miércoles, 22 de julio de 2020

Camcording, infracción a los derechos del titular de obras audiovisuales

La expresión “camcording” deriva de la unión de las palabras “camera” y “recording”, aludiendo a la grabación con video cámaras de películas en salas de cine. Es decir: con un aparato se graba la exhibición videográfica, muchas veces parcial, y luego se edita, agregan partes entre sí, mejora su resolución, hasta integrar la unidad de la obra audiovisual.

Se puede ver explicación de conceptos en este sitio web italiano, también: https://fapav.it/camcording/il-camcording/
FAPAV - Federación para la Protección del Contenido Audiovisual y Multimedia nació en 1988 como una asociación sin fines de lucro para proteger la Propiedad Intelectual, el Copyright y los derechos relacionados.




En estos últimos tiempos lo hemos escuchado más en nuestro continente, porque la reciente modificación de la Ley mexicana de Derechos de Autor, en este 2020, ha debido introducir normativa persiguiendo y sancionando esta modalidad de infracción, porque el Tratado vigente con Estados Unidos y Canadá impuso tal reforma.

Sin embargo, desde el año 2007, en Canadá, existe ya expresa disposición persiguiendo y sancionando el Camcording, como antes de ahora, también en USA.
(Bill C-59 / Camcording, http://www.digital-copyright.ca/taxonomy/term/402)

Evidentemente, el llamado “camcording” es un acto ilegal: una reproducción no autorizada de la obra audiovisual que se realiza por un tercero, con un ánimo de explotación comercial. Aún en caso que no existiera normativa específica que mencionara al “camcording” o su expresión literal expresa como tal, es una conducta que entendemos prevista en las prohibiciones correspondientes. Atenta contra el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, y demás derechos de explotación involucrados en la comercialización de la obra audiovisual, cualquiera sea la tecnología empleada en el procedimiento de comunicación pública de la obra copiada o empleada en cometer la infracción.
No se encuentra regulado expresamente en el derecho uruguayo ni en países vecinos, del Mercosur.
Sin embargo, hace varios años que en muchos otros países ha sido ya objeto de regulación legal.


Normativa mexicana:
LEY Federal del Derecho de Autor
Última reforma publicada el 1 de julio de 2020
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm

Texto de la Ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf

Respecto a México, en un proyecto de ley presentado en el Senado tiempo atrás en materia de “camcording”, se comentaron los siguientes datos: “El número de incidentes relacionados con "camcording" en México ha aumentado de manera preocupante. Con base en los datos del "Worldwide camcords summary report" se registraron 85 grabaciones no autorizadas en 2016 y en 2017 esta misma asociación reporta que los números ya superan los 40 incidentes. ”

(https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-10-03-1/assets/documentos/inic_PRI_Guerra_art_424_Bis_Cod_Penal_Fed.pdf , documento que lo cita en Parlamento mexicano)


Video explicando la Ley filipina anti-Camcording. Es un trabajo presentando datos, interesante.
https://youtu.be/p5H_id_4Jao

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