Nos referimos al tema de la herencia de los autores, a los casos en los cuales el causante tiene obras protegidas en su acervo sucesorio. Su complejidad se basa en la dualidad de los derechos de autor, asignando al creador derechos morales y derechos patrimoniales, de diverso régimen jurídico y fundamentación.
Hay dos situaciones que involucran estos temas.
En primer lugar, cuando el causante es - directamente – el autor de las obras.
En este caso, se transmiten a los herederos todos los derechos correspondientes: los derechos morales, en cuanto tengan posibilidad de ser ejercidos; y los derechos patrimoniales – si no han sido cedidos (enajenados) durante la vida del autor -.
Para la partición de condominio hereditario deberán realizar las valuaciones correspondientes, con su complejidad.
En segundo lugar, cuando el causante es titular de derechos gananciales respecto de la obra de un autor que lo sobrevive. Es decir, cuando se trata del fallecimiento del cóunyuge de un autor. Esta situación es más compleja, dado que el autor mantiene titularidad y ejercicio de los derechos que le correspondan.
En ese caso habrá que manejar los conceptos referidos al analizar la disolución de la sociedad de bienes, aunque ya no por caso de divorcio, sino por fallecimiento. No le corresponde ningún grado de ejercicio de derechos morales, y sí tiene derecho a reclamar por los ingresos generados por los bienes gananciales mientras duró el régimen conyugal.
De todas maneras, por las dudas que puediere haber, quede claro que heredar un objeto, el soporte material que contiene una creación intelectual, una obra, no implica de modo alguno ser titular de la propiedad intelectual en él contenida. Es decir: si una persona hereda una serie de cuadros de otra (que no es el autor...) no hay modo alguno de poder ejercer derechos de propiedad intelectual (reproducción, comunicación pública y mucho menos facultades de modificar la obra...), a menos que exista un contrato o ley especiales que lo establezcan, por supuesto.
Parecerá obvia o básica esta última afirmación, pero con frecuencia me realizan preguntas de esta índole.
LINK del mencionado trabajo previo:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2017/10/los-derechos-del-autor-en-caso-de.html
LINK con una nota interesante sobre sucesiones y DA:
"Las viudas con derecho de autor”
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/espectaculos/22/las-viudas-con-derecho-de-autor
Otros Links:
“¿A quién le pertenecen las obras de un artista luego de fallecido?”
https://aldia.microjuris.com/2017/05/18/a-quien-le-pertenecen-las-obras-de-un-artista-luego-de-fallecido/
Ver sentencia referida:
https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2017/05/2016tspr236.pdf
Parque Lecocq, su tradicional pajarera.
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domingo, 22 de octubre de 2017
Aspectos sucesorios de los derechos de autor
Etiquetas:
derecho de autor,
herencia,
propiedad intelectual,
sucesiones
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