viernes, 27 de julio de 2018

¿En qué consiste el derecho de prioridad del Convenio de París?

En el último cuarto del siglo XIX, en el cual la tecnología no permitía pensar en ningún tipo de simultaneidad entre localizaciones no vecinas (mucho menos entre distintos Estados), el derecho de prioridad en el tiempo constituyó una solución dinámica para hacer valer derechos de Propiedad Intelectual.

Hablar del ejercicio de un derecho de prioridad, en general, implica tomar una fecha determinada en el tiempo, más un plazo que le sigue, como lapso de posibles actos de ejercicio de determinados derechos. Tales actos de ejercicio de derechos tendrá el mismo efecto como si todos hubieran sido realizados el mismo día, que será, usualmente, el primer día del plazo que se tiene en consideración.

El problema que debía solucionarse iniciada la segunda mitad del siglo XIX en Europa era que en cuanto una persona develaba su patente mediante el registro, o se sabía que registraba una marca en un determinado país, al muy poco tiempo en otro de los Estados europeos un tercero, ajeno al solicitante del primer registro, la registraba a su nombre. Hoy lo llamamos piratería.

Como solución surge el llamado derecho de prioridad unionista, aludiendo al Convenio de la Unión de París, desde su Acta original de 1883 suscripta en París.

Se parte de la realización de una “solicitud regularmente depositada”, de registro de algún derecho de la Propiedad Industrial: marca, patentes de invención, diseño industrial... Es decir: comienza por la presentación cumpliendo los aspectos legales formales requeridos en ese Estado Miembro del CUP. A partir de la fecha de tal “depósito” - dicho en términos unionistas - dicho solicitante de un Estado miembro, tendrá un período determinado (12 meses en patentes y modelos de utilidad, 6 meses en marcas y diseños) solicitar esa misma protección de su derecho para todos los Estados Miembros del CUP. Las solicitudes de registro que haga con posterioridad a la primera (y en el plazo establecido) se considerará que todas ellas tienen el mismo día de fecha que la solicitud que abre dicho plazo.

Se define como “depósito nacional regular” todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, independientemente de qué a posteriori sea o no concedida la solicitud.

La regularidad se califica con arreglo a las normas correspondientes al Estado unionista en que se haya presentado la solicitud.

El plazo de prioridad comienza a contarse a partir del mismo día de presentación de la solicitud. Es decir, el día mismo de solicitud se incluye en el plazo general concedido.

Si desde el día en que se presentó, en algún otro Estado Miembro se presenta una solicitud igual o con algún grado de similitud legalmente relevante, en caso que el solicitante haga uso de su derecho de prioridad unionista, desplazará de la posibilidad de registro a los posteriores. Ello opera aunque se presente el último día del plazo de prioridad unionista...

Se le ha concedido un status prioritario, que hace prevalecer su requerimiento frente a cualquier otra presentación anterior, a partir de la fecha de depósito regular y hasta que termine el lazo de 12 o 6 meses que pueda corresponder según el derecho de Propiedad Industrial que se trate.

Hemos de destacar que si se mejora o modifica la primera solicitud, dichas modificaciones o mejoras no se trasladan a las demás solicitudes presentadas al amparo del derecho de prioridad unionista. El derecho prioritario opera exclusivamente, formalmente, en la extensión de la solicitud presentada en la fecha de inicio. Luego, cada trámite, en cada Estado Miembro, es independiente.

En cuanto a derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirva de base al derecho prioritario se aplicarán las disposiciones de las leyes de cada país de la Unión.

Indudablemente es ventajoso este sistema, permite obtener una primera fecha a corto plazo y disponer de algunos meses para los siguientes trámites en otros Estados. Tengamos presente que todo ello lleva traducciones, nuevos dibujos, completar formularios... pagar más tasas... todos trámites que llevan mucho tiempo.

De todas maneras, como desventaja se puede decir que resulta muy costoso y poco económico en esfuerzos, también: hay que reiterar lo mismo (características del derecho) en distintos idiomas, en distintos países, con desplazamiento cuanto menos de fondos a todo el mundo... Por ello hoy en día existen otras posibilidades en cuanto a tratados internacionales para registrar por una sola ventanilla.

El final del camino a la existencia de una sola patente global (que la tecnología hace algunos años que ya lo podría hacer posible...) aún está muy muy lejos. Igual creo que se llegará.



NORMA del CUP que prevé el ejercicio del Derecho de Prioridad
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/


Artículo 4
A. a I. Patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales,
marcas, certificados de inventor: derecho de prioridad
G. Patentes: division de la solicitud

A. 1) Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente.
2) Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión.
3) Por depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud.
B. En consecuencia, el depósito efectuado posteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la expiración de estos plazos, no podrá ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podrán dar lugar a ningún derecho de terceros ni a ninguna posesión personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados a lo que disponga la legislación interior de cada país de la Unión.

C. 1) Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio.
2) Estos plazos comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud; el día del depósito no está comprendido en el plazo.
3) Si el último día del plazo es un día legalmente feriado o un día en el que la oficina no se abre para recibir el depósito de las solicitudes en el país donde la protección se reclama, el plazo será prorrogado hasta el primer día laborable que siga.
4) Deberá ser considerada como primera solicitud, cuya fecha de depósito será el punto de partida del plazo de prioridad, una solicitud posterior que tenga el mismo objeto que una primera solicitud anterior en el sentido del párrafo 2) arriba mencionado, depositada en el mismo país de la Unión, con la condición de que esta solicitud anterior, en la fecha del depósito de la solicitud posterior, haya sido retirada, abandonada o rehusada, sin haber estado sometida a inspección pública y sin dejar derechos subsistentes, y que todavía no haya servido de base para la reivindicación del derecho de prioridad. La solicitud anterior no podrá nunca más servir de base para la reivindicación del derecho de prioridad.

D. 1) Quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar en una declaración la fecha y el país de este depósito. Cada país determinará el plazo máximo en que deberá ser efectuada esta declaración.
2) Estas indicaciones serán mencionadas en las publicaciones que procedan de la Administración competente, en particular, en las patentes y sus descripciones.
3) Los países de la Unión podrán exigir de quien haga una declaración de prioridad la presentación de una copia de la solicitud (descripción, dibujos, etc.) depositada anteriormente. La copia, certificada su conformidad por la Administración que hubiera recibido dicha solicitud, quedará dispensada de toda legalización y en todo caso podrá ser depositada, extenta de gastos, en cualquier momento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha del depósito de la solicitud posterior. Se podrá exigir que vaya acompañada de un certificado de la fecha del depósito expedido por dicha Administración y de una traducción.
4) No se podrán exigir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud. Cada país de la Unión determinará las consecuencias de la omisión de las formalidades previstas por el presente artículo, sin que estas consecuencias puedan exceder de la pérdida del derecho de prioridad.
5) Posteriormente, podrán ser exigidos otros justificativos.
Quien se prevaliere de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar el número de este depósito; esta indicación será publicada en las condiciones previstas por el párrafo 2) arriba indicado.

E. 1) Cuando un dibujo o modelo industrial haya sido depositado en un país en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el depósito de un modelo de utilidad, el plazo de prioridad será el fijado para los dibujos o modelos industriales.
2) Además, está permitido depositar en un país un modelo de utilidad en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el depósito de una solicitud de patente y viceversa.
F. Ningún país de la Unión podrá rehusar una prioridad o una solicitud de patente por el motivo de que el depositante reivindica prioridades múltiples, aun cuando éstas procedan de países diferentes, o por el motivo de que una solicitud que reivindica una o varias prioridades contiene uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, con la condición, en los dos casos, de que haya unidad de invención, según la ley del país.
En lo que se refiere a los elementos no comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, el depósito de la solicitud posterior da origen a un derecho de prioridad en las condiciones normales.
G. 1) Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto número de solicitudes divisionales, conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad.
2) También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada.
H. La prioridad no podrá ser rehusada por el motivo de que ciertos elementos de la invención para los que se reivindica la prioridad no figuren entre las reivindicaciones formuladas en la solicitud presentada en el país de origen, siempre que el conjunto de los documentos de la solicitud revele de manera precisa la existencia de los citados elementos.

I. 1) Las solicitudes de certificados de inventor depositadas en un país en el que los solicitantes tengan derecho a solicitar, a su elección, una patente o un certificado de inventor, darán origen al derecho de prioridad instituido por el presente artículo en las mismas condiciones y con los mismos efectos que las solicitudes de patentes de invención.
2) En un país donde los depositantes tengan derecho a solicitar, a su elección, una patente o un certificado de inventor, el que solicite un certificado de inventor gozará, conforme a las disposiciones del presente artículo aplicables a las solicitudes de patentes, del derecho de prioridad basado sobre el depósito de una solicitud de patente invención, de modelo de utilidad o de certificado de inventor.



LINK sobre el tema:

https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones29.html


Sobre otros principios del CUP ver:
CUP y defensa de derechos del autor de un país en otro: trato nacional, trato unionista
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/cup-y-defensa-de-derechos-del-autor-de.html


Otros LINKs sobre el CUP, de WIPO:

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/

Libro de Bodenhausen, en inglés, Guía para aplicar el CUP (un clásico)
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/intproperty/611/wipo_pub_611.pdf




Imagen: Carnaval Evening, Henry Rousseau 1844 – 1910

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