domingo, 3 de diciembre de 2017

Entertainment Law: siguen y seguirán surgiendo visiones del Derecho

No se trata de una rama del Derecho sino de una forma más de presentar el conjunto de normas referido a un fenómeno determinado, para facilitar el estudio o el marketing de los servicios jurídicos. Cualquiera de las dos alternativas, muy válida. Se trata de un nicho de mercado de Derecho, que se compone por distintos temas cuyas normas convergen en las necesidades de determinados cientes: operadores, sean artistas o productores, que desarrollan su actividad en ese mercado.

Se explica al "Entertainment Law" o Derecho del Entretenimiento como los servicios jurídicos necesarios para la industrial del entretenimiento.
Implica manejar conceptos de propiedad intelectual (del mundo de los signos distitivos y especialmente de los derechos de autor y conexos) son temas de derecho laboral, derecho del os contratos, quiebras, migraciones, datos personales, derecho al honor, publicidad comercial, derecho penal, derecho tributario, derecho internacional privado y toda otra referencia a ramas o “secciones” de ramas del Derecho que pueden ser aplicadas a un asunto específico,

El abogado que asesora en Derecho del Entretenimiento redacta muchos contratos, negocia con mucha frecuencia condiciones de contratos y de prestación de servicios, condiciones de contratos laborales, autorizaciones de Derecho público para que los espectáculos donde estará trabajando su cliente puedan operar. Muy variadas actividades. Por supuesto que, eventualmente, llegará a juicio o a un arbitraje, aunque por cuestiones de tiempo la demora en solucionar problemas es un problema en sí mismo... no son demasiado frecuentes.

¿Será glamouroso? A esta altura de la profesión no creo que ningún trabajo de asesoramiento legal, seriamente prestado, pueda calificarse como glamouroso. Es trabajo.


En el contexto de las ramas, núcleos o nichos del Derecho.

Las ramas del Derecho son las que son. En nuestro sistema de Derecho de base romana partimos de dos grandes categorías está el Derecho Privado y el Derecho Público.

Luego, la Codificación y sus antecedentes, ya en el siglo XVIII pusieron de manifiesto categorías normativas que comenzaron a distinguirse como cátedras en las universidades con Escuela de Jurisprudencia (que le decían antes, hoy Facultades de Derecho). Entonces aparece claramente el Derecho Civil, el Derecho Comecial, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo... por nombrar a los básicos, ancestrales. En parelelo, estudiando otros instrumentos jurídicos, el Derecho Internacional. Más nuevo en esta misma categoría está el Derecho del Trabajo.

Después, también surgieron alternativas para mirar el Derecho que más o menos tienen unas leyes específicas, para cuya inserción en el sistema es necesario sostenerse en todo el entramado clásico de derechos y articulaciones para hacerlos valer. Nos referimos al Derecho de arrendamientos, Derecho de minería, Derecho del Transporte, Derecho aeronáutico, Derecho espacial, entre tantos.
También en este “escalón” podemos ubicar al Derecho de la Propiedad Intelectual, desde fines del siglo IXX, que ha evolucionado incluso distinguiendo entre sus contenidos al Derecho de Patentes o Derecho de la Innovación Tecnológica, Derecho de la Biotecnología, Derecho de Marcas, Derecho de Autor... entre otas divisiones que modernamente van ahondando en especializaciones.

Y finalmente llegamos a los “Derechos de nicho” que abordan una visión de mercado, con el esfuerzo intelectual de aunar normativa que se aplica a ciertas actividades o negocios. Entre ellos podríamos mencionar al Derecho del Turismo, Derecho de los medios de comunicación, Derecho de las Telecomunicaciones, Derecho del deporte, Derecho de la música, Derecho de la moda, Derecho de la agricultura, Derecho militar, Derecho de las personas mayores,.. Y más y más. Cada vez surgirán más porque es imprescindible tener capacidad para profundizar en un entramado normativo cada vez más “frondoso” y en variedad de actividades y empresas que cada día seguirán surgiendo.

En la práctica norteamericana está muy unido el Entertainment Law al Sports Law. Uno piensa, y se da cuenta que la base conceptual y normativa es común: derecho de imagen, integración de equipos, actuación con servicios profesionales y también derecho de imagen... solo para comenzar.

LINKs sobre el tema o alguno de sus aspectos:
The Glamour of Entertainment Law
https://www.thebalance.com/the-glamour-of-entertainment-law-3955285

The Roles of Legal Practitioners in Entertainment Industry
https://www.dnllegalandstyle.com/roles-legal-practitioners-entertainment-industry/

International Association of Entertainment Lawyers - The IAEL
http://www.iael.org/

Muchas universidades norteamericanas tienen centros de estudio, en ocasiones como actividad estudiantil, sobre Derecho del Entretenimiento.
SPORTS AND ENTERTAINMENT LAW SOCIETY
https://pennstatelaw.psu.edu/about-us/student-life/student-organizations/sports-and-entertainment-law-society


Imagen, arriba: Degas, La clase de ballet 1871 74 Museo de Orsay París

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