Mejor no se tienten. Sin autorización del Estado, es ilegal el ejercicio de esa actividad empresarial en nuestro país. Sin perjuicio de que Uruguay no está en la lista de territorios a cuyos residentes las propias empresas le prohíben participar. Por ese lado, no hay impedimento alguno, el Uruguay no está en ninguna “lista negra”. Sin embargo, en el Uruguay solamente tiene autorización Supermatch. (https://www.supermatch.com.uy/)
Por otra parte, si juegan igual y llegaran a tener la suerte de obtener un premio cuantioso, luego tendrán el problema de cómo cobrarlo (alquien de confianza en el exterior...??? ). El lío será para hacerse de ese dinero en Uruguay. El decreto reglamentario establece que los medios de pago electrónico controlados por el BCU no autorizarán ninguna transacción que involucre premios o movilización de fondos referida a esta actividad realizada sin autorización. Es decir, control de lavado de activos e inclusión financiera mediante, se procura el cumplimiento de la norma nacional. Está bien el control para que las leyes nacionales se cumplan, por algo están sancionadas... Luego, la discusión sigue vigente respecto de las razones que dan base a la ley... Ese es otro tema.
Decreto reglamentario de la norma que mencionaremos a continuación:
http://www.loteria.gub.uy/Resoluciones/4390_21122017.pdf
Por supuesto que cuando uno viaja y juega a la lotería u otro cualquier juego de azar en el país que va, no hay inconveniente alguno... por ningún lado. Sólo el tema, para el eventual venturoso momento de ganar una suma importante, de los controles de lavado de activos de la transferencia bancaria de fondos y el pago de los tributos correspondientes en Uruguay. Digo lo de la suma importante porque, hasta cierto valor de premio es mejor gastarlo donde sea que lo hayan ganado... :-) :-)... eso haría yo...
La regulación legal de loterías y demás juegos de azar en el Uruguay comenzó en una ley de fines del siglo XIX, La Ley Nº 1595 de 16 de diciembre de 1882, que prohíbe los juegos de suerte o azar o de fortuna o “que intervenga envite” a excepción de la Lotería y Rifas Públicas.
A lo largo de los años, manteniendo siempre la potestad exclusiva del Estado para la iniciativa y regulación de los juegos de azar, se ha reglamentado con más detalle el tema. El mundo de las plataformas de Internet, así como los desarrollos de loterías del ámbito privado en otras jurisdicciones territoriales del mundo, también ha llevado a plantearse políticas sobre dichos casos.
Para todo lo que sean servicios relacionados de cualquier manera con juegos de azar o apuestas on line, rige el artículo 244 de la Rendición de Cuentas del año pasado, Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017. Su texto dice lo siguiente:
“Artículo 244 Declárase que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad previsto por el artículo 1 de la Ley N° 1.595, de 16 de diciembre de 1882, sin perjuicio, exclusivamente de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha. Se interpreta que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros creados o a crearse, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia (on line, virtuales o semejantes) y en cuanto a su modalidad presencial siguen vigentes las excepciones establecidas por la ley, así como las autorizaciones otorgadas de acuerdo a la misma.”
Esta disposición es la base de interpretación respecto de que, en Uruguay, los juegos de casinos y salas (sea ruleta, póker, slots o cualquier otro) están totalmente prohibidos en su oferta a distancia, sean estos on line, virtuales o cualquier otra modalidad semejante que exista o pueda existir.
Asimismo, el artículo 245 de esta misma Ley establece que se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.
El decreto de 21 de diciembre de 2017 establece la reglamentación de estas disposiciones.
http://www.loteria.gub.uy/Resoluciones/4390_21122017.pdf
En ejercicio de tales facultades, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas ha dispuesto el bloqueo de varios nombres de dominio, comunicando a la URSEC su decisión, como por ejemplo acá:
http://www.loteria.gub.uy/Resoluciones/Resolucion_187_2018.pdf
Ya que hablamos de apuestas referidas a pronósticos de resultados deportivos, no quiero dejar pasar la referencia a esta norma de algún tiempo atrás
Ley Nº 17.243, de 28 de febrero de 2002
“ Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados en Internet, con otorgamiento de premios en dinero o en especie, los que quedarán comprendidos en cuanto a su administración y recepción de apuestas por lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por resolución, deberá dictar en cada caso, las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete y también determinar qué registros y documentación serán imprescindibles a los mismos fines.”
Wassily Kandinsky, "Amarillo, Rojo, Azul" 1866 - 1944
No hay comentarios:
Publicar un comentario