Esta es la Guía de Casos y Materiales para los cursos de sociedades comerciales.
Post en permanente revisión. (En preparación)
Guía Sociedades Comerciales 2013 (para esquemas, casos prácticos, y otro material)
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/03/guias-derecho-comercial-general.html
DERECHO SOCIETARIO URUGUAYO
Sociedades comerciales Ley 16.060
y otros contratos asociativos
1 § - Parte General
2 § - Tipos sociales, con excepción de las SA
3 § - Sociedades Anónimas
4 § - Otros contratos asociativos del derecho uruguayo
5 § - Cooperativas
6 § - Concentración
1 § - Parte General
CAPÍTULO 1 - Concepto, personalidad jurídica.
ENLACES DE INTERÉS
¿Hubo sociedades anónimas en Roma? Jesús Alfaro Aguila-Real
http://almacendederecho.org/hubo-sociedades-anonimas-roma/
Web sobre Derecho Societario, Argentina
http://www.societario.com/
Libro on line de Barrera Graf: “Las sociedades en derecho mexicano (GENERALIDADES, IRREGULARIDADES, INSTITUCIONES AFINES)”, Mexico, 1983. 1ra edición.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=912
“Breves apuntes sobre la evolución de la sociedad comercial.
El fenómeno de la separación de la propiedad y la gestión social y el fundamento de la limitación de la responsabilidad desde un enfoque histórico”
Juan Gigglberger
http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/901/Breves_apuntes_Gigglberger.pdf?sequence=1
“Notas sobre la Evolución de las Sociedades Comerciales en el Río de la Plata ”
José M. Mariluz Urquijo, Buenos Aires, 1971
http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000269
“Antecedentes de las sociedades mercantiles en Derecho Romano”, Sara Bialostosky
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/74/dtr/dtr2.pdf
JURISPRUDENCIA
Caso Fracchia: la aplicación en la jurisprudencia argentina del principio de pluralidad de personas en la sociedad comercial.
CAUSA 72348/04 - "Fracchia Raymond SRL" - CNCOM - SALA E - 03/05/2005 y dictamen Fiscal
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/argentina-caso-fracchia-sociedad.html
CAPÍTULO 2 - Contrato, constitución.
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 3 - Sociedades en formación,irregulares y de hecho
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
SOCIEDAD COMERCIAL. SOCIEDAD DE HECHO. APLICACIÓN DEL CONCEPTO. RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN.
Juzgado Letrado de Las Piedras de 4º Turno,
Sentencia Nº 154/96 de 30 de agosto de 1996.
Jueza: Dra. Teresita Rodríguez
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/sociedad-comercial-sociedad-de-hecho.html
CAPÍTULO 4 - Nulidades.
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 5 - Estatuto del socio
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
URUGUAY. Sociedad comercial. Prestaciones accesorias.
TAC 2, 9/97, Sentencia de 18 de febrero de 1997
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/sociedad-comercial-sociedad-de.html
ARGENTINA. SRL: uno de los socios, que fue administrador de una SRL, deja de participar en ella y constituye otra sociedad que actúa en el mismo giro comercial. Se demanda por Competencia Desleal.
"Foretic Carlos Alberto c/Foretic Fernando Mario s/sumario" - CNCOM - SALA B – Sentencia del 15 de octubre de 2002
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/argentina-srl-socio-que-actua-en.html
CAPÍTULO 6 - Administración y Representación
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 7 - Documentación y Contabilidad
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Derecho Societario – Derecho Tributario. Aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia N° 479 de 16 de agosto de 2012
Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Sassón, Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Tobía (r.)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/11/derecho-societario-derecho-tributario.html
CAPÍTULO 8 - Transformación, Fusión, Escisción
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Resolución Administrativa – Transformación de sociedad anónima en sociedad agraria
Dirección General de Registro, Resolución Nº 317/007, 16 de agosto de 2007
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/resolucion-administrativa.html
CAPÍTULO 9 - Rescisión Parcial
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
J ROU. Exclusión de socio.
TAC 2º T.; Nº 9/97; Fecha: 18/II/97 Brito del Pino, Sassón, Chediak.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/sociedad-comercial-sociedad-de.html
Sociedad comercial. Derecho de receso y arbitraje.
TAC 6, Sentencia Nº 35 de 17 de marzo de 1999.
Ministros firmantes. Olagüe, Hounie -r-, Bossio
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/sociedad-comercial-derecho-de-receso-y.html
CAPÍTULO 10 - Disolución. Liquidación.
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Reactivación de sociedad comercial.
TAC 3, Sentencia 226 de 25 de octubre de 2002.
Ministros firmantes: Minvielle -r-, Chalar, Klett
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/reactivacion-de-sociedad-comercial.html
CAPÍTULO 11 - Intervención Judicial.
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Intervención judicial
TAF 2, Sentencia nº 312 de 27 de noviembre de 2002.
Cantero -r-, Silbermann -o.f.-, Pérez Manrique -o.f.-, Bacelli
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/sociedad-comercial-intervencion-judicial.html
CAPITULO 12 - Inoponibilidad de la personería jurídica.
ENLACES DE INTERÉS
Tres artículos de la Revista online colombiana E-Mercatoria 2016, que analizan el derecho colombiano en la materia, con interesantes conceptos para entender el instituto del Disregard of legal entity.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6123793
La precariedad del velo corporativo para evitar el fenómeno de fraude en las sociedades
Autores: Carlos Fabián Ardila Yopasa
Localización: Revista e-mercatoria, ISSN 1692-3960, Vol. 15, Nº. 1, 2016, págs. 103-117
Las relaciones frente al estado y las dinámicas del mercado terminan siendo las que determinan las prácticas jurídicas. De aquí que se necesite la adopción de medidas que controlen las situaciones en las cuales priman lógicas del mercado. Se requiere una legislación que le ponga un efectivo límite al neoliberalismo salvaje que ha filtrado las lógicas de las instituciones jurídicas. En consiguiente, la figura del levantamiento del velo corporativo juega como un límite a las prerrogativas provenientes de las situaciones económicas, buscando evitar el fraude propiciado por el ocultamiento de las personas tras las sociedades de capital, las restricciones a su responsabilidad, la perpetuación jurídica y legal de su impunidad, entre otros puntos. Una figura benéfica pero insuficiente, una figura que se ha entendido como una salida en parte facilista, y por tanto se necesitan de otras medidas que la complementen para tener un real potencial de protección.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6123790
Precisiones al correr el velo de una persona moral
Autores: Camilo Enrique Cubillos Garzón
Localización: Revista e-mercatoria, ISSN 1692-3960, Vol. 15, Nº. 2, 2016, págs. 3-18
Si bien es cierto, todo asunto jurídico trae consigo consecuencias en el ordenamiento legal, también podemos advertir que dichas cuestiones se ven reflejadas en escenarios diferentes como el campo económico y social, debido a que el impacto que generan aquellas cuestiones son de tal trascendencia que es menester dedicarle unas líneas.De acuerdo con esto, el tema a tratar es la regulación de la teoría del levantamiento del velo corporativo en las personas jurídicas en el Ordenamiento colombiano, así como las consecuencias que ésta genera, sirviéndose como herramienta de protección a terceros por razón del abuso de la figura societaria encaminada a defraudar los intereses de aquellos.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6123789
Levantamiento del Velo Societario en Colombia. Un análisis del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008
Autores: Marlon Iván Maldonado Narváez
Localización: Revista e-mercatoria, ISSN 1692-3960, Vol. 15, Nº. 2, 2016, págs. 85-97
El levantamiento del velo societario es una figura que cada vez ha venido cobrando mayor importancia a nivel mundial. Esto debido a la gran cantidad de situaciones que se presentan de abuso de los socios administradores a la personalidad jurídica societaria. Sin embargo, no obstante su importancia el tema no ha sido correctamente desarrollado, ya que no obstante tratarse de un procedimiento excepcional, no existen presupuestos legales para su aplicación. Por lo tanto usarlo como regla general para la reclamación de obligaciones laborales va en contravía de su naturaleza, afectando dicho sea de paso los intereses de los terceros afectados, debido a la complejidad para su ejercicio en lo relativo a la actividad probatoria.
JURISPRUDENCIA
Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
TAF 2º. Sentencia 46 de 13 de marzo de 1999.
Bello, Viña -r-
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/inoponibilidad-de-la-personalidad.html
Inoponibilidad societaria en el ámbito laboral.
TAT 1º, Sentencia Nº 83/05, de 11 de abril de 2005.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/inoponibilidad-societaria-en-ambito.html
CAPÍTULO 13 - Sociedades Comerciales constituidas en el extranjero
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
SOCIEDAD COMERCIAL. SOCIEDAD CONSTITUÍDA EN EL EXTRANJERO. ACTUACIÓN EN JUICIO.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno
Sentencia Nº 112, de 22 de mayo de 2002
FIRMANTES: Turell - Larrieux – Tobía
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/sociedad-comercial-sociedad-constituida.html
2 § - Tipos sociales, con excepción de las SA
CAPÍTULO 14 - Sociedades Comerciales personales. Colectivas, comandita simple, capital e industria
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
J ROU Sociedad en comandita y responsabilidad de los socios por deudas sociales
Tribunal de Apelaciones en lo civil de 1er turno, Nº 164/02 de 25 de setiembre de 2002
Min. Red.: Dr. Gutiérrez.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/sociedad-comercial-sociedad-en.html
CAPÍTULO 15 - Sociedad de Responsabilidad Limitada
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
SRL. Pacto de continuación
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno , de 28 de octubre de 1999
Sentencia Nº 154 , Ministro Redactor: Dr. Tabaré Sosa Aguirre.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/sociedad-comercial-sociedad-de_6.html
CAPÍTULO 16 - Sociedades en comandita por acciones
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 17 - Sociedades accidentales o en participación
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
3 § - Sociedades Anónimas
CAPÍTULO 18 - Caracterización, constitución,
ENLACES DE INTERÉS
Video del prof Ricardo Olivera García sobre Concepto de SA, estatuto, procedimiento constitutivo
https://www.youtube.com/watch?v=A7CN0cyiWwY
Video de especialista en Derecho Societario peruano con reflexiones sobre el tema Nuevas tendencias en sociedades comerciales.
https://youtu.be/k6YJxXLdP6U
JURISPRUDENCIA
CAPITULO 19 - Estatuto
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 20 - Capital de SA
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Sociedad anónima. Contrato de suscripción de acciones
TAC, sentencia del 11 de noviembre de 1998.
AUTOS: "PL I c/ Tajamar S.A. y otro - Cobro de pesos", Ficha Nº 108/1998.
Ministros firmantes: Turell - Larrieux - Tobía
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/sociedad-anonima-contrato-de.html
Sociedades anónima. Acción de Nulidad por aumento de capital. Abuso de posición mayoritaria del accionista. Derecho de receso.
TAC 5 Turno, Sentencia 13/2016 de 17 de febrero de 2016
FAKHRE, DANNY y otros c/ BALZARINI, FABIO y otros - Acción de nulidad de capital integrado y otros
Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino
Ministros Firmantes: Dra. María Esther Gradín, Dr. Luis María Simón, Dra. Beatriz Fiorentino
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/07/sociedades-anonima-accion-de-nulidad.html
CAPÍTULO 21 - Acciones
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Usufructo de acciones y derechos del accionista
TAC, sentencia Nº 42, de 23 de marzo de 2000
Min. Red.: Dr. Milton Cafasso.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/usufructo-de-acciones-y-derechos-del.html
ESPAÑA – Sociedades Anónimas. Determinación del valor de las acciones en adquisición de acciones propias a un accionista
Juzgado de lo Mercantil de Madrid
Sentencia N 143/2007, de 14 de marzo de 2007
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/espana-sociedades-anonimas.html
CAPÍTULO 22 - Accionistas
ENLACES DE INTERÉS
Video del Prof Ricardo Olivera García sobre estatuto jurídico del accionista
https://www.youtube.com/watch?v=Nc6FVnhP1BE
JURISPRUDENCIA
Sindicación de accionistas
ARGENTINA. PACTOS DE SINDICACIÓN DE ACCIONISTAS. Cumplimiento de las obligaciones.
Costabel, Walter Jorge y otro v. Concisa SA y otro.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/argentina-pactos-de-sindicacion-de.html
CAPÍTULO 23 - Asambleas
ENLACES DE INTERÉS
Video del Prof Ricardo Olivera García sobre Asamblea de Accionistas
https://www.youtube.com/watch?v=2q2927xvKjI
JURISPRUDENCIA
Impugnación de Asambleas
Italia. SA: legitimación para la impugnación de asambleas y diferencia entre abuso de poder y conflicto de intereses de los accionistas.
Tribunal de Biella, Sentencia de 23 de mayo de 2005
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/italia-sa-legitimacion-para-la.html
Sociedades anónimas. Impugnación de asambleas.
TAC 5, Sentencia 33/2016, de 28 de marzo de 2016.
Ministros firmantes: Dr. Luis María Simón, Dra. María Esther Gradín, Dra. Beatriz Fiorentino (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/07/sociedades-anonimas-impugnacion-de.html
Asamblea de Accionistas. Vicios en la convocatoria. Nulidad de asamblea.
TAC 5º, sentencia Nº 55 /2012
Ministros Firmantes: Dra. María Esther Gradín, Dr. Luis María Simón, Dra. Beatriz Fiorentino (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2015/06/ley-16060-asamblea-de-accionistas.html
Asamblea de accionistas. Convocatoria.
TAC 2, Sentencia Nº 57 de 30 de abril de 1997.
Ministros Redactores: Brito del Pino, Sassón, Chediak
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/asamblea-de-accionistas-convocatoria.html
Sobre Nulidad de Asambleas de Accionistas SA
TAC, Sentencia Nº 142, de 20 de octubre de 2004
Ministros firmantes Dres: Dardo Presa - Luis Simón - Beatriz Fiorentino (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/nulidad-de-asamblea-de-accionista-de-sa.html
CAPÍTULO 24 - Modificaciones del estatuto
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPITULO 25 - Libros sociales
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 26 - Administración y Representación
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
Responsabilidad de Directores SA.
TAC 4º. Sentencia Nº 154, de 4 de agosto de 2004.-
Ministros firmantes: Larrieux (red) - Tobía – Turell
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/responsabilidad-de-directores-sa.html
CAPÍTULO 27 - Fiscalización
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 28 - Obligaciones negociables, bonos
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 29 - SA Estatutos especiales
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
4 § - Otros contratos asociativos del derecho uruguayo
CAPITULO 30 - Sociedades civiles
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPITULO 31 - Contratos asociativos agrarios
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO 32 - Jointventures
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
CAPITULO 33 - Asociaciones civiles
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
5 § - Cooperativas
CAPÍTULO 34 - Cooperativas
El tema se desarrolla en la publicación denominada Manual 5 - Derecho Cooperativo Uruguayo, en del siguiente LINK:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html
El Marco Normativo de Derecho Cooperativo uruguayo en encuentra acá:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
6 § - Concentración
CAPÍTULO 35 - Concentración societaria
ENLACES DE INTERÉS
JURISPRUDENCIA
LINKS de interés general:
Auditoría Interna de la Nación - Órgano Estatal de Control
http://ain.mef.gub.uy/
Dirección General de Registros, Uruguay
https://www.dgr.gub.uy/
Preguntas de examen de Derecho de Sociedades de España... posteadas en Almacén de Derecho por el Prof Jesús Alfaro.
http://almacendederecho.org/examen-derecho-sociedades/
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - SAS
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/sociedad-por-acciones-simplificada-sas.html
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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lunes, 26 de diciembre de 2016
viernes, 16 de diciembre de 2016
Agotamiento del derecho de marca
Se trata de un tema convergente entre el derecho de marcas y la comercialización ultrafronteriza de productos y servicios.
Conceptos generales
El agotamiento del derecho de la marca implica determinar cuál es el alcance legal de las facultades del titular. Es decir: hasta dónde el titular puede intervenir o definir el destino del producto que lleva aplicada su marca. Como sea, el titular del derecho marcario no podrá valerse de éste para regular o controlar la circulación del producto sobre el cual se aplicó su marca.
A partir de que el producto marcado es puesto en el comercio por el titular marcario, es decir, a partir de su primera “puesta en circulación”, éste no podrá interferir su comercialización, dado que no habrá ya coincidencia entre propietario del derecho al signo y propietario del objeto que lo lleva. El derecho del propietario del objeto marcado no podrá ser obstaculizado por el titular de la marca, en función y con la extensión que el legislador competente disponga atendiendo diversidad de intereses.
Si se admitiera que el titular marcario pudiera ostentar derechos en el proceso de comercialización ulterior a la introducción en el mercado del producto o servicio distinguido con la marca, se estaría permitiendo que durante toda la existencia del producto, sin importar la incidencia del signo que lo distingue, el titular de la marca pueda reclamar derechos sobre los productos de que se trata. De esta forma, se desnaturalizarían las funciones de la marca, en cuanto el monopolio que la ley acuerda a efectos de su puesta en el mercado, se estaría utilizando más allá del momento para el cual fue consagrado. Además, el derecho concedido por la marca llevaría implícita, así, la facultad de restringir la competencia, librada al criterio de su titular.
Por otra parte, si se admite que no exista derecho alguno que proteger, una vez puesto el producto marcado en el tráfico comercial, podrían lesionarse intereses relacionados con la propia fuerza distintiva del signo, no siendo admisible en general en las previsiones de derecho comparado, que la circulación del producto marcado perjudique el derecho del titular del signo.
¿Pero qué sucede cuando se considera la circulación internacional de mercaderías con marca? Los Estados han recurrido a distintas posiciones. Se distinguen diversos ámbitos en los cuales habrá de considerarse realizada la primera puesta en el mercado. El agotamiento podrá ser:
a. nacional, cuando solamente es válida la puesta del producto en el mercado de cada Estado;
b. regional o comunitario, cuando el ámbito considerado coincida con el territorio de la totalidad de Estados integrados;
c. internacional, cuando se reconoce como válido el ingreso al mercado de cualquier Estado del mundo.
Si se admite el agotamiento nacional, el titular de la marca tiene monopolio de importación ya que, en caso que un tercero quiera ingresar mercadería al país, aún cuando se encuentre marcada por el mismo comerciante, se verá impedido por el titular registral nacional.
En el caso del agotamiento internacional, no se tiene en cuenta quién ha realizado la primera comercialización, siempre y cuando haya sido legítima. Consecuentemente, no se pueden impedir operaciones de importación a terceros y se trataría de un mercado libre.
El agotamiento comunitario es, frente a las dos alternativas precedentes, una solución intermedia. El ejemplo más relevante es el relativo el mercado comunitario europeo. Primero, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y, posteriormente, la propia normativa comunitaria consagran expresamente este nivel de agotamiento, con el objeto de que el principio de la libre circulación de mercaderías sea cumplido.
La toma de posición por una u otra clase de agotamiento, constituye una decisión de política legislativa, que encierra la valoración de los intereses enfrentados.
El principio general en el Derecho uruguayo
Nuestra ley de marcas, Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998, ha adoptado la modalidad de agotamiento internacional de derechos. Esto implica una toma de posición de nuestro país, en base a razones de índole política y comercial.
El artículo 12 de la ley N° 17.011, que establece lo siguiente:
“Artículo 12.- No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos y su presentación, así como sus envases o sus embalajes que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.”
La libre circulación internacional de los productos marcados se fundamenta en las siguientes circunstancias:
a. introducción legítima en el comercio;
b. realizada por el titular o con autorización del mismo.
Sin consentimiento del titular, al igual que en todas las regulaciones de derecho comparado que regulan este punto, no hay agotamiento del derecho de la marca en el derecho uruguayo.
Complementando la consagración del agotamiento del derecho y considerando que en el proceso de comercialización ulterior se podrían lesionar aspectos relativos a la integridad de la marca, se reconoce, como excepción, el derecho del titular marcario a accionar en este último caso.
Excepciones al agotamiento del derecho de la marca. Criterios.
El límite al derecho exclusivo del titular de la marca, en cuanto no poder intervenir en la circulación del producto es dejado de lado por el legislador, cuando en la comercialización del bien marcado resulta lesionada la marca. Revive el “jus prohibendi” del titular marcario que se había “agotado” en el caso en que se vea afectado su valor marcario.
En tal sentido reglamenta el instituto el artículo 12 in fine de nuestra ley, el cual exige que las alteraciones, modificaciones o deterioros que puedan dar lugar a la intervención en la comercialización de un bien en función de un derecho marcario sean “significativos”. Serán pues “significativos” cuando obstaculicen las funciones marcarias inherentes al signo que merece tal protección, funciones que no solamente pasan por la indicación de procedencia, en tanto informen quién ha sido el fabricante o quienquiera que haya aplicado la marca, sino que igualmente informan o indican de un nivel de calidad, el cual permanece en el conocimiento del consumidor o usuario y es evocado al momento de su decisión de adquisición.
La referencia a lo “significativo” como exigencia para que la alteración, modificación o deterioro constituya una excepción al agotamiento del derecho de la marca no se encontraba incluido en el texto original del proyecto discutido en la Comisión de Industrias. La intención del legislador fue impedir que la marca fuera utilizada como una traba para la libre comercialización, sin que se perjudicara a la marca como indicadora de calidad del producto al cual se aplica.
Ha sido escasa la experiencia nacional en materia de conflictos al respecto, al amparo de la presente ley. Al día de hoy conocemos solamente un caso, en torno a televisores SONY que eran importados en una versión correspondiente a NTSC, mientras que los que corresponden al sistema nacional deben ser PAL-N. Los comerciantes importadores debían cambiar la norma, abriendo el aparato, retirando un dispositivo y agregando otro. La fabricante se agravió estimando que ello representaba una modificación significativa al producto original, lo que fue probado y – por tanto – admitido por la Justicia.
Véase Sentencia Nº 5 de 12 de febrero de 2003, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo civil de 4º turno, Dr. Eguiluz, que se encuentra en el blog Jurisprudencia Derecho Comercial, en el siguiente LINK:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/agotamiento-de-marca-caso-sony.html
Foto desde la rambla de Punta del Este, a unas cuadras del puerto.
Conceptos generales
El agotamiento del derecho de la marca implica determinar cuál es el alcance legal de las facultades del titular. Es decir: hasta dónde el titular puede intervenir o definir el destino del producto que lleva aplicada su marca. Como sea, el titular del derecho marcario no podrá valerse de éste para regular o controlar la circulación del producto sobre el cual se aplicó su marca.
A partir de que el producto marcado es puesto en el comercio por el titular marcario, es decir, a partir de su primera “puesta en circulación”, éste no podrá interferir su comercialización, dado que no habrá ya coincidencia entre propietario del derecho al signo y propietario del objeto que lo lleva. El derecho del propietario del objeto marcado no podrá ser obstaculizado por el titular de la marca, en función y con la extensión que el legislador competente disponga atendiendo diversidad de intereses.
Si se admitiera que el titular marcario pudiera ostentar derechos en el proceso de comercialización ulterior a la introducción en el mercado del producto o servicio distinguido con la marca, se estaría permitiendo que durante toda la existencia del producto, sin importar la incidencia del signo que lo distingue, el titular de la marca pueda reclamar derechos sobre los productos de que se trata. De esta forma, se desnaturalizarían las funciones de la marca, en cuanto el monopolio que la ley acuerda a efectos de su puesta en el mercado, se estaría utilizando más allá del momento para el cual fue consagrado. Además, el derecho concedido por la marca llevaría implícita, así, la facultad de restringir la competencia, librada al criterio de su titular.
Por otra parte, si se admite que no exista derecho alguno que proteger, una vez puesto el producto marcado en el tráfico comercial, podrían lesionarse intereses relacionados con la propia fuerza distintiva del signo, no siendo admisible en general en las previsiones de derecho comparado, que la circulación del producto marcado perjudique el derecho del titular del signo.
¿Pero qué sucede cuando se considera la circulación internacional de mercaderías con marca? Los Estados han recurrido a distintas posiciones. Se distinguen diversos ámbitos en los cuales habrá de considerarse realizada la primera puesta en el mercado. El agotamiento podrá ser:
a. nacional, cuando solamente es válida la puesta del producto en el mercado de cada Estado;
b. regional o comunitario, cuando el ámbito considerado coincida con el territorio de la totalidad de Estados integrados;
c. internacional, cuando se reconoce como válido el ingreso al mercado de cualquier Estado del mundo.
Si se admite el agotamiento nacional, el titular de la marca tiene monopolio de importación ya que, en caso que un tercero quiera ingresar mercadería al país, aún cuando se encuentre marcada por el mismo comerciante, se verá impedido por el titular registral nacional.
En el caso del agotamiento internacional, no se tiene en cuenta quién ha realizado la primera comercialización, siempre y cuando haya sido legítima. Consecuentemente, no se pueden impedir operaciones de importación a terceros y se trataría de un mercado libre.
El agotamiento comunitario es, frente a las dos alternativas precedentes, una solución intermedia. El ejemplo más relevante es el relativo el mercado comunitario europeo. Primero, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y, posteriormente, la propia normativa comunitaria consagran expresamente este nivel de agotamiento, con el objeto de que el principio de la libre circulación de mercaderías sea cumplido.
La toma de posición por una u otra clase de agotamiento, constituye una decisión de política legislativa, que encierra la valoración de los intereses enfrentados.
El principio general en el Derecho uruguayo
Nuestra ley de marcas, Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998, ha adoptado la modalidad de agotamiento internacional de derechos. Esto implica una toma de posición de nuestro país, en base a razones de índole política y comercial.
El artículo 12 de la ley N° 17.011, que establece lo siguiente:
“Artículo 12.- No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos y su presentación, así como sus envases o sus embalajes que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.”
La libre circulación internacional de los productos marcados se fundamenta en las siguientes circunstancias:
a. introducción legítima en el comercio;
b. realizada por el titular o con autorización del mismo.
Sin consentimiento del titular, al igual que en todas las regulaciones de derecho comparado que regulan este punto, no hay agotamiento del derecho de la marca en el derecho uruguayo.
Complementando la consagración del agotamiento del derecho y considerando que en el proceso de comercialización ulterior se podrían lesionar aspectos relativos a la integridad de la marca, se reconoce, como excepción, el derecho del titular marcario a accionar en este último caso.
Excepciones al agotamiento del derecho de la marca. Criterios.
El límite al derecho exclusivo del titular de la marca, en cuanto no poder intervenir en la circulación del producto es dejado de lado por el legislador, cuando en la comercialización del bien marcado resulta lesionada la marca. Revive el “jus prohibendi” del titular marcario que se había “agotado” en el caso en que se vea afectado su valor marcario.
En tal sentido reglamenta el instituto el artículo 12 in fine de nuestra ley, el cual exige que las alteraciones, modificaciones o deterioros que puedan dar lugar a la intervención en la comercialización de un bien en función de un derecho marcario sean “significativos”. Serán pues “significativos” cuando obstaculicen las funciones marcarias inherentes al signo que merece tal protección, funciones que no solamente pasan por la indicación de procedencia, en tanto informen quién ha sido el fabricante o quienquiera que haya aplicado la marca, sino que igualmente informan o indican de un nivel de calidad, el cual permanece en el conocimiento del consumidor o usuario y es evocado al momento de su decisión de adquisición.
La referencia a lo “significativo” como exigencia para que la alteración, modificación o deterioro constituya una excepción al agotamiento del derecho de la marca no se encontraba incluido en el texto original del proyecto discutido en la Comisión de Industrias. La intención del legislador fue impedir que la marca fuera utilizada como una traba para la libre comercialización, sin que se perjudicara a la marca como indicadora de calidad del producto al cual se aplica.
Ha sido escasa la experiencia nacional en materia de conflictos al respecto, al amparo de la presente ley. Al día de hoy conocemos solamente un caso, en torno a televisores SONY que eran importados en una versión correspondiente a NTSC, mientras que los que corresponden al sistema nacional deben ser PAL-N. Los comerciantes importadores debían cambiar la norma, abriendo el aparato, retirando un dispositivo y agregando otro. La fabricante se agravió estimando que ello representaba una modificación significativa al producto original, lo que fue probado y – por tanto – admitido por la Justicia.
Véase Sentencia Nº 5 de 12 de febrero de 2003, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo civil de 4º turno, Dr. Eguiluz, que se encuentra en el blog Jurisprudencia Derecho Comercial, en el siguiente LINK:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/agotamiento-de-marca-caso-sony.html
Foto desde la rambla de Punta del Este, a unas cuadras del puerto.
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C&M Conceptos Fundamentales de Derecho Comercial
Material para el Curso, complementario del Manual sobre Conceptos Fundamentales de Derecho Comercial
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/03/derecho-comercial-conceptos.html
Post de actualización permanente.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
DE DERECHO COMERCIAL
PRIMERA PARTE - MATERIA COMERCIAL
CAPITULO PRIMERO - DERECHO COMERCIAL
"Historia del Derecho mercantil" Capítulo de libro de la Biblioteca UNAM
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/3.pdf
CAPITULO SEGUNDO – ACTO DE COMERCIO
CAPITULO TERCERO - EMPRESA
SEGUNDA PARTE - DERECHO DEL MERCADO
SECCIÓN 1 - COMPETENCIA.CONCEPTOS PREVIOS.
CAPÍTULO CUARTO - COMPETENCIA. CONCEPTOS PREVIOS
SECCION 2 - DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CAPITULO QUINTO – NOCIÓN. OBJETIVOS.
CAPITULO SEXTO - EVOLUCIÓN HISTÓRICA
CAPITULO SEPTIMO – MODELOS DE REGULACIÓN
CAPITULO OCTAVO – CONCEPTOS GENERALES
CAPITULO NOVENO - ABUSO DE POSICION DOMINANTE
CAPITULO DECIMO - PRÁCTICAS PROHIBIDAS Y ACUERDOS RESTRICTIVOS
CAPITULO DECIMOPRIMERO - CONTROL DE CONCENTRACIONES
CAPITULO DECIMOSEGUNDO - RÉGIMEN DE AYUDAS PÚBLICAS
CAPITULO DECIMOTERCERO - ANÁLISIS DEL RÉGIMEN URUGUAYO
JURISPRUDENCIA
Defensa de la Competencia. Daños y perjuicios por conductas anticompetitivas.
TAC 4, sentencia 111/2014 de 11 de junio del 2014
Ministros Dr. Eduardo J. Turell(red), Dra. Ana M. Maggi, Dra. Graciela Gatti
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/defensa-de-la-competencia-danos-y.html
Defensa de la Competencia. Prácticas anticompetitivas. Abuso de posición dominante.
TAC 5, sentencia Nº 54, de 4 de marzo de 2015
Dr. Luis María Simón Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/defensa-de-la-competencia-practicas.html
SECCION 3 - COMPETENCIA DESLEAL
CAPITULO DECIMOCUARTO – CONCEPTOS GENERALES
CAPITULO DECIMOQUINTO - MARCO NORMATIVO URUGUAYO
CAPITULO DECIMOSEXTO – ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL.
CAPITULO DECIMOSÉPTIMO - ASPECTOS DE IMPLEMENTACION
Competencia desleal. Desviación de clientela, Engaño. Extrabajadores.
TAC 5, sentencia Nº 114 /2010, de 8 de setiembre de 2010.
Ministros Dra. Beatriz Fiorentino (red), Dr. Luis M. Simón, Dra. Sandra Presa
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/competencia-desleal-desviacion-de.html
Bases de datos. Competencia desleal. Reclamo por daños y perjuicios frustrado por probL. s de prueba.
TAC 7, Sentencia 0008-000075/2015, de 27 de abril de 2015
Ministros firmantes: Dres. Mª Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Mª Victoria Couto (red.).
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/07/bases-de-datos-competencia-desleal.html
SECCIÓN 4 - PUBLICIDAD COMERCIAL
CAPITULO DECIMOCTAVO - CONCEPTOS GENERALES
CAPITULO DECIMONOVENO - MARCO NORMATIVO URUGUAYO
CAPITULO VIGÉSIMO - ASPECTOS DE IMPLEMENTACIÓN
SECCIÓN 5 - CONCEPTOS BÁSICOS DE RELACIONES DE CONSUMO
CAPÍTULO VIGESIMOPRIMERO - NORMAS BÁSICAS
Sobre cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Estudio de abogados de Valencia, España.
http://blog-derecho-mercantil.blogspot.com.uy/2014/05/las-clausulas-abusivas-en-los-contratos.html
TERCERA PARTE - EL COMERCIANTE
CAPÍTULO VIGESIMOSEGUNDO - CONCEPTO LEGAL DE COMERCIANTE
CAPÍTULO VIGESIMOTERCERO - ESTATUTO GENERAL DEL COMERCIANTE
ARGENTINA. Sentencia sobre valor probatorio de libros de comercio, de aplicación extensible.
Cámara Nacional Comercial, SALA D 2° Instancia.
Sentencia de 9 de agosto de 1990
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/argentina-sentencia-sobre-valor.html
CAPITULO VIGESIMOCUARTO - ESTATUTOS ESPECIALES
CUARTA PARTE - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
CAPITULO VIGESIMOQUINTO – CONCEPTO Y ELEMENTOS
CAPITULO VIGESIMOSEXTO – ENAJENACIÓN
JURISPRUDENCIA
Establecimiento comercial. Enajenación parcial. Requsitos formales.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Sentencia de Casación de 17 de julio de 1991
MINISTRO REDACTOR – Jorge Marabotto Lúgaro
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/establecimiento-comercial-enajenacion.html
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. ENAJENACIÓN, CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE FORMALIDADES EN LA RESPONSABILIDAD DEL ADQUIRENTE.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Sentencia N° 944
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/establecimiento-comercial-enajenacion_8084.html
QUINTA PARTE - PROPIEDAD INTELECTUAL
Para este sector en particular, ver C&M Propiedad Intelectual, en este mismo Blog
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/03/derecho-comercial-conceptos.html
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DE DERECHO COMERCIAL
PRIMERA PARTE - MATERIA COMERCIAL
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SEGUNDA PARTE - DERECHO DEL MERCADO
SECCIÓN 1 - COMPETENCIA.CONCEPTOS PREVIOS.
CAPÍTULO CUARTO - COMPETENCIA. CONCEPTOS PREVIOS
SECCION 2 - DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CAPITULO QUINTO – NOCIÓN. OBJETIVOS.
CAPITULO SEXTO - EVOLUCIÓN HISTÓRICA
CAPITULO SEPTIMO – MODELOS DE REGULACIÓN
CAPITULO OCTAVO – CONCEPTOS GENERALES
CAPITULO NOVENO - ABUSO DE POSICION DOMINANTE
CAPITULO DECIMO - PRÁCTICAS PROHIBIDAS Y ACUERDOS RESTRICTIVOS
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CAPITULO DECIMOSEGUNDO - RÉGIMEN DE AYUDAS PÚBLICAS
CAPITULO DECIMOTERCERO - ANÁLISIS DEL RÉGIMEN URUGUAYO
JURISPRUDENCIA
Defensa de la Competencia. Daños y perjuicios por conductas anticompetitivas.
TAC 4, sentencia 111/2014 de 11 de junio del 2014
Ministros Dr. Eduardo J. Turell(red), Dra. Ana M. Maggi, Dra. Graciela Gatti
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Competencia desleal. Desviación de clientela, Engaño. Extrabajadores.
TAC 5, sentencia Nº 114 /2010, de 8 de setiembre de 2010.
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Ministros firmantes: Dres. Mª Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Mª Victoria Couto (red.).
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CAPÍTULO VIGESIMOPRIMERO - NORMAS BÁSICAS
Sobre cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Estudio de abogados de Valencia, España.
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CAPÍTULO VIGESIMOSEGUNDO - CONCEPTO LEGAL DE COMERCIANTE
CAPÍTULO VIGESIMOTERCERO - ESTATUTO GENERAL DEL COMERCIANTE
ARGENTINA. Sentencia sobre valor probatorio de libros de comercio, de aplicación extensible.
Cámara Nacional Comercial, SALA D 2° Instancia.
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CUARTA PARTE - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
CAPITULO VIGESIMOQUINTO – CONCEPTO Y ELEMENTOS
CAPITULO VIGESIMOSEXTO – ENAJENACIÓN
JURISPRUDENCIA
Establecimiento comercial. Enajenación parcial. Requsitos formales.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Sentencia de Casación de 17 de julio de 1991
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ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. ENAJENACIÓN, CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE FORMALIDADES EN LA RESPONSABILIDAD DEL ADQUIRENTE.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Sentencia N° 944
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QUINTA PARTE - PROPIEDAD INTELECTUAL
Para este sector en particular, ver C&M Propiedad Intelectual, en este mismo Blog
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C&M Propiedad Intelectual
Material para el Curso, complementario del Manual simplificado sobre Propiedad Intelectual en el Uruguay, base del curso de la materia Opcional UDELAR “Propiedad Intelectual”
PI Manual Normativo, actualizado a enero del 2025
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL URUGUAY
* CAPÍTULO PRIMERO - CONCEPTOS GENERALES.
AUDIOCLASE. Introducción. Conceptos Generales
https://vimeo.com/224789108
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Brochure sobre la Propiedad Intelectual y sus contenidos. OMPI/Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – WIPO en inglés
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
"La piratería y el crecimiento económico", Ibarra Zavala, Darío,
http://132.248.9.34/hevila/DebateeconomicoMexicoDF/2012/vol1/no1/1.pdf
"Derechos intelectuales y competencia desleal" - MIguel Arteaga Bracho
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28711/4/articulo1.pdf
* CAPÍTULO SEGUNDO - SIGNOS DISTINTIVOS
Sub-capítulo § 1. Marcas
APPs on line sobre marcas
APP Indicativo de la Clasificación Internacional
TMClass
http://euipo.europa.eu/ec2/
LINK a Búsqueda de marcas figurativas que ofrece la EUIPO, oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea. Muy interesante.
https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/news/-/action/view/3378514
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/news?p_p_id=csnews_WAR_csnewsportlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=2&journalId=4624443&journalRelatedId=manual/
La distintividad como requisito fundamental para el registro de una marca - Gabriel López Jaén
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36107/3/articulo_6.pdf
Marca tridimensional
Tribunal Supremo ESPAÑA. Caso de la forma de la botella de Cointreau y su registro como marca
http://www.lvcentinvs.es/2016/03/09/tribunal-supremo-distintividad-adquirida-y-uso-de-la-marca/
Comentario sobre sentencia española relacionada con marcas consistentes en “mocho de una fregona”, es decir, la forma de un instrumento de limpieza.
“Lo primero que llama la atención es que tanto a nivel de la OEPM como de la EUIPO se haya aceptado el registro de sendas marcas figurativas (ya adelantamos que lo son según la interpretación que en esta ocasión da el Tribunal Supremo) consistentes en la forma de un mocho de fregona, es decir de un instrumento de limpieza, para entre otros productos “material de limpieza” en la clase 21 del Nomenclátor Internacional. ”
http://www.lvcentinvs.es/2016/05/17/la-guerra-de-las-fregonas-llega-al-tribunal-supremo/
Signos que pueden/no pueden ser marcas
Marcas no tradicionales
Las marcas no tradicionales. Juan David Castro García
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3273/3682
Las marcas no convencionales: signos gustativos, sonoros y olfativos. Aurea Suñol
http://almacendederecho.org/las-marcas-no-convencionales-signos-gustativos-sonoros-olfativos/
Trade dress. Competencia desleal. Marca. Diseño de empaque. Notoriedad. Bombones Ferrero Rocher.
TAC 4 SEF-0009-000124/2013, Sentencia de 24 de julio de 2013
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministros Drs Ana M. Maggi (red), Graciela Gatti, Eduardo J. Turell
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/02/marca-diseno-de-empaque-notoriedad.html
Trade dress. Sentencia USA Taco Cabana vs Two Pesos.
El trade dress puede protegerse como marca, puede tener carácter inherentemente distintivo.
https://www.law.cornell.edu/supct/html/91-971.ZS.html
¿Contrario al orden público?
La estrella roja de Heineken en Hungría es cuestionada
http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/hungria-debate-prohibicion-estrella-roja-heineken-5912857
Confundibilidad entre marcas
"Distintividad y uso de las marcas comerciales" Christian Schmitz Vaccaro
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000100002
También depende del idioma de la marca y del país. Caso Pisco Porton vs Pisco Patrón
http://thettablog.blogspot.com.uy/2017/01/ttab-orders-cancellation-of-porton.html#page=1
Nueva Zelanda. Caso Lacoste vs Crocodille
LINK de la noticia. http://www.nzherald.co.nz/business/news/article.cfm?c_id=3&objectid=11804566
Confundibilidad de etiquetas - Canadá
https://www.theglobeandmail.com/report-on-business/industry-news/marketing/captain-morgan-defends-trademark-as-admiral-nelsons-is-ordered-to-weigh-anchor/article35375101/#
Facultades del titular de las marcas
Agotamiento de derechos.
Jurisprudencia uruguaya. Caso SONY
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo civil, Montevideo, Dr. Eguiluz.
Sentencia Nº 5, de 12 de febrero de 2003.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/agotamiento-de-marca-caso-sony.html
Sobre agotamiento de derecho de la marca. Sentencia europea del 2016 en ramo perfumería y cosméticos.
http://www.lvcentinvs.es/2016/05/09/doctrina-del-agotamiento-del-derecho-de-marca-en-perfumeria-y-cosmetica/
Marca notoria, notoriamente conocida, renombrada y otras marcas que no son la marca común
A marca notória e a marca de prestígio: encontros e desencontros conceptuais - Marisa Dinis
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36106/3/articulo_5.pdf
OMPI - Sobre marca notoriamente conocida y Recomendación conjunta de la OMPI
http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/marks/well_known_marks.htm
La marca notoria y su prueba - DNPI, Uruguay
http://www.dnpi.gub.uy/documents/6883701/0/La%20Marca%20Notoria%20y%20su%20prueba.pdf
"Aspectos básicos de las marcas notorias y las marcas renombradas"
https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/9982/CabreraMartinezNatalia2012.pdf?sequence=1
Parodia de marcas
Parodia de marcos. La búsqueda de la ajustada aplicación del instituto - Beatriz Bugallo Montaño
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28713/4/articulo3.pdf
LINK con imágenes sobre parodia de marcas en Los Simpson
http://lacriaturacreativa.com/2017/04/19/las-mejores-parodias-marcas-los-simpson/
Sub-capítulo § 2. Nombre comercial
Nombre comercial
https://vimeo.com/224791709
CAPITAL. Sociedad Comercial. Denominación social. Marca. Nombre comercial.
Suprema Corte de Justicia
Sentencia N° 308/2003 de 31 de octubre de 2003
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/06/sociedad-comercial-denominacion-social.html
BAILES DEL CLUB DEFENSOR.
Nombre comercial. “Bailes del Club Defensor”, expresión sin fuerza distintiva para el caso de los particulares parte.
TAC 5º, Sentencia 6/2010, de 10 de febrero de 2010
Ministro red: Dra. Beatriz Fiorentino,
Ministros firmantes: Dr. Lluis Maria Simon, Dra. Sandra Presa, Dra. Beatriz Fiorentino
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/07/nombre-comercial-bailes-del-club.html
Sub-capítulo § 3. Indicaciones geográficas
Indicaciones geográficas
https://vimeo.com/224800026
Denominación de Origen. Marca. Riojano. Cláusula del Abuelo.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia 128 de 14 de abril de 2009
Dr. Harriague, Dr. Lombardi, Dr. Preza (r.), Dra. Sassón, Dr. Monserrat
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/denominacion-de-origen-marca-riojano.html
ESPAÑA. Denominación de origen. Marca. Champagne. Champín.
Tribunal Supremo Sala de lo Civil
Sentencia 771/2016 de 1 de marzo del 2016
Min Redactor Ignacio Sancho Gargallo
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
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Comentario sobre el caso Champagne - Champín del Blog Lvcentinvs:
http://www.lvcentinvs.es/2016/03/22/caso-champin-la-proteccion-de-la-do-champagne-y-la-gaseosa/
"Las designaciones de origen geográfico extranjeras que pasaron al uso común para designar un tipo de producto en el derecho argentino", Marcela Molina
http://revistarivar.cl/images/vol2-n5/4A.Molina.pdf
* CAPÍTULO TERCERO - PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Sub-capítulo § 1. Protección de la información no divulgada
Sub-capítulo § 2. Patentes de invención
Patente de Invención. Uruguay. Prescripción.Determinación de daños y perjuicios
TAC 6, Sentencia Nº 169/2010 de 11 de agosto de 2010
Ministros Drs Felipe Hounié (red), Selva Klett, Elena Martínez
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/02/patente-de-invencion-infraccion-de.html
Sub-capítulo § 3. Modelos de utilidad
Modelo de Utilidad - Conceptos generales
Documento que explica el concepto y su régimen jurídico desde el Derecho andino, que tiene similitudes con el concepto uruguayo (no en todos los países se encuentra el modelo de utilidad, ni el mismo concepto)
http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0025.pdf
Modelo de Utilidad. Comercialización
TAP 1, Sentencia 169/2007 de 17 de julio de 2007
Ministros Drs Angel Cal, Alberto Reyes (red), Amelia Núñez
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/02/modelo-de-utilidad-comerzializacion-de.html
Modelo de Utilidad. Requisitos.
Tribunal de la Contencioso Administrativo
Sentencia N° 132, del 14 de abril de 2009.
Dr. Harriague, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dra. Sassón, Dr. Monserrat (r.)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/11/modelo-de-utilidad-requisitos.html
Sub-capítulo § 4. Biotecnología
USA – Caso CHAKRABARTY. Biotecnología. Patente.
U.S. Supreme Court - DIAMOND v. CHAKRABARTY, 447 U.S. 303 (1980) - 447 U.S. 303
DIAMOND, COMMISSIONER OF PATENTS AND TRADEMARKS v. CHAKRABARTY.
CERTIORARI TO THE UNITED STATES COURT OF CUSTOMS AND PATENT APPEALS.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/usa-caso-chakrabarty-biotecnologia.html
Sub-capítulo § 5. Circuitos integrados
* CAPÍTULO CUARTO - DISEÑOS INDUSTRIALES
Audioclase sobre Diseño Industrial, Beatriz Bugallo
https://vimeo.com/224260227
“La protección de los diseños industriales en el continente americano ”
Muy interesante material de Derecho Comparado, de la Universidad Externado de Bogotá, Colombia
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/455/3622
La Propiedad Industrial en las Empresas Consumidoras de Diseño - María Auxiliadora Vega Barón
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/39209/1/articulo6.pdf
Sobre requisitos del diseño industrial
“NOVEDAD Y CARÁCTER SINGULAR COMO REQUISITOS DE PROTECCIÓN DEL DISEÑO: ESPECIAL REFERENCIA A LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA DE LA OAMI ”
Tesis doctoral presentada en la Universidad de Valencia, específica para el derecho europeo, pero muy relevante en cuanto a los conceptos aplicados y al estudio de casos.
http://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/45850/COPIA%20TESIS%20OK%20FIN.pdf?sequence=1
DesignView - Base de Búsqueda para diseños. Alcance mundial.
https://www.tmdn.org/tmdsview-web/welcome?lang=es
Base Mundial de Dibujos y Modelos
http://www.wipo.int/designdb/es/?utm_source=Boletines+de+noticias+de+la+OMPI&utm_campaign=5bb093119c-EMAIL_CAMPAIGN_2018_08_20_01_36&utm_medium=email&utm_term=0_45d95c3573-5bb093119c-256697329
* CAPÍTULO QUINTO - DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Sub-capítulo § 1. Derechos de Autor
Concepto de originalidad
Originalidad y derechos de autor
http://blogs.cincodias.com/idearium/2017/04/originalidad-y-derechos-de-autor.html
Carré noir sur flond blanc. Malevich
Fontaine, Marcel Duchamps
Autor
Naruto, las fotos y su autoría
http://www.voanoticias.com/a/los-monos-no-tienen-derecho-de-autor/3136796.html
Derechos morales
Derecho a la integridad de la obra
"Toro" de Wallstreet y "La niña sin miedo" que le agregaron con posterioridad.
http://www.elmundo.es/economia/2017/04/12/58ee71fe468aebe42f8b456f.html
Derechos de explotación
Derecho de comunicación pública
¿Creías saberlo todo sobre comunicación al público? Llega Filmspeler (Del Blog Lvcentinvs)
http://www.lvcentinvs.es/2017/04/26/creias-saberlo-todo-sobre-comunicacion-al-publico-llega-filmspeler/
Plagio
Cars, de Disney, en China - Noticia
http://globovision.com/article/disney-gana-demanda-por-plagio-del-filme-cars
Derecho de imagen
Derecho de Imagen y retrato
https://vimeo.com/224796352
TAC, Sentencia Nº 364, de 7 de diciembre de 2005
Ministros. Chediak, Sasson, Sosa (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/j-rou-derecho-la-imagen.html
Derecho de autor y marca. Título de obra. Título de periódico. Registro marcario. "Tribuna Salteña".
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nº 232, del 15 de marzo de 2006.-
Min. Red.: Dr. Preza.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/titulo-de-obra-titulo-de-periodico.html
LIBRO:
Derechos de Autor en Internet - Jesús Francisco García Pérez
http://www.posgrado.unam.mx/publicaciones/ant_col-posg/45_Internet.pdf
Sub-capítulo § 2. Derechos Conexos
Sub-capítulo § 3. Sociedades de Gestión Colectiva
La gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos - José Rafael Fariñas
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28719/4/articulo9.pdf
* CAPÍTULO SEXTO – ALGUNAS CUESTIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Sub-capítulo § 1. El creador intelectual y su regulación jurídica
Sub-capítulo § 2. Transferencia de tecnología
Sub-capítulo § 3. Contratos tecnológicos
Contratos y Derechos de Autor
Comentarios sobre TRES casos de sentencias del Tribunal Supremo de España
http://www.lvcentinvs.es/2016/06/06/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-tres-interesantes-cuestiones-en-materia-de-contratos-de-derechos-de-autor/
"Análisis comparativo de los modelos de licenciamiento no personalizado de software desde el régimen de derecho de autor en el ordenamiento colombiano" María Mónica Alvarado García
https://derechoytics.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoytics/ytics124.pdf
OTROS ENLACES DE INTERÉS
DNPI
www.dnpi.gub.uy
OMPI
www.wipo.int
EUIPO
www.euipo.eu
EPO - European Patent Office
http://www.epo.org/
Case Law & Appeals de la EPO
http://www.epo.org/law-practice/case-law-appeals.html
ADDENDA:
I - Algunos recursos sobre Nuevas Tecnologías que involucran temas de Propiedad Intelectual.
Las 12 sentencias relevantes en 2016 en Derecho TIC
Por José Ramón Moratalla Escudero
http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/internet_y_tecnologia/tecnologia-innovaciobn-TIC-nuevas_tecnologias-sentencias-2016-propiedad_intelectual-videovigilancia-internauta-Internet-hipervinculo-web-pagina_de_enlace_11_1037680003.html
II - Patrimonio o conocimiento indígena y la PI
"La propiedad Iinmaterial de los grupos indígenas en Mexico." José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/636/14.pdf
La convención sobre la protección y la promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO: Industrias creativas, Diversidad y Derecho de Autor - Marcos Wachowicz
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36110/3/articulo_8.pdf
Conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas - Daniel Salazar Loggiodice
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28720/4/articulo10.pdf
Manual con conceptos "La propiedad intelectual en el Uruguay", revisado y actualizado a enero de 2025, aumentado con citas de más de 150 sentencias uruguayas
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2025/01/2025-la-propiedad-intelectual-en-el.html
Post de actualización permanente.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL URUGUAY
* CAPÍTULO PRIMERO - CONCEPTOS GENERALES.
AUDIOCLASE. Introducción. Conceptos Generales
https://vimeo.com/224789108
OPI Intro PI from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Brochure sobre la Propiedad Intelectual y sus contenidos. OMPI/Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – WIPO en inglés
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
"La piratería y el crecimiento económico", Ibarra Zavala, Darío,
http://132.248.9.34/hevila/DebateeconomicoMexicoDF/2012/vol1/no1/1.pdf
"Derechos intelectuales y competencia desleal" - MIguel Arteaga Bracho
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28711/4/articulo1.pdf
* CAPÍTULO SEGUNDO - SIGNOS DISTINTIVOS
Sub-capítulo § 1. Marcas
APPs on line sobre marcas
APP Indicativo de la Clasificación Internacional
TMClass
http://euipo.europa.eu/ec2/
LINK a Búsqueda de marcas figurativas que ofrece la EUIPO, oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea. Muy interesante.
https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/news/-/action/view/3378514
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/news?p_p_id=csnews_WAR_csnewsportlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=2&journalId=4624443&journalRelatedId=manual/
La distintividad como requisito fundamental para el registro de una marca - Gabriel López Jaén
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36107/3/articulo_6.pdf
Marca tridimensional
Tribunal Supremo ESPAÑA. Caso de la forma de la botella de Cointreau y su registro como marca
http://www.lvcentinvs.es/2016/03/09/tribunal-supremo-distintividad-adquirida-y-uso-de-la-marca/
Comentario sobre sentencia española relacionada con marcas consistentes en “mocho de una fregona”, es decir, la forma de un instrumento de limpieza.
“Lo primero que llama la atención es que tanto a nivel de la OEPM como de la EUIPO se haya aceptado el registro de sendas marcas figurativas (ya adelantamos que lo son según la interpretación que en esta ocasión da el Tribunal Supremo) consistentes en la forma de un mocho de fregona, es decir de un instrumento de limpieza, para entre otros productos “material de limpieza” en la clase 21 del Nomenclátor Internacional. ”
http://www.lvcentinvs.es/2016/05/17/la-guerra-de-las-fregonas-llega-al-tribunal-supremo/
Signos que pueden/no pueden ser marcas
Marcas no tradicionales
Las marcas no tradicionales. Juan David Castro García
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3273/3682
Las marcas no convencionales: signos gustativos, sonoros y olfativos. Aurea Suñol
http://almacendederecho.org/las-marcas-no-convencionales-signos-gustativos-sonoros-olfativos/
Trade dress. Competencia desleal. Marca. Diseño de empaque. Notoriedad. Bombones Ferrero Rocher.
TAC 4 SEF-0009-000124/2013, Sentencia de 24 de julio de 2013
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministros Drs Ana M. Maggi (red), Graciela Gatti, Eduardo J. Turell
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/02/marca-diseno-de-empaque-notoriedad.html
Trade dress. Sentencia USA Taco Cabana vs Two Pesos.
El trade dress puede protegerse como marca, puede tener carácter inherentemente distintivo.
https://www.law.cornell.edu/supct/html/91-971.ZS.html
¿Contrario al orden público?
La estrella roja de Heineken en Hungría es cuestionada
http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/hungria-debate-prohibicion-estrella-roja-heineken-5912857
Confundibilidad entre marcas
"Distintividad y uso de las marcas comerciales" Christian Schmitz Vaccaro
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000100002
También depende del idioma de la marca y del país. Caso Pisco Porton vs Pisco Patrón
http://thettablog.blogspot.com.uy/2017/01/ttab-orders-cancellation-of-porton.html#page=1
Nueva Zelanda. Caso Lacoste vs Crocodille
LINK de la noticia. http://www.nzherald.co.nz/business/news/article.cfm?c_id=3&objectid=11804566
Confundibilidad de etiquetas - Canadá
https://www.theglobeandmail.com/report-on-business/industry-news/marketing/captain-morgan-defends-trademark-as-admiral-nelsons-is-ordered-to-weigh-anchor/article35375101/#
Facultades del titular de las marcas
Agotamiento de derechos.
Jurisprudencia uruguaya. Caso SONY
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo civil, Montevideo, Dr. Eguiluz.
Sentencia Nº 5, de 12 de febrero de 2003.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/agotamiento-de-marca-caso-sony.html
Sobre agotamiento de derecho de la marca. Sentencia europea del 2016 en ramo perfumería y cosméticos.
http://www.lvcentinvs.es/2016/05/09/doctrina-del-agotamiento-del-derecho-de-marca-en-perfumeria-y-cosmetica/
Marca notoria, notoriamente conocida, renombrada y otras marcas que no son la marca común
A marca notória e a marca de prestígio: encontros e desencontros conceptuais - Marisa Dinis
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36106/3/articulo_5.pdf
OMPI - Sobre marca notoriamente conocida y Recomendación conjunta de la OMPI
http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/marks/well_known_marks.htm
La marca notoria y su prueba - DNPI, Uruguay
http://www.dnpi.gub.uy/documents/6883701/0/La%20Marca%20Notoria%20y%20su%20prueba.pdf
"Aspectos básicos de las marcas notorias y las marcas renombradas"
https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/9982/CabreraMartinezNatalia2012.pdf?sequence=1
Parodia de marcas
Parodia de marcos. La búsqueda de la ajustada aplicación del instituto - Beatriz Bugallo Montaño
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28713/4/articulo3.pdf
LINK con imágenes sobre parodia de marcas en Los Simpson
http://lacriaturacreativa.com/2017/04/19/las-mejores-parodias-marcas-los-simpson/
Sub-capítulo § 2. Nombre comercial
Nombre comercial
https://vimeo.com/224791709
OPI Nombre comercial from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
CAPITAL. Sociedad Comercial. Denominación social. Marca. Nombre comercial.
Suprema Corte de Justicia
Sentencia N° 308/2003 de 31 de octubre de 2003
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/06/sociedad-comercial-denominacion-social.html
BAILES DEL CLUB DEFENSOR.
Nombre comercial. “Bailes del Club Defensor”, expresión sin fuerza distintiva para el caso de los particulares parte.
TAC 5º, Sentencia 6/2010, de 10 de febrero de 2010
Ministro red: Dra. Beatriz Fiorentino,
Ministros firmantes: Dr. Lluis Maria Simon, Dra. Sandra Presa, Dra. Beatriz Fiorentino
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/07/nombre-comercial-bailes-del-club.html
Sub-capítulo § 3. Indicaciones geográficas
Indicaciones geográficas
https://vimeo.com/224800026
OPI Indicaciones Geográficas from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
Denominación de Origen. Marca. Riojano. Cláusula del Abuelo.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia 128 de 14 de abril de 2009
Dr. Harriague, Dr. Lombardi, Dr. Preza (r.), Dra. Sassón, Dr. Monserrat
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/denominacion-de-origen-marca-riojano.html
ESPAÑA. Denominación de origen. Marca. Champagne. Champín.
Tribunal Supremo Sala de lo Civil
Sentencia 771/2016 de 1 de marzo del 2016
Min Redactor Ignacio Sancho Gargallo
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/espana-denominacion-de-origen-marca.html
Comentario sobre el caso Champagne - Champín del Blog Lvcentinvs:
http://www.lvcentinvs.es/2016/03/22/caso-champin-la-proteccion-de-la-do-champagne-y-la-gaseosa/
"Las designaciones de origen geográfico extranjeras que pasaron al uso común para designar un tipo de producto en el derecho argentino", Marcela Molina
http://revistarivar.cl/images/vol2-n5/4A.Molina.pdf
* CAPÍTULO TERCERO - PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Sub-capítulo § 1. Protección de la información no divulgada
Sub-capítulo § 2. Patentes de invención
Patente de Invención. Uruguay. Prescripción.Determinación de daños y perjuicios
TAC 6, Sentencia Nº 169/2010 de 11 de agosto de 2010
Ministros Drs Felipe Hounié (red), Selva Klett, Elena Martínez
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/02/patente-de-invencion-infraccion-de.html
Sub-capítulo § 3. Modelos de utilidad
Modelo de Utilidad - Conceptos generales
Documento que explica el concepto y su régimen jurídico desde el Derecho andino, que tiene similitudes con el concepto uruguayo (no en todos los países se encuentra el modelo de utilidad, ni el mismo concepto)
http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0025.pdf
Modelo de Utilidad. Comercialización
TAP 1, Sentencia 169/2007 de 17 de julio de 2007
Ministros Drs Angel Cal, Alberto Reyes (red), Amelia Núñez
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/02/modelo-de-utilidad-comerzializacion-de.html
Modelo de Utilidad. Requisitos.
Tribunal de la Contencioso Administrativo
Sentencia N° 132, del 14 de abril de 2009.
Dr. Harriague, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dra. Sassón, Dr. Monserrat (r.)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/11/modelo-de-utilidad-requisitos.html
Sub-capítulo § 4. Biotecnología
USA – Caso CHAKRABARTY. Biotecnología. Patente.
U.S. Supreme Court - DIAMOND v. CHAKRABARTY, 447 U.S. 303 (1980) - 447 U.S. 303
DIAMOND, COMMISSIONER OF PATENTS AND TRADEMARKS v. CHAKRABARTY.
CERTIORARI TO THE UNITED STATES COURT OF CUSTOMS AND PATENT APPEALS.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/usa-caso-chakrabarty-biotecnologia.html
Sub-capítulo § 5. Circuitos integrados
* CAPÍTULO CUARTO - DISEÑOS INDUSTRIALES
Audioclase sobre Diseño Industrial, Beatriz Bugallo
https://vimeo.com/224260227
OPI Diseño Industrial from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
“La protección de los diseños industriales en el continente americano ”
Muy interesante material de Derecho Comparado, de la Universidad Externado de Bogotá, Colombia
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/455/3622
La Propiedad Industrial en las Empresas Consumidoras de Diseño - María Auxiliadora Vega Barón
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/39209/1/articulo6.pdf
Sobre requisitos del diseño industrial
“NOVEDAD Y CARÁCTER SINGULAR COMO REQUISITOS DE PROTECCIÓN DEL DISEÑO: ESPECIAL REFERENCIA A LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA DE LA OAMI ”
Tesis doctoral presentada en la Universidad de Valencia, específica para el derecho europeo, pero muy relevante en cuanto a los conceptos aplicados y al estudio de casos.
http://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/45850/COPIA%20TESIS%20OK%20FIN.pdf?sequence=1
DesignView - Base de Búsqueda para diseños. Alcance mundial.
https://www.tmdn.org/tmdsview-web/welcome?lang=es
Base Mundial de Dibujos y Modelos
http://www.wipo.int/designdb/es/?utm_source=Boletines+de+noticias+de+la+OMPI&utm_campaign=5bb093119c-EMAIL_CAMPAIGN_2018_08_20_01_36&utm_medium=email&utm_term=0_45d95c3573-5bb093119c-256697329
* CAPÍTULO QUINTO - DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Sub-capítulo § 1. Derechos de Autor
Concepto de originalidad
Originalidad y derechos de autor
http://blogs.cincodias.com/idearium/2017/04/originalidad-y-derechos-de-autor.html
Carré noir sur flond blanc. Malevich
Fontaine, Marcel Duchamps
Autor
Naruto, las fotos y su autoría
http://www.voanoticias.com/a/los-monos-no-tienen-derecho-de-autor/3136796.html
Derechos morales
Derecho a la integridad de la obra
"Toro" de Wallstreet y "La niña sin miedo" que le agregaron con posterioridad.
http://www.elmundo.es/economia/2017/04/12/58ee71fe468aebe42f8b456f.html
Derechos de explotación
Derecho de comunicación pública
¿Creías saberlo todo sobre comunicación al público? Llega Filmspeler (Del Blog Lvcentinvs)
http://www.lvcentinvs.es/2017/04/26/creias-saberlo-todo-sobre-comunicacion-al-publico-llega-filmspeler/
Plagio
Cars, de Disney, en China - Noticia
http://globovision.com/article/disney-gana-demanda-por-plagio-del-filme-cars
Derecho de imagen
Derecho de Imagen y retrato
https://vimeo.com/224796352
OPI Imagen from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
TAC, Sentencia Nº 364, de 7 de diciembre de 2005
Ministros. Chediak, Sasson, Sosa (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/j-rou-derecho-la-imagen.html
Derecho de autor y marca. Título de obra. Título de periódico. Registro marcario. "Tribuna Salteña".
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nº 232, del 15 de marzo de 2006.-
Min. Red.: Dr. Preza.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/titulo-de-obra-titulo-de-periodico.html
LIBRO:
Derechos de Autor en Internet - Jesús Francisco García Pérez
http://www.posgrado.unam.mx/publicaciones/ant_col-posg/45_Internet.pdf
Sub-capítulo § 2. Derechos Conexos
Sub-capítulo § 3. Sociedades de Gestión Colectiva
La gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos - José Rafael Fariñas
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28719/4/articulo9.pdf
* CAPÍTULO SEXTO – ALGUNAS CUESTIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Sub-capítulo § 1. El creador intelectual y su regulación jurídica
Sub-capítulo § 2. Transferencia de tecnología
Sub-capítulo § 3. Contratos tecnológicos
Contratos y Derechos de Autor
Comentarios sobre TRES casos de sentencias del Tribunal Supremo de España
http://www.lvcentinvs.es/2016/06/06/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-tres-interesantes-cuestiones-en-materia-de-contratos-de-derechos-de-autor/
"Análisis comparativo de los modelos de licenciamiento no personalizado de software desde el régimen de derecho de autor en el ordenamiento colombiano" María Mónica Alvarado García
https://derechoytics.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoytics/ytics124.pdf
OTROS ENLACES DE INTERÉS
DNPI
www.dnpi.gub.uy
OMPI
www.wipo.int
EUIPO
www.euipo.eu
EPO - European Patent Office
http://www.epo.org/
Case Law & Appeals de la EPO
http://www.epo.org/law-practice/case-law-appeals.html
ADDENDA:
I - Algunos recursos sobre Nuevas Tecnologías que involucran temas de Propiedad Intelectual.
Las 12 sentencias relevantes en 2016 en Derecho TIC
Por José Ramón Moratalla Escudero
http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/internet_y_tecnologia/tecnologia-innovaciobn-TIC-nuevas_tecnologias-sentencias-2016-propiedad_intelectual-videovigilancia-internauta-Internet-hipervinculo-web-pagina_de_enlace_11_1037680003.html
II - Patrimonio o conocimiento indígena y la PI
"La propiedad Iinmaterial de los grupos indígenas en Mexico." José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/636/14.pdf
La convención sobre la protección y la promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO: Industrias creativas, Diversidad y Derecho de Autor - Marcos Wachowicz
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36110/3/articulo_8.pdf
Conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas - Daniel Salazar Loggiodice
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28720/4/articulo10.pdf
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cases & materials,
curso,
material coplementario,
propiedad intelectual,
Uruguay
C&M Contratos Comerciales
Material para el Curso, complementario del libro Contratos Comerciales – selección de contratos de relevancia para la materia.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html
Post de actualización permanente.
CAPÍTULO 1 - Teoría general
CAPÍTULO 2 - Compraventa comercial
Compraventa. Consumidor. Acto de comercio o acto de consumo. Anatocismo: aplicación de Derecho Civil o Comercial.
TAC 3, Sentencia 32/107 de 27 de noviembre de 2007
Ministros firmantes: Dres. J. CHALAR, M. ALONSO, F. CARDINAL (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/compraventa-consumidor-acto-de-comercio.html
CAPÍTULO 3 - Transporte
TRANSPORTE TERRESTRE. RESPONSABILIDAD EN CASO DE ROBO DE CAMIÓN.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil del 2do. Turno, sentencia de 6 de febrero de 2008. Royal y Sun Alliance Seguros Uruguay S.A. e Inbrel S.A. c. Tiempo Nuevo S.R.L.
Chediak González, Jorge Omar (red.) - Sasson Balletto, Mariela - Sosa Aguirre, Tabaré Gregorio.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/transporte-terrestre-responsabilidad-en.html
Transporte terrestre de mercaderías. Eximente de responsabilidad del empresario. Hurto.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/transporte-terrestre-de-mercaderias.html
CAPÍTULO 4 - Seguros
La tontina, entre la sociedad, el seguro y la apuesta o la reinvención de la mutualidad
por Jesus Alfaro | Mar 29, 2017
http://almacendederecho.org/la-tontina-la-sociedad-seguro-la-apuesta-la-reinvencion-la-mutualidad/
Seguros de Patentes - Elena Pérez Carrillo
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/39205/1/articulo2.pdf
Se pueden encontrar sentencias sobre Seguros en el Blog Jurisprudencia Derecho Comercial, a través de la entrada “seguro” o afines.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/search/label/seguro
CAPÍTULO 5 - Representación y otros contratos del Ccom
Parte 1 – Representación comercial
Contrato de comisión. Análisis de la actuación.
TAC 2, Sentencia 162/2015, de 2 de diciembre de 2015
Ministros Firmantes: Dr. John Pérez Brignani, Dr. Álvaro França y Dr. Tabaré Sosa (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/contrato-de-comision-analisis-de-la.html
Parte 2 – Otros contratos del Código de Comercio
J ROU. Suprema Corte de Justicia. Cuenta corriente mercantil. Sentencia Nº 56.- Min. Red.: Dr. Parga.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/cuenta-corriente-mercantil.html
Préstamo comercial.
TAC 2, Sentencia 143/2013, de 20 de noviembre de 2013
Ministros Firmantes: Dr. Álvaro José França Nebot, Dr. Tabaré Sosa Aguirre, y Dr. John Pérez Brignani (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/prestamo-comercial.html
CAPÍTULO 6 - Distribución
TAC 2, sentencia 113/2007 de 25 de abril de 2007
Ministros Dres: Mariela Salvia Ubillos, Tabaré Gregorio Sosa, Jorge Chediak (red)
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/contrato-de-distribucion-indemnizacion.html
TAC 1, sentencia 9/2011 de 16 de febrero del 2011
Ministros Dres: Nilza Salvo, Alicia Castro, Eduardo Vázquez (red.)
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/contrato-de-distribucion-rescision.html
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo civil de 15º turno
Jueza: Dra Teresita Maccio Ambrosoni
Sentencia 55/2013 de 24 de setiembre de 2013
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/contrato-de-distribucion-rescision-fue.html
CAPÍTULO 7 - Contratos tecnológicos y publicitarios
Parte 1 – Contratos tecnológicos
ARGENTINA - Licencia de know how.
Expte. 68.214 Reg. de Cámara 103.569/1998 - "Prensiplast S.A. c/Petri SA s/ordinario" - CNCOM - SALA A - 08/11/2007
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/argentina-licencia-de-know-how.html
Parte 2 – Contratos publicitarios
URUGUAY. Contrato de Publicidad. Esponsor. Debe cumplir prestación aunque torneo no colme expectativas.
TAC 6, sentencia de 12 de diciembre de 2012
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S. KLETT, F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2015/07/uruguay-contrato-de-publicidad-esponsor.html
CAPÍTULO 8 - Contratos de Garantía
Acerca de la Fianza General - Barreira Delfino, Eduardo.
Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 33 - Febrero 2017
http://ar.ijeditores.com/articulos.php?Hash=98fe5ebb12ddbc3cc3916a57bf32a95b&hash_t=1299d40cede337d007fea2575c23b897
CAPÍTULO 9 - Intermediación financiera
BELLO KNOL, Susy Inés, “La responsabilidad de los bancos por asesoramiento a los clientes”. Doctrinas en www.aduanas.com.ar , 3 de octubre de 2005.
http://www.todaviasomospocos.com/articulos/la-responsabilidad-de-los-bancos-por-asesoramiento-a-los-clientes/
CAPÍTULO 10 - Contratación financiera o bancaria
J ROU. Obligaciones del banco en contratación. Conceptos básicos. Caso complejo, cuyas dos instancias muestran interesantes aspectos de la actividad bancaria.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/j-rou-bancos-y-su-actividad-valores-en.html
J ROU. Sobre cuenta corriente bancaria. Sentencia Nº 171.- Min. Red.: Dr. Gutiérrez.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/j-rou-cuenta-corriente-bancaria.html
CAPÍTULO 11 - Mercado de Valores. Contratos bursátiles
J ROU. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Caso referido a negociación de puesto de Corredor de Bolsa. Sentencia Nº 417.- Min. Red.: Dr. Bermúdez.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/tca-estatutos-bolsa-de-valores-de.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html
Post de actualización permanente.
CAPÍTULO 1 - Teoría general
CAPÍTULO 2 - Compraventa comercial
Compraventa. Consumidor. Acto de comercio o acto de consumo. Anatocismo: aplicación de Derecho Civil o Comercial.
TAC 3, Sentencia 32/107 de 27 de noviembre de 2007
Ministros firmantes: Dres. J. CHALAR, M. ALONSO, F. CARDINAL (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/compraventa-consumidor-acto-de-comercio.html
CAPÍTULO 3 - Transporte
TRANSPORTE TERRESTRE. RESPONSABILIDAD EN CASO DE ROBO DE CAMIÓN.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil del 2do. Turno, sentencia de 6 de febrero de 2008. Royal y Sun Alliance Seguros Uruguay S.A. e Inbrel S.A. c. Tiempo Nuevo S.R.L.
Chediak González, Jorge Omar (red.) - Sasson Balletto, Mariela - Sosa Aguirre, Tabaré Gregorio.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/transporte-terrestre-responsabilidad-en.html
Transporte terrestre de mercaderías. Eximente de responsabilidad del empresario. Hurto.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/transporte-terrestre-de-mercaderias.html
CAPÍTULO 4 - Seguros
La tontina, entre la sociedad, el seguro y la apuesta o la reinvención de la mutualidad
por Jesus Alfaro | Mar 29, 2017
http://almacendederecho.org/la-tontina-la-sociedad-seguro-la-apuesta-la-reinvencion-la-mutualidad/
Seguros de Patentes - Elena Pérez Carrillo
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/39205/1/articulo2.pdf
Se pueden encontrar sentencias sobre Seguros en el Blog Jurisprudencia Derecho Comercial, a través de la entrada “seguro” o afines.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/search/label/seguro
CAPÍTULO 5 - Representación y otros contratos del Ccom
Parte 1 – Representación comercial
Contrato de comisión. Análisis de la actuación.
TAC 2, Sentencia 162/2015, de 2 de diciembre de 2015
Ministros Firmantes: Dr. John Pérez Brignani, Dr. Álvaro França y Dr. Tabaré Sosa (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/contrato-de-comision-analisis-de-la.html
Parte 2 – Otros contratos del Código de Comercio
J ROU. Suprema Corte de Justicia. Cuenta corriente mercantil. Sentencia Nº 56.- Min. Red.: Dr. Parga.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/cuenta-corriente-mercantil.html
Préstamo comercial.
TAC 2, Sentencia 143/2013, de 20 de noviembre de 2013
Ministros Firmantes: Dr. Álvaro José França Nebot, Dr. Tabaré Sosa Aguirre, y Dr. John Pérez Brignani (red)
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/prestamo-comercial.html
CAPÍTULO 6 - Distribución
TAC 2, sentencia 113/2007 de 25 de abril de 2007
Ministros Dres: Mariela Salvia Ubillos, Tabaré Gregorio Sosa, Jorge Chediak (red)
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/contrato-de-distribucion-indemnizacion.html
TAC 1, sentencia 9/2011 de 16 de febrero del 2011
Ministros Dres: Nilza Salvo, Alicia Castro, Eduardo Vázquez (red.)
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/contrato-de-distribucion-rescision.html
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo civil de 15º turno
Jueza: Dra Teresita Maccio Ambrosoni
Sentencia 55/2013 de 24 de setiembre de 2013
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/contrato-de-distribucion-rescision-fue.html
CAPÍTULO 7 - Contratos tecnológicos y publicitarios
Parte 1 – Contratos tecnológicos
ARGENTINA - Licencia de know how.
Expte. 68.214 Reg. de Cámara 103.569/1998 - "Prensiplast S.A. c/Petri SA s/ordinario" - CNCOM - SALA A - 08/11/2007
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2013/05/argentina-licencia-de-know-how.html
Parte 2 – Contratos publicitarios
URUGUAY. Contrato de Publicidad. Esponsor. Debe cumplir prestación aunque torneo no colme expectativas.
TAC 6, sentencia de 12 de diciembre de 2012
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S. KLETT, F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2015/07/uruguay-contrato-de-publicidad-esponsor.html
CAPÍTULO 8 - Contratos de Garantía
Acerca de la Fianza General - Barreira Delfino, Eduardo.
Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 33 - Febrero 2017
http://ar.ijeditores.com/articulos.php?Hash=98fe5ebb12ddbc3cc3916a57bf32a95b&hash_t=1299d40cede337d007fea2575c23b897
CAPÍTULO 9 - Intermediación financiera
BELLO KNOL, Susy Inés, “La responsabilidad de los bancos por asesoramiento a los clientes”. Doctrinas en www.aduanas.com.ar , 3 de octubre de 2005.
http://www.todaviasomospocos.com/articulos/la-responsabilidad-de-los-bancos-por-asesoramiento-a-los-clientes/
CAPÍTULO 10 - Contratación financiera o bancaria
J ROU. Obligaciones del banco en contratación. Conceptos básicos. Caso complejo, cuyas dos instancias muestran interesantes aspectos de la actividad bancaria.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/j-rou-bancos-y-su-actividad-valores-en.html
J ROU. Sobre cuenta corriente bancaria. Sentencia Nº 171.- Min. Red.: Dr. Gutiérrez.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/j-rou-cuenta-corriente-bancaria.html
CAPÍTULO 11 - Mercado de Valores. Contratos bursátiles
J ROU. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Caso referido a negociación de puesto de Corredor de Bolsa. Sentencia Nº 417.- Min. Red.: Dr. Bermúdez.
El texto de esta sentencia se puede encontrar en la página Jurisprudencia Derecho Comercial.
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/12/tca-estatutos-bolsa-de-valores-de.html
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viernes, 25 de noviembre de 2016
La imagen y nuestros derechos. Cada vez más presente.
La modernidad tecnológica nos ha acercado la temática de los derechos de imagen a la vida cotidiana.
Es un tema de mucho tiempo atrás… Sin embargo, las posibilidades de foto y difusión actuales, debido a Internet tanto como al desarrollo de las telecomunicaciones, exponen la temática más extendidamente. Nos referimos al tema “derecho de imagen”. Haremos unos comentarios muy concretos, básicos, como guía para facilitar la respuesta a tanta casuística que hoy encontramos.
¿Qué es el derecho de imagen? Se trata de un derecho personalísimo, que integra los derechos de la personalidad de cada ser humano, incontestablemente. Abarca no solamente el rostro, la silueta característica, sino también todo otro tipo de expresión perceptible de la personalidad de alguien, en tanto implique una relación específica con cada persona. Es decir: no solo la cara de una persona, sus rasgos físicos. También integran la “forma” de identificar a alguien ése corte de peinado con el cual se le conoce, sin dudas el tono característico de la voz de una persona… Sin limitaciones, siempre que haya una identidad imputable a una persona en particular.
Todas las personas gozan de este derecho. La diferencia llega al momento que se pacta un uso comercial que puede tener un valor económico como retribución: sin dudas, a más notorio y conocido que sea alguien (sea por su profesión, por su exposición en los medios), la pagarán un monto mayor de dinero. Pero ello no quiere decir que no exista el derecho a reclamar dinero por uso comercial para cualquier persona.
El Derecho uruguayo no tiene normativa específica, regulando los derechos de la personalidad. No obstante, se encuentran disposiciones sobre la imagen de las personas en la Ley que regula los Derechos de Autor. La preocupación del legislador deriva de la convergencia de los derechos entre el autor o artista del retrato (sea foto, pintura, grabado, grabación… no importa el medio) y la persona cuya imagen se toma. Se distingue también entre el uso comercial y los usos libres. Encontramos esta reglamentación en los artículos 20 y 21 de la Ley Nro 9.739 de 17 de diciembre de 1937 (más sus modificativas y concordantes).
Los artículos dicen lo siguiente.
Primero, el artículo 20. “Las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que representen a una persona, se considerarán de propiedad de ésta, comprendido el derecho de reproducción, siempre que hayan sido ejecutados de encargo.
Se exceptúa toda obra hecha espontáneamente por el artista, con autorización de la persona representada, en cuyo caso el autor tendrá sobre ella, la plenitud de los derechos como tal.”
De esta disposición, derivan las siguientes afirmaciones.
- Si yo encargo a alguien cualquier tipo de retrato, los derechos – incluyendo reproducción, hacer copias – son míos. Se puede pactar en contra: quedo con el fotógrafo que él será el único que podrá hacer copias. Pero si nada se dice, quien encarga tiene todas las facultades
- Cuando la iniciativa del retrato es del autor o artista y la persona retratada autoriza la obra, los derechos serán totalmente del autor. Por ejemplo: estamos en una reunión, viene alguien a sacar una foto y yo “poso”, dejo que me saquen la foto, estoy autorizando. En este caso, los derechos son de quien tuvo la iniciativa, del que toma el retrato.
Segundo, el artículo 21 dice lo siguiente: “El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, hijos o progenitores.
La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público.”
Este es el artículo que hace referencia a las condiciones de autorización en cuanto al uso de la imagen, sea comercial o supuestos de usos libres.
En primer lugar, se establece que no podrá utilizarse en el mercado, comercialmente, no importa por qué medio se esté aprovechando patrimonialmente, la imagen de una persona, a menos que exista CONSENTIMIENTO EXPRESO. Ese consentimiento lo expresa no solamente la persona de quién se trate, sino sus sucesores, para el caso de fallecimiento.
¿Y qué forma debe revestir ese consentimiento? La ley dice “expreso”… no exige que sea escrito, ni ninguna otra formalidad en particular. De modo que puede tratarse de la expresión indubitable de tolerancia del uso, de manera que implique que admite concientemente la utilización. Obviamente, desde el punto de vista de quien desea explotar la imagen de otra persona no resulta para nada seguro una “interpretación de actitud”. Siempre será adecuado y le dará certeza jurídica tener un contrato escrito donde las partes podrán detallar qué corresponde a cada parte. Pero en cuando a imagen, la ley no requiere al consentimiento válido más de que sea “expreso”.
En segundo lugar, para el caso de autorización expresa de una persona, se admite en la Ley que se arrepienta quien dio el consentimiento. Lo que se suele llamar “retracto”. No exige que sea expresada la causa, ni limita las razones para ejercer este derecho a “retirar ejemplares de circulación”, por ejemplo. Eso sí: si una vez autorizó y luego opta por ejercer el derecho a retirar de circulación, debe indemnizar los daños y perjuicios causados. Debe pagar los gastos en que incurrieron ante la previa autorización.
Finalmente, encontramos la disposición de USOS LIBRES. Es decir: las situaciones en que una persona debe admitir que circule su imagen, que su retrato sea difundido. Se trata de circunstancias en las cuales el legislador equilibra el derecho de imagen con otros derechos como lo son el acceso a noticias, debate filosófico, enseñanza…
Las circunstancias en que la ley contempla usos libres son las siguientes:
- relacionados con fines científicos,
- relacionados con fines didácticos,
- en general, relacionados con fines culturales,
- relacionados con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público,
A esta disposición la denominamos “inciso paparazzi”, porque las posibilidades de tomar fotos y difusión de este género de comunicación pública se sustenta en estas excepciones.
El gran tema será siempre reconocer cuál es la frontera entre “uso comercial” o “usos necesariamente admitidos” o “usos libres”. De ahí surgen varios conflictos en la casuística.
Motiva este post la charla que tuvimos ayer en el programa “Zona Radio” con Eduardo Montes de Oca y Micaela Cotelo. ¡Muchas gracias por la invitación!
Les dejo el LINK a la grabación de la entrevista, que estuvo bien interesante por las preguntas de situaciones que me hicieron.
http://www.carve850.com.uy/2016/11/24/derecho-de-imagen-que-si-y-que-no/
Es un tema de mucho tiempo atrás… Sin embargo, las posibilidades de foto y difusión actuales, debido a Internet tanto como al desarrollo de las telecomunicaciones, exponen la temática más extendidamente. Nos referimos al tema “derecho de imagen”. Haremos unos comentarios muy concretos, básicos, como guía para facilitar la respuesta a tanta casuística que hoy encontramos.
¿Qué es el derecho de imagen? Se trata de un derecho personalísimo, que integra los derechos de la personalidad de cada ser humano, incontestablemente. Abarca no solamente el rostro, la silueta característica, sino también todo otro tipo de expresión perceptible de la personalidad de alguien, en tanto implique una relación específica con cada persona. Es decir: no solo la cara de una persona, sus rasgos físicos. También integran la “forma” de identificar a alguien ése corte de peinado con el cual se le conoce, sin dudas el tono característico de la voz de una persona… Sin limitaciones, siempre que haya una identidad imputable a una persona en particular.
Todas las personas gozan de este derecho. La diferencia llega al momento que se pacta un uso comercial que puede tener un valor económico como retribución: sin dudas, a más notorio y conocido que sea alguien (sea por su profesión, por su exposición en los medios), la pagarán un monto mayor de dinero. Pero ello no quiere decir que no exista el derecho a reclamar dinero por uso comercial para cualquier persona.
El Derecho uruguayo no tiene normativa específica, regulando los derechos de la personalidad. No obstante, se encuentran disposiciones sobre la imagen de las personas en la Ley que regula los Derechos de Autor. La preocupación del legislador deriva de la convergencia de los derechos entre el autor o artista del retrato (sea foto, pintura, grabado, grabación… no importa el medio) y la persona cuya imagen se toma. Se distingue también entre el uso comercial y los usos libres. Encontramos esta reglamentación en los artículos 20 y 21 de la Ley Nro 9.739 de 17 de diciembre de 1937 (más sus modificativas y concordantes).
Los artículos dicen lo siguiente.
Primero, el artículo 20. “Las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que representen a una persona, se considerarán de propiedad de ésta, comprendido el derecho de reproducción, siempre que hayan sido ejecutados de encargo.
Se exceptúa toda obra hecha espontáneamente por el artista, con autorización de la persona representada, en cuyo caso el autor tendrá sobre ella, la plenitud de los derechos como tal.”
De esta disposición, derivan las siguientes afirmaciones.
- Si yo encargo a alguien cualquier tipo de retrato, los derechos – incluyendo reproducción, hacer copias – son míos. Se puede pactar en contra: quedo con el fotógrafo que él será el único que podrá hacer copias. Pero si nada se dice, quien encarga tiene todas las facultades
- Cuando la iniciativa del retrato es del autor o artista y la persona retratada autoriza la obra, los derechos serán totalmente del autor. Por ejemplo: estamos en una reunión, viene alguien a sacar una foto y yo “poso”, dejo que me saquen la foto, estoy autorizando. En este caso, los derechos son de quien tuvo la iniciativa, del que toma el retrato.
Segundo, el artículo 21 dice lo siguiente: “El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, hijos o progenitores.
La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público.”
Este es el artículo que hace referencia a las condiciones de autorización en cuanto al uso de la imagen, sea comercial o supuestos de usos libres.
En primer lugar, se establece que no podrá utilizarse en el mercado, comercialmente, no importa por qué medio se esté aprovechando patrimonialmente, la imagen de una persona, a menos que exista CONSENTIMIENTO EXPRESO. Ese consentimiento lo expresa no solamente la persona de quién se trate, sino sus sucesores, para el caso de fallecimiento.
¿Y qué forma debe revestir ese consentimiento? La ley dice “expreso”… no exige que sea escrito, ni ninguna otra formalidad en particular. De modo que puede tratarse de la expresión indubitable de tolerancia del uso, de manera que implique que admite concientemente la utilización. Obviamente, desde el punto de vista de quien desea explotar la imagen de otra persona no resulta para nada seguro una “interpretación de actitud”. Siempre será adecuado y le dará certeza jurídica tener un contrato escrito donde las partes podrán detallar qué corresponde a cada parte. Pero en cuando a imagen, la ley no requiere al consentimiento válido más de que sea “expreso”.
En segundo lugar, para el caso de autorización expresa de una persona, se admite en la Ley que se arrepienta quien dio el consentimiento. Lo que se suele llamar “retracto”. No exige que sea expresada la causa, ni limita las razones para ejercer este derecho a “retirar ejemplares de circulación”, por ejemplo. Eso sí: si una vez autorizó y luego opta por ejercer el derecho a retirar de circulación, debe indemnizar los daños y perjuicios causados. Debe pagar los gastos en que incurrieron ante la previa autorización.
Finalmente, encontramos la disposición de USOS LIBRES. Es decir: las situaciones en que una persona debe admitir que circule su imagen, que su retrato sea difundido. Se trata de circunstancias en las cuales el legislador equilibra el derecho de imagen con otros derechos como lo son el acceso a noticias, debate filosófico, enseñanza…
Las circunstancias en que la ley contempla usos libres son las siguientes:
- relacionados con fines científicos,
- relacionados con fines didácticos,
- en general, relacionados con fines culturales,
- relacionados con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público,
A esta disposición la denominamos “inciso paparazzi”, porque las posibilidades de tomar fotos y difusión de este género de comunicación pública se sustenta en estas excepciones.
El gran tema será siempre reconocer cuál es la frontera entre “uso comercial” o “usos necesariamente admitidos” o “usos libres”. De ahí surgen varios conflictos en la casuística.
Motiva este post la charla que tuvimos ayer en el programa “Zona Radio” con Eduardo Montes de Oca y Micaela Cotelo. ¡Muchas gracias por la invitación!
Les dejo el LINK a la grabación de la entrevista, que estuvo bien interesante por las preguntas de situaciones que me hicieron.
http://www.carve850.com.uy/2016/11/24/derecho-de-imagen-que-si-y-que-no/
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domingo, 20 de noviembre de 2016
Compliance... Vigilando el cumplimiento. Otra faceta de la profesión.
El concepto surge del mundo financiero. De ahí se traslada a todo lo corporativo. Y creo que seguirá expandiéndose como función en toda institución de cierto porte, de cierta dimensión que hace que el cumplimiento de la normativa toda o – dicho de otra manera – la prevensión del incumplimiento en los distintos aspectos de la actividad, resultan de relevancia suma.
Qué se entiende por Compliance
La expresión “Compliance”, que se escucha tanto en los últimos dos o tres años, hace referencia a vigilar el cumplimiento/incumplimiento que existe en una organización de las diferentes normas. Si bien, especialmente, hace referencia a las normas legales o reglamentarias, la lógica hace que se extienda mucho más allá. Se trata de cumplir con principios éticos, comportamientos usuales... todo aquéllo que hace irreprochable la marcha de una actividad.
Decíamos que nace en el mundo financiero, porque precisamente se trata de una actividad muy controlada en todos los países. De manera que un seguimiento específico respecto de cómo se vienen cumpliendo los distintos pasos o las distintas operaciones, es fundamental.
Por ello se encuentra una definición al respecto del Comité de Basilea de Supervisión de Bancos, que refiriéndose al “Compliance Risk” o riesgo de cumplimiento/incumplimiento dice lo siguiente: “La expresión "riesgo de cumplimiento" se define en este documento como el riesgo de sanciones reglamentarias, pérdidas financieras materiales o pérdida de reputación que un banco pueda sufrir como resultado de su incumplimiento de las leyes, reglamentos, normas impuestas por la propia organización o autorregulación y códigos de conducta aplicables a sus actividades bancarias...”
Su necesidad se ha extendido a otras organizaciones empresariales de especial necesidad de rigor en estos controles o que por ser de grandes dimensiones o complejas, requieren un control con mayor dedicación.
Cómo se ha profesionalizado la actividad
Originalmente, la actividad de Compliance estuvo a cargo de los abogados, del departamento legal de las instituciones. Luego se especializó. El trabajo legal de respuesta o de puesta en marcha de esquemas legales muchas veces no dejaba el tiempo necesario al rol de control de cumplimiento del distinto conjunto de normas, de distinta naturaleza, que corresponde que cumpla una organización.
Por ello, con el tiempo fue existiendo uno o dos abogados especializados en controlar dicho cumplimiento. Más tarde, aparece el “CO” o Compliance Officer, con responsabilidades específicas en la actividad y además, sobre todo, una formación acorde a dicho objetivo.
Esta figura, este profesional o departamento de la empresa, parte de una especialización profesional en la apreciación del cumplimiento normativo. Por supuesto que la efectividad de lo que pueda hacer al respecto, depende del alcance de sus facultades. Ello dependerá de cada organización en la que se encuentre desempeñando sus tareas. Por ejemplo: si reporta directamente a un nivel gerencial que es el encargado de tomar decisiones de corrección o sanción de quienes incumplen, será un asesor calificado; si tiene facultades en la organización para disponer él mismo la corrección del proceso que no cumple con lo que corresponde y sancionar, será un ejecutivo para la empresa. Por supuesto que entre estos dos modelos opuestos hay toda una serie de situaciones intermedias.
Las responsabilidades de quienes desarrolla esta actividad no podrán ir nunca más allá de la identificación de los eventuales incumplimientos para una oportuna corrección (y evitar o minimizar el riesgo de sanción...) y eventuales decisiones en consecuencia para una corrección oportuna.
La tarea muchas veces es encargada a abogados, que deberán ser expertos en la actividad que se trate. Cuando la actividad presente una complejidad superior al conocimiento de las leyes, reglamentos o reglas de la propia organización, se tratará de un equipo integrado por el experto correspondiente.
Me pareció interesante postear el tema porque también abre un perfil de actuación profesional. Ya sea buscando una especialización integral o ofreciéndolo como un servicio sectorizado.
Tiene una vocación empresarial que lo hace interesante, desde aspectos de Derecho Comercial, aunque no se agota en ellos.
LINKs con divulgación sobre el tema:
“¿Qué es compliance o cumplimiento en el sector financiero?”
https://www.oroyfinanzas.com/2015/05/que-es-compliance-cumplimiento-sector-financiero/
“¿Qué es el compliance?”
https://sands.legal/blog/que-es-el-compliance/
Sobre Compliance para bancos, Comité de Basilea: “Compliance and the compliance function in banks - final document”
http://www.bis.org/publ/bcbs113.htm
Definición en idioma original, inglés:
“The expression “compliance risk” is defined in this paper as the risk of legal or regulatory sanctions, material financial loss, or loss to reputation a bank may suffer as a result of its failure to comply with laws, regulations, rules, related self-regulatory organisation standards, and codes of conduct applicable to its banking activities (together, “compliance laws, rules and standards”).”
Mural (parte...) por las calles del Centro Histórico de Curitiba
Qué se entiende por Compliance
La expresión “Compliance”, que se escucha tanto en los últimos dos o tres años, hace referencia a vigilar el cumplimiento/incumplimiento que existe en una organización de las diferentes normas. Si bien, especialmente, hace referencia a las normas legales o reglamentarias, la lógica hace que se extienda mucho más allá. Se trata de cumplir con principios éticos, comportamientos usuales... todo aquéllo que hace irreprochable la marcha de una actividad.
Decíamos que nace en el mundo financiero, porque precisamente se trata de una actividad muy controlada en todos los países. De manera que un seguimiento específico respecto de cómo se vienen cumpliendo los distintos pasos o las distintas operaciones, es fundamental.
Por ello se encuentra una definición al respecto del Comité de Basilea de Supervisión de Bancos, que refiriéndose al “Compliance Risk” o riesgo de cumplimiento/incumplimiento dice lo siguiente: “La expresión "riesgo de cumplimiento" se define en este documento como el riesgo de sanciones reglamentarias, pérdidas financieras materiales o pérdida de reputación que un banco pueda sufrir como resultado de su incumplimiento de las leyes, reglamentos, normas impuestas por la propia organización o autorregulación y códigos de conducta aplicables a sus actividades bancarias...”
Su necesidad se ha extendido a otras organizaciones empresariales de especial necesidad de rigor en estos controles o que por ser de grandes dimensiones o complejas, requieren un control con mayor dedicación.
Cómo se ha profesionalizado la actividad
Originalmente, la actividad de Compliance estuvo a cargo de los abogados, del departamento legal de las instituciones. Luego se especializó. El trabajo legal de respuesta o de puesta en marcha de esquemas legales muchas veces no dejaba el tiempo necesario al rol de control de cumplimiento del distinto conjunto de normas, de distinta naturaleza, que corresponde que cumpla una organización.
Por ello, con el tiempo fue existiendo uno o dos abogados especializados en controlar dicho cumplimiento. Más tarde, aparece el “CO” o Compliance Officer, con responsabilidades específicas en la actividad y además, sobre todo, una formación acorde a dicho objetivo.
Esta figura, este profesional o departamento de la empresa, parte de una especialización profesional en la apreciación del cumplimiento normativo. Por supuesto que la efectividad de lo que pueda hacer al respecto, depende del alcance de sus facultades. Ello dependerá de cada organización en la que se encuentre desempeñando sus tareas. Por ejemplo: si reporta directamente a un nivel gerencial que es el encargado de tomar decisiones de corrección o sanción de quienes incumplen, será un asesor calificado; si tiene facultades en la organización para disponer él mismo la corrección del proceso que no cumple con lo que corresponde y sancionar, será un ejecutivo para la empresa. Por supuesto que entre estos dos modelos opuestos hay toda una serie de situaciones intermedias.
Las responsabilidades de quienes desarrolla esta actividad no podrán ir nunca más allá de la identificación de los eventuales incumplimientos para una oportuna corrección (y evitar o minimizar el riesgo de sanción...) y eventuales decisiones en consecuencia para una corrección oportuna.
La tarea muchas veces es encargada a abogados, que deberán ser expertos en la actividad que se trate. Cuando la actividad presente una complejidad superior al conocimiento de las leyes, reglamentos o reglas de la propia organización, se tratará de un equipo integrado por el experto correspondiente.
Me pareció interesante postear el tema porque también abre un perfil de actuación profesional. Ya sea buscando una especialización integral o ofreciéndolo como un servicio sectorizado.
Tiene una vocación empresarial que lo hace interesante, desde aspectos de Derecho Comercial, aunque no se agota en ellos.
LINKs con divulgación sobre el tema:
“¿Qué es compliance o cumplimiento en el sector financiero?”
https://www.oroyfinanzas.com/2015/05/que-es-compliance-cumplimiento-sector-financiero/
“¿Qué es el compliance?”
https://sands.legal/blog/que-es-el-compliance/
Sobre Compliance para bancos, Comité de Basilea: “Compliance and the compliance function in banks - final document”
http://www.bis.org/publ/bcbs113.htm
Definición en idioma original, inglés:
“The expression “compliance risk” is defined in this paper as the risk of legal or regulatory sanctions, material financial loss, or loss to reputation a bank may suffer as a result of its failure to comply with laws, regulations, rules, related self-regulatory organisation standards, and codes of conduct applicable to its banking activities (together, “compliance laws, rules and standards”).”
Mural (parte...) por las calles del Centro Histórico de Curitiba
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miércoles, 2 de noviembre de 2016
Si la máquina tragamonedas funciona mal y asigna un premio, ¿es válida una cláusula que exonere al Estado de la obligación de pagarlo?
Los hechos detonantes comienzan siendo los siguientes: “el 21 de diciembre de 2004, mientras estaba jugando en el Casino del Estado de la ciudad de Piriápolis en las máquinas slot o tragamonedas, la Sra. Estela B. vio que en la máquina “Tequila Sunrise” No. 1240 ——en la que estaba apostando concretamente—— apareció una Leyenda que decía “You have won a Jackpot” (“Has ganado un Jackpot”), que representaba 65.000.000 de fichas, que se sumaron a las 55 que tenía acumuladas en la máquina.”
Nada le contestaron sobre el cobro del premio en ese momento, se retiró y al día siguiente la actora, protagonista del juego, envío un telegrama colacionado exigiendo el correspondiente pago a lo que le contestaron que no iban a pagarlo porque se trataba de un mal funcionamiento de la “maquinita” utilizada.
Las dos primeras instancias, el Juez Letrado de Maldonado y el Tribunal de Apelaciones, entendieron que por tratarse de una obligación natural no correspondía el reclamo de la actora.
Ello cambió totalmente al llegar a la Suprema Corte de Justicia, que entendió que se trata de una obligación contractual. Expresó:
“Partiendo de las premisas señaladas, es claro que se está ante un régimen especial regulado por Ley, en el cual los juegos desarrollados en salas de casino son explotados por el Estado, ya sea directamente, o bien por particulares mediante la forma de concesión.
Además, en la especie, sería contradictorio sostener la tesis de que de la apuesta surgiría una obligación natural, en la medida en que el propio reglamento del juego prevé cláusulas de exoneración de la obligación de pagar el premio en hipótesis de anulación de apuestas por mal funcionamiento de las máquinas, lo cual sería innecesario si la Administración pública demandada entendiera que sus obligaciones derivadas de esta actividad son de carácter natural.”
Como vínculo contractual, se calificó como una relación de consumo y, en ese contexto, la cláusula exonerativa de premios en caso de funcionamiento equivocada del dispositivo, implica una cláusula abusiva. Al respecto, dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia: “La consagración de la nulidad de la cláusula que exonera de responsabilidad por vicios del producto o servicio resulta necesaria por tratarse de un tipo contractual impuesto. En efecto, la inclusión de una cláusula de esta naturaleza en el contrato de adhesión no es consecuencia de un acuerdo libremente consentido, como ocurre en los contratos negociados. En estos casos, el consentimiento no es una verdadera autocomposición de los intereses contrapuestos, por lo cual el legislador declara nulas ese tipo de cláusulas, debiéndose tenerlas por no puestas (cf. Szafir, Dora, Consumidores. Análisis Exegético de la Ley 17.250, 3a. edición actualizada, F.C.U., abril de 2009, págs. 362 y 363).”
Luego, la “suerte” de la apostadora (que según mencionan en la sentencia era asidua la sala de juegos de Piriápolis) cambia con la determinación del quántum. Entendió la mayoría de la Corte que el premio no podía ser ni remotamente cerca el fijado... sino el mayor premio correspondiente al tipo de apuesta que realizó en la jugada. Entonces... todo terminó en una cifra muchísimo menor de la que pretendía.
Los Ministros discordes esgrimen razones referidas a lo formal de la interposición del recurso, uno de ellos, y a que por tratándose de premio inexistente en el caso no corresponde el reclamo.
Bueno: en definitiva, ganó el juicio, pero muchísimo menos dinero del que pensaba. Sin embargo se lleva, como consuelo, que en materia de reclamo sobre el Derecho le dieron la razón.
Datos de la Sentencia:
Suprema Corte de Justicia
Sentencia Nº 803/2012, de 12 de setiembre de 2012.
Ministros Dres: Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Chediak González (red), Jorge Larrieux, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Ruibal Pino
El texto de la Sentencia completa, que lo encontré en la base de Jurisprudencia del Poder Judicial, la transcribí acá, en la selección de sentencias de interés del Blog "Jurisprudencia de Derecho Comercial":
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/11/juego-en-casinos-del-estado.html
Sintra: vista desde uno de sus Palacios.
Nada le contestaron sobre el cobro del premio en ese momento, se retiró y al día siguiente la actora, protagonista del juego, envío un telegrama colacionado exigiendo el correspondiente pago a lo que le contestaron que no iban a pagarlo porque se trataba de un mal funcionamiento de la “maquinita” utilizada.
Las dos primeras instancias, el Juez Letrado de Maldonado y el Tribunal de Apelaciones, entendieron que por tratarse de una obligación natural no correspondía el reclamo de la actora.
Ello cambió totalmente al llegar a la Suprema Corte de Justicia, que entendió que se trata de una obligación contractual. Expresó:
“Partiendo de las premisas señaladas, es claro que se está ante un régimen especial regulado por Ley, en el cual los juegos desarrollados en salas de casino son explotados por el Estado, ya sea directamente, o bien por particulares mediante la forma de concesión.
Además, en la especie, sería contradictorio sostener la tesis de que de la apuesta surgiría una obligación natural, en la medida en que el propio reglamento del juego prevé cláusulas de exoneración de la obligación de pagar el premio en hipótesis de anulación de apuestas por mal funcionamiento de las máquinas, lo cual sería innecesario si la Administración pública demandada entendiera que sus obligaciones derivadas de esta actividad son de carácter natural.”
Como vínculo contractual, se calificó como una relación de consumo y, en ese contexto, la cláusula exonerativa de premios en caso de funcionamiento equivocada del dispositivo, implica una cláusula abusiva. Al respecto, dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia: “La consagración de la nulidad de la cláusula que exonera de responsabilidad por vicios del producto o servicio resulta necesaria por tratarse de un tipo contractual impuesto. En efecto, la inclusión de una cláusula de esta naturaleza en el contrato de adhesión no es consecuencia de un acuerdo libremente consentido, como ocurre en los contratos negociados. En estos casos, el consentimiento no es una verdadera autocomposición de los intereses contrapuestos, por lo cual el legislador declara nulas ese tipo de cláusulas, debiéndose tenerlas por no puestas (cf. Szafir, Dora, Consumidores. Análisis Exegético de la Ley 17.250, 3a. edición actualizada, F.C.U., abril de 2009, págs. 362 y 363).”
Luego, la “suerte” de la apostadora (que según mencionan en la sentencia era asidua la sala de juegos de Piriápolis) cambia con la determinación del quántum. Entendió la mayoría de la Corte que el premio no podía ser ni remotamente cerca el fijado... sino el mayor premio correspondiente al tipo de apuesta que realizó en la jugada. Entonces... todo terminó en una cifra muchísimo menor de la que pretendía.
Los Ministros discordes esgrimen razones referidas a lo formal de la interposición del recurso, uno de ellos, y a que por tratándose de premio inexistente en el caso no corresponde el reclamo.
Bueno: en definitiva, ganó el juicio, pero muchísimo menos dinero del que pensaba. Sin embargo se lleva, como consuelo, que en materia de reclamo sobre el Derecho le dieron la razón.
Datos de la Sentencia:
Suprema Corte de Justicia
Sentencia Nº 803/2012, de 12 de setiembre de 2012.
Ministros Dres: Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Chediak González (red), Jorge Larrieux, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Ruibal Pino
El texto de la Sentencia completa, que lo encontré en la base de Jurisprudencia del Poder Judicial, la transcribí acá, en la selección de sentencias de interés del Blog "Jurisprudencia de Derecho Comercial":
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/11/juego-en-casinos-del-estado.html
Sintra: vista desde uno de sus Palacios.
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