No por ser tan lejanas geográficamente las partes involucradas en este Acuerdo que mencionamos, vale menos la pena hacer referencia en nuestro blog.
Cada paso a nivel global en este tema, que marcha tan lentamente en el Uruguay, tiene incidencia general: vemos que la UE fortalece sus intereses en todos los mercados, vemos que China se consolida también en cuanto a su propio interés para proteger su - tan larga - tradición en materia de productos y regiones.
Como todo tratado o acuerdo internacional respecto de este tema, tienen un anexo con la lista en común, pactos de protección por ciertos años iniciales, definición de agregados a la lista...
El texto en español se puede leer acá:
https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8361-2020-INIT/es/pdf
El texto en inglés se puede leer acá:
https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8361-2020-INIT/en/pdf
Destaco y transcribo el artículo 4, porque hace referencia al alcance de la protección, punto clave.
"ARTÍCULO 4Más información:
Alcance de la protección de las indicaciones geográficas1
1. Cada una de las Partes protegerá las indicaciones geográficas enumeradas en los anexos III
o IV, incluidas aquellas que se añadan a estos anexos con arreglo al artículo 3 del presente Acuerdo,
frente a lo siguiente2:
a) el uso de todo medio que, en la designación o presentación de un producto, indique o sugiera
que el producto es originario de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen,
de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;
b) todo uso de una indicación geográfica que identifique un producto idéntico o similar no
originario del lugar indicado por la indicación geográfica de que se trate, incluso cuando se
indique el verdadero origen del producto o se use una traducción, transcripción1 o
transliteración de la indicación geográfica, o esta vaya acompañada de expresiones tales como
«clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas;
c) todo uso de una indicación geográfica que designe un producto idéntico o similar no
conforme con el pliego de condiciones correspondiente al nombre protegido.
2. En el caso de las indicaciones geográficas total o parcialmente homónimas, se otorgará la
protección a cada una de las indicaciones. No obstante, no se protegerán aquellas indicaciones
geográficas que, pese a ser literalmente verdaderas en cuanto al territorio, la región o la localidad de
origen del producto, transmitan al público la idea falsa de que ese producto es originario de otro
territorio.
Cada una de las Partes consultará a la otra, en la medida de lo posible, antes de determinar las
condiciones prácticas según las cuales se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que
se trate, habida cuenta de la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores afectados y
no inducir a error a los consumidores.
3. Por lo que respecta a la adición de indicaciones geográficas con arreglo al artículo 3, no se
exigirá a ninguna de las Partes proteger como indicación geográfica un nombre que entre en
conflicto con el nombre de una variedad vegetal o raza animal y que, en consecuencia, pueda
inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto.
4. Cuando una Parte, en el contexto de las negociaciones con un tercer país, proponga proteger
una indicación geográfica de dicho tercer país y su nombre sea homónimo de una indicación
geográfica de la otra Parte protegida en virtud del presente Acuerdo, se informará de ello a esta
última y se le dará la oportunidad de formular sus observaciones antes de que el nombre pase a estar
protegido.
5. Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger
una indicación geográfica de la otra Parte que no esté protegida o deje de estar protegida en su país
de origen o haya caído en desuso en tal país. Cada Parte notificará a la otra Parte si una de sus
indicaciones geográficas deja de estar protegida en su país de origen o ha caído en desuso en tal
país.
6. El presente Acuerdo no prejuzgará en modo alguno el derecho de toda persona a usar, en el
curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial,
excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error al público."
"UE-China: el Consejo autoriza la firma del Acuerdo sobre indicaciones geográficas"
https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/07/20/eu-china-council-authorises-signature-of-the-agreement-on-geographical-indications/
Página del Consejo.
https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/agrifish/2020/07/20/
Otros:
https://www.agrodigital.com/2019/11/07/100-indicaciones-geograficas-europeas-protegidas-en-china/
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