Dispone lo siguiente:
Esta norma se complementa con las disposiciones del Decreto Nº 156/016 de 30 de mayo de 2016.
“ARTÍCULO 97 (bis). (Registros de estados contables).- Las sociedades, cualquiera sea su forma, deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer los montos de los activos y/o ingresos. Para cumplir con la presente obligación se fija en 1.000 UI (mil unidades indexadas) el monto mínimo de las sanciones por incumplimiento, pudiendo llegar hasta 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) en caso de reiteración. La definición de las pautas que guiarán los cometidos del Registro y la instrumentación de las mismas corresponderán a una comisión asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas que determinará la reglamentación, la que será presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión social sin que previamente haya registrado los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 412 de la presente ley. Los estados contables permanecerán en la entidad registrante por un lapso de tres años a disposición de cualquier interesado.”
Sujetos obligados a presentarlos
El artículo 3 del decreto reglamentaario establece precisamente quiénes son las entidades obligadas a presentar ante la Auditoría Interna de la Nación sus Estados Contables y las condiciones que han de cumplir.
Los sujetos obligados son los siguientes:
a sociedades comerciales,
b sociedades y asociaciones civiles,
c fundaciones,
d cooperativas,
e sociedades y asociaciones agrarias,
f entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y
g fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay.
Los Estados Contables se deberán registrar mientras estén válidamente emitidos y, en su caso, aprobados, mientras tengan lugar las siguientes condiciones:
a cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Para la determinación del monto de la obligación se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior. Si el referido ejercicio abarca un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
Se tendrá en cuenta el valor de Unidad Indexada vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
Plazo de presentación
Según establece el artículo 4 del decreto reglamentario el plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Los estados contables quedarán en la AIN a disposición de cualquier interesado.
Tabla de vencimientos de presentación de Estados Contables según fecha de cierre de ejercicio económico.
http://ain.mef.gub.uy/innovaportal/file/19963/5/vencimientosnuevo.pdf
Lilacs in a Window, Mary Cassatt (American, Pittsburgh, Pennsylvania 1844–1926 Le Mesnil-Théribus, Oise)
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