Depende de qué hayas contratado con el fotógrafo. Hay una previsión determinada en la ley, pero se puede pactar en contrario.
¿Las fotos son de quien las encarga, de quien paga la fiesta? ¿Son de cada uno que está en la foto? ¿Son del fotógrafo? El propio organizador o “dueño” de la fiesta puede ser el fotógrafo...
Ante todo, si hay contrato que se pueda probar, si hay contrato escrito, habrá que ver qué dice. Se trata de un tema disponible por las partes. Es decir, no hay una ley que se imponga en este tema.
En realidad, la mayoría de las veces nada se dice al respecto: la gente contrata un fotógrafo, que va el día de la fiesta y saca las fotos de los asistentes. Para saber cuál es la normativa en estos casos, hay que conjugar los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 que hemos mencionado otras veces.
Más concretamente, en este punto, tenemos el artículo 20 que dice:
“Las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que representen a una persona, se considerarán de propiedad de ésta, comprendido el derecho de reproducción, siempre que hayan sido ejecutados de encargo.
Se exceptúa toda obra hecha espontáneamente por el artista, con autorización de la persona representada, en cuyo caso el autor tendrá sobre ella la plenitud de los derechos como tal.”
De manera que, en principio, cuando estás encargando fotografías, es decir solicitando los servicios profesionales de un fotógrafo que va a sacar las fotos que tú le indiques (sea en general un “vaya y saque” o la indicación una por una de las fotos...) el titular de los derechos patrimoniales de la obra será siempre quien las encarga. Que generalmente es quien las paga...
¿Qué significa esto? Que será quien pueda autorizar la reproducción de las fotos, su distribución, la comunicación pública en Internet o como quieran.
El fotógrafo tendrá los derechos morales, como todo autor. Se trata, por ejemplo, de asociar su nombre a las fotos o llamado “derecho de paternidad de la obra”, será quien pueda autorizar o prohibir la modificación de la obra o el llamado “derecho de integridad”, así como el “derecho de modificación”. Entre otros derechos que valoran la originalidad del autor, dejando – como en el caso de cualquier otra obra – vinculada la creación a su persona. Todos los derechos patrimoniales son de quien encargó las fotografías.
Es distinto al caso si quien tiene la iniciativa de sacar las fotos sea un fotógrafo, o quien quiera que lleve adelante el proceso creativo de fijar imágenes o producirlas digitalmente. En ese caso, previo consentimiento del retratado, el titular de todos los derechos será el fotógrafo, el autor en definitiva.
A este tema se superpone la cuestión de la autorización de quienes son retratados en las fotos de la fiesta.
Las fotos requieren de la autorización de “la persona representada”, como dice la ley. No se exige ninguna formalidad respecto de la manifestación de la autorización, de manera que se puede entender por autorización una pose delante de una cámara de fotos (sea el aparato como tal o un celular). Es cierto, sí, que hay una normativa de protección de datos personales que tiene que ver con el alcance de la divulgación de la imagen en Internet, por ejemplo.
De todas maneras, respecto de todo este tema, hay un entendido usual o social, que las fotos de una fiesta actualmente, “terminan naturalmente” en las redes sociales. Entiendo que, en la dimensión de los usos que se pueden acreditar, se deben medir las acciones. En definitiva: este punto debe ser analizado casuísticamente. Es muy difícil generalizar: depende de la fiesta, de la gente, de la imagen captada, de muchas circunstancias.
Si alguien que asiste a una fiesta no quiere que le saquen fotos ni quiere que su imagen en fotos circule en Internet que lo advierta o solicite para no tener problemas. No es tan complicado: cuando se acerca el fotógrafo le solicita que no lo registre o aclara eso con el organizador de la fiesta. Se lo deberán respetar.
Otro tema distinto, también, es la comercialización de las fotos. En este caso sí se requiere autorización expresa. Es decir, por el mero hecho de consentir salir en fotos sociales, en una fiesta, no significa que se permita que esa foto sea publicada con objetivos comerciales específicos. Acaso podrá tratarse de un uso libre, de los que se enumeran iin fine en el artículo 21... pero esos temas son para otro post.
Foto de un grupo de señoras, 1868. Fuente: europeana.eu
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miércoles, 13 de diciembre de 2017
¿Quíen es el dueño de las fotos de mi fiesta?
Etiquetas:
derecho de autor,
derecho de imagen,
fotos,
fotos en lugar público,
propiedad intelectual
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