Es la adaptación al Uruguay (con muy pocas modificaciones) del Código de Comercio para la Provincia de Buenos Aires de 1857, que se extendiera luego a toda la Nación Argentina, cuyos redactores fueron un argentino (Dalmacio Vélez Sarsfield, sí el del estadio...) y un uruguayo (Eduardo Acevedo, que se encontraba exiliado en esos tiempos en Buenos Aires y se le conocía también allí como un gran Jurista).
Se nombró una comisión, hubo modificaciones al citado Código precedente... y apurado porque se necesitaba regular toda una serie de contratos mercantiles - el Código Civil uruguayo iba demorado (Tristán Narvaja culmina su trabajo para entrar en vigencia dos años después) - entró en vigencia en el año 1866.
La vigencia del "Código Oriental de Comercio" viene a ser dispuesta por la Ley Nº 841 de 24 de enero de 1866.
Comenzó a ser aplicado el 1 de julio de 1866, luego que tuviera - a su manera - amplia difusión en la época.
Va el texto de la Ley de Vigencia.
Ley Nº 841
Código de Comercio
Fijación de la fecha en que empezará a regir.
Montevideo, Enero 24 de 1866
Habiéndose declarado Ley de la República en materia comercial, el Código de Comercio para la Provincia de Buenos Aires, con las alteraciones prescriptas en el decreto de 26 de Mayo de 1865, y estando terminada ya la edición oficial de dicho Código en suficiente número de ejemplares con las correcciones acordadas por la comisión de abogados a que se sometió este especial encargo y cuyos trabajos han sido aprobados por decreto de esta fecha.
El Gobierno delegado de la República en uso de las facultades que inviste, ha acordado y decreta:
Artículo 1º - Desde el 1 de Julio del corriente año los tribunales y juzgados de la República, aplicarán en materia comercial, en los casos ocurrentes, las disposiciones contenidas en el Código Oriental de Comercio, cuya publicación se entregará a la circulación desde el 1º del corriente mes de Febrero.
Artículo 2º - Procederá desde luego a la publicación en los periódicos de los artículos mencionados en el artículo 15 del decreto de 26 de mayo de 1865.
Artículo 3º - Comuníquese, circúlense los ejemplares acordados y publíquese con sus antecedentes al final del código de comercio, etc.
Vidal.
Juan Ramón Gómez
Nada, que estaba arreglando la biblioteca, el estante de los Código y volví a mirar el ejemplar impreso en 1865 que una vez encontré en una librería de viejo.
¡Cómo puede ser que tanto tiempo haya pasado y nunca en el Poder Legislativo fueron adelante con una actualización normativa!
No soy de las que piensa que cuando una ley dura mucho es - necesariamente - por buena... Prueba está, que el Código de Comercio ha sido tan desguasado que es muy poco lo vigente ya. Tal vez sea "pereza" de nosotros, los especializados en la materia.
Dejo el recuerdo y la reflexión.
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