Escuché recién algunas canciones de Taylor Swift, no tenía idea de cómo sonaban hasta ahora, aunque creo que la he escuchado antes. Conocía la existencia de la intérprete por numerosas noticias precedentes, de años anteriores incluso, respecto de los reclamos de protección de sus creaciones por Propiedad Intelectual, cosa que siempre me pareció muy correcto. Digo esto para aclarar que no soy fan ni detractora, meramente “espectadora” u oyente...
De todas maneras, el tema que quiero comentar es esencialmente jurídico: la originalidad como requisito o condición de protección por el Derecho de Autor.
La originalidad como condición para la protección autorilista
Es un aspecto clave para la existencia de obra protegida: la originalidad. Y, si hay obra protegida, hay autor que ejerce derechos. Es muy lógico que haya un umbral como condición de protección, porque lo que la Ley premia es el aporte a la creación. De manera que, por oposición al concepto de originalidad que se debe proteger, un texto, música o cualquier otra expresión banal, no merece protección con derechos de exclusiva por el sistema jurídico.
¿Cómo se define originalidad en el derecho uruguayo?
Doctrina y jurisprudencia son contestes, en nuestro país – siguiendo el concepto del sistema latino europeo de base romana sobre Derechos de Autor – que la originalidad se toma en su aspecto subjetivo, como prolongación de la personalidad del autor. Como siempre, “se dice más fácil de lo que se aplica”... especialmente en las situaciones grises.
Originalidad, no es “novedad”. Es decir, que no podemos estar exigiendo algo “nuevo”, de absoluta inexistencia previa. Esa es la dimensión objetiva, en todo caso, del significado de originalidad.
La importancia del reflejo de la personalidad del autor al caracterizar la originalidad subjetiva, reside en la convicción de que nunca será posible que la expresión material de una idea sea absolutamente idéntica a otra. Las ideas no se protegen, de manera que la sustancia de la materialización o expresión material varias veces de una misma idea será originalidad cada vez, tantas como autores tengan. Por supuesto que hay casos opinables (imaginemos cierta definición de figuras geométricas descriptas matemáticamente...) pero la idea general ha funcionado lógicamente así. Pintar un atardecer mirando el mar será tan distinto como autores plásticos lo hagan.
Hay expresiones materiales tan escuetas en las que es muy difícil ubicar una caracterización de originalidad.
Finalmente, para redondear el planteo de las dificultades a la hora de determinar el concepto de originalidad corresponde mencionar que en la doctrina francesa se ha planteado el llamado “principio de la unidad del Arte”. Implica la consideración absoluta de que toda creación intelectual es protegible porque no hay capacidades para negar la originalidad, reconociendo que si toda creación es original equivale a decir que todo es Arte, como expresión humana. No conozco otro país además de Francia en el que se haya aplicado esta posición, que – por otra parte – tampoco es absoluta actualmente.
El caso de Taylor Swift
Jesse Graham reclamó judicialmente por plagio contra Taylor Swift señalando la infracción en parte de la letra de “Shake it off”, una canción de la cantante. Él reclamante se funda en sus derechos como autor de un tema llamado “Haters gona hate”, frase incluída en el estribillo de “Shake it off”. Graham estima que le fueron “sustraídas”, copiadas, e incluídas en la exitosa canción de la demandada.
En el caso, los demandantes se fundamentan específicamente en determinadas frases cortas. A lo que, el magistrado reacciona teniendo solamente en cuenta tales reclamos. Por ello aplica la regla de análisis específicamente en cuanto a la originalidad de tales frases cortas cuya autoría se reclama y cuya inclusión específica en la canción reclamada, como letra de tal canción, es el objeto del juicio
En definitiva, el magistrado no solamente no considera originales las expresiones en que se basanlos reclamentes, sino que considera directamente banales, las frases respecto de las cuales presentan el reclamo contra Taylor Swift. No obstante, no cierra la puerta a todo reclamo posible. Sin dejar de pronunciarse sobre el reclamo concreto, no cierra esa puerta total.
Es decir: queda por analizar la cuestión del efecto de la originalidad de la letra de la canción como tal, a mi entender.
Datos para ubicar el caso:
UNITED STATES DISTRICT COURTCENTRAL DISTRICT OF CALIFORNIA,
Sean Hall d.b.a. Gimme Some Hot Sauce Music, et al. v. Taylor Swift, et al. , de 13 de febrero de 2018, Case No. CV 17-6882-MWF (Asx),
Juez de Distrito Michael Fitzgerald,
Procedimientos: ORDER RE: DEFENDANTS’ MOTION TODISMISS FOR FAILURE TO STATE ACLAIM AND MOTION TO STRIKE
Transcribo a continuación unos párrafos que me parecen significativos del pronunciamiento judicial:
… “While the question of whether the allegedly infringing work is sufficiently similar to the allegedly infringed work to give rise to liability for infringement is often resolved on summary judgment or by a jury, there is no logical reason to delay the inevitable when the Court already has the allegedly infringed and infringing works before it on a motion to dismiss. Courts have decided issues of similarity based uponthe pleadings and the works themselves before, and this Court sees no reason not to doit in this case. See Peter F. Gaito Architecture, LLC v. Simone Development Corp.
,602 F.3d 57, 65 (2d Cir. 2010)”.
...
“Defendants first argue that “Playas, they gonna play/And haters, they gonnahate” is not entitled to copyright protection because it is merely a short phrase and short phrases are not afforded protection under the Copyright Act. (See Mot. at 10-12).Defendants are correct that short phrases are generally not accorded protection.“Ordinary phrases are not entitled to copyright protection… Phrases and expressions conveying an idea typically expressed in a limited number of stereotyped fashions are not subject to copyright protection.” . ”
...
“In sum, the lyrics at issue – the only thing that Plaintiffs allege Defendants copied – are too brief, unoriginal, and uncreative to warrant protection under the Copyright Act. In light of the fact that the Court seemingly “has before it all that is necessary to make a comparison of the works in question,” Peter F. Gaito Architecture , 602 F.3d at 65, the Court is inclined to grant the Motion without leave to amend. However, out of an abundance of caution, the Court will allow Plaintiffs one opportunity to amend, just in case there are more similarities between Playas Gon’Play and Shake it Off than Plaintiffs have alleged thus far (which Plaintiffs’ counseldid not suggest at the hearing). If there are not, the Court discourages actual amendment. The more efficient course would be for Plaintiffs to consent to judgment being entered against them so that they may pursue an appeal if they believe that is appropriate” ...
POR MI PARTE, como decía al comienzo de este breve comentario, me interesaba destacar el concepto de originalidad, su importancia sus implicaciones.
Es fundamental la valoración adecuada, originalidad o banalidad, a la hora de admitir el ejercicio de derechos de exclusiva en materia de Derechos de Autor. La creación innovadora, “con originalidad”, como corresponde medir en cuanto a estas creaciones merece protección. Pero ello no implica proteger así de intensamente cualquier cosa.
El tema, entiendo, amerita un análisis más global, más allá de la mera inclusión de estas frases, que por no ser lo solicitado por los accionantes, no se ha hecho. Veremos que resulta de la secuela de este asunto...
En cuanto a una opinión personal sobre el punto en cuestión, tendría que leer con detalle el pronunciamiento de peritos en la materia específica: especialistas en letras de canciones de pop contemporáneo. Solo hay opinión del magistrado, pienso que no hubo peritajes. Estos temas – a mi entender – merecen al experto que se pronuncie para que el magistrado tenga un fundamento más sólido.
Soy abogada especializada en propiedad intelectual, pero no soy perito en música de tales características, ni de ninguna... Tenemos que reconocer que este tipo de cuestiones son – indudablemente – cuestión de peritos en la especialidad que se trate.
El video de la canción
https://www.youtube.com/watch?v=nfWlot6h_JM
La Sentencia
https://es.scribd.com/document/371458324/Hall-v-Swift-Dismissal
Algo más sobre el concepto de originalidad:
https://propiedadintelectualhoy.com/2012/01/31/derecho-de-autor-y-originalidad-i/
LINKS complementarios:
http://www.lavanguardia.com/muyfan/20180216/44818956441/taylor-swift-copyright-shake-it-off-letra-banal-plagio.html
https://www.forbes.com/sites/michellefabio/2018/02/15/taylor-swift-shakes-off-another-copyright-infringement-suit-over-lyrics/#5d3d99b63212
https://www.washingtonpost.com/news/morning-mix/wp/2018/02/14/players-play-haters-hate-and-a-judge-judges-for-taylor-swift-in-copyright-case/?utm_term=.38cfd6b8d20a
http://www.independent.co.uk/arts-entertainment/music/news/taylor-swift-shake-it-off-copyright-lawsuit-dismissed-judge-comments-song-video-tour-dates-bbc-a8209611.html
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