Con fecha 13 de noviembre de 2018 (hoy mismo...) sale finalmente la Sentencia TJUE, en los términos avanzados por la opinión del Abogado General: el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.
El caso cuyo trámite culmina con esta sentencia, surge a partir del «Heksenkaas», un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas que fue “creado” en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Evidentemente se trata de una composición no evidente o no natural, que fue creada por una persona física. Actualmente el titular de los derechos que sea sobre ese producto (estimo que secreto también...) corresponde a Levola, sociedad neerlandesa que los adquirió mediante cesión de dicho comerciante.
Otra sociedad del mismo país, Smilde, desde 2014, comenzó con la fabricación de un producto evidentemente similar, que llamó «Witte Wievenkaas» y los vende en una cadena de supermercados en los Países Bajos. Levola entendió que Smilde estaba en infracción respecto a los derechos del Heksenkaas, e inició acción judicial, solicitando cese de producción y venta, entendiendo que el producto y su sabor en particular sería obra protegido a nombre de Levola.
El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden), que está tratando el caso en segunda instancia, se planteó la duda formal y elevó consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esa es la sentencia, el pronunciamiento del TJUE, que define el tema conceptualmente para el ámbito territorial de la Unión.
Ser obra protegida, entiende el TJUE, implica, un grado de objetividad y precisión suficiente como expresión de idea. En el caso de los sabores, hay una identidad de sensaciones gustativas que hacen que la definición específica, siempre termine “pasando” por una experiencia personal. En esta experiencia personal hay factores necesariamente distintos según la persona: edad, preferencias, hábitos de consumo, entorno social, capacidad específica de papilas gustativas.
De modo que, dadas las posibilidades tecnológicas de identificación de sabores hoy no es posible hablar de obra protegida en torno a un específico sabor que se origina en una mezcla dada de productos. Tampoco se lo podría distinguir.
Dejo LINK a la sentencia publicada hoy, en francés. Todavía no están las traducciones a todos los idiomas...
ECLI:EU:C:2018:899
ARRÊT DE LA COUR (grande chambre)
13 novembre 2018 (*)
« Renvoi préjudiciel – Propriété intellectuelle – Harmonisation de certains aspects du droit d’auteur et des droits voisins dans la société de l’information – Directive 2001/29/CE – Champ d’application – Article 2 – Droits de reproduction – Notion d’“œuvre” – Saveur d’un produit alimentaire »
Dans l’affaire C‑310/17,
ayant pour objet une demande de décision préjudicielle au titre de l’article 267 TFUE, introduite par le Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (cour d’appel d’Arnhem-Leuvarde, Pays-Bas), par décision du 23 mai 2017, parvenue à la Cour le 29 mai 2017, dans la procédure
Levola Hengelo BV
contre
Smilde Foods BV,
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=369574B249966FC00EE94FB6EDC7C77D?text=&docid=207682&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3404509
Los dos quesos en pugna...
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martes, 13 de noviembre de 2018
El sabor de un alimento no se protege como derecho de autor
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