jueves, 4 de febrero de 2021

Del Blog "Almacén de Derecho", comentario de jurisprudencia sobre pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados

Linkeo en esta oportunidad un comentario de Blog "Almacén de Derecho", excelente blog escrito por profesores de distintas ramas de Derecho. Sigo en particular los posts de Derecho Mercantil (como dicen ellos que son españoles... pero es nuestro Derecho Comercial...), hace años, y me parece de gran nivel.

El comentario se ocasiona en jurisprudencia española. Se trata de aspectos del caso “Duro Felguera” versus “EIA XXI”.

Transcribo la presentación.

"La reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 –asunto “Duro Felguera” versus “EIA XXI”- ha vuelto a ocuparse de un supuesto conflictivo relativamente frecuente: la separación o el no nombramiento de administradores sociales, incluso por el sistema de representación proporcional, por considerarlos incursos en conflicto permanente con la sociedad, conflicto que afecta a la sociedad socia que los designa.
Prácticamente coetánea a la anterior es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 19 de noviembre de 2020 – asunto “Globalvía” versus “Itinere”– (JUR 2020\334858) en la que se vuelve a plantear un debate que cuenta ya con asuntos clásicos que esta propia Sentencia cita como precedentes, como fueron el “FCC” versus “Acciona” o el “ACS” versus “Iberdrola”, relativo en ese caso a la vertiente de la no admisión del nombramiento de administradores de S.A. por el sistema de representación proporcional por causa de la existencia de un conflicto de intereses estructural y permanente de competencia directa entre las dos sociedades, la socia que pretendía ejercitar su derecho de designar administradores por el sistema de representación proporcional, y la participada, en la que se pretendía tal designación."

LINK:
Pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados: algunos aspectos del caso “Duro Felguera” versus “EIA XXI”

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