

Diseñador empleado o free lance y la PI

Diseñador que encarga al Taller

Diseñador y comercialización

Por otros temas como obligación de confidencialidad o pacto de no competir hay también posts en general en este Blog.




Imagen: HSP's Rack Picture

John Frederick Peto (United States, Pennsylvania, Philadelphia, 1854-1907)

United States, circa 1900

Paintings

Oil on canvas

Frame: 48 7/8 x 38 5/8 x 3 1/2 in. (124.1425 x 98.1075 x 8.89 cm)

Purchased with funds generously provided by Cecile Bartman (AC1998.140.1)



Síndicos, los “capitanes del Titanic”... artículo del diario El País

Muy interesante artículo del diario El País, con entrevistas a varios síndicos, muy buena visión del tema en Uruguay.
Por suerte no hubo avalancha de concursos por la Pandemia... aunque la situación económica es crítica.
No obstante, no da para modificar la Ley al efecto.

Síndicos, los “capitanes del Titanic” que administran desde un carro de chorizos a una aerolínea: Cuando una empresa toca fondo y pide concurso de acreedores, aparecen estos auxiliares de los jueces que administran negocios desconocidos. Pero, ¿qué explica que solo el 30% de las firmas sobreviva?br

Uruguay: primera ley de Derechos de Autor #HHPI #HitosHistoriaPI

 En Uruguay, la primera referencia a derechos correspondientes a la Propiedad Intelectual se encuentran en la referencia del Código Civil de 1868, vigente desde el 1869 y sustancialmente hasta hoy, a los bienes incorporales.

En cuanto al derecho sustantivo, la primera ley de derecho de autor se introduce con la ratificación del Tratado de Montevideo de 1889, mediante la ley Nº 2.207 de 1º de octubre de 1892, y luego de la Convención de Buenos Aires de 1910, mediante la ley Nº 6.103 de julio de 1918.

Recién a comienzos de 1912 aparece la primera Ley de Derecho positivo uruguayo.

Fue promulgada el 15 de marzo de 1912, ley Nº 3.956. Mediante esa ley el legislador uruguayo cumplió la disposición del Código Civil que le determinaba la elaboración de legislación especial y, además, se puso a tono con el derecho comparado que en los distintos Estados, desde el siglo XVIII había tratado la temática en una ley específica.

Con el tiempo se consideró que esta ley tenía dos defectos, adoleciendo “del vicio de dejar en absoulto desamparo al autor extranjero y de defender mal al nacional, frente a los indiscutibles progresos de la técnica”1. Tal lo que expresara el Mensaje del Poder Ejecutivo a la Asamblea General en el año de 1937 cuando impulsó una reforma que, a través de diversas iniciativas se venía persiguiendo desde más de diez años antes.


viernes, 18 de septiembre de 2020

Guillaume Morlay: el primer privilegio de impresión en Francia #HitosHistoriaPI #HHPI

 


En los primeros tiempos, el sistema de autorización para imprimir libros que otorgaba el Rey de su tiempo tenía como finalidad ejercer un verdadero control del acceso a libros e ideas.

La Historia registra en Francia el primer privilegio de impresión concedido a Guillaume Morlay. Fue concedido por el Rey ENrique II en el año 1551.

El objetivo fue organizar un sistema de control de la circulación de ideas, hoy lo llamaríamos directamente un sistema de censura. 

El lapso durante el cual se podía gozar de ese privilegio no era demasiado extenso: 3 a 10 años. 

La llamada "Ordenanza de Moulins" en 1566 a posteriori constituyó la primera legislación destinada tanto a bibliotecarios como a editores, imponiendo la obligación de solicitar "patente de impresión" en caso que quisieran publicar un libro. 

En ningún momento los autores eran reconocidos como titulares de derechos en relación con su creación. Aún así, en situaciones excepcionales algunos autores reclamaron frente a flagrantes violaciones de sus derechos.

El caso más sonado fue el de Muret, que luchó por el absoluto derecho de propiedad sobre su obra.



LINK alusivo:

https://sites.google.com/site/akdgonzalez/e-s-technical-translation-workshop/la-ley-del-derecho-de-autor-en-francia/ley-del-derecho-de-autor-en-francia

http://classes.bnf.fr/livre/arret/histoire-du-livre/grand-siecle/04.htm


Imagen: privilegio concedido


El plagio: Marcial y Fidentino #HitosHistoriaPI #HHPI

 Como tantas veces hacemos referencias a los plagios (denuncias, juicios, sentencias) hoy quisimos traer a colación la referencia más antigua que se conoce en el mundo occidental, al menos, de plagios. Analizamos y citamos al respecto del libro “Epigramas de Marco Valerio Marcial”, 2da ed., “Texto, introducción y notas de José Guillén, revisión de Felipe Argudo”, Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2003.

(http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/23/14/ebook2388.pdf )


Marco Valerio Marcial fue un literato del primer siglo después de Cristo. Famoso por su capacidad de escritura y sus constantes referencias a personalidades de su época. Nació, vivió (a su retorno de Roma) y murió en Bilbilis, localidad de la actual España, cercana actualmente a Calatayud.




Según el autor del citado libro:

Marcial es un observador sagaz del comportamiento humano, y lo que observa

lo describe con tal viveza y exactitud que aún nosotros nos hacemos la impresión de

ver al personaje con las mismas sombras y luces con que él lo veía, suscitando en sus

lectores los mismos sentimientos de simpatía o de aversión.

Él toma al hombre desnudo del oropel de sus cargos y de su posición social, y

los ve como son en realidad: débiles, corrompidos, viciosos y llenos de ambición,

lujuriosos, presumidos y falsos. Suele respetar el prototipo de cada carácter de

ordinario bajo los mismos nombres; así, el liberto enriquecido será Zoilo, al que

presenta en todas sus malas artes, bajezas y presunciones; los cazadores de

testamentos; los maniáticos de la declamación; los plagiarios de los versos de

Marcial. ... ”


Uno de los temas por los que más se lo recuerda es por las referencias que hizo al plagio del que, como tantos, como siempre, fue objeto como autor. No existía normativa alguna sobre propiedad literaria en la época romana, pero sí la idea y conciencia de que si alguien leía, recitaba o interpretaba obra ajena no podía apropiarse de ella sin pagar al autor, era mal visto no hacerlo.

Su más frecuente y mencionado ladrón de obras fue Fidentino. A él hace referencia en varias ocasiones en sus epigramas, Marcial. Transcribimos algunas de tales referencias del Libro de los Epigramas, publicado el 80 d. C. El cual,para ser distinguido de otros, se llama Libro de los Espectáculos..



XXIX

Un plagiario

Corre el rumor de que tú, Fidentino369, lees mis versos al público como si

fueran tuyos. Si quieres que se diga que son míos, te enviaré gratis los poemas; si

quieres que se diga que son tuyos, compra esto: que no son míos370.”


369 Varias veces se refiere a Fidentino, cf. 1, 38; 53; 72.

370 Es decir, “compra el silencio”. Cf. 1, 66, 14: “Debe comprar no el libro, sino el silencio”.



XXXVIII

Además de plagiario, mal recitador

El libro que recitas, Fidentino, es mío; pero cuando lo recitas mal, empieza a

ser tuyo.”



LIII

Ladrón de poemas

En mis libritos hay, Fidentino, una página tuya, una sola, pero señalada con la

impronta inconfundible de su autor, que convierte tus poemas en robo manifiesto. Así

un capote lingónico414 entrometido contamina con su grasiento tejido las ropas de

color violeta propias de la ciudad; así denigran los tiestos arretinos415 las copas de

cristal; así el negro cuervo, cuando vaga al azar por las riberas del Caístro416, es objeto

de burla entre los cisnes de Leda; así, cuando el bosque sagrado resuena con la

variedad de notas del ruiseñor, la picaza contesta desvergonzada con las quejas

cecropias. Mis libros no necesitan ni contraste ni juez417; tu página se levanta contra ti

y te dice: “Eres un ladrón”.”


414 Del país de los lingones, pueblo de la Galia Céltica cuya capital era Andematunnum, hoy Langres,

departamento del Alto Marne,

415 De Arretium, en Etruria, hoy Arezzo, en la cuenca alta del Arno, capital de la provincia de su

nombre. Cf. 14, 98; Plin. N. H. 35, 150.

416 Río de Jonia.

417 Esto es, ni título, firma o marca que declare la autoría ni juez que la decrete en caso de discusión:

con sólo leer dos o tres versos, salta a la vista que son de Marcial; cf. 12, 2, 17-18.



LXXII

Poeta postizo

¿Piensas, Fidentino, que eres poeta merced a mis versos y deseas ser tenido

por tal? Así es como Egle se cree que ha dentado por haber comprado unos huesos y

marfil; así Lícoris, que es más negra que la mora que se cae [de madura], se gusta a sí

misma embadurnada de albayalde. También tú, por este procedimiento por el que eres

poeta, aun siendo calvo, serás melenudo440.”


440 Así tú, sin componer un poema, podrás parecer poeta, con los versos robados.


Otras menciones a plagios u otras situaciones que molestaron a Marcial, relacionadas con el tratamiento que se daba a sus creaciones literarias:


Del Epigrama I


I

...3.—Lejos de la franqueza de mis

gracejos un intérprete malicioso y que no escriba epigramas míos: no obra

honradamente quien se manifiesta ingenioso en el libro de otro. ...”


LII

Mis versos son míos, defiéndelos

Te encomiendo, Quinciano, mis libritos, si es que puedo llamar míos a los que

recita un poeta amigo tuyo. Si ellos se quejan de su gravosa esclavitud, acude en su

ayuda y ponte a su entera disposición, y cuando él se proclame su dueño, di que son

míos y que han sido manumitidos. Si lo dices bien fuerte tres o cuatro veces, harás

que le dé vergüenza al plagiario.”


LXIII

A un recitador

Me pides que te recite mis epigramas. No quiero: no deseas oír, Céler, sino

recitar.”


Hace referencia Marcial a que si este los recitaba, el otro – Céler - quedaba libre para recitarlos a su vez, ganando con ellos.



LXVI

No eres poeta, sino ladrón

Estás en un error, ladrón avaro de mis libros, al pensar que uno puede llegar a

poeta por el precio que cuesta un manuscrito, o un rollo de papiro: un “muy bien” no

se consigue con seis o con diez numos [sestercios]. Busca poemas inéditos y trabajos

en borrador, que no los conoce más que uno solo, y que los guarda bajo llave en sus

armarios el propio padre de las hojas inmaculadas a las que no ha arrugado el

contacto de una barba ruda: un libro conocido no puede cambiar de dueño. Pero si

hay alguno que todavía no tenga pulidos sus bordes con piedra pómez y que no esté

bien adornado con sus husillos y su funda de cuero, cómpralo: yo tengo algunos así y

nadie lo sabrá. Quien recita obras de otro y aspira a la fama, no debe comprar el libro,

sino el silencio.”


XCI

Es fácil criticar sin publicar

Aunque no publicas tus poemas, criticas los míos, Lelio. O deja de criticar los

míos o publica los tuyos.”


LINKs para ampliar:

"Los epigramas de Marcial"

https://www.youtube.com/watch?v=dBBhH-OiyiQ 

Algunos epigramas

https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/23/14/ebook2388_2.pdf



Ambas imágenes correspondientes a Marco Valerio Marcial y a una publicación medieval de los Epigramas, fueron tomadas de Wikipedia.