Si en vez de hacer una compraventa de establecimiento comercial se recurre a la "ingeniosa" alternativa de hacer una clausura de empresa (del verdadero vendedor...) con una venta de bienes y mercaderías por factora a quien realiza una apertura de empresa (el verdadero comprador...) se pone en riesgo la responsabilidad por deudas de ese comprador.
Y todo eso... en realidad lo hacen para - supuestamente - eludir el pago de IVA. Cuando el riesgo puede ser muy superior y, además, se arriesga a que inspectores fiscales o de control del establecimiento en cuestión (si es una actividad regulada...) encima lo sancione con multas e intereses. ¡Y al final tendrá que realizar todo el papeleo con los costos igual!
Mayor exposición todavía existe para el caso de establecimientos comerciales que tienen normativa específica de contralor por razones de salud o de higiene. En estos casos se superponen controles e inspecciones, sobre la base de la obligación de registrar el tracto sucesivo de los establecimientos comercial. Otro flanco de exposición y riesgo. Otras multas para pagar...
En otro post, en unos días, voy a explicar (recordar otra vez...) para que quede posteado el régimen de la ley 2.904 de 1904, una ley aprobada con la finalidad de evitar fraudes contra acreedores por mercaderías, práctica muy común de la década de los noventa del siglo XIX en Uruguay. Especialmente en Montevideo.
Hoy quiero reiterar - una vez más - lo que tanto repetimos en las clases de Facultad: no hay que omitir, al menos en el claro asesoramiento legal, las publicaciones de la enajenación a título singular del establecimiento fiscal, las consecuencias fiscales y de responsabilidad patrimonial por deudas del vendedor (que al día del negocio ni existen siquiera) quedan latentes.
Puede ser que alguien haya omitido estas formalidades y haya tenido la "gran suerte" de haber zafado inspecciones. Pero, como profesionales, no podemos dejar que tenga claro el cliente que quiera arriesgarse que como asesores estamos informando y asesorando el cumplimiento del régimen legal. Si el cliente prefiere arriesgarse, que nos firme un documento de exoneración de responsabilidad profesional. Y ya está...
Las sentencias existentes condenando al pago solidario por parte del adquirente solidario de las deudas que por diez años pueda tener el enajenante del establecimiento comercial que simularon una operación, son evidencia actualizada al respecto.
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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miércoles, 19 de agosto de 2020
La ley del '04 sigue vigente #responsabilidadsolidaria #establecimiento comercial
Etiquetas:
enajenación,
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