sábado, 20 de mayo de 2017

Cláusulas MAC o MAE

Estamos haciendo referencia en este caso a cláusulas que procuran mitigar efectos de cambios adversos que tienen importancia en algunos negocios de gran complejidad, cuya ejecución necesariamente se extiende en el tiempo. Usualmente se pactan en caso de contratos de fusiones o compraventas de empresas (“mergers & acquisitions”), contratos llamados de financiación sindicada (syndicated financing) o incluso en contratos de inversión entre un fondo de capital riesgo y la empresa donde ese fondo estará inviertiendo.

Propiamente, quiere decir:
M.A.C - Material Adverse Change;
M.A.E. - Material Adverse Effect.

Hacen referencia un cambio o efecto sustancial adverso o negativo pactándose que si tiene lugar dicho cambio en cifras o perspectivas de la empresa, así como perspectivas económicas del ámbito de establecimiento que entrega los fondos en la operación tiene derecho a no lleavr a cabo la inersión sin que ello dé lugar a penalización alguna o pagando una penalización extraordinariamente reducida.

En cualquier caso que el “closing” de la operación está diferido en el tiempo, corresponde considerar que de manera independiente a la volutnad de las partes intervinientes pueden tener lugar circunstancias que hagan que el negocio que se entendió realizar difiere de lo que efectivamente se puede realizar en ese entonces. Estamos refiriéndonos a circunstancias sobrevinientes e imprevisibles de tipo económico o macro-económico, como pueden ser una crisis financiera, uncambio del entorno macroeconómico o un salto negativo en las previsiones de los resultados de la empresa que se trate. No se incluye en este concepto aquello que se relacione directamente con acciones o voluntad humanas, como pueden ser huelgas o embargos, ni tampoco los efectos provocados por terremotos o huracanes, ya que estas circunstancias se analizan bajo la cláusula de fuerza mayor (Force Majeure clause).
Su estudio jurídico, el análisis de pertinencia y casuística, se remite a casos analizados en la jurisprudencia norteamericana e inglesa. Algo lógico, dado su carácter eminentemente práctico.

Al momento de la redacción, el texto de la cláusula MAC tiene cierta vaguedad al enunciar las circunstancias posibles que determinan su pertinencia, aunque su lógica queda bien clara como para el análisis circunstancial. Definime “materiales”, definime “adverso”, definime “circunstancias”... entre otros términos cuya sujeción a un concepto cerrado inhibe o puede inhibir las posibilidades de aplicación eficiente.

Los expertos discuten si se debe redactar en general o si tiene que ser concretamente redactada con particularidad de definiciones. De todas maneras, aún en la primer circusntancia, se trata de una cláusula relativamente extensa que se centra en la caracterización de qué es un MAC a tener en cuenta, tanto en su enunciación, como en la exclusión de circusntancias que no se tendrán como tal.

Citamos un ejemplo, en inglés, que da idea sobre el estilo de la redacción de tales cláusulas. Es la cláusula MAC del contrato entre Genesco y Finish Line:
“Company Material Adverse Effect shall mean any event, circumstance, change or effect that, individually or in the aggregate, is materially adverse to the business, condition (financial or otherwise), assets, liabilities, or results of operations of the Company and the Company Subsidiaries, taken as a whole; provided, however, that none of the following shall constitute, or shall be considered in determining whether there has occurred, and no event, circumstance, change or effect resulting from or arising out of any of the following shall constitute, a Company Material Adverse Effect: (A) the announcement of the execution of this Agreement or the pendency of consummation of the merger (including the threatened or actual impact on relationships on the Company and The Company Subsidiaries with customers, vendors, suppliers, distributors, landlords or employees (including the threatened or actual termination, suspension, modification or reduction of such relationships)); (B) changes in the national or world economy or financial markets as a whole or changes in general economic conditions that effect the industries in which the Company and the Company Subsidiaries conduct their business, so long as such changes or conditions do not adversely affect the Company and the Company Subsidiaries, taken as a whole, in a materially disproportionate manner relative to other similarly situates participants in the industries or markets in which they operate; (C) any change in applicable Law, rule or regulation or GAAP or interpretation thereof after the date hereof, so long as such changes do not adversely affect the Company and the Company and the Company Subsidiaries, taken as a whole, in a materially disproportionate manner relative to other similarly situated participants in the industries or markets in which they operate; (D) the failure, in and of itself of the Company to meet any published or internally prepared estimates of revenues, earnings or other financial projections, performance measures or operation statistics; provided, however that the facts and circumstances underlying any such failure may, except as may be provided in subsections (A), (B), (C), (E), (F) and (G) of this definition, be considered in determining whether a Company Material Adverse Effect has occurred; (E) a decline in the price, or a change in the trading volume, of the Company Common Stock on the New York Stock Exchange (“NYSE”) or the Chicago Stock Exchange (“CHX”); (F) compliance with the terms of, and taking any actions required by, this Agreement, or Merger Sub after the date of this Agreement (other than actions or omissions specifically contemplated by this Agreement).”

Para una versión en español de cláusula MAC, encontramos el siguiente ejemplo en el trabajo de Gil Saldaña, abajo citado:
“El vendedor realiza las siguientes declaraciones y garantías a favor del comprador: (…)
Que no se ha producido ningún cambio adverso relevante en la compañía y sus filiales globalmente consideradas, o en el negocio, las operaciones, las acciones, la situación (financiera, comercial u otra), las ganancias (o expectativas de ganancias) de la compañía objetivo en su conjunto, o cualquier otro acontecimiento o circunstancia que pueda resultar en dicho cambio adverso relevante, salvo aquéllos que se deriven de:
1. Cambios en el mercado de valores, en los tipos de interés, en los tipos de cambio, en los precios de las materias primas u otras condiciones económicas de carácter general;
2. Cambios en las condiciones que generalmente afectan a su sector;
3. Cambios normativos o en las prácticas contables generalmente aceptadas;
4. Cuestiones reveladas en la carta de revelación de información o en los documentos relativos a la adquisición; o
5. La propia operación o el cambio de control derivado de la operación, salvo que las circunstancias previstas en los párrafos 1 a 3 afecten desproporcionadamente a la compañía objetivo en relación con el resto de compañías (similares) que operan en el sector”.


Sin dudas es un tema de gran interés que, lejos de circunscribir su ámbito de aplicación, creemos que cada vez será más utilizada. Merece un profundo estudio a la hora de pactarla.



LINK:
GARCÍA-LONG, Sergio, “Un Big MAC por favor : la cláusula MAC en las operaciones de fusiones y adquisiciones”
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6925

SALDAÑA, Marian Gili, "Las cláusulas de cambios adversos relevantes en las adquisiciones de empresas”, en
http://www.indret.com/pdf/956.pdf

Cláusulas MAC, en el Blog de Juan Sánchez Calero Gularte
http://jsanchezcalero.com/clausulas-mac/

“La Crisis de Liquidez Global: ¿es un MAC?”
http://spanish.latinolawblog.com/2008/04/la-crisis-de-liquidez-global-es-un-mac/

Echarse atrás en un contrato
http://elpais.com/diario/2008/01/27/negocio/1201443267_850215.html





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