En Uruguay las aplicaciones móviles, como software per se, no se protegen por la vía de las patentes (art. 13 Ley 17164).
La forma de protección sería derecho de autor. A tales efectos se encuentra el Registro de derecho de autor (que físicamente está en el edificio de la Biblioteca Nacional), a cargo del Consejo de Derecho de Autor, Ministerio de Educación y Cultura. Es un procedimiento sencillo de registro que, para el caso de esta obra el principio legal es su confidencialidad (a diferencia del registro de otras obras protegidas por derecho de autor que es público).
Distinto es si la aplicación tuviera relación con hardware, es decir, que moviera o definiera algo relacionado con hardware. En ese caso sí podría haber una patente en conjunto, aunque nunca del software como tal... (Ej. se patentó en Uruguay un sistema de alarma que consiste en un software que moviliza en pantallas las cámaras que se instalan en "x" edificio). Volviendo a la app, en las instancias previas a tenerla definida, en su caso, puede complementar la protección vía cláusulas de confidencialidad con los equipos que hayan intervenido y, además, algún tipo de timestamping para ir definiendo pasos... De todas maneras, en Uruguay, como en todo el mundo, tratándose de Derecho de Autor no hay registro constitutivo, basta con la existencia de la obra para que exista el derecho (el tema es probar fecha cierta y autoría...).
Buen día Dra. que buen posteo, si bien es del 2020 resulta muy interesante al día de hoy. Actualmente el registro pasó a manos del Ministerio de Industria y Energía. ¿El concepto de patente sigue aplicando solamente para software vinculado a un hardware?
ResponderEliminarHago la consulta porque en DGI hay una exoneración de aportes de IRAE para aquelllos casos de apps que tengan patente. No mencionan nada de una app que esté registrada en el Ministerio, anteriormente Biblioteca Nacional.
Muchas gracias.
Buenas tardes. El registro del software, como obras protegidas por Derecho de Autor, se realiza actualmente en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, MInisterio de Industria y Energía, efectivamente, como usted dice.
ResponderEliminarLa reforma legal aclaró que ello no tiene incidencia ninguna en cuanto a los aspectos de derecho sustantivo referidos al software como tal. Es decir, no modifica en nada la consideración de materia no patentable que tiene el programa de computación (dicho en español) a tenor de lo que dispone el articulado de la Ley de patentes, 17164 artículo 13 E), que excluye de las patentes a los programas de computación considerados aisladamente.
De manera que una app, como software que es, aisladamente considerada sigue sin poder ser protegida mediante patente de invención.