sábado, 2 de diciembre de 2017

Incumplimiento en la presentación de Estados Contables a la AIN

Las entidades que no hayan cumplido en tiempo y forma con la obligación de presentar estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación tienen dos tipos de consecuencia:

a inhibición respecto del reparto de utilidades;

b pago de multas.


Prohibición de pago de utilidades

La sociedad que no haya cumplido con la obligación de presentar a registro los estados contables correspondiente al último ejercicio cerrado no podrá repartir utilidades. Ello se reglamenta en el artículo 6 del Decreto 156/016 de 30 de mayo de 2016.

No importa en qué día del plazo de los 180 días que tiene para la presentación. Es decir, aunque falte tiempo para que concluya el plazo de presentación de los estados contables NO SE PUEDE pagar utilidades (dividendos o equivalentes).
De manera que la efectiva presentación en forma de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado por la sociedad, constituye una condición previa a la posibilidad de pago de utilidades a los socios.

Esta disposición no incluye el pago de las utilidades anticipadas, aquellas que según el artículo 100 de la Ley 16.060, Ley de Sociedades Comerciales, se pueden distribuir “a cuenta” de lo que efectivamente se devengue, porque se tiene ya previsión del resultado que lo permite.

No habiendo todavía un ejercicio cerrado, no comienza a contarse la obligación de registro de los estados contables.


Aplicación de multas

Asimismo, acorde con las reglas generales de las multas por incumplimiento frente a las obligaciones leagles que contrala o puede controlar la Auditoría Interna de la Nación, si no se cumple con el registro de los Estados Contables en tiempo y forma los sujetos obligados deberán pagar multa.

Al respecto rige lo dispuesto por el artículo 7 del mencionado decreto reglamentario Nº 156/2016. Establece que en caso de incumplimiento del deber de registrar los estados contables de acuerdo a derecho, así como de la prohibición de distribuir utilidades, la Auditoria Interna de la Nación podrá imponer las siguientes multas:

1) Si se trata de la obligación de registrar en plazo:
a) Multa de 2.000 (dos mil) Unidades Indexadas.
b) En caso de reiteración en 5 años, multa de 3.000 (tres mil) Unidades Indexadas, no acumulable con la del anterior concepto.

2) Si se trata de incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:
a) Multa de 125.000 (ciento veinticinco mil) Unidades Indexadas.
b) En caso de reiteración de este incumplimiento en 5 años, multa de 250.000 (doscientos cincuenta mil) Unidades Indexadas no acumulable con la del anterior concepto.
Agrega el decreto que las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a 10.000 Unidades Reajustables.


Ver también respecto de este tema el post anterior sobre sujetos obligados:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2017/12/estados-contables-obligacion-de.html



The Cup of Tea, Mary Cassatt (American, Pittsburgh, Pennsylvania 1844–1926 Le Mesnil-Théribus, Oise)

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