El 28 de abril del 2020 entró en vigor del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. Esta norma internacional se destaca por atribuir algunos derechos a los intérpretes, que los acercan al estatuto del derecho de los autores, reconociendo sus aportes y consecuentemente facultades, derivados de su trabajo creativo.
El texto de este Tratado fue adoptado en Beijing, la capital china, el 24 de junio de 2012.
El 28 de enero de 2020 superó las 30 ratificaciones requeridas a partir de las cuales el texto estableció que se contarían los tres meses para su entrada en vigor.
En cuanto a aportes concretos, queremos destacar la atribución de derechos morales, así como la concreta consagración de derechos patrimoniales, destacando que su ejercicio no podrá estar sometido a condición formal alguna.
En todo el mundo se destaca que el Tratado de Beijing confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, derechos que hasta esta norma eran reconocidos solamente a los autores, como creadores, art. 5. Ello implica que de ahora en adelante los sujetos amparados por este Tratado podrán ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes con la fortaleza de un derecho de tal naturaleza, que implica indisponibilidad, inembargabilidad, entre otras características. Asimismo, es fundamental destacar que la atribución de derecho moral también implica el derecho a impedir cualquier reforma, distorsión, mutilación o modificación que según ellos pueda perjudicar el honor y la reputación del creador.
En cuanto a los derechos patrimoniales, encontramos la consagración de los siguientes:
a derecho de reproducción (art. 7);
b derecho de distribución, permitiendo que las Partes Contratantes regulen el agotamiento de este derecho (art. 8);
c derecho de alquiler, permitiendo bajo ciertas circunstancias la limitación de este derecho por las Partes Contratantes (art. 9);
d derecho de puesta a disposición, el cual abarca, entre otros, la puesta a disposición previa petición mediante Internet (art. 10);
e derecho de radiodifusión y de comunicación al público, con una posibilidad para las Partes Contratantes de establecer en su lugar un derecho a una remuneración equitativa, así como de denegar por completo este derecho (art. 11).
Queremos destacar dos preceptos más, entre las varias novedades que introduce el Tratado de Beijing:
a tratándose de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, concede a los artistas derecho exclusivo a autorizar en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones: i) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y ii) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas (art. 6).
b el plazo mínimo de protección es de 50 años, contados a partir del final del año en el que la interpretación o ejecución fue fijada.
En el artículo 13 del Tratado de Beijing, se incorpora expresamente la "regla de los tres pasos" para la determinación de las limitaciones y excepciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna, a los derechos comprendidos en el tratado que nos ocupa.
Las Partes Contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación, proceso que se encuentra en seguimiento en los distintos Estados que integran el sistema de Beijing para protección de intérpretes de ejecuciones audiovisuales.
Para información complementaria, sugiero descarguen la siguiente publicación de la OMPI, cuya imagen de tapa se inserta, y que se puede descargar del siguiente LINK.
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_beijing_flyer.pdf
Información en links de OMPI:
Texto, partes contratantes y demás información
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/beijing/index.html
Reseña del Tratado
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/beijing/summary_beijing.html
Press Release de la OMPI
https://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2020/article_0002.html?utm_source=WIPO+Newsletters&utm_campaign=0dc2e73642-EMAIL_CAMPAIGN_2020_01_16_10_17&utm_medium=email&utm_term=0_bcb3de19b4-0dc2e73642-256844789
Otros links comentando la noticia:
http://adepi.net/2020/04/28/entra-en-vigot-el-tratado-de-beijing-que-reconoce-los-derechos-de-los-actores-a-nivel-mundial/
https://www.propiedad-intelectual.dursa.com/blog/blog-propiedad-intelectual/item/162-el-tratado-de-beijing-un-nuevo-estandar-para-la-industria-audiovisual-o-una-continuacion-del-status-quo
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jueves, 6 de agosto de 2020
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales de 24 de junio de 2012
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Beijing,
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