Cinco años atrás se modificó el artículo 99 de la Ley Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999, de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales (en adelante Ley de Patentes). Se trata de un artículo referido al accionamiento del titular de la patente que, por remisión, se aplica también a las facultades del titular de modelos de utilidad y diseño industrial.
Revisé el tratamiento legislativo en comisión en el caso de ambas normas legales y en ningún caso encontré referencias que informen o fundamenten la norma legal, ni su modificación respectivamente. En el proceso correspondiente al texto original de la Ley de setiembre de 1999 se aprobó por unanimidad en comisión, sin pronunciamiento alguno.
Desconozco cuál fue la razón del Poder Ejecutivo que llevó a tal modificación.
Comparemos los textos.
TEXTO Actual, dado por Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 196.
"Artículo 99.- El titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma.
Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos podrá entablar las acciones pertinentes.
TEXTO Original de la ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999 (destacando en cursiva el texto que ya no está vigente.)
“Artículo 99.- El titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma y podrá inclusive reclamar una indemnización por aquellos actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente.
También podrá reclamarse indemnización por los actos lesivos realizados desde la presentación de la solicitud, en los casos en que el infractor obtuviera por cualquier medio, conocimiento del contenido de la misma antes de su publicación, teniendo en cuenta la fecha de comienzo de la explotación.
Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos podrá entablar las acciones pertinentes.
PRIMERO, veamos unos conceptos básicos.
¿Cómo nace el derecho del titular de la patente?
El derecho del titular de la patente nace cuando el Estado (más tarde o más temprano, según el ritmo de trabajo que tenga la oficina correspondiente en cada época) resuelve, a través de un acto administrativo, que la solicitud de patente presentada cumple con los requisitos legales.
Es decir: ayer, hoy y siempre, si no hay declaración administrativa no existe el derecho.
Al respecto dice el texto del artículo 3 de la Ley de Patentes:
“Artículo 3.- El derecho conferido al inventor o al diseñador por una patente nace con la resolución que la concede, sin perjuicio del derecho de prioridad y de aquéllos que emergen de la presentación de la solicitud.”
¿Cuánto tiempo dura?
La norma clave al respecto es el artículo 21, cuyo texto dice lo siguiente.
“Artículo 21.- La patente de invención tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de la solicitud.”
De manera que desde que se presenta la solicitud de patente hasta que se concede el solicitante no es titular. Por lo tanto, no tiene derechos para ejercer como tal. Tiene una expectativa de derechos, sujeta a la condición de que efectivamente el Estado le concede derechos. No puede ejercer derechos como titular de patente de invención porque no tiene título acreditante.
Posteriormente viene la resolución administrativa.
Si no concede la patente, el solicitante no es considerado titular de derechos monopólicos, nunca tuvo nada ni lo tendrá sobre la base de la solicitud denegada.
Si se concede la patente, rige el artículo 21. Surge la posibilidad de ejercer derechos monopólicos en un lapso que se cuenta desde tiempo anterior a la fecha de concesión... muchas veces desde mucho tiempo antes. Imaginemos que el trámite de patentamiento pueda haber durado cinco o seis años (hay trámites que han durado mucho más).
Entonces: ¿puede el titular de la patente reclamar por derechos monopóllicos contra terceros por actos realizados durante el tiempo en que no los tenía? ¿Por qué no? La ley atribuye derechos durante todo el plazo, no hay una disminución expresa... Pero es claro que no puede reclamar, no puede realizar ninguna acción como titular de la patente mientras no lo sea.
Pensando en un plano de buena fé de tercero que utiliza tecnología que un solicitante ha presentado para obtener la patente, hay una serie de normas generales para aplicar. Se aplica el principio “la ignorancia de la Ley no es excusa”. Además respecto del “comerciante”, sea persona física o jurídica, es dable exigir, en la medida de la actividad más o menos compleja que se trate, que se trata de un “profesional habitual”... Es decir: que si un empresario emplea una tecnología sin buscar en el Registro de Patentes la posibilidad de que haya un titular o sin tener en cuenta que podría haberlo, es porque no hizo una búsqueda posible. De igual manera, frente a un eventual reclamo (cuando exista el derecho) no puede decir que no le corresponde porque no sabía, porque de la dinámica de la ley de patentes (como de cualquier otra ley) no puede desentenderse solo por no saber...
Es decir: hay derechos que corresponden al lapso durante el cual se tramite la patente, solo que no se pueden ejercer durante ese mismo tiempo, porque no hay título válido al efecto.
No cabe dudas que corresponde que el titular, en todo caso, ponga en conocimiento de tal circunstancia al mercado en general y a quien pueda ser un eventual infractor, en particular. Nos referimos a la famosa noticia “P.P.”: Patente Pendiente, Patent Pending en inglés.
A lo sumo, podría distinguirse entre el tiempo durante el cual la tecnología cuya patente se tramitaba estuvo en reserva (siendo legalmente imposible conocerla) y el lapso a partir del cual se hizo pública, accesible. La haya o no conocido el eventual infractor.
Hasta acá NO TIENE INCIDENCIA ALGUNA la modificación realizada en el artículo 99
SEGUNDO. Analicemos si el texto previsto en el artículo 99 original, implicaba algún tipo de facultad o derecho subjetivo creado por la Ley expresamente para el solicitante de patente.
Adelanto que la respuesta, a mi entender, es: no.
No hay un solicitante como “titular de derechos especiales”, ni en nuestra legislación anterior, ni en el Derecho Comparado.
Cuando el inciso 1 de la derogada redacción del artículo 99 hacía referencia a reclamar indemnización, atribuye ese derecho al titular de una patente, no al solicitante. Y para que haya titular de una patente hay que tener la resolución administrativa. De manera que ese derecho como tal no existía antes hasta la resolución.
¿Fue derogado hoy ese derecho correspondiente al titular de la patente? NO. Porque lo que no está prohibido, está permitido. Y, mientras no se haya disminuído el plazo de duración de los derechos que por obligaciones internacionales es tal cual lo que dice el artículo 21, SEGUIRÁ TENIENDO DERECHOS EL SOLICITANTE.
En cuanto al inciso segundo del artículo 99, lo ya derogado hablaba de una indemnización contra actos lesivos, anteriores a la existencia de la resolución administativa que concede derechos monopólicos al inventor, que implicaran un acceso ilegal, en infracción, a la información comercial de una persona. Es decir: no tenían relación directa con el escenario de derechos de patente. Porque esté o no previsto en una norma jurídica expresamente, cualquier persona que “obtuviera por cualquier medio, conocimiento del contenido de una patente antes de su publicación”, si vulnera con actos encaminados a tal fin el secreto comercial tiene normas civiles y penales por las cuales responder. Nada tiene que ver este caso con la eventual circunstancia de que una persona hubiera accedido a un conocimiento tecnológico por su cuenta, por ejemplo, pero LUEGO de que otra persona, con anterioridad, se haya presentado a la Oficina competente y solicitado la patente correspondiente.
Sigue siendo posible que, probado que sea un acto de competencia desleal tal como vulnerar secretos comerciales de competidores, o el acto delictivo de vulnerar secreto profesional, se apliquen las medidas sancionatorias correspondientes. En particular en el caso al que hacía referencia el texto anterior, por aplicacion de las normas generales.
En fin: que una parte de lo derogado es innecesaria para que exista el derecho del titular de la patente y otra parte es de un tema ajeno al ejercicio de derechos del titular de la patente de invención.
TERCERO, entonces: ¿qué sentido tiene la reforma además de poner lógica a la Ley de Patentes? ¿Qué sucedía que podía ameritar la preocupación del legislador (más bien del operador estatal competente...) como para realizar una modificación legal?
Pienso que, dado que el efecto de la reforma no modifica efectivamente derechos ejercidos por el titular de la patente, ni tampoco sustancialmente los derechos (la carencia de derechos...) del solicitante, en el caso se ha pretendido corregir alguna práctica o interpretación dada, lejana a la voluntad del legislador y a la lógica del sistema.
La posición especulativa en cuanto a que presentando una solicitud de patente ya hay derecho a ejercer acciones impeditivas, sobre la base de derechos de patente (que no existen siquiera, todavía...), es una de las distorsiones que he visto en la práctica. Aún apoyando defensas a nivel judicial, incluso acogidas.
Ello no tenía antes, como tampoco tiene ahora, base legal en el derecho sustancial de patentes.
En este sentido, la eliminación de los textos que hoy no incluye el artículo 99 de la Ley de Patentes, contribuye a la claridad, sin haber eliminado facultades al solicitante que, ni tenía ni tiene hoy.
Entendida una expectativa a la adquisicion de un derecho de manera general, por otra parte, tampoco hay impedimento legal para intentar algún tipo de protección. De todas maneras, la probabilidad de adquisición de un derecho (patentes) ameritaría toda una serie de pruebas y contracautelas que no hacen demasiado favorable ni económicamente fácil (más bien riesgoso...) un accionamiento así.
EN DEFINITIVA: el solicitante de patente, en realidad, sigue estando tan desprotegido como siempre.
Entiendo que, en todo caso, quien fue solicitante de patente al ser reconocido como inventor, quien puede ejercer algún tipo de acciones porque detenta facultades legales. La pretensión de defensa de una “patente que no existe” no es lógica, no es legalmente posible, en tanto no haya un pronunciamiento definitivo que defina si amerita o no el reconocimiento de titularidad la solicitud presentada ante la Oficina competente.
La reforma introducida en el artículo 99 de la Ley de Patentes aclara este alcance, no innova en el estatuto del solicitante de patente.
El único lapso que podría quedar ajeno a las posibilidades concretas de reclamo de un titular de patente, dentro del período que va desde la presentación de la solicitud hasta la resolución administrativa que concede la patente, a la hora de fijar daños y de callificar la actitud del infractor sería el que va hasta la efectiva publicación de la patente. De todas maneras esa posibilidad no ha de tener lugar más que en el caso de que por resolución administrativa sea concedida la patente solicitada.
Como todo es casuística en el Derecho de la Propiedad Intelectual, habrán situaciones, tiempos, tecnologías, circunstancias que puedan modificar este principio general que afirmamos.
Base de datos de patentes del Uruguay, a cargo de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
http://179.27.61.34:8180/pamp/
http://179.27.61.34:8180/pamp/patent/index
"Forest Brook At Leissingen", Ferdinand Hodler, Suiza, 1853 - 1918
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domingo, 8 de julio de 2018
Derechos del solicitante de Patente de Invención ¿qué tanto cambió?
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