Un “pool” de patentes o consorcio de patentes tiene lugar cuando las patentes de varios titulares se vuelcan a un “fondo común” con el objetivo de que sean compartidas entre ellos y explotadas por terceros de manera controlada por los miembros del fondo. Es decir: los titulares se ponen de acuerdo que tendrán un tratamiento uniforme para todas ellas, del que participan. Esto tiene particular sentido cuando se trata de patentes esenciales, de un mismo sector tecnológico, que varios operadores necesitan para ser eficientes en su actividad económica.
Para entenderlo hay que tener presente el concepto de “Standard” o estandarización y el de “patente esencial”. Es lo que da sentido a los beneficios de un “pool” de patentes. En la tecnología que va surgiendo se formulan niveles de estandarización para productos o procedimientos. Las patentes que son necesarias para ese nivel estándard, por la necesidad de ser utilizadas se consideran patentes esenciales.
Se definen como “patentes esenciales” a aquéllas que no tienen sustituos cercanos o aproximados, o aquellas patentes cuyos productos o procedimientos sustitutos son tan inferiores que la distancia para cumplir con niveles eficaces en dichos productos o procedimientos es significativa.
El criterio que da sentido para la inclusión de una patente en un pool o fondo común es que sean esenciales para los operadores de cierto sector tecnológico. Cabe anotar que la atribución de esencialidad suele ser asegurada o contrastada por un tercero evaluador (que puede ser un experto o un conjunto de expertos en dicha materia). No es fácil tal definición. Tampoco todos los titulares de patentes que pueden considerarse esenciales están siempre participando de un pool de patentes. Es voluntario.
Es una forma de gestión que se pacta para beneficiar a los participantes: aumenta la transparencia, reduce costos de las operaciones, elimina costos por litigios para caso de infracciones... Cada vez son más frecuentes.
Puede ser objetable, según el caso, desde la perspectiva de la Defensa de la Competencia. ¿Hasta qué punto no da lugar a pactos anticompetitivos? Solamente puede contestarse este cuestionamiento según cada caso concreto.- Se puede profundizar esta visión en el artículo “The Value of Patents in Pools and Its Implications for Competition”, de Henry Delcamp.
https://www.criterioninnovation.com/articles/delcamp-patent-pools-competition.pdf
Hay dos ámbitos para analizar su operativa:
- interna: en la cual se otorgan licencias cruzadas entre los miembros autorizándose recíprocamente el uso de las patentes que cada miembro vuelva en el “pool”;
- externa: que implica criterios pactados por los miembros del “pool”, muchas veces uniformes, en el relacionamiento o licenciamiento con terceros.
Es común en ciertos sectores tecnológicos, como el de las telecomunicaciones. Cada vez se los ve más en el ámbito de medicamentos.
Imagen: Haystacks, del pintor belga Alfred Finch (1854 - 1930)
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lunes, 23 de julio de 2018
"Pool of patents" o consorcio de patentes. Algunas ideas.
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