Como estamos envueltos en medios de difusión, las actividades que hoy son de relacionamiento cotidiano llegan a identificarse con actividades económicas sujetas a disposiciones fiscales como cualquier otra, dados sus efectos en varios sectores de la sociedad.
Para llamar "influencer" a una persona que se encuentra participando de redes sociales, ésta debe tener:
a. una o varias cuentas en una o varias redes
b. seguidores ("amigos", "fans" o como quiera que la red en cuestión los denomine) en un número relevante
c. un nicho relacionado o derivado de su perfil particular o de su actividad on line, que lo define en un cierto sector
En definitiva, de estos elementos o atributos antes nombrados, deriva un poder de afectar las decisiones de compra o consumo de las personas que integran su "audiencia".
Muchas veces, como acción publicitaria es mucho más directa que las tradicionales publicidades de televisión, radio, prensa escrita.
Es un fenómeno similar a la evidencia de que el consumidor es prosumidor: hace tiempo que se dice - y se entiende muy claramente - que el consumidor de contenidos de las nuevas tecnologías, es también productor de contenidos. Es lo que hacemos en los blogs personales, en las notas de Facebook, tuits, post de Instagram, Tik Tok... y en cualquier otro que venga en el futuro. El punto a definir es dónde está la barrera, sin dudas.
Hay mucho que analizar, reflexionar y escribir al respecto. Este es solamente mi primer post, sólo dejando una reflexión como punto de partida.
Creo que la casuística entre los comunicadores en las redes sociales, es amplia. De todas maneras, pienso que la base para la calificación como actividad económica promocional o publicitaria es la percepción de una remuneración. Sin dudas. Tanto remuneración en efectivo, como en especie o por canje. Por supuesto que al punto viene la pregunta de si un "modesto" regalo es remuneración o no... El primer ejemplo que se me ocurre es el de un productor de espectáculos que regala un par de entradas (no treinta... ) a una persona que se ajusta a la noción de influencer arriba mencionada, esperando el comentario que deviene "promocional".
Por eso digo que es como en todos estos temas de derecho y actos del mercado, el análisis casuístico termina imponiéndose.
Desde el punto de vista de la publicidad comercial, el tema clave, sin duda, es si su actividad constituye "publicidad encubierta". Pero hay muchos aspectos más involucrados en la actividad.
No en vano se han comenzado ya a aprobar legislaciones reguladoras de "influencers" y hay varios proyectos de ley al respecto en distintos países a discusión.
Respecto de los influencers y los temas legales, este es uno de los mejores artículos que he encontrato. Una divulgación precisa de problemas desde lo legal.
En mayo, una de las agencias de talentos más importantes fichó a Lil Miquela, jovencísima influencer con millones de seguidores. Pero Miquela no es una chica real, sino una creación virtual. Ha hecho campañas para Prada, Calvin Klein, Samsung o Youtube https://t.co/j8wp0KHmUS
— EL PAÍS (@el_pais) August 23, 2020
Cuenta de Miquela, la influencer virtual robótica: https://www.instagram.com/lilmiquela/
Otros links que explican aspectos del "fenómeno influencer" o hacen referencia a algún aspecto legal.
https://influencermarketinghub.com/what-is-an-influencer/
https://hipertextual.com/2013/08/influencers-redes-sociales
https://buhomag.elmundo.es/entretenimiento/que-es-influencer/
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/30/legal/1543563799_257949.html
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/mercados/2020/02/09/influencers-bajo-yugo-ley/0003_202002SM9P6991.htm
https://www.iprofesional.com/actualidad/320310-ley-de-influencers-como-sera-su-tratamiento-en-el-senado
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