viernes, 19 de mayo de 2017

Defensa de la Competencia también en la Abogacía #España

A veces se tiende a identificar el Derecho de la Competencia con la actividad comercial, exclusivamente. Sin embargo, se aplica en todo tipo de actividad económica, inclusiva la actividad profesional, aún cuando no se trate de “comercio” en el sentido convencional de la palabra, en el sentido de intermediación en bienes.

Prueba de ellos son tan frecuentes resoluciones, informes o pronunciamientos sobre aspectos relacionados con Aranceles que presumen – eqiovocada e ilegalmente – de ser “obligatorios” para los afiliados a asociaciones o colegios profesionales. Esto es algo que hace rato que en la aplicación del Derecho europeo es claro que no respeta principios básicos de la Defensa de la Competencia. Los mismos principios básicos que sigue nuestro Derecho, por otra parte, y que por lo tanto merece la misma aplicación.

Destaco este tema en razón de una resolución de la CNMC - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del 4 de mayo de 2017, que impone la calificación de ilegal a un requisito planteado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a quienes quisieran ingresar a prestar servicios en el Turno de Oficio (diríamos en Uruguay, ser Defensores de Oficio).

He de aclarar previamente que en España, el ejercicio profesional de la Abogacía debe realizarse a partir del empadronamiento en un Colegio profesional, en el Colegio de Abogados correspondiente al lugar de ejercicio, entidad que controla la prestación profesional. Muy distinto de lo que es en Uruguay el Colegio de Abogados del Uruguayo, al que no es obligatorio afiliarse a ningún efecto del ejercicio de la Abogacía propiamente dicho.

Bien. Surge probado en el expediente (tal como se dice en la extensa Resolucióni) que aún cuando fue derogado el requisito de estar domiciliado y tener despacho abierto en cierta circunscripción territorial de Madrid y próximas a la capital en la Reglamentación del Turno de Oficio, así lo mantuvo por cuatro años más el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ello, que no era tema que pudiera desconocer el Colegio, implicó una restricción relevante para el trabajo profesional de numerosos profesionales en beneficio de otros. Por ejemplo, como cita la CNMC, perjudicó a los abogados del Colegio de Alcalá de Henares. Y, recordamos, es imposible ejercer como Abogados sin la afiliación al Colegio de Abogados pertinente del lugar de la prestación. Acá el tema es que para estar afiliado exigían un requisito muy superior al legal: el que cuatro años antes derogó la reglamentación... Por lo tanto, si bien no era relevante el lugar del domicilio o dónde tenía abierto Despacho un abogado para ingresar en el Turno de Oficio, como la barrera se encontraba en el Reglamento para la colegiación, era imposible acceder.

Lo cierto es que tuvo que desarrollarse todo el expediente y ser multado con 180.000 euros el citado Colegio de Abogados para que desaparezca el requisito.


LINK al expediente para ver detalles:
https://www.cnmc.es/expedientes/samad062015
Resolución
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1640551_8.pdf
Tiene un voto particular, que no sigue en algunos aspectos esta posición.



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