miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿Cómo se constituye una cooperativa?

La Ley General de Cooperativas es muy clara para plantear esta etapa.

Una vez que un grupo de personas tiene la idea de desarrollar cierta actividad económica como cooperativa, luego de que procura recibir instrucción específica de qué representa ser socio cooperativo, comienza con los pasos formales de constitución.

PRIMERO. Se convoca una Asamblea


Siguiendo lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General de Cooperativas, hay que convocar una ASAMBLEA CONSTITUTIVA.
Se citará a una Asamblea que deberá cumplir con lo siguiente:

i decidirá la constitución de la cooperativa;

ii aprobará el estatuto;

iii se suscribirán partes sociales;

iv y se elegirá a los miembros de los órganos sociales cooperativos.

Desde el punto de vista formal, respecto de las resoluciones adoptadas:

i se consignarán en documento público o privado, con firmas certificadas notarialmente y debidamente protocolizado;

ii y se labrará el acta fundacional en el libro respectivo, que suscribirán Presidente y Secretario.

SEGUNDO. Corresponde realizar la inscripción registral.


Tal como dispone el artículo 13 de la Ley General de Cooperativas, se deberá inscribir la primera copia de la escritura pública o del primer testimonio de la protocolización del documento de constitución y aprobación del estatuto social en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.

La persona jurídica de la cooperativa comienza en el momento de la inscripción correspondiente.

El mencionado registro efectuará el control de legalidad sobre el estatuto social, el que deberá contener las previsiones establecidas en la presente ley.

TERCERO. Inscripciones específicas a su actividad económica.


Además de dicha inscripción registral constitutiva de la personalidad jurídica, las cooperativas deberán cumplir también con las inscripciones y trámites correspondientes a los efectos de obtener las autorizaciones necesarias para las actividades que desarrollarán.


Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:

Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html

Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html



Claude Monet 1908 Venecia


No hay comentarios:

Publicar un comentario