lunes, 30 de octubre de 2017

SRL, no tan limitada para el socio

Un tema que hay que recordar y que con frecuencia me consultan (muchas veces pensando en que puede haber algún cambio favorable al socio...) es el alcance de la responsabilidad de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada, SRL o Ltda. tal como se expresa usualmente el aditamento del tipo social.

Indudablemente, el principio general impone que la responsabilidad del socio se limita al monto del aporte al cual se comprometió. Es decir, que frente a la sociedad una vez que el socio integra el aporte frente al cual quedó comprometido ya nada le puede reclamar la sociedad.

Asimismo, frente a las deudas comerciales de la sociedad los acreedores no cuentan con la comunicación patrimonial frente al patrimonio individual de los socios. Es decir, los acreedores comerciales de la sociedad no tienen cómo reclamar a los socios individualmente una deuda que no pagó o que no puede pagar la sociedad.

Sin embargo no pasa ello con determinadas deudas de naturaleza laboral o determinadas deudas tributarias. En ciertos casos excepcionales sí hay responsabilidad solidaria del socios de la sociedad de responsabilidad limitada. Veremos cada caso.

En cuanto a deudas laborales

Hay ciertos casos de deudas surgidas por el incumplimiento del pago por parte de una sociedad de responsabilidad limitada de obligaciones emergentes de una relación de contrato individual de trabajo frente a las que RESPONDE SOLIDARIAMENTE el socio.

Se trata de las deudas de naturaleza salarial (no todas las laborales), respecto de las cuales el decreto ley Nº 14.188 de 5 de abril de 1974, establece disposiciones específicas a los juicios laborales, en su artículo 12, en el texto dado por el decreto ley Nº 14.358 de 15 de abril de 1975 que deroga el inciso 3 y establece, refiriéndose a los reclamos judiciales de deudas laborales, que:

“En tal caso, los socios responderán en forma personal y solidaria, por la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley”.

Aún cuando el régimen general de las sociedades comerciales sea posterior en el tiempo a estas disposiciones, están vigentes en cuanto versan sobre una materia específica.

La garantía solidaria se extiende al conjunto de ventajas que obtiene el trabajador como consecuencia de sus tareas, no incluyéndose los rubros de naturaleza indemnizatoria. Serán responsables los socios que tenga o haya tenido la sociedad de responsabilidad limitada, desde el momento en que haya sido exigible el crédito amparado por la norma hasta su extinción. Por ser obligados solidarios, los socios resultan alcanzados como garantía por la sentencia que declara la exigencia de la deuda, aún cuando los socios no hayan participado en el juicio. Esta es la posición más recibida en el derecho uruguayo.

El socio que pagó la deuda tendrá un crédito, a su vez, contra la sociedad de responsabilidad limitada, deudora principal.

La jurisprudencia nacional ha debido pronunciarse en diversas ocasiones en este tópico relacionado con los socios de la sociedad de responsabilidad limitada. Dejamos abajo un LINK con una sentencia al respecto, pero en general periódicamente se ven pronunciamientos judiciales en dicho sentido. No conozco una sentencia que no haya aplicado de esta manera la norma jurídica.


En cuanto a deudas tributarias


En materia de impuesto a la renta de industria y comercio, en el Texto Ordenado, capítulo respectivo se establece que existirá solidaridad de los socios frente a las normas de dicho impuesto.



Ejemplo de sentencia respecto de solidaridad frente a créditos de naturaleza salarial, no haciendo lugar al argumento de que la ley de sociedades comerciales es posterior en el tiempo al DecretoLey 14.188.

http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2017/10/sociedades-comerciales-srl-sociedad-de.html



Tero haciendo playa en Cabo Polonio... afortunado él...

4 comentarios:

  1. Muy claros e ilustrativos sus conceptos. Gracias por su valiosa información. Silvia Bandera

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  2. Muy claros e ilustrativos sus conceptos. Gracias por su valiosa información.

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  3. Clarito o sea como siempre el empresario puede cagar a todos menos al estado yyyy el empleado!!!!

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