lunes, 26 de noviembre de 2018

“El Secreto de sus Ojos”: uso de afiche sin permiso...

En estos días de noviembre de 2018 salió a luz en Argentina la sentencia de Cámara correspondiente al caso del afiche referido a la galardonada película “El Secreto de sus Ojos” que publicara el diario Clarín en un Almanaque del año 2011 que fuera entregado gratuitamente.

La sentencia dará lugar a enjundiados análisis, seguramente, es interesante. Es de ese tipo de pronunciamientos que es clarísimo que van a resultar a favor del titular de derechos que no fue consultado para un uso comercial... francamente. Y uno no deja de ver que empresas grandes, que viven de derechos de autor, todavía se equivocan en estas cosas.

En este post estoy simplemente presentando el tema y destacando algunos párrafos que me parecen clave de la sentencia de la Cámara.

La reclamante es “Haddock Films SRL”, quien reclamó contra “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”, “por los daños y perjuicios sufridos -patrimonial y moral- con motivo de la utilización con fines comerciales y sin autorización, de elementos artísticos que conforman e identifican frente a terceros la obra audiovisual por ella coproducida, “El Secreto de sus Ojos”, dirigida por Juan José Campanella.” Reclama por la modificación de un afiche promocional del film que fue incluído en el Almanaque 2011 de Clarín, dedicado al cine argentino, publicitado por el mencionado diario en noviembre de 2010, de entrega gratuita. La reclamante cuestiona el uso no autorizado, las modificaciones para su adaptación, la omisión de créditos del film, entre otros cuestionamientos. Dice que hay uso comercial, por más que se trate de entrega gratuita, dado que el objetivo es el posicionamiento de la marca Clarín en la vida cotidiana.
Por su parte la demandada argumentó que el producto es un homenaje, de entrega gratuita, que lo obtuvo de manera lícita y de buena fe porque se lo entregó un organismo público, Museo del Cine Pablo A. Ducrós Hicken “que avalaba el homenaje”. En cuanto a la dimensión del reclamo patrimonial “agrega que el producto “Almanaque 2011” no resultó relevante en las ventas del periódico editado, no implicando una afectación sustancial y que su publicación significó una suba de costos derivados de la impresión y publicación de las láminas, entregándose en forma gratuita sin elevar el precio del diario”.
A su vez plantea ciertos cuestionamientos sobre titularidad de derechos de la accionante, entre otras defensas, entre las que figura que no obtuvo ganancias efectivas por tal difusión.

En primera instancia, fue acogida parcialmente la demanda.

La sentencia que hemos leído es la sentencia de segunda instancia resuelta por la CAMARA CIVIL - SALA K, Buenos Aires, firmada el 2 de noviembre de 2018, dada de alta en el sistema el 23 de noviembre de 2018.

La conclusión de esta sentencia es contundente, respecto de la ilicitud del acto cuestionado al demandado:

“Ciertamente, no acreditó la inquirida en modo alguno la autorización de la actora para su utilización, ni que le hubiese sido suministrado el poster por organismo público alguno.
Contrariamente a ello, conforme surge de fs. 1523/ 1524, con fecha 18 de noviembre de 2010, la sociedad actora requirió a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. que acredite las constancias documentales relativas a la presunta autorización para efectuar la publicación y, en caso contrario, se abstenga de ofrecer y/o entregar y/o poner a disposición del público el afiche y/o cualquier otro material relativo al film.
No cabe duda entonces que se afectó al titular de la obra, pues nadie tiene derecho a publicar sin permiso del autor una producción sin afectar el derecho intelectual del titular, conforme lo prevé el art. 9 1er. párrafo de la ley 11.723.
En cuanto a la alteración del afiche en la publicación de que se trata, ello se advierte a simple vista a la luz de las piezas de fs. 706, 707 y 708.
Se cuenta en autos con la detallada experticia producida por el perito en artes y técnicas publicitarias a fs. 706/ 715. En la comparación de las imágenes, determina el profesional que se visualiza el recorte en los laterales haciendo que los personajes estén levemente cortados o disminuidos. En el caso del actor Guillermo Francella, se le secciona la parte de la cabeza, y en el caso de Ricardo Darín, que se encuentra en el otro extremo de la imagen, la escisión llega hasta su cabeza. Otra diferencia importante es que no contiene el nombre del actor Javier Gordillo. Además, el Billing fue totalmente excluido, junto con los premios de la selección oficial que se menciona en el afiche. El billing o denominado créditos también, son las nominaciones de las participaciones técnicas de la película. Son los datos que corresponden a la dirección de sonido, montaje, vestuario, arte, música, fotografía, producción y todo lo relacionado con la producción técnica, sus logotipos y el URL de la página web de la película. Tampoco se registran los premios de San Sebastián y Toronto.
Se encuentra debidamente acreditado entonces que se alteró la imagen del afiche en tratamiento a los fines de su publicación en el almanaque de que se trata. Tal como dispone el art. 51 de la ley 11.723 “El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación… confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido; y conforme el art. 52 “Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor”.
Bajo estos lineamientos, ante las irregularidades a la que me he referido, el comportamiento de la accionada resultó reñido con el principio de buena fe asentado en el primer párrafo del art. 1198 Código Civil, al emplear el afiche difusión del film “El Secreto de sus Ojos” sin autorización de la actora y alterando su imagen y contenido.
Por los fundamentos vertidos, entiendo que las quejas bajo el acápite analizado, si mis colegas así lo comparten, deben ser rechazadas, por lo que propongo al Acuerdo la confirmatoria del fallo en crisis.”



La sentencia de segunda instancia, sobre el uso de entrega gratuita del afiche en un almanaque, comparte la posición de la reclamante. Dice:
“Entiendo que la explotación del afiche, aun en la modalidad de entrega gratuita del almanaque en cuestión con el diario, afecta el derecho de la productora reclamante al reconocimiento de su obra.”

Lo que revoca, en segunda instancia,es el reclamo de daño moral por parte de una persona jurídica. Es una posición de Derecho, atendible, sin dudas.


Dejo acá el LINK al texto transcripto de la sentencia:
https://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com/2018/11/argentina-afiche-de-el-secreto-de-sus.html


OTROS links sobre la película:

https://es.wikipedia.org/wiki/El_secreto_de_sus_ojos

https://www.elsecretodesusojos.com/

Trailer de la película:

https://youtu.be/GcHkTSqeGoU







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