En relación con nuestros temas de Derecho Comercial, los que son de máximo interés, no ha modificado casi nada. Hay varios pendientes...
Es destacable, en general, una reestructura general a los plazos de Prescripción de Derecho Civil y UNA modificación correlativa, al artículo 1018 del Código de Comercio.
El plazo de prescripción en materia de Derecho Comercial pasó a ser de 10 años, en el nuevo texto del citado artículo que establece el artículo 464 de la LUC.
El texto anterior, original del Código de Comercio de 1866 (Ley Nº 817 de 26 de mayo de 1865), establecía el doble. Esta reducción a la mitad contempla una lógica de los tiempos mercantiles que han cambiado (sin dudas en razón de la tecnología, especialmente...) y empareja la legislación uruguaya con la tendencia seguida desde tiempo atrás por el Derecho Comparado.
Cabe acotar que el texto anterior de este mismo artículo era idéntico, con la única salvedad de lo modificado: en vez de decir diez (como hoy está vigente), decía veinte.
Dejamos el texto reformado a continuación.
LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
“Artículo 1018
Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años.”
Texto dado por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 464.
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