martes, 3 de noviembre de 2026

Post 7 Inteligencia artificial y edición - 7 de 10

 



Serie PI para editores de libros – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada



La inteligencia artificial ya puede intervenir en todas las etapas de producción de un libro: escritura, corrección, traducción, ilustración, diseño, generación de imágenes, edición de audio y promoción.

Para una editorial, el problema no consiste solamente en decidir si utilizar IA sino en los riesgos jurídicos y comerciales que aparecen cuando la IA entra en la cadena editorial.


1 ¿Quién escribió el manuscrito?

Una editorial puede recibir una obra y no saber en qué medida fue generada o asistida por herramientas de IA. Esto es muy importante, no solamente por la discusión sobre autoría, sino porque el editor necesita conocer qué derechos está recibiendo y qué garantías puede obtener de quien le entrega el manuscrito.

Una cláusula contractual puede exigir al autor que informe sobre el uso relevante de herramientas de IA y que declare, dentro de lo razonablemente verificable, que la explotación propuesta no infringe derechos de terceros.


2 Corrección y edición mediante IA

La utilización de IA como herramienta de corrección no necesariamente equivale a que la máquina sea autora del resultado, pero puede generar cuestiones de confidencialidad. Un manuscrito inédito puede contener: información personal, secretos, datos de terceros, material todavía no publicado, información comercial. Por eso, una editorial debería conocer las condiciones de las herramientas utilizadas y evitar introducir información sensible en servicios que no ofrezcan garantías adecuadas.


3 Traducción automática

La traducción asistida por IA puede reducir costos y tiempos, pero no elimina la necesidad de revisar derechos, calidad y responsabilidad. Además, la traducción puede constituir una creación protegida cuando incorpora suficiente aporte creativo. La editorial debería establecer quién realiza la revisión, quién responde por ella y qué derechos se obtienen sobre la versión definitiva.


4 Imágenes generadas por IA

La cuestión es todavía más compleja con las ilustraciones y portadas. No basta con preguntar si una imagen “fue hecha por IA”, hay que conocer datos tales como los siguientes:

a qué sistema se utilizó;

b bajo qué condiciones;

c qué derechos concede;

d qué restricciones establece;

e si permite uso comercial;

f qué riesgos existen respecto de materiales de terceros.

Asimismo, debe tenerse presente que la posibilidad técnica de generar una imagen no equivale automáticamente a que toda forma de protección jurídica sobre el resultado esté resuelta.


5 Audiolibros y voces sintéticas

Una editorial que utilice una voz artificial para un audiolibro puede encontrarse ante cuestiones adicionales. Pensemos en nuevas interrogantes tales como las que se enuncian a continuación.

¿La voz corresponde a una persona identificable?

¿Se utilizó una voz clonada?

¿Existe autorización?

¿Quién controla la grabación?

¿Puede utilizarse comercialmente?

La tecnología permite hacer cosas que los contratos editoriales tradicionales jamás contemplaron.

Por eso, la contratación debe evolucionar.


6 La cláusula IA

Puede ser conveniente que los contratos editoriales comiencen a contemplar diversas circunstancias en relación con la IA, como las siguientes:

a obligación de informar usos relevantes de IA;

b responsabilidad por materiales ilícitamente incorporados;

c utilización de IA en traducción;

d utilización de IA en ilustraciones;

e clonación o síntesis de voz;

f tratamiento de manuscritos;

g confidencialidad;

h garantías frente a reclamaciones de terceros.


7 Política editorial interna

Además del contrato con el autor, una editorial puede establecer una política interna, pensada, preparada para tener coherencia empresarial y los eventuales riesgos analizados.

Las interrogantes que debería resolver esa preparación de la política editorial interna con las siguientes.

¿Qué herramientas pueden utilizarse?
¿Qué información puede cargarse?
¿Qué debe declararse?
¿Qué materiales deben ser revisados por una persona?
¿Qué usos están prohibidos?

Esto es especialmente útil cuando trabajan correctores, diseñadores, traductores o colaboradores externos.


8 El criterio editorial

La IA es una herramienta, que puede ser problemática cuando la editorial pierde trazabilidad sobre lo que hizo la herramienta. En una cadena profesional de producción debería ser posible reconstruir:

qué se recibió, qué se modificó, qué se generó, quién intervino y con qué derechos. Ese principio vale para la inteligencia artificial tanto como para cualquier otra tecnología.




Biblioteca de Propiedad Intelectual Aplicada:

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Fotografía: Palacio Nacional, Sintra, Portugal. © Beatriz Bugallo, 2016



Post 8 Piratería, copias digitales y explotación no autorizada, cuando el libro circula - 8 de 10



Serie PI para editores de libros – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada


El trabajo y las responsabilidades en torno a la publicación de un libro no terminan con su llegada a las librerías. Una vez que la obra circula, puede aparecer reproducida en páginas web, redes sociales, repositorios, aplicaciones, servicios de mensajería, plataformas de lectura o archivos digitales. Y todo esto puede ser careciendo de la autorización legal de la editorial o del titular de derechos correspondientes.

Por eso es claro que la gestión de propiedad intelectual continúa después de la publicación.

Una copia digital puede viajar mucho más rápido que un libro físico. La reproducción no autorizada de un PDF puede poner a disposición de numerosas personas el contenido completo de una obra. Pero también existen formas parciales de explotación, si toman partes integrantes del libro como ser capítulos, fotografías, ilustraciones, audiolibros, traducciones, fragmentos extensos, versiones modificadas.

La Ley de Derechos de Autor califica como infracciones determinadas formas de reproducción, distribución y puesta a disposición no autorizadas. Por eso, el editor debería establecer desde el comienzo quién controla estas situaciones.


¿Quién puede reclamar? La respuesta dependerá de los derechos que el editor haya adquirido. Si recibió derechos suficientes, éste podrá actuar dentro del alcance de esa titularidad o autorización. Pero si determinados derechos fueron reservados al autor, la situación puede ser diferente. Esta es otra razón para que el contrato sea preciso.


Monitorización. No todas las editoriales necesitan sistemas sofisticados, pero conviene realizar búsquedas o seguimientos on line periódicas de título, nombre del autor, frases distintivas, ISBN, versiones digitales. En determinados casos pueden utilizarse servicios especializados de vigilancia.


Plataformas. Cuando una copia no autorizada aparece en una plataforma, el editor puede analizar los mecanismos de denuncia y retiro disponibles. La documentación resulta esencial a efectos de los correspondientes reclamos. Conviene conservar la identificación de la obra, copia del contrato, evidencia de titularidad, URL, captura o registro de la infracción, fecha, material infractor. Una reacción ordenada suele ser mucho más efectiva que una discusión informal.


DRM y medidas tecnológicas. Las publicaciones digitales pueden utilizar diferentes medidas técnicas de protección. No existe una solución tecnológica perfecta. Además, las medidas de protección deben evaluarse desde una perspectiva comercial: una herramienta demasiado restrictiva puede perjudicar la experiencia legítima del lector.


Piratería y negocio. La lucha contra la reproducción ilícita no debería reducirse a una cuestión abstractamente jurídica. Tiene consecuencias empresariales negativas, tales como pérdida de ventas, desvalorización de licencias, competencia desleal, pérdida de control sobre el mercado, circulación de versiones defectuosas. Proteger derechos también es proteger el activo económico de la editorial.


ERROR: “si está en Internet ya no se puede hacer nada”

La circulación digital no elimina los derechos. La facilidad de copia tampoco convierte una obra protegida en obra libre. Lo que cambia es la estrategia de gestión. La editorial necesita combinar contrato, documentación, vigilancia y herramientas de reacción.


Checklist

Continúan las interrogantes cuya respuesta corresponde tener al editor, después de publicar, entre las que destacamos las siguientes.

¿Quién controla los derechos digitales?

¿Quién puede denunciar infracciones?

¿Dónde se monitorea?

¿Tenemos documentación?

¿Tenemos una política para plataformas?

¿Quién decide iniciar una acción?

¿Qué costos y beneficios tiene cada respuesta?


La propiedad intelectual no termina cuando el libro sale de imprenta. En el entorno digital, publicar es comenzar una nueva etapa de gestión de derechos.




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Post 9 El libro se transforma: traducciones, series, películas y derechos derivados - 9 de 10



Serie PI para editores de libros – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada


La creación también se evidencia en la transformación. Ello implica partir de una obra ya existente y elaborar otra. Los ejemplos son constantes.

Una novela puede empezar como un manuscrito de doscientas páginas y terminar convertida en una película.

Un personaje puede convertirse en protagonista de una serie.

Un libro infantil puede generar juguetes, juegos, ilustraciones y productos licenciados.

Una obra académica puede transformarse en una plataforma educativa.

El editor, respecto de este tema, debe saber concretamente quién tiene los derechos sobre esas nuevas explotaciones.


El éxito puede cambiar completamente el valor de un contrato

Cuando se firma un contrato editorial todavía no se sabe si la obra tendrá éxito. Por eso, determinados derechos pueden parecer secundarios en el momento inicial y adquirir enorme valor después. Aquí aparece como cuestión estratégica definir si deben concederse todos los derechos desde el principio. La mejor respuesta, entiendo que sería que no necesariamente.


Derechos editoriales y derechos derivados

Es conveniente distinguir entre el derecho a publicar una obra y otros derechos sobre transformaciones o explotaciones diferentes. Entre las variedades o alternativas posibles, pueden destacarse las siguientes: edición en papel, ebook, audiolibro, traducción, adaptación teatral, adaptación audiovisual, podcast, videojuego, merchandising.

Cada una de estas expresiones materiales, como negocio tiene características propias.


Traducciones

La traducción puede ser un negocio editorial internacional importante, pero requiere considerar tanto los derechos sobre la obra original como los derechos correspondientes a la traducción.

El contrato debería definir si el editor: puede traducir, puede encargar traducciones, puede licenciar traducciones, puede explotar traducciones existentes, tiene derechos territoriales específicos.


Adaptación audiovisual

Una adaptación cinematográfica o televisiva no debería quedar comprendida automáticamente dentro de una cláusula editorial redactada de forma genérica. Es un negocio diferente, con otros participantes, inversiones y riesgos. Si el editor pretende intervenir en ese mercado, debería negociar específicamente sus facultades.


Personajes

En determinadas obras, el valor comercial puede concentrarse en personajes. Un personaje puede dar lugar a productos, licencias, ilustraciones, series, juegos, campañas, adaptaciones. Por eso, el análisis de derechos derivados puede ser particularmente relevante para literatura infantil, juvenil y ficción.


Merchandising

Una cláusula que permita “utilizar la obra para merchandising” puede resultar demasiado abierta, Hay elementos muy concretos que deben ser definidos. Pueden derivar de tener presente interrogantes como los siguientes.

¿Qué productos?

¿Quién los fabrica?

¿Quién los licencia?

¿Cómo se remunera al autor?

¿Quién controla la calidad?

¿Durante cuánto tiempo?

¿En qué territorios?


¿Qué puede hacer el editor ante estos temas comerciales?

Una solución frecuente consiste en reservar ciertos derechos al autor y establecer mecanismos de negociación. La cesión total de derechos no siempre es la solución, puede existir: derecho de preferencia, opción, derecho a participar en negociaciones, autorización condicionada, licencia específica. La elección depende del negocio.


Checklist de derechos derivados

Hay una serie de interrogantes respecto de este tema que es conveniente para el editor que tenga respondidas antes de firmar el contrato definitivo sobre explotación de la obra.

¿Quién conserva los derechos audiovisuales?

¿Quién puede negociar traducciones?

¿Quién controla el audiolibro?

¿Qué ocurre con los personajes?

¿Existe merchandising?

¿Hay derechos para podcast?

¿Quién puede licenciar nuevas explotaciones?

¿Cómo se reparte el ingreso?



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Post 10 - Modelo básico de contrato de edición - 10 de 10


 

Serie PI para editores de libros – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada


El contrato de edición es el documento que contiene las reglas concretas del modelo de negocio acordado entre autor y editor. El modelo que se transcribe a continuación es una base adaptable para la actividad editorial, no es un formulario que deba utilizarse sin modificaciones. Las condiciones económicas, los derechos concedidos, los territorios, los formatos y las características de la obra pueden requerir soluciones diferentes a las que se manejanen este post a vía de ejemplo ilustrativo.


CONTRATO DE EDICIÓN

En la ciudad de ____________, República Oriental del Uruguay, a los ___ días del mes de __________ de ______, entre:

Por una parte: ________________________________, documento/RUT ____________, con domicilio en ________________________________, en adelante “el Autor”;

y

Por otra parte: ________________________________, RUT ____________, con domicilio en ________________________________, representada en este acto por ________________________________, en adelante “el Editor”;

convienen celebrar el presente contrato de edición, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Obra.- El Autor declara ser titular de los derechos correspondientes a la obra titulada provisoriamente/definitivamente: “________________________________________” (en adelante, “la Obra”), cuya descripción y características se incorporan como Anexo I. El Autor declara que la información proporcionada al Editor respecto de la Obra es veraz y que comunicará cualquier circunstancia que pueda afectar la disponibilidad de los derechos objeto de este contrato.

SEGUNDA. Objeto

Por el presente contrato, el Autor concede al Editor, en los términos y dentro de los límites establecidos en las cláusulas siguientes, los derechos necesarios para editar, reproducir, publicar, distribuir y comercializar la Obra. La concesión comprende exclusivamente las modalidades de explotación expresamente previstas en este contrato. Los derechos no comprendidos en esta contratación permanecerán reservados al Autor.

TERCERA. Modalidades de explotación

El Editor queda autorizado para explotar la Obra en las siguientes modalidades:

a) edición impresa;

b) edición de bolsillo, cuando corresponda;

c) publicación electrónica o ebook;

d) impresión bajo demanda;

e) audiolibro: [SÍ/NO];

f) fragmentos de la Obra con finalidad promocional;

g) otras modalidades específicamente autorizadas: __________________________.

Cualquier modalidad no prevista expresamente requerirá acuerdo entre las partes cuando por su naturaleza exceda razonablemente las formas de explotación aquí autorizadas.

CUARTA. Exclusividad

La autorización concedida será:

[ ] exclusiva;

[ ] no exclusiva.

En caso de exclusividad, esta se limitará a las modalidades, territorio y plazo establecidos en el presente contrato.

La exclusividad no se extenderá a derechos expresamente reservados al Autor.

QUINTA. Territorio

Los derechos objeto del presente contrato se conceden para:

[ ] República Oriental del Uruguay;

[ ] América Latina;

[ ] todo el mundo;

[ ] los siguientes territorios: ________________________________.

Para las modalidades digitales, las partes acuerdan que la disponibilidad territorial se gestionará de acuerdo con las restricciones técnicas y comerciales de las plataformas utilizadas y dentro del alcance territorial concedido.

SEXTA. Plazo

La duración del presente contrato será de ______ años contados desde __________________.

Al vencimiento del plazo, los derechos concedidos revertirán al Autor, salvo que las partes acuerden por escrito su renovación. La duración del contrato no altera la duración legal de los derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.

SÉPTIMA. Entrega del manuscrito

El Autor entregará al Editor la versión de la Obra destinada a publicación a más tardar el día ____________. El Editor podrá establecer, de común acuerdo con el Autor, modificaciones de carácter editorial, ortotipográfico, técnico o de presentación necesarias para la publicación. Las modificaciones sustanciales que alteren el contenido, sentido o características esenciales de la Obra deberán ser acordadas con el Autor, respetándose en todo caso los derechos que la legislación aplicable reconoce al creador.

OCTAVA. Edición y presentación

Corresponderá al Editor determinar, dentro de los límites de este contrato, las características editoriales de la publicación, incluyendo formato, papel, encuadernación, precio, distribución y estrategia comercial. La utilización del nombre, pseudónimo y datos biográficos del Autor se realizará de acuerdo con lo convenido y respetando los derechos correspondientes. La tapa o portada, diseño gráfico y demás elementos de presentación serán definidos por el Editor, sin perjuicio de los derechos de los autores de dichos elementos y de los acuerdos específicos que correspondan.

NOVENA. Tirada y nuevas ediciones

La primera edición tendrá una tirada estimada de ______ ejemplares. Las reimpresiones y nuevas ediciones serán decididas por el Editor de acuerdo con las condiciones del mercado y las obligaciones asumidas en este contrato. Cuando una nueva edición implique modificaciones sustanciales de contenido, las partes acordarán el procedimiento correspondiente.

DÉCIMA. Remuneración del Autor

Como contraprestación por los derechos concedidos, el Autor percibirá:

[ ] una suma fija de $/US$ ____________;

[ ] un porcentaje de las ventas;

[ ] un anticipo de $/US$ ____________ a cuenta de derechos;

[ ] una combinación de las modalidades anteriores;

[ ] otra modalidad: ________________________________.

Cuando exista participación porcentual, la base de cálculo será: ________________________________________________________.

Las liquidaciones se practicarán con periodicidad __________________ y serán comunicadas al Autor mediante un informe que permita verificar razonablemente las ventas y demás operaciones consideradas.

DÉCIMA PRIMERA. Ejemplares para el Autor

El Editor entregará al Autor ______ ejemplares de cada edición sin cargo, destinados a uso personal y/o promoción. Las condiciones para ejemplares adicionales serán:

________________________________________________________.

DÉCIMA SEGUNDA. Obligaciones del Editor

Son obligaciones del Editor:

a) publicar la Obra en las condiciones pactadas;

b) realizar las tareas editoriales y de producción correspondientes;

c) comercializar la Obra por los canales que determine dentro de su estrategia empresarial;

d) pagar al Autor las sumas correspondientes;

e) efectuar las liquidaciones pactadas;

f) respetar la identificación del Autor y los derechos que le correspondan;

g) conservar documentación suficiente relativa a la explotación de la Obra durante el plazo que corresponda.

DÉCIMA TERCERA. Obligaciones del Autor

Son obligaciones del Autor:

a) entregar la Obra en las condiciones y plazos acordados;

b) garantizar que posee los derechos necesarios para celebrar este contrato;

c) informar al Editor acerca de contratos anteriores que puedan afectar la disponibilidad de los derechos;

d) informar sobre materiales de terceros incorporados a la Obra;

e) colaborar razonablemente con las tareas necesarias para la publicación;

f) comunicar cualquier reclamación de terceros relacionada con la Obra que llegue a su conocimiento.

DÉCIMA CUARTA. Materiales de terceros

Cuando la Obra incluya textos, fotografías, ilustraciones, mapas, gráficos, obras artísticas, traducciones u otros materiales pertenecientes a terceros, el Autor deberá informar su existencia al Editor. Las autorizaciones necesarias serán obtenidas por:

[ ] el Autor;

[ ] el Editor;

[ ] ambas partes, en los términos siguientes: __________________________.

Ninguna de las partes deberá asumir que la autorización para utilizar la Obra principal comprende automáticamente los derechos correspondientes a materiales pertenecientes a terceros.

DÉCIMA QUINTA. Traducciones

Los derechos de traducción serán:

[ ] reservados al Autor;

[ ] concedidos al Editor para los siguientes idiomas: ____________________;

[ ] objeto de negociación específica en cada oportunidad.

Cuando el Editor esté autorizado a encargar traducciones, se determinará en cada caso la forma de contratación del traductor y la titularidad y explotación de los derechos correspondientes.

DÉCIMA SEXTA. Audiolibro

La explotación de la Obra como audiolibro queda:

[ ] comprendida;

[ ] excluida;

[ ] reservada para acuerdo posterior.

Cuando se autorice la producción de un audiolibro, el Editor podrá contratar intérpretes, narradores, estudios y demás proveedores necesarios. Los derechos correspondientes a las interpretaciones y fijaciones sonoras serán contratados de forma adecuada a la explotación prevista.

DÉCIMA SÉPTIMA. Promoción

El Autor autoriza al Editor a utilizar, con finalidad de promoción de la Obra:

a) el título;

b) la portada;

c) fragmentos razonables de la Obra;

d) su nombre o pseudónimo;

e) la información biográfica proporcionada;

f) fotografías cuya utilización haya sido autorizada;

g) otros materiales: ________________________________.

La autorización tendrá vigencia durante el plazo del contrato y se limitará a actividades vinculadas con la promoción de la Obra y de la actividad editorial correspondiente.

DÉCIMA OCTAVA. Imagen del Autor

El Autor autoriza al Editor a utilizar su imagen en los siguientes medios y finalidades:

________________________________________________________.

Cuando la fotografía haya sido realizada por un tercero, las partes deberán verificar también los derechos correspondientes sobre dicha fotografía.

DÉCIMA NOVENA. Inteligencia artificial

Las partes acuerdan informar de buena fe cualquier utilización relevante de herramientas de inteligencia artificial que haya intervenido en la creación, traducción, ilustración, diseño, edición, narración o transformación de la Obra o de materiales destinados a su publicación, cuando dicha utilización pueda afectar la titularidad, explotación o garantías otorgadas en este contrato.

El Autor declara:

[ ] que no ha utilizado herramientas de IA generativa en la creación de la Obra;

[ ] que ha utilizado herramientas de IA en los siguientes términos: ________________________________.

El Editor podrá establecer procedimientos razonables de revisión respecto de materiales generados o asistidos mediante IA cuando existan riesgos relacionados con derechos de terceros, confidencialidad o condiciones de explotación comercial.

VIGÉSIMA. Garantías sobre derechos de terceros

El Autor declara, en cuanto sea de su conocimiento y dentro del alcance de las garantías asumidas, que la explotación autorizada de la Obra no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros. Cuando exista una reclamación de terceros, las partes se comunicarán inmediatamente la situación y colaborarán para determinar su origen, alcance y forma de respuesta. Esta cláusula no implicará una renuncia a los derechos que legalmente correspondan a ninguna de las partes.

VIGÉSIMA PRIMERA. Derechos derivados y adaptaciones

Los derechos de adaptación audiovisual, teatral, radiofónica, podcast, videojuego, merchandising y otras explotaciones derivadas:

[ ] quedan reservados al Autor;

[ ] son concedidos al Editor exclusivamente respecto de: ____________________;

[ ] serán objeto de negociación específica.

Cuando corresponda, las partes establecerán mediante acuerdo separado las condiciones económicas y jurídicas de cada explotación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Confidencialidad

Las partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de la información no pública que reciban con motivo de la negociación y ejecución del presente contrato, especialmente respecto de manuscritos inéditos, información comercial, condiciones económicas y datos personales, salvo cuando su comunicación sea necesaria para la ejecución del contrato o legalmente exigida.

VIGÉSIMA TERCERA. Agotamiento y descatalogación

Se considerará que la Obra se encuentra agotada cuando:

________________________________________________________.

En tal supuesto, el Editor comunicará al Autor la situación y las partes acordarán, según corresponda, una nueva edición, una reimpresión, una explotación digital o la terminación de la autorización.

VIGÉSIMA CUARTA. Terminación anticipada

El contrato podrá terminar:

a) por vencimiento del plazo;

b) por acuerdo escrito entre las partes;

c) por incumplimiento grave de una de ellas, previa intimación cuando corresponda;

d) por las demás causas previstas por la legislación aplicable.

La terminación no afectará las obligaciones ya devengadas ni las liquidaciones pendientes.

VIGÉSIMA QUINTA. Reversión de derechos

Terminada la relación contractual, los derechos concedidos al Editor revertirán al Autor en los términos establecidos en este contrato. El Editor cesará en nuevas explotaciones de la Obra, sin perjuicio de la liquidación de ejemplares existentes, ventas pendientes y demás situaciones que las partes deban regular. Las condiciones relativas al stock remanente serán:

________________________________________________________.

VIGÉSIMA SEXTA. Cesión del contrato

El Editor no podrá ceder este contrato a terceros de manera que afecte sustancialmente la posición jurídica del Autor sin la autorización correspondiente, salvo los supuestos expresamente acordados:

________________________________________________________.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Comunicaciones

A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios los indicados en la comparecencia. Asimismo, podrán establecer como medios válidos de comunicación: ________________________________________________________.

VIGÉSIMA OCTAVA. Ley aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Para cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución, las partes se someten a:

________________________________________________________.

VIGÉSIMA NOVENA. Integridad del acuerdo

El presente contrato y sus anexos constituyen el acuerdo entre las partes respecto de la Obra y sustituyen cualquier entendimiento anterior sobre las materias aquí reguladas, salvo aquellos documentos expresamente incorporados. Toda modificación deberá constar por escrito.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.

EL AUTOR

Firma: ______________________________

Aclaración: _________________________

Documento: _________________________

EL EDITOR

Firma: ______________________________

Aclaración: _________________________

Cargo: ______________________________

RUT: ________________________________


ANEXO I IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA

Título:

Autor:

Género:

Extensión aproximada:

Idioma:

Descripción:

Materiales de terceros:

Estado de la obra:

Fecha prevista de entrega:

Observaciones:


ANEXO II DERECHOS CONCEDIDOS

Modalidad

Concedido

Exclusivo

Territorio

Plazo

Libro impreso





Ebook





Audiolibro





Impresión bajo demanda





Traducciones





Podcast





Adaptación audiovisual





Merchandising





Otras






ANEXO III CONDICIONES ECONÓMICAS

Anticipo:

Porcentaje:

Base de cálculo:

Periodicidad de liquidación:

Forma de pago:

Ejemplares gratuitos:

Descuentos o promociones:

Otras condiciones:


ANEXO IV MATERIALES DE TERCEROS

Para cada material incorporado a la Obra deberá identificarse, cuando corresponda:

  • autor;

  • titular;

  • material;

  • licencia o autorización;

  • territorio;

  • plazo;

  • modalidad de explotación;

  • obligación de atribución;

  • restricciones.




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Fotografía: Palacio Nacional, Sintra, Portugal. © Beatriz Bugallo, 2016



Valuación de bienes de la PI. Activos empresariales, garantías de crédito y patrimonio intangible

 


1 Introducción


Una empresa no vale solamente por sus inmuebles, sus instalaciones, sus existencias o sus recursos financieros. Hace décadas que eso se sabe. Según el caso, una parte sustancial de su valor, o al menos algunos valores, pueden encontrarse en bienes que no consisten en un soporte físico, pero que igualmente inciden directamente en su capacidad de generar ingresos, diferenciarse de sus competidores, mantener clientes y desarrollar nuevos negocios.

Una marca reconocida, una patente, un programa informático, una base de conocimientos protegida, los derechos de explotación de una obra o un diseño industrial pueden constituir componentes relevantes del patrimonio empresarial.

Reconocer la importancia económica de estos bienes no equivale a determinar su valor. Para que un activo intangible pueda integrarse de manera consistente a la evaluación patrimonial de una empresa, es necesario:

a identificarlo;

b establecer quién tiene derechos sobre él;

c determinar su situación jurídica y comercial;

d estimar su capacidad de producir beneficios; y

e aplicar una metodología de valoración adecuada a su naturaleza y finalidad.

El valor económico de un intangible no depende exclusivamente de su calidad técnica, de la creatividad que expresa o de los recursos invertidos en su desarrollo. Depende también de una serie de factores tales como las posibilidades reales de explotación, de la duración de su ventaja competitiva, de los riesgos jurídicos y comerciales que lo afectan y de la existencia de interesados dispuestos a pagar por adquirirlo, utilizarlo o financiar una actividad que lo tenga como soporte.

La cuestión adquiere especial relevancia cuando se pretende utilizar estos bienes para obtener financiación. Si una empresa puede demostrar que determinados activos de propiedad intelectual tienen un valor razonablemente estimable, pertenecen efectivamente a su patrimonio y pueden generar ingresos o ser objeto de realización en caso de incumplimiento, esos activos pueden mejorar la información disponible para una entidad financiera y, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, servir de soporte para una garantía.

También importa desde la perspectiva de la valoración integral de la empresa. Una cartera de intangibles debidamente identificada y valorada permite comprender mejor las fuentes de su rentabilidad, sus ventajas competitivas y sus posibilidades de crecimiento. No se trata de añadir cifras artificiales a un balance, sino de representar con mayor fidelidad los recursos que explican la capacidad económica de la organización.

El desafío consiste, por tanto, en articular tres dimensiones diferentes:

a jurídica, que determina la existencia, titularidad y disponibilidad del derecho;

b económica, que estima los beneficios atribuibles al activo; y

c financiera, que examina si ese valor puede respaldar una operación de crédito y en qué condiciones.


2 Bienes que integran la cartera de intangibles de propiedad intelectual


La primera tarea consiste en identificar los activos que realmente existen en la empresa y que pueden ser objeto de valoración. La expresión “cartera de intangibles de propiedad intelectual” o “cartera de propiedad intelectual” no debe utilizarse como una etiqueta genérica para todo aquello que la organización considera valioso. Es necesario distinguir los derechos de propiedad intelectual en sentido estricto, otros activos intangibles y el valor económico general del negocio.

Entre los activos de propiedad intelectual susceptibles de valoración se encuentran;

a las marcas y otros signos distintivos;

b las patentes de invención;

c los modelos de utilidad;

d los diseños industriales;

e los derechos de autor sobre programas informáticos, obras técnicas, contenidos, diseños y materiales de comunicación;

f los derechos sobre obras audiovisuales y musicales; y

g las licencias que habilitan a explotar determinados bienes.

También pueden resultar relevantes los derechos contractuales de distribución, comercialización o explotación vinculados a estos activos, aunque su naturaleza jurídica no sea la de un derecho de propiedad intelectual.

A ello se suma el know-how, es decir, el conocimiento técnico, comercial u organizativo que permite desarrollar una actividad con determinadas ventajas. Se trata de un conocimiento secreto. Su valoración exige una cautela especial: no todo conocimiento acumulado por una empresa constituye un activo autónomo susceptible de transferencia. Para que pueda reconocerse como un recurso económico identificable, deben examinarse, entre otros aspectos, su contenido, su utilidad, las medidas adoptadas para preservar su confidencialidad, la posibilidad de transmitirlo y las condiciones contractuales que regulan su utilización.

La existencia de derechos formalmente protegidos facilita su identificación, pero no garantiza por sí sola un valor económico positivo. Una patente puede estar vigente y carecer de interés comercial. Una marca puede encontrarse registrada, pero no tener demanda el producto o servicio que la distingue. Un programa informático puede ser técnicamente sofisticado y haber quedado obsoleto. En sentido inverso, un activo puede poseer una relevancia económica considerable y, sin embargo, presentar dificultades de valoración porque los ingresos que produce no se encuentran separados de los del conjunto de la empresa.

Por ello, conviene comenzar por un inventario que individualice cada activo, indique su titular, describa su estado jurídico, identifique los contratos que lo afectan, registre su utilización comercial y determine si existen ingresos o ahorros atribuibles a él. Este inventario debería incorporar también los plazos de vigencia, los territorios de protección, las renovaciones necesarias, los litigios y las cargas o licencias existentes.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante también OMPI, destaca que la valoración exige identificar el activo y disponer de evidencias de su existencia, así como examinar la posibilidad de hacer valer y transferir los derechos y de distinguir sus ingresos de los correspondientes a otros recursos empresariales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], s. f.-a).

Hay una consecuencia práctica importante: la empresa debería administrar sus intangibles con criterios semejantes a los que emplea para sus demás recursos estratégicos. No basta con conservar certificados de registro o contratos en archivos separados, que hay que hacerlo. Es necesario saber qué derechos posee, cuáles utiliza, cuáles puede licenciar, cuáles generan ingresos, cuáles requieren inversiones adicionales y cuáles han dejado de justificar sus costos de mantenimiento.


3 Valor económico, valor contable y valor como garantía, tres conceptos diferentes


Uno de los errores más frecuentes consiste en suponer que un único importe puede representar adecuadamente todas las dimensiones económicas de un activo intangible.

El valor económico es una estimación de los beneficios que el activo puede proporcionar, considerada desde una perspectiva y bajo determinadas hipótesis.

El valor contable es el importe que corresponde reconocer o mantener en los estados financieros conforme al marco contable aplicable.

El valor como garantía, por su parte, debe considerar cuánto podría recuperar efectivamente un acreedor si tuviera que ejecutar la garantía ante un incumplimiento.

Los tres valores pueden coincidir parcialmente, pero no existe razón para que sean idénticos.

Una marca puede generar beneficios importantes y contribuir sustancialmente a la rentabilidad de una empresa, pero no necesariamente figurar en el balance por un importe equivalente. Las normas contables establecen condiciones específicas para reconocer los activos intangibles. En particular, la Norma Internacional de Contabilidad 38 (NIC 38) impide reconocer como activos determinados intangibles generados internamente, entre ellos las marcas desarrolladas por la propia empresa, debido a las dificultades para separar sus costos de los correspondientes al desarrollo general del negocio. Esa limitación contable no significa que la marca carezca de valor económico (International Accounting Standards Board [IASB], 2022; Ministerio de Economía y Finanzas [MEF], s. f.).

La diferencia resulta igualmente importante al analizar una solicitud de crédito. Una entidad financiera – siempre tan reticentes en este tipo de consideraciones - no debería limitarse a preguntar cuánto vale una patente o una marca en condiciones normales de explotación. También necesita conocer si podría transferirla, licenciarla o venderla, cuánto tiempo demandaría ese proceso, qué costos implicaría y qué interesados podrían adquirirla. La pérdida de los recursos humanos, de los canales comerciales o de la infraestructura necesarios para utilizar un activo puede reducir considerablemente su valor de recuperación.

Por eso, un informe de valoración destinado a una operación de financiación debe declarar expresamente su finalidad. Una valoración preparada para orientar una decisión de inversión no es necesariamente adecuada para establecer una garantía. Tampoco debe confundirse el valor de una empresa en funcionamiento con el valor de realización aislada de sus intangibles.


4 Principales métodos de valoración


La práctica internacional reconoce tres enfoques fundamentales: el de los ingresos, el de mercado y el de costos. La elección depende de la naturaleza del activo, su grado de madurez, la información disponible, el sector económico y la finalidad de la estimación. La OMPI recomienda comprender las ventajas y limitaciones de cada enfoque y, cuando corresponda, contrastar los resultados obtenidos mediante más de uno (OMPI, 2025).

4 . 1 El enfoque de los ingresos

Este método estima el valor presente de los beneficios económicos futuros atribuibles al activo. Es especialmente útil cuando existen antecedentes comerciales, contratos, licencias o proyecciones razonablemente fundamentadas.

En términos generales, se proyectan los flujos de caja atribuibles al intangible durante su vida económica, se consideran las inversiones y los gastos necesarios para obtenerlos y se descuentan los resultados futuros mediante una tasa que refleje los riesgos pertinentes.

Una variante conocida es el método de ahorro de regalías (relief from royalty). Consiste en estimar cuánto debería pagar la empresa por utilizar el activo si no fuera su titular y tuviera que obtener una licencia de un tercero. El ahorro hipotético de regalías, ajustado por los factores pertinentes y descontado a valor presente, proporciona una referencia de su valor económico.

Este procedimiento puede resultar apropiado para marcas, patentes y programas informáticos cuando existen referencias razonables de regalías comparables y puede justificarse una tasa aplicable al activo concreto. No basta, sin embargo, con seleccionar un porcentaje habitual del sector, deben considerarse factores tales como: la exclusividad, el territorio, la duración, las obligaciones contractuales, la fuerza comercial del activo y las condiciones de las licencias comparadas.

Otra posibilidad es estimar los ingresos adicionales o los costos evitados que derivan del activo. Por ejemplo, una tecnología protegida podría permitir producir con menor costo, mientras que una marca podría sostener una prima de precio o reducir la necesidad de ciertas inversiones comerciales. En ambos casos, el análisis debe evitar atribuir al intangible beneficios que en realidad proceden de otros recursos, como la calidad de la gestión, la red de distribución, el capital físico o la reputación general de la empresa. No es fácil esta distinción.

El enfoque de los ingresos suele ofrecer información especialmente útil para la financiación, porque conecta la valoración con la capacidad de generar recursos. Su principal debilidad es que depende de hipótesis sobre ventas, márgenes, duración de la ventaja competitiva, competencia, obsolescencia y riesgo. Un cálculo técnicamente correcto puede producir una estimación poco fiable si sus proyecciones carecen de sustento comercial (OMPI, 2025).


4 . 2 . El enfoque de mercado

El método de mercado busca establecer el valor mediante la comparación con operaciones realizadas sobre activos similares. Puede considerar ventas, cesiones, licencias u otras transacciones que aporten referencias pertinentes.

Su principal ventaja es que aproxima la estimación a las condiciones observadas en el mercado. No obstante, exige comprobar que las operaciones comparadas sean efectivamente comparables. Una licencia exclusiva mundial no es equivalente a una licencia no exclusiva limitada a un país; tampoco lo son una patente en fase inicial y una tecnología comercialmente probada.

Este método es particularmente complejo en el caso de activos de la propiedad intelectual. En general, las operaciones no son públicas o sus condiciones económicas están ligadas a acuerdos más amplios que incluyen el activo de propiedad intelectual como un bien más (adquisiciones de empresas o de estalecimientos comerciales). Los importes divulgados pueden omitir pagos variables, regalías futuras, obligaciones de inversión o contraprestaciones no monetarias. Por tanto, los datos deben depurarse antes de utilizarlos como referencia y no es tan sencilla su delimitación.

En mercados donde existen transacciones suficientes y transparentes, este enfoque puede aportar evidencia sólida. En otros, la ausencia de comparables obliga a otorgarle un peso menor y a contrastarlo con los métodos de ingresos o costos.


4 . 3 . El enfoque de costos

El método de costos estima cuánto costaría reproducir o reemplazar el activo por otro que proporcione una utilidad equivalente, considerando las circunstancias pertinentes.

Puede resultar útil para programas informáticos, documentación técnica, determinados diseños, bases de datos y desarrollos cuyo proceso de creación pueda reconstruirse con información fiable. Para aplicarlo, es necesario distinguir los costos efectivamente incurridos de los costos actuales de reposición, así como considerar la obsolescencia técnica y económica.

Su principal limitación es que el esfuerzo invertido no determina el valor de mercado. Una empresa puede haber gastado sumas importantes en una tecnología que no encuentra demanda, mientras que una solución desarrollada con recursos relativamente modestos puede adquirir un valor elevado por su utilidad o por las condiciones del mercado.

El enfoque de costos suele ser más convincente como referencia complementaria o para activos cuyo valor depende estrechamente del costo de sustitución. No debería emplearse automáticamente como medida del valor de una marca, de una patente exitosa o de cualquier otro activo cuyo atractivo resida en los beneficios futuros que puede generar (OMPI, 2025; Canadian Intellectual Property Office [CIPO], s. f.).

4 . 4 . La conveniencia de contrastar métodos

La calidad de una valoración no se mide por la complejidad matemática del procedimiento, sino por la coherencia entre el método elegido, la información utilizada y la finalidad perseguida.

Cuando la información lo permite, conviene contrastar más de un enfoque. Si el método de ingresos arroja un valor muy superior al de mercado, la diferencia puede reflejar una ventaja competitiva singular, pero también proyecciones demasiado optimistas o comparables inadecuados. Si el costo de reposición es alto y los ingresos previsibles son bajos, puede existir una inversión difícil de recuperar.

El informe debería explicar estas diferencias, justificar las hipótesis adoptadas y, cuando la incertidumbre sea considerable, presentar un rango de valores en lugar de una cifra aparentemente exacta. Una estimación de valor es una conclusión condicionada por datos, hipótesis y riesgos; no una propiedad matemática invariable del activo.


5 La utilización de los activos de propiedad intelectual como garantía de préstamos


La posibilidad de utilizar activos de propiedad intelectual para obtener financiación – algo lógico en torno a cualquier bien del patrimonio del empresario - modifica la manera en que una empresa puede administrar sus recursos. Tradicionalmente, el crédito empresarial se ha apoyado en inmuebles, maquinaria, vehículos, inventarios y otros bienes cuya existencia, titularidad y valor de realización resultan relativamente fáciles de comprobar. En cambio, las empresas intensivas en conocimiento pueden tener una proporción significativa de su valor en tecnología, software, marcas, derechos de explotación y otros activos intangibles.

La OMPI reconoce que estos activos pueden contribuir al acceso a la financiación y que las entidades financieras pueden considerarlos como garantías, aunque esta práctica no está generalizada. Para que el mecanismo resulte viable, no basta con demostrar que el activo es importante para el negocio. También debe existir una estructura jurídica que permita constituir y hacer valer la garantía, así como una valoración suficientemente fundamentada y una perspectiva razonable de recuperación (OMPI, s. f.-b).

¿Como está la situación en Uruguay actualmente en este punto?

En Uruguay existe una base normativa relevante al respecto. La Ley N.º 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre prenda sin desplazamiento, dispone en su artículo 3 que puede ser objeto de esta garantía todo bien o derecho concretamente identificable y menciona expresamente los derechos de propiedad intelectual y otros bienes incorporales, incluidos los créditos. El artículo 7 establece, además, que las prendas reguladas por la ley deben constar por escrito y que no son oponibles a terceros sino a partir de su inscripción registral (Uruguay, 2000).

Esta previsión constituye un punto de partida importante. El ordenamiento uruguayo contempla expresamente la posibilidad de afectar derechos de propiedad intelectual mediante una prenda sin desplazamiento. Incluso no se trata de algo novedoso en nuestra legislación sobre esta temática, pues en la derogada ley de prenda industrial se enumeraba entre los bienes integrantes del activo prendado a la propiedad industrial. Por supuesto que la aplicación de la legislación a un activo concreto exige examinar:

a la titularidad;

b la identificación precisa del derecho;

c las formalidades y la inscripción que correspondan;

d las limitaciones derivadas de contratos previos, licencias, cotitularidades o normas especiales.

También debe comprobarse la situación registral y la compatibilidad de la operación con el régimen propio del derecho afectado.

La posibilidad jurídica de constituir una garantía no significa que cualquier activo sea aceptable para cualquier acreedor ni que exista un valor mínimo de financiación asegurado por ley. El acreedor deberá evaluar la suficiencia de la cobertura, las condiciones de ejecución, la posibilidad de disponer del activo y la existencia de un mercado o de flujos de ingresos que permitan recuperar el crédito.

Por ello, una operación de financiación respaldada por propiedad intelectual debería contemplar, al menos, cuatro cuestiones.

En primer lugar, debe formular la identificación jurídica del activo. Debe poder determinarse con precisión qué derecho se grava, quién es su titular, cuál es su alcance territorial y temporal y qué restricciones afectan su utilización o transferencia. Cuando se trata de software, documentación técnica o conocimiento protegido por confidencialidad, puede ser necesario describir el objeto de manera que permita identificarlo sin revelar información sensible innecesaria.

En segundo lugar, debe determinar la valoración con finalidad financiera. El informe debe estimar el valor económico del activo y examinar su valor de recuperación en escenarios adversos. La evaluación debe tener en cuenta los gastos de ejecución, conservación, transferencia y comercialización, así como el tiempo que podría transcurrir hasta obtener recursos. No sería prudente utilizar sin ajustes el valor calculado para una explotación comercial normal.

En tercer lugar se debe considerar la estructura de la garantía. El contrato debe establecer con claridad el objeto, las obligaciones garantizadas, las condiciones de ejecución y los derechos comprendidos. Cuando sea jurídicamente viable y esté correctamente instrumentado, también puede resultar pertinente analizar los frutos o ingresos derivados del activo, incluidos los créditos por regalías, sin presumir que su cobertura queda resuelta por el solo hecho de gravar el derecho principal.

En cuarto lugar, debe prever términos referidos a la gestión posterior. Una garantía sobre una patente o una marca pierde eficacia económica si se deja vencer el derecho, se incumplen las obligaciones de mantenimiento o se destruye su posición comercial. El seguimiento de la vigencia, la defensa frente a infracciones, las renovaciones y la información sobre cambios relevantes debería formar parte de la administración de la garantía durante toda la vida del préstamo.

En consecuencia, la financiación respaldada por propiedad intelectual no consiste simplemente en asignar un precio a una marca o a una patente y entregarlo al banco. Supone construir un mecanismo que vincule un derecho jurídicamente identificable con una estimación económica defendible y con posibilidades reales de recuperación.


6 La cartera de intangibles como componente del valor empresarial


La valoración individual de cada derecho es necesaria, pero no suficiente para comprender el patrimonio intangible de una empresa. En muchas organizaciones, los activos adquieren su mayor importancia por la manera en que se complementan, no en sí mismos considerados.

Una patente puede proteger una tecnología, mientras que una marca permite diferenciar el producto de la aplicación de dicha tecnología en el mercado. Un programa informático puede integrar el proceso de producción y una licencia puede habilitar su comercialización en otros territorios. El valor empresarial surge, en parte, de la combinación de esos recursos con la organización, el personal, los canales de distribución y las relaciones comerciales.

Por eso, la cartera de intangibles debe examinarse tanto en sus componentes individuales como en su funcionamiento conjunto. La empresa necesita conocer qué activos contribuyen a los ingresos, cuáles permiten reducir costos, cuáles protegen su posición frente a competidores y cuáles son esenciales para mantener la continuidad de la actividad.

El análisis también debe evitar la doble contabilización económica. Si el valor de una marca se estima a partir de los beneficios que produce un negocio y, simultáneamente, esos mismos beneficios se incluyen íntegramente en la valoración de la empresa, sumar ambos importes puede inflar artificialmente el resultado. Una valoración patrimonial consistente debe distinguir el valor de los activos identificables del valor residual del negocio, teniendo en cuenta las relaciones y sinergias entre ellos.

Esta cuestión se relaciona con el tratamiento contable de la plusvalía o goodwill. La NIC 38 establece que la plusvalía generada internamente no se reconoce como activo, porque no constituye un recurso identificable separable de otros elementos del negocio y no puede medirse de forma fiable conforme a los criterios de la norma. Sin embargo, ello no impide que, en una valoración de empresa, las expectativas de crecimiento, las sinergias y otros factores contribuyan al valor global de la organización. Lo que no corresponde es presentarlos automáticamente como si fueran derechos individuales de propiedad intelectual (IASB, 2022; MEF, s. f.).

Una cartera bien administrada debería permitir responder preguntas concretas tales como: ¿qué activos sostienen las principales líneas de ingresos?, ¿qué derechos podrían licenciarse?, ¿qué elementos son indispensables para la continuidad del negocio?, ¿qué activos están expuestos a vencimiento u obsolescencia?, ¿qué derechos presentan riesgos de titularidad o litigio?, ¿qué oportunidades existen para aprovecharlos comercialmente?

Las respuestas permiten mejorar la gestión y ofrecen información más útil para accionistas, potenciales inversores, compradores, acreedores y responsables financieros. Además, facilitan identificar activos infrautilizados, revisar gastos de mantenimiento, negociar licencias y priorizar inversiones.

La valoración de los activos intangibles de la propiedad intelectual debe integrarse a la evaluación de la empresa

La empresa debería mantener un registro de intangibles que relacione cada activo con su titularidad, documentación, situación contractual, explotación comercial, ingresos atribuibles, vida económica estimada y riesgos relevantes. Este registro puede vincularse con la contabilidad, la planificación financiera y la gestión de riesgos, sin confundir los criterios de administración con los requisitos de reconocimiento contable.

Para cada activo relevante conviene disponer de una ficha o archivo digital de valoración que identifique la fecha, la finalidad, el método empleado, las hipótesis principales y los resultados. Las estimaciones deberían revisarse cuando se produzcan cambios significativos, como la concesión o pérdida de una licencia, la aparición de una tecnología sustitutiva, una modificación regulatoria, la entrada de competidores o la pérdida de un mercado.

La cartera debe entenderse como un conjunto dinámico. Un activo puede aumentar de valor al obtenerse una autorización, celebrarse un contrato de licencia o consolidarse una demanda comercial; también puede perderlo por obsolescencia, vencimiento, litigios o cambios en las preferencias de los consumidores.

La utilidad de este sistema no reside en acumular informes, sino en convertir la información sobre intangibles en una herramienta habitual de dirección empresarial.


7 Factores favorables y desfavorables para la valoración empresarial de la propiedad intelectual


La valoración de los activos de propiedad intelectual presenta ventajas evidentes, pero también dificultades que deben ser ponderadas de manera explícita. Su reconocimiento económico solo resulta útil si el procedimiento distingue entre las fortalezas reales del activo y los factores que pueden disminuir su valor o dificultar su utilización financiera.


Factores a favor

De las acciones necesarias para la valuación de la propiedad intelectual derivan una serie de consecuencias favorables.

a Titularidad clara y documentación suficiente. Los registros, contratos de adquisición, cesiones, licencias y documentos que acreditan la titularidad reducen la incertidumbre sobre la existencia y disponibilidad del derecho.

b Protección jurídica vigente y alcance definido. La existencia de derechos válidos, con territorios, plazos y facultades de explotación identificables, facilita establecer qué se está valorando y qué puede transferirse o gravarse.

c Ingresos comprobables. Los contratos de licencia, las regalías, las ventas vinculadas a una tecnología y otros antecedentes verificables permiten fundamentar proyecciones económicas.

d Mercado identificable. La existencia de potenciales compradores, licenciatarios o usuarios alternativos mejora las posibilidades de contrastar el valor y estimar la recuperación en caso de ejecución.

e Ventajas competitivas demostrables. La diferenciación comercial, la reducción de costos, la exclusividad tecnológica o la fidelidad de los clientes pueden sostener beneficios económicos atribuibles al activo.

f Vida económica razonablemente previsible. La posibilidad de estimar cuánto tiempo se mantendrán los beneficios facilita proyectar los ingresos y determinar el período relevante para la valoración.

g Complementariedad con otros activos. La integración del intangible en procesos productivos, plataformas, redes comerciales o productos exitosos puede aumentar su contribución al valor del negocio, siempre que se evite contabilizar dos veces los mismos beneficios.

h Gestión empresarial profesionalizada. Los inventarios actualizados, las auditorías periódicas y los procedimientos de seguimiento permiten detectar riesgos, documentar decisiones y ofrecer información más confiable a terceros.

i Ingresos diversificados. Cuando un activo genera ingresos a través de varias licencias, productos, territorios o segmentos de clientes, puede reducirse la dependencia de una única fuente de rentabilidad, aunque ello no elimina los riesgos comunes.

j Posibilidad de explotación separada. La capacidad de licenciar, transferir o utilizar el derecho con independencia razonable del resto del negocio facilita establecer su valor individual y estudiar su utilización como garantía.


Factores en contra

Hay circunstancias fácticas o derivadas de situaciones legales que hacen que no se pueda proceder a la valuación o que existan diversos factores negativos para poder concretar la valuación de los activos de la propiedad intelectual.

a Incertidumbre sobre la titularidad. Las cesiones no formalizadas o incompletas, las cláusulas contractuales ambiguas, los conflictos entre colaboradores o la falta de documentación pueden dificultar la valoración y la constitución de garantías.

b Ausencia de mercado transparente. La escasez de transacciones comparables y la confidencialidad de los contratos reducen la fiabilidad de las referencias de mercado.

c Dependencia del conjunto empresarial. Algunos activos solo generan beneficios cuando se combinan con personal especializado, instalaciones, redes comerciales u otros recursos que no se transfieren con el derecho.

d Dificultad para separar los ingresos. Si no es posible distinguir los beneficios atribuibles al intangible de los generados por otros elementos del negocio, aumenta el margen de incertidumbre de la estimación.

e Obsolescencia tecnológica o comercial. Una innovación puede perder utilidad ante nuevas soluciones, así como una marca puede debilitarse y un diseño puede dejar de responder a las preferencias del mercado.

f Limitaciones contractuales o territoriales. Las licencias exclusivas previas, las restricciones a la cesión, los derechos de terceros o la cobertura territorial reducida pueden limitar la explotación y el valor de recuperación.

g Duración limitada o costos de mantenimiento. Los vencimientos, las renovaciones, los gastos de defensa y las inversiones necesarias para mantener la competitividad reducen los beneficios netos atribuibles al activo.

h Riesgos judiciales o regulatorios. Las impugnaciones, los litigios de titularidad, las posibles infracciones de derechos ajenos y los cambios normativos pueden afectar la disponibilidad o la explotación del bien.

i Proyecciones excesivamente optimistas. Las estimaciones basadas en expectativas de crecimiento sin respaldo comercial pueden producir valores que no se materialicen.

j Dificultades de ejecución de la garantía. Aunque exista un derecho jurídicamente gravable, la falta de compradores, el tiempo necesario para transferirlo o la pérdida de su utilidad fuera de la empresa pueden reducir el importe recuperable por el acreedor.


La valuación profesional debe considerar conjuntamente ambos grupos. La presencia de varios factores positivos no elimina los riesgos y una debilidad no determina necesariamente que el activo carezca de valor. Lo importante es evaluar cómo inciden en los flujos de ingresos, en la tasa de descuento, en la vida económica estimada y en la posibilidad de realización.

En una operación de crédito, algunos factores merecen una ponderación especial. La titularidad clara, la posibilidad de ejecución, la existencia de ingresos verificables y la perspectiva de una realización razonablemente rápida suelen ser particularmente relevantes para el acreedor. En una decisión de inversión, en cambio, pueden adquirir mayor peso el crecimiento potencial, las oportunidades de expansión, la complementariedad con otros recursos y la capacidad de generar ventajas competitivas sostenibles.

Por ello, el informe debe explicar no solo qué factores existen, sino también cuáles determinan efectivamente el resultado y cómo se reflejan en el cálculo.


8 La importancia de un régimen estable de valoración de intangibles


La valoración empresarial de la propiedad intelectual no debería depender exclusivamente de iniciativas aisladas de cada empresa o de la decisión ocasional de una entidad financiera de aceptar un activo intangible como garantía. Para desarrollar un mercado de financiación basado en estos recursos se necesita un marco estable de identificación, valoración, documentación y revisión.

Un régimen estable no significa establecer un precio oficial para cada marca, patente o programa informático. Tampoco supone imponer que todos los intangibles se contabilicen por su valor de mercado. Significa disponer de criterios suficientemente consistentes para que las empresas, los profesionales de la valoración, los auditores, los inversores y los acreedores puedan comprender cómo se determinó un importe, qué información lo sustenta, cuáles son sus limitaciones y en qué circunstancias debe revisarse.

La necesidad de esta coherencia es reconocida en el ámbito internacional. La Cámara de Comercio Internacional ha destacado la conveniencia de contar con una base común de conocimientos para los distintos profesionales que intervienen en la valoración de activos de propiedad intelectual, dada la concurrencia de cuestiones jurídicas, contables, fiscales y económicas (International Chamber of Commerce [ICC], 2019). La OMPI, por su parte, ha impulsado el análisis de la financiación respaldada por intangibles y la identificación de prácticas que faciliten su utilización económica (OMPI, s. f.-a, s. f.-b).

Desde una perspectiva empresarial y financiera, los principales efectos positivos de un régimen estable para la valuación de los activos intangibles de la propiedad intelectual serían los siguientes.

En primer lugar, mejoraría la confianza en las valoraciones. La utilización de procedimientos transparentes, la explicitación de hipótesis y la documentación de las fuentes permitirían comparar informes y comprender las diferencias entre estimaciones. No se eliminaría la incertidumbre inherente a los intangibles, pero sería más sencillo distinguir una valoración fundada de una cifra meramente declarativa.

En segundo lugar, facilitaría el acceso al crédito. La identificación precisa de los activos, la disponibilidad de información sobre sus ingresos y la utilización de criterios de valoración comprensibles para los prestamistas podrían reducir los costos de evaluación de las operaciones. En los casos en que el acreedor considere viable la garantía, la mayor confianza en la información podría favorecer condiciones de financiación más adecuadas. No se trata de asegurar una reducción automática de las tasas de interés, sino de mejorar los elementos con los que se evalúa el riesgo.

En tercer lugar, contribuiría a desarrollar un mercado de operaciones sobre intangibles. Las valoraciones comparables facilitarían las negociaciones de licencias, cesiones, adquisiciones y acuerdos de explotación. A medida que se dispusiera de mejores referencias de transacciones, podría mejorar también la calidad de los métodos de mercado y la fundamentación de las estimaciones.

En cuarto lugar, elevaría la calidad de la información patrimonial de las empresas. La elaboración de inventarios, la revisión de titularidades y el seguimiento del rendimiento económico de los derechos permitirían conocer mejor los recursos que sustentan el negocio. Esto sería particularmente útil para empresas cuyo valor depende en gran medida de tecnología, software, marcas, diseños u otros activos no físicos.

En quinto lugar, favorecería una mejor asignación de recursos. Conocer el rendimiento de cada activo ayudaría a decidir qué derechos mantener, cuáles licenciar, dónde invertir en investigación y desarrollo y qué recursos podrían ser aprovechados mediante acuerdos comerciales. La valoración dejaría de ser una actividad reservada a operaciones extraordinarias para integrarse a la gestión ordinaria.

En sexto lugar, mejoraría la información para inversores y compradores. Una cartera de intangibles documentada y evaluada permitiría identificar con mayor precisión las fuentes de rentabilidad, las dependencias críticas y los riesgos jurídicos o tecnológicos. En una operación de adquisición, facilitaría la revisión de los activos que sostienen el negocio y la negociación del precio.

En séptimo lugar, reforzaría la previsibilidad de las operaciones garantizadas. La existencia de procedimientos conocidos para identificar los derechos, documentar las cargas y revisar las valoraciones permitiría estructurar mejor las garantías. La previsibilidad dependería también de la eficacia de los mecanismos registrales, de la claridad de las reglas de prioridad y de la posibilidad efectiva de ejecutar la garantía.

En octavo lugar, podría ampliar las alternativas de financiación de las empresas intensivas en conocimiento. Las organizaciones que no disponen de suficientes inmuebles o equipos para ofrecer como respaldo podrían presentar activos intangibles económicamente relevantes, siempre que cumplan las condiciones jurídicas y financieras necesarias. Esto puede resultar especialmente interesante para empresas tecnológicas, desarrolladoras de software, industrias creativas y negocios basados en innovación.

La ponderación conjunta de estos efectos permite sostener que un régimen estable de valoración no solo mejoraría la medición patrimonial: podría contribuir a desarrollar una infraestructura de información necesaria para que los intangibles sean considerados de manera más sistemática en las decisiones de financiación e inversión.

Un marco consistente podría apoyarse en varios componentes complementarios, entre los cuales seleccionamos a continuación los fundamentales.

Criterios de identificación y documentación: fichas de activos, evidencias de titularidad, información contractual, vigencia, territorios y cargas.

Metodologías reconocidas: aplicación fundamentada de los enfoques de ingresos, mercado y costos, con explicación de los motivos que justifican su elección.

Requisitos de los informes: identificación del valuador, finalidad, fecha, fuentes, hipótesis, riesgos, metodología y rango de resultados cuando corresponda.

Actualización de las valoraciones: revisión ante cambios significativos de mercado, tecnología, titularidad, contratos o perspectivas comerciales.

Coordinación jurídica, contable y financiera: distinción expresa entre el valor económico, el importe contable y el valor prudencial para una garantía.

Seguridad de las operaciones: reglas claras para constituir, registrar, publicitar y ejecutar garantías sobre derechos identificables, respetando los regímenes particulares aplicables.

Desarrollo de capacidades profesionales: formación de valuadores, asesores jurídicos, contadores, analistas de crédito y responsables empresariales.

Información de mercado: generación progresiva de referencias fiables sobre licencias, cesiones y operaciones comparables, con respeto por la confidencialidad comercial.

Estos componentes no requieren necesariamente una única norma que regule todos los aspectos. Pueden articularse mediante legislación, estándares técnicos, criterios contables, prácticas profesionales y procedimientos financieros. Lo esencial es que sean compatibles entre sí y que las reglas aplicables a cada finalidad estén claramente diferenciadas.

Para Uruguay, este planteo tiene un punto de apoyo concreto en la Ley N.º 17.228, que admite la prenda sin desplazamiento sobre derechos de propiedad intelectual y otros bienes incorporales. El desafío consiste en desarrollar prácticas de valoración y financiación que permitan aprovechar esa posibilidad jurídica de manera consistente, sin confundir la admisibilidad legal del derecho con su valor económico ni con su aceptación por parte del prestamista.


9 Metodología para la valuación


Para llevar estos criterios a la práctica, una empresa podría organizar el proceso en seis etapas.

a Inventario y auditoría de activos . Identificar los derechos y demás intangibles relevantes, documentar su titularidad, examinar contratos, cargas, vigencia y situación jurídica.

b Definición de la finalidad. Determinar si la valoración se destina a la gestión interna, la presentación patrimonial, una operación de inversión, una transmisión o la constitución de una garantía.

c Análisis económico. Estudiar ingresos, ahorros de costos, mercado, competidores, vida económica, inversiones necesarias y riesgos de obsolescencia.

d Aplicación de métodos de valoración. Seleccionar el método más adecuado, contrastar resultados cuando sea posible y documentar las hipótesis y los márgenes de incertidumbre.

e Evaluación patrimonial y financiera. Incorporar los resultados al análisis del negocio sin duplicar valores y, si se busca financiación, estudiar la viabilidad jurídica de la garantía y su valor de recuperación.

f Seguimiento y actualización. Revisar periódicamente los activos, sus rendimientos, sus riesgos y la vigencia de las valoraciones, especialmente cuando respaldan obligaciones financieras.

La organización de este proceso debería adaptarse al tamaño de la empresa. Una pequeña empresa no necesita necesariamente una infraestructura costosa de valoración permanente, pero sí puede beneficiarse de un inventario ordenado, documentación jurídica suficiente y estimaciones proporcionadas a la relevancia de sus activos. Para una organización con una cartera extensa, operaciones internacionales o financiación significativa, será razonable recurrir a procedimientos más especializados.

El informe final debería permitir que un tercero comprenda qué se valoró, por qué se eligió determinada metodología, cuáles son las fuentes de información y qué circunstancias podrían modificar el resultado. Esa trazabilidad es tan importante como la cifra final.


10 Reflexiones conclusivas


La valoración de los bienes de propiedad intelectual debe dejar de concebirse exclusivamente como una tarea vinculada a la venta de una patente, la concesión de una licencia o la resolución de un litigio. Su utilidad es mucho más amplia, dado que permite comprender la estructura económica de la empresa, identificar sus recursos estratégicos, mejorar las decisiones de inversión y ampliar las alternativas de financiación.

Para ello, es imprescindible mantener diferenciadas tres cuestiones. La primera es la existencia de un activo intangible jurídicamente identificable y disponible. La segunda es su valor económico, estimado a partir de información y metodologías defendibles. La tercera es su aptitud para respaldar una obligación financiera, que depende también de la constitución de la garantía, de las posibilidades de ejecución y del importe que razonablemente podría recuperarse.

La distinción evita dos errores opuestos, tanto considerar que un intangible no tiene valor porque no aparece reconocido contablemente, como suponer que un activo económicamente valioso constituye, por ese solo hecho, una garantía suficiente para un préstamo.

Una cartera de intangibles bien identificada y valorada permite conocer mejor la empresa, pero su utilidad depende de la calidad de la información, de la consistencia de los métodos y de la actualización de las estimaciones. El objetivo no debería ser asignar el mayor valor posible a los activos, sino establecer un valor razonable, explicable y adecuado a la decisión que se pretende adoptar.

Un régimen estable de valoración, coordinado con las normas contables y jurídicas y acompañado por prácticas financieras apropiadas, podría contribuir a que los derechos de propiedad intelectual se incorporen de manera más efectiva a la gestión patrimonial y a las decisiones de crédito. Para Uruguay, donde existe una previsión legal expresa que permite prendar derechos de propiedad intelectual, avanzar en esa dirección supone una oportunidad para conectar mejor la innovación, el patrimonio empresarial y el acceso a financiación.

El valor de los intangibles no reside únicamente en lo que representan como derechos. Reside, sobre todo, en su capacidad de producir beneficios económicos sostenibles y en la posibilidad de demostrar, con información confiable, que esos beneficios pueden convertirse en una base efectiva para las decisiones empresariales y financieras.




Referencias consideradas para la formulación de los conceptos precedentes.


Canadian Intellectual Property Office. (s. f.). Intellectual property valuation. Government of Canada. https://www.ised-isde.canada.ca/site/canadian-intellectual-property-office/en/intellectual-property-valuation


International Accounting Standards Board. (2022). IAS 38: Intangible assets. IFRS Foundation. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/pdf-standards/english/2022/issued/part-a/ias-38-intangible-assets.pdf


International Chamber of Commerce. (2019, 9 de julio). ICC handbook on valuation of intellectual property assets. https://iccwbo.org/news-publications/policies-reports/icc-handbook-valuation-intellectual-property-assets/


Ministerio de Economía y Finanzas. (s. f.). Norma Internacional de Contabilidad N.º 38 (NIC 38). Gobierno de Uruguay. https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/normativa/norma-internacional-contabilidad-38-nic-38


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2025). Intellectual property valuation basics for technology transfer professionals. https://www.wipo.int/publications/en/details.jsp?id=4805


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.-a). Intangible assets and IP. https://www.wipo.int/en/web/intangible-assets


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.-b). Securing financing with intellectual property assets. https://www.wipo.int/en/web/business/securing-financing


Uruguay. Ley N.º 17.228 de 7 de enero de 2000, Ley de prenda sin desplazamiento. IMPO.



Fotografía: Sintra, Portugal. © Beatriz Bugallo, 2016