El principio general, siguiendo a la lógica, es que no. Es demasiado distinta la filosofía de la opción por una sociedad cooperativa, por más comercial que sea su naturaleza, como para dejar la puerta abierta a una transformación en sociedad comercial, por ejemplo.
Tampoco sería de buen legislador admitir que, una vez cumplidas ciertas etapas en relación con producción o generación de bienes, por ejemplo, durante las cuales se gozó de exoneraciones o tratamiento específico para cooperativas, se admitiera transformar la organización en una estructura con fines de lucro.
Ello surge expresamente del artículo 11 de la Ley General de Cooperativas. Establece que las cooperativas no podrán transformarse en entidades de otra naturaleza, tipología o forma jurídica. Se trata de una disposición de orden público porque, tal como reafirma la ley será nula toda resolución en contrario.
Pero... siempre hay un pero... como excepción, se admitirá la transformación si se cumplen las condiciones establecidas en el inciso 2 del mencionado art. 11º, que son:
i a criterio de la Auditoría Interna de la Nación y del Instituto Nacional del Cooperativismo;
ii en función de las circunstancias económicas y financieras de la cooperativa de que se trate;
iii se determine que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo.
En este caso, la solicitud de transformación deberá provenir de una resolución de la Asamblea General Extraordinaria, adoptada por una mayoría especial: por lo menos las 3/4 (tres cuartas partes) del total de socios de la cooperativa.
Luego de ello, se presentará la solicitud ante la Auditoría Interna de la Nación.
Se deberá contar con la autorización previa y fundada de los dos organismos referidos en el presente artículo para que pueda procederse a la transformación solicitada. Queda sujeto el resto del procedimiento a la reglamentación realizada por el Poder Ejecutivo.
En el art. 2 del Decreto 198/012, al respecto, se establece como requisitos de presentación ante la Auditoría Interna de la Nación, para la posibilidad de llevar adelante una transformación de cooperativas los siguientes:
“a) Resolución de la Asamblea General Extraordinaria aprobada, como mínimo, por las ¾ (tres cuartas) partes del total de socios de la cooperativa.
b) Informe favorable del Instituto Nacional del Cooperativismo, sobre la necesidad de la transformación y otros informes que determine la Auditoria.”
Se fija como criterio para la Auditoría Interna de la Nación, en el inciso final del referido artículo, que aprobará la solicitud de transformación cuando considere, técnicamente, que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo.
La ley establece criterios restrictivos, adecuados a la prioridad de mantenimiento de la unidad económica, los que deberán ser evaluados por órganos del Estado analizando el contexto de inserción de mercado.
Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html
Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html
Claude Monet, Impresión: soleil levant, 1872-1873 (París, Museo Marmottan Monet).
Este es el famoso cuadro del que se tomó el nombre "Impresionismo"
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martes, 5 de diciembre de 2017
¿Se puede transformar una cooperativa en una sociedad comercial?
Etiquetas:
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Graxs Profe
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