martes, 6 de octubre de 2020

¿Cómo proteger la Propiedad Intelectual de una app en Uruguay?

 En Uruguay las aplicaciones móviles, como software per se, no se protegen por la vía de las patentes (art. 13 Ley 17164). 

La forma de protección sería derecho de autor. A tales efectos se encuentra el Registro de derecho de autor (que físicamente está en el edificio de la Biblioteca Nacional), a cargo del Consejo de Derecho de Autor, Ministerio de Educación y Cultura. Es un procedimiento sencillo de registro que, para el caso de esta obra el principio legal es su confidencialidad (a diferencia del registro de otras obras protegidas por derecho de autor que es público).   

 Distinto es si la aplicación tuviera relación con hardware, es decir, que moviera o definiera algo relacionado con hardware. En ese caso sí podría haber una patente en conjunto, aunque nunca del software como tal... (Ej. se patentó en Uruguay un sistema de alarma que consiste en un software que moviliza en pantallas las cámaras que se instalan en "x" edificio). Volviendo a la app, en las instancias previas a tenerla definida, en su caso, puede complementar la protección vía cláusulas de confidencialidad con los equipos que hayan intervenido y, además, algún tipo de timestamping para ir definiendo pasos... De todas maneras, en Uruguay, como en todo el mundo, tratándose de Derecho de Autor no hay registro constitutivo, basta con la existencia de la obra para que exista el derecho (el tema es probar fecha cierta y autoría...).


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