sábado, 29 de agosto de 2020

Los videojuegos festejan su día

No es frecuente que una obra protegida tenga un día mundial en su honor.
Hace tiempo que el 29 de agosto es el día Mundial del Videojuego, fecha elegida por las revistas especializadas, en honor de ese "juego interactivo digital", según es definido de manera general.

El régimen jurídico del videojuego es sumamente interesante, partiendo de la complejidad de su naturaleza jurídica, proyectada a las características de su explotación, en esa difusión imparable en el mundo, con tantos players y fans que los hacen un objeto de consumo masivo muchas veces.

Me voy a detener en la presentación de su naturaleza jurídica. Por características y elementos que integran los videojuegos, se identifican tres corrientes en ese sentido.

a Obra multimedia
Los partidarios de esta posición ven en ellos la típica identidad en la conjunción de los medios de expresión, sin poder identificar la predominancia de uno u otro.

b Obras audiovisuales
La posición que los categoriza como obras audiovisuales hace hincapié en que se trata de una "serie de imágenes relacionadas".
No obstante, son fuertes las críticas al respecto sobre los siguientes argumentos:
i no hay identidad con los coautores de las obras audiovisuales que figuran en las leyes
ii no hay coincidencia en los derechos correspondientes a productores de obras audiovisuales y de los videojuegos
iii se identifican derechos conexos en las obras audiovisuales, que no se encuentran en los videojuegos.

c Obras informáticas (programas de computación)
Quienes opinan esto lo hacen afirmando que fundamentalmente dependen de software para existir.

Por supuesto, también las posiciones eclécticas valoran que puede tratarse de una convergencia de dos o incluso las tres posibilidades mencionadas, o que la forma en la cual se puede calificar la naturaleza jurídica de un videojuego depende en particular de cada uno de los casos, según cuál sea la expresión intelectual "predominante".

Hoy se habla mucho de los esports, que han


Sobre origen y desarrollo, infaltable una consulta a Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Videojuego

Algos sobre los esports:
https://www.alexbarbara.es/japon-y-los-esports-un-problema-legal/

Día Mundial del Videojuego




Los videojuegos en sí son arte y te digo por qué



Fuente inspiradora, tanto para crear a partir de ellas... #obrasendominiopúblico

Miles de años de Historia de la Humanidad, muchos millones de creaciones intelectuales en el dominio público.
Están para disfrutar, para inspirarnos, para potenciar la capacidad creativa de hoy.
Y no se las tiene presente como correspondería...
Cuando veo plagios en distintos géneros y de diversos tipos de obras, siempre me pregunto que calidad creativa limitada impone a quienes lo hacen en fijarse en obras cuyos derechos de autor están vigentes y no recurrir al legado inspirador que está para seguir acompañando a la Humanidad a través de renovadas miradas.


Dominio Público En Acción: Fuente inspiradora, tanto para crear a partir de e...

jueves, 27 de agosto de 2020

Una bota no distingue una bota...

Hay afirmaciones que son básicas en el derecho de marcas.
Sin embargo, cada tanto algún caso, alguna situación puntual las replantea y da lugar a analizar eventuales facetas nuevas o reafirmarlas.

La reflexión viene a cuento por un pronunciamiento de la Sala de Recursos 1° de la EUIPO de 18 de mayo del 2020, que trata el tema de unas botas cuestionadas como posible marca 3D para distinguir los productos de calzado "botas".

Se presentó a registro una marca con forma de botas, conocidas como "Moon Boot", para las clases 18, 20 y 25, clase correspondientes a prendas de vestir, calzado y suelas de calzado. Fue publicada la solicitud en diciembre del 2011 y marzo del 2012 y fue registrada.

En mayo del 2017, la empresa Zeitneu GmbH ("Zeitneu") solicitó la nulidad del registro para todos los productos bajo los artículos 59(1)(a) y Article 7(1)(b), (c), (d) and (e) del Reglamento correspondiente (EUTMR).

En el mes de marzo de 2019, la División de Cancelación declaró la nulidad de la marca impugnada para la clase 25, en relación con productos relacionados con calzado, tanto calzado como tal, como suelas, tacos y otras piezas de un calzado. La base argumental fue entender que para la clase 25 la forma en "ele - L" de una marca es típica para las botas. Por lo tanto, no concedía suficiente distinción para individualizarla de otros productos similares desde la perspectiva del consumidor relevante de tales productos.

Este pronunciamiento fue apelado en el mes de mayo de 2019 (Tecnica), a la vez que se solicitó también por otro interesado que la apelación no fuera tenida en cuenta (Zeitneu).

Es precisamente el pronunciamiento que corresponde a estos planteos el objeto de nuestro comentario en este post. (EUIPO First Board of Appeal, R 1093/2019-1, Shoes (3D), 18 May 2020). Se mantiene el rechazo al registro marcario de las botas presentadas (imagen superior e inferior de este post) sobre el mismo fundamento de la impugnada.

Entiendo que en el caso el tipo o modelo de bota cuya protección se requería, sin duda tiene una fuerte "identidad" de mercado. Pero, por su forma y por lo que implica las funcionalidades esperadas para los productos clasificados como calzado o calzado para la lluvia/nieve, tal como está no puede reivindicarse distintividad. En el producto hay atributos para ser diseño industrial (bidimensional...) hay obra de arte aplicada, en conjunto, en su "overall appearance", pero la forma como calzado no puede ser monopolizada. En ningún momento se hace referencia a secondary meaning (que hay que ver si por su genericidad tiene aplicación...). Se trata de la forma tal cual del producto.


La sentencia es sumamente interesante respecto de la valoración de cómo han de apreciarse las marcas 3D, particularmente cuando se trata de este tipo de productos. Asimismo, realiza comparaciones con muchas otras botas del mercado, incluso en referencia a otros intentos de registro en tribunales nacionales.

Transcribo a continuacion algunos párrafos.

"27 Como observó el solicitante de la anulación, la forma del signo debe diferir
apreciadamente con la forma que el consumidor espera — según se ha indicado
anteriormente, debe alejarse de forma significativa de las normas o los usos del
ramo (19/09/2001, T-30/00, reiterado cuadrado de la marca figurativa,
EU:T:2001:223; 0 4/10/2007, C-144/06 P,Tabs ( 3D), EU:C:2007:577) — es
decir, la forma debe ser tan significativa diferencias que la forma básica, común o
prevista de las formas permite a un consumidor identificar los productos con su
aspecto. Cuanto más se acerque la forma cuyo registro se solicita a la forma más
probable que tendrá el producto de que se trata, más verosímil será que dicha
forma carezca de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra
b),del RMUE (07/05/2015, C-445/13, Voss of Norway, EU:C:2015:303, § 81, 91;
24/05/2012, C-98/11, Hase, EU:C:2012:307, § 42; (07/10/2004, C-136/02,
Maglite, EU:C:2004:592, § 31).

28 Antes de trasladarse a una aplicación detallada de la ley en el presente caso, la
Sala desea efectuar dos observaciones.

29 En primer lugar, este caso no se refiere al significado distintivo de la
denominación «MOON BOOT». Como ambas partes saben, debe existir una clara
distinción entre la marca denominativa «moon bot» como indicador de origen y la
forma del producto en sí, es decir, el signo impugnado, como indicador del
origen. Algunos podrían argumentar que o ambos son genéricos, pero no siguen
los motivos de que, por otro, uno de ellos también sea genérico. La parte clave en
este caso es si la forma — la apariencia de los productos representados en el signo
impugnado — actúa como marca de la marca.

30 A continuación, se aportan las pruebas presentadas por ambas partes para apoyar
dos alegaciones opuestas: que el signo impugnado no era inherentemente
distintivo a partir de su fecha de solicitud (2 de agosto de 2011) y al contrario,
era.

31 Las pruebas presentadas por el solicitante de anulación tratan de demostrar que
existen varias otras entidades que operan con la misma forma del producto a
partir de la fecha de solicitud del signo impugnado. Es decir, aunque la forma sea
de fantasía per se, cuando se comercializó por primera vez (que disputa el
solicitante de la nulidad), a lo largo del tiempo se pasó vagonago en cuanto a las
fuentes de comercio dado que aparecen muchas de las cuales la forma básica del
«bota» surge ahora.

32 El titular de la MUE, por el contrario, utiliza sus pruebas para tratar de demostrar
que el signo se confunda sustancialmente de formas básicas y comunes a partir de
la fecha de solicitud y que ha sido únicamente relacionado con su negocio desde
su primera entrada al mercado desde su primera entrada al mercado unos 40 años
antes. El éxito del producto ha atraído inevitablemente de imitadoras, y el titular
de la MUE ha emprendido acciones legales contra otras personas que han
solicitado la reproducción de la marca cuando sea necesario.
33 En aquellos casos en que se refiere la capacidad inherente de marcas 3D para
distinguir, el primer paso es determinar lo que es el sector de referencia,
identificar qué son las normas y usos comunes de este sector y, por último, decidir
si el signo impugnado se aparta de forma significativa respecto de tales normas y
usos. El enfoque de la Sala es el siguiente:
* Examinar exhaustivamente las pruebas procedentes de las dos partes en el
caso, es decir, en primera instancia y en la vía recurso de apelación;
* Examinar los elementos y forma del signo impugnado, tal como se define en
su registro, y si éstos se apartan de las normas comunes y si estas se apartan de
las normas y usos comunes respecto al mercado correspondiente a partir de
agosto de 2011;
* Decidir si el signo impugnado se aparta significativamente de dichas normas y
clientes desde esa fecha."

"77 La Sala considera que el mercado de las prendas de vestir, el calzado y sus
accesorios es un mercado de los productos de diseño, caracterizado por la
originalidad de las formas de los productos o sus elementos decorativos, que se
aprecian por su originalidad y estética pero que no suelen cumplir normalmente la
función de indicación del origen comercial de los productos.

78 En cuanto a los asuntos planteados ante el Tribunal en Italia, la Sala está obligada
a considerar dichas sentencias, y a lo sumo a su efecto, considerando siempre al
contexto que reiteradamente del régimen de marcas de la Unión Europea es un
sistema autónomo, constituido por un conjunto de normas y que persigue
objetivos que le son específicos; por lo tanto, su aplicación es independiente de
todo sistema nacional (04/07/2014, T-1/13, Glamour, EU:T:2014:615, § 45-46).

79 La Oficina observa que estos casos se trataban exclusivamente de una
reivindicación no violación y no con la validez del signo impugnado,
inconclusión al respecto. Además, la Sala no ha sido objeto de los documentos y
pruebas remitidos a los tribunales en el presente asunto. En particular, los
Tribunales encontraron que ciertos productos de la solicitante de la anulación no
infringieron el derecho anterior del titular de la MUE, mientras que otros lo
hicieron. Estos no han sido mostrados ante la Sala.

80 En conclusión, la Sala estima, como consecuencia de un examen exhaustivo, de
las pruebas presentadas, de que la resolución impugnada debe confirmarse y se
confirma la cancelación del signo impugnado para los productos impugnados."


Link al pronunciamiento de EUIPO:
https://euipo.europa.eu/eSearchCLW/#basic/*///number/1093%2F2019-1



Otros links

https://doi.org/10.1093/jiplp/jpaa140 o
https://academic.oup.com/jiplp/advance-article-abstract/doi/10.1093/jiplp/jpaa140/5897178?fbclid=IwAR36FOwYNrILhou2uaX62Z2YJcR4cWT7KKNwQC7tq7qXPzqOGKZJKWr2YrI

https://iplawpost.wordpress.com/2020/07/25/cancellation-of-moon-boots-3d-mark-by-euipo-how-distinctive-is-distinctive-enough/

http://ipkitten.blogspot.com/2020/06/guest-post-shaping-right-form-of-ip.html

https://www.fieldfisher.com/en/services/intellectual-property/intellectual-property-blog/given-the-boot---euipo-board-of-appeal-finds-3d-mo




miércoles, 26 de agosto de 2020

Más sobre tatuajes: el reclamo del tatuador de Lebron James

Periódicamente vemos noticias sobre pronunciamientos jurisprudenciales en torno a la titularidad de los derecho de autor de tatuajes. Algo que se suscita a nivel de reclamación patrimonial en relación con atletas o jugadores muy "fotografiados", al punto que sus tatuajes son reconocidos como parte de la identidad..

¿Cuál es la frontera de reclamo en caso que no haya suscripción de un contrato de cesión de derechos de autor patrimoniales del autor del tatuaje hacia quien lo tiene en su cuerpo?
Indudablemente, hay una consideración referida a que si el tatuador realiza una creación en una parte visible de un atleta muy fotografiado, no puede decir que ignora que le sacarán fotos a su torso o extremidades (o donde sea que esté el tatuaje, siendo una parte del cuerpo usualmente a la vista en su actividad deportiva).

Algo diverso es la reproducción del tatuaje con una definida intención comercial, de aplicación en productos que se colocan en el mercado.

Pero hay zonas grises, que - incluso - se van interpretando alternativamente a medida que hay usos de mayor frecuencia.

Es el caso de las tatuajes de jugadores de algún deporte colectivo cuya imagen, integrada a la de los restantes jugadores del equipo, se utiliza para videojuegos. Como el tatuaje compone la identidad de imagen de ciertos jugadores - especialmente los más conocidos - es de lógica que se luzcan al menos una referencia a los mismos en la reproducción "formato videojuego", digamos, de la figura del jugador.

Eso se discute en la sentencia citada por esta nota, en Estados Unidos de Norteamérica: "Solid Oak Sketches, LLC v. 2K Games, Inc. et al., No. 16-CV-724-LTS-SDA, 2020 U.S. Dist. LEXIS 53287 (S.D.N.Y. 2020), the Southern District of New York."

Al caso por el tamaño y la escasa precisión con que podían figurar en el cuerpo de la versión videojuego del jugador en cuestión (Lebron James) el tribunal no consideró admisible el reclamo del titular de derechos de autor del tatuaje.

MORALEJA: si se va a hacer un tatuaje, hágale firmar a su tatuador una cesión de derecho de propiedad intelectual. Especialmente en el caso de jugadores u otros players cuya imagen pública pasa a estar relacionada con estas creciones intelectuales de terceros que toman por "lienzo" al cuerpo humano...

No es el primer conflicto que vemos al respecto. Evidentemente, en torno a las imágenes en cuestión, resultó muy ponderada - en mi opinión - la sentencia dictada.

Van algunas transcripciones de la nota que explica los argumentos debatidos.

"To establish copyright infringement, a plaintiff must show that the defendant copied the work and that a substantial similarity exists between the defendant’s work and the protectable elements of the copyrighted work. The defense argued substantial similarity could not be established because the use of the tattoos in the video game was de minimis – that any similar elements are so trivial that the copying does not rise to the level of actionable substantial similarity."

"In granting summary judgment, the Southern District of New York determined no reasonable factfinder could find the fleeting tattoos in NBA 2K were substantially similar to those owned by Plaintiff. Although the entire tattoos are visible in the game at certain angles, the tattoos are much smaller on the computer or television screen compared to their real-life size, and they appear merely as “visual noise.” The tattoos appear on three of the 400 possible players in the game, and are neither visible during average gameplay nor are they depicted separately from the Players. Additionally, the tattoos are not displayed with enough detail for an average lay observer to identify the subject matter of the tattoo; they are out of focus and often look like undefined dark shading on the Players’ arms. The Plaintiff did not provide any evidence supporting the proposition that a user’s selection of focus and camera angles makes the tattoos more prominent. Therefore, the court found that any similarity was de minimis."
"The Court found that the original tattoo artists who created the design necessarily granted the Players nonexclusive licenses to use the tattoos as part of their likeness — the Players requested the tattoos, the tattooists created the tattoos and delivered them to the Players, and the tattooists understood and intended the Players to distribute the tattoos as part of their likeness by appearing in public, on television, etc. Since the Players received implied licenses to use, distribute, and display the tattoos as part of their “likeness,” the Defendants had the right to use the tattoos to depict the Players because the Players gave the Defendants permission to use their likeness. And on that basis, the Court also dismissed the infringement claims.
Finally, the Court addressed Defendants’ arguments that their use of the tattoos in the video game is fair use. The Court weighed four factors in finding fair use: (1) the purpose and character of the use, including whether such use is of a commercial nature or is for nonprofit educational purposes; (2) the nature of the copyrighted work; (3) the amount and substantiality of the portion used in relation to the copyrighted work as a whole; and (4) the effect of the use upon the potential market for or value of the copyrighted work."

Lebron James' Tattoo Design Owner Copyright Infringement

Otros links:
https://www.nintenderos.com/2020/03/take-two-gana-la-demanda-que-solid-oak-sketches-le-interpuso-por-los-tatuajes-de-lebron-james-en-nba-2k/

https://www.viaxesports.com/take-two-gano-demanda-por-tatuajes-de-lebron-james-en-nba-2k/

Link sobre los tatuajes de Lebron James
https://www.marca.com/baloncesto/nba/2020/07/11/5f095b64e2704edaa68b4595.html

https://www.milenio.com/deportes/extra-cancha/lebron-james-el-significado-de-todos-los-tatuajes-del-basquetbolista

lunes, 24 de agosto de 2020

Las canciones de Bunbury y las "contribuciones forzadas" de otros autores

¿Inspiración, plagio, uso comercial sin autorización?
Mucho se ha debatido y afirmado en relación con la metodología de composición de Enrique Bunbury para sus creaciones musicales. Hace diez o doce años que se desarrolla con ese estilo, y que genera distintos comentarios al respecto.
Hoy el tema resurge a raíz de que Fernando del Val, poeta, publicó el libro "El método Bunbury" (Ed-Difácil), en el cual explica como el llamado "método" que fruto del análisis de del Val de los textos de las canciones de Bunbury surgen numerosos versos o frases ajenas, iguales o idénticos a las obras de otros autores.

Canal de Youtube de Enrique Bunbury:
https://www.youtube.com/user/Bunbury

Los hechos que provocan comentarios consisten en que analizadas las obras musicales de Enrique Bunbury, resulta evidente que incorporó frases de numerosos autores de obras literarias, quedando concatenadas para la formación o integración de las propias obras musicales de las cuales Bunbury se declara autor.
Es decir: tomó frases de diversas fuentes, identificadas por terceros que analizaron sus canciones, y sin más las concatenó para la letra de canciones que Bunbury afirma de su autoría. Las frases de terceros identificadas son de diversas - numerosas - poesías de varios poetas, títulos de diarios, expresiones usuales...
Identificaron 539 versos "de terceros" en 37 temas de Bunbury.
No identifica en relación con cada verso la fuente correspondiente. La afirmación de números de versos y temas parte de la identificación realizada por otras personas, analizando las canciones de esta autor en cuestión.

Es claro que si alguien espera absoluta originalidad en la letra de una canción, se sentirá decepcionado con este estilo de composición. Guste o no el resultado.
Pero lo que nos interesa comentar es cuál es o puede ser la calificación jurídica que, desde el derecho de autor, merecen sus creaciones. Ello constituye centro de debate.

Sin perjuicio de que toda consideración merece un análisis del caso concreto, voy a formular algunas apreciaciones.

El debate concreto reside en definir la medida en la cual es posible utilizar fragmentos de obra ajena, para otra propia, sin mencionar el nombre del autor de la obra originaria, ni solicitar permiso alguno.

¿Es plagio? El plagio consiste en utilizar la obra de un tercero, en forma total o parcial, y hacerla pasar como propia. En el caso, es cierto - varias personas lo dicen, nadie lo niega - que son múltiples autores cuyos versos se toman y no se hace expresa referencia en cada caso. La duda que surge es si por la extensión ("frase", "verso") se puede hablar de plagio tradicionalmente.

¿Es "cita" mal hecha? La cita, que admite la utilización de un fragmento de obra ajena, sujeta a la regla de control de los tres pasos, impone que sea mencionado en cada caso la fuente, el autor, la ubicación precisa del fragmento de obra ajena utilizado. Tratándose de obra musical, los temas de derechos propios y ajenos se mencionan en la "tapa del disco", al registrar una canción, en la página web o canal de Youtube del titular de la canción integrada por citas de obras ajenas ... Naturalmente que no es posible manejar esos datos al momento de ejecución de la obra musical. No hay menciones de reconocimiento de titularidades a modo de derecho de cita en ningún caso de las canciones de bunbury, según dicen.

¿Hay uso de obras o contribuciones ajenas sin autorización? Parece evidente que no hay autorización, por ello el planteo al percibir las características de la composición musical de Bunbury. El punto en este caso es si efectivamente por la extensión de las frases o versos utilizados se puede hablar de una unidad protegida con originalidad en cada caso de verso ajeno incorporado por Bunbury.
Este punto se puede definir específicamente al caso concreto. Francamente, por lo que he leído de las afirmaciones del libro de del Val "El método Bunbury", como por los casos de canciones de Bunbury y frases ajenas identificadas, tiendo a pensar que sí. Se pueden identificar, tienen unidad de sentido, no son frases coloquiales sueltas del momento de la sociedad... y hay uso comercial: las obras musicales se promocionan y gestionan como cualquier otra.

De estas opciones posibles, las más frecuentemente discutidas, diría que se trata de uso sin autorización de contribuciones ajenas. Hay vulneración de derechos patrimoniales de los creadores de obras con derechos de autor vigentes, que son incorporados de manera inconsulta en una obra de otra persona.
Si Bunbury hubiera elegido obras en dominio público o con gestión autorizada de manera abierta no tendría ese problema. Si hubiera cumplido la formalidad del derecho de "cita", adaptado al tipo de obra y su ejecución, aún cuando deja la puerta a la discusión de extensión y pertinencia en cada caso, el camino de la legalidad estaría más definido.

La afirmación de que "todos tomas obras ajenas" o "todos se basan en lo que se dice" no es suficiente cuando hay obra protegida, con derechos patrimoniales vigentes, y una persona la utiliza sin ampararse en formalidades de excepción legal.

En cuanto al plagio, veo algo dudoso el tema. Es cierto que no menciona autoría en cada caso, suscribiendo a nombre propio como autor, las obras musicales. No tengo todavía definido si puede tratarse de plagio en tanto no lo presenta como un trabajo original, expresamente admite que ese es su estilo de composición y no tergiversa creaciones ajenas. De todas maneras, me resulta dudoso el punto. Y, seguramente, en un análisis casuístico probablemente en algunos casos se pueda afirmar que hay plagio, según la originalidad atribuible a las frases ajenas utilizadas.

Queda acá mi contribución a la discusión del "método Bunbury", tema apasionante particularmente desde las perspectivas modernas de autoría masiva o colectiva, también.



Otros links sobre el tema:

https://www.msn.com/es-es/entretenimiento/musica/%C2%BFhomenaje-o-plagio-el-libro-el-m%C3%A9todo-bunbury-desata-la-pol%C3%A9mica/ar-BB15QSoV


https://www.heraldo.es/noticias/ocio-y-cultura/2020/06/21/libro-plagio-letras-canciones-bunbury-1381649.html

https://www.uppers.es/cultura-y-entretenimiento/musica/enrique-bunbury-responde-polemica-plagio-be5ma_18_2968620064.html

https://www.elconfidencial.com/cultura/2020-06-22/homenaje-o-plagio-el-libro-el-metodo-bunbury-desata-la-polemic_2649928/

https://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/05/rockandblog/1220578834.html

https://www.eltiempo.com/cultura/musica-y-libros/enrique-bunbury-entre-presuntos-plagios-y-el-linchamiento-virtual-510080


Imagen: Camel (in Rhythmic Landscape with Trees), Paul Klee (1879 - 1940)
https://www.europeana.eu/es/item/2063623/GER_280_002

domingo, 23 de agosto de 2020

Influencers... ni tan inocentes ni tan "culpables"

"Influencer" es la expresión de actualidad para denominar una serie de situaciones de comunicación on line, en redes sociales. Las situaciones a las que hago referencia van desde la actividad económica (sea profesional como aislada) de cobrar por mencionar productos o servicios en las redes sociales, hasta la clásica actividad publicitaria realizada por un contratado (a partir del character merchandising de toda la vida, por ejemplo...).

Como estamos envueltos en medios de difusión, las actividades que hoy son de relacionamiento cotidiano llegan a identificarse con actividades económicas sujetas a disposiciones fiscales como cualquier otra, dados sus efectos en varios sectores de la sociedad.

Para llamar "influencer" a una persona que se encuentra participando de redes sociales, ésta debe tener:
a. una o varias cuentas en una o varias redes
b. seguidores ("amigos", "fans" o como quiera que la red en cuestión los denomine) en un número relevante
c. un nicho relacionado o derivado de su perfil particular o de su actividad on line, que lo define en un cierto sector
En definitiva, de estos elementos o atributos antes nombrados, deriva un poder de afectar las decisiones de compra o consumo de las personas que integran su "audiencia".

Muchas veces, como acción publicitaria es mucho más directa que las tradicionales publicidades de televisión, radio, prensa escrita.

Es un fenómeno similar a la evidencia de que el consumidor es prosumidor: hace tiempo que se dice - y se entiende muy claramente - que el consumidor de contenidos de las nuevas tecnologías, es también productor de contenidos. Es lo que hacemos en los blogs personales, en las notas de Facebook, tuits, post de Instagram, Tik Tok... y en cualquier otro que venga en el futuro. El punto a definir es dónde está la barrera, sin dudas.

Hay mucho que analizar, reflexionar y escribir al respecto. Este es solamente mi primer post, sólo dejando una reflexión como punto de partida.

Creo que la casuística entre los comunicadores en las redes sociales, es amplia. De todas maneras, pienso que la base para la calificación como actividad económica promocional o publicitaria es la percepción de una remuneración. Sin dudas. Tanto remuneración en efectivo, como en especie o por canje. Por supuesto que al punto viene la pregunta de si un "modesto" regalo es remuneración o no... El primer ejemplo que se me ocurre es el de un productor de espectáculos que regala un par de entradas (no treinta... ) a una persona que se ajusta a la noción de influencer arriba mencionada, esperando el comentario que deviene "promocional".
Por eso digo que es como en todos estos temas de derecho y actos del mercado, el análisis casuístico termina imponiéndose.

Desde el punto de vista de la publicidad comercial, el tema clave, sin duda, es si su actividad constituye "publicidad encubierta". Pero hay muchos aspectos más involucrados en la actividad.
No en vano se han comenzado ya a aprobar legislaciones reguladoras de "influencers" y hay varios proyectos de ley al respecto en distintos países a discusión.


Respecto de los influencers y los temas legales, este es uno de los mejores artículos que he encontrato. Una divulgación precisa de problemas desde lo legal.




Cuenta de Miquela, la influencer virtual robótica: https://www.instagram.com/lilmiquela/


Otros links que explican aspectos del "fenómeno influencer" o hacen referencia a algún aspecto legal.

https://influencermarketinghub.com/what-is-an-influencer/

https://hipertextual.com/2013/08/influencers-redes-sociales


https://buhomag.elmundo.es/entretenimiento/que-es-influencer/

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/30/legal/1543563799_257949.html

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/mercados/2020/02/09/influencers-bajo-yugo-ley/0003_202002SM9P6991.htm


https://www.iprofesional.com/actualidad/320310-ley-de-influencers-como-sera-su-tratamiento-en-el-senado






sábado, 22 de agosto de 2020

1720 - 2020: South Sea Bubble... #300años

Hace un tiempo, en una serie de posts sobre crisis presenté este hito histórico de los fracasos de mercado, que marcó una época y trasciende todavía significativamente los siglos. Las opiniones de conocedores son contestes en aclarar que el impacto histórico se debe a que fue la primera en que tantas cosas mal hechas convergieron por primera vez, generando - por supuesto - graves daños patrimoniales, aunque comparativamente no se pude afirmar hoy que haya sido la más importante en volumen.

Mi post del año 2017: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2017/07/siglo-xviii-y-la-bubble-south-sea.html
Ahí lo explico.

Quiero destacar que se cumplen 300 años en estos días (fue en el verano europeo del 1720...), porque en varios blogs y posts de redes se está recordando.
Especialmente en asociación con estos tiempos de Pandemia y tantas sombras en la economía y en los mercados.

Y revisando la red al respecto encontré material interesante para quienes hoy estén mirando este blog.

Al lado, imagen: gráfica correspondiente a la sociedad involucrada.


https://www.youtube.com/watch?v=rfZ4OZNhAJ8




¡¡Y también está el video sobre la South See Bubble en versión comic!!
Se trata de una serie de video-comics muy detallado sobre la historia de la crisis y sus protagonistas, tanto de la South Sea company, como desde el gobierno.

https://www.youtube.com/watch?v=k1kndKWJKB8



2da Parte: https://www.youtube.com/watch?v=Fsk6oZm1EEA

3ra Parte: https://www.youtube.com/watch?v=1vcF5rebN20

4ta Parte: https://www.youtube.com/watch?v=SIlnsP6AjP8

5ta Parte: https://youtu.be/a_1IpUCUuVc

De igual autoría, otro video crítico sobre la SSB y la información trascendida históricamente.
England: South Sea Bubble - Lies - Extra History
https://www.youtube.com/watch?v=NqeXXzKTzRU

Recursos online, relevantes específicos del tema:
https://www.library.hbs.edu/hc/ssb/index.html

http://ieg-ego.eu/en/threads/european-media/european-media-events/helen-j-paul-the-south-sea-bubble-1720/


https://discovery.ucl.ac.uk/id/eprint/12397/


Otros links

https://www.britannica.com/event/South-Sea-Bubble

https://www.historic-uk.com/HistoryUK/HistoryofEngland/South-Sea-Bubble/


Es muy interesante el sitio web: The Bubble Bubble, https://www.thebubblebubble.com/
“The Bubble Bubble is produced by economic analyst and Forbes contributor Jesse Colombo.”
Relata precisamente características de las crisis históricas, las burbujas de la Historia y también presenta las que están “en curso”...

“Here is the list of dangerous economic bubbles that I am warning about:
The U.S. stock market bubble
U.S. Housing Bubble 2.0
The U.S. commercial real estate bubble
The global property bubble
The U.S. higher education bubble
The U.S. auto loan bubble
The U.S. healthcare bubble
The U.S. restaurant bubble
The tech startup bubble
The global bond bubble
The derivatives bubble
The ETF and passive indexing bubble
China’s housing bubble and debt bubble
The emerging markets bubble
The commodities bubble
Canada’s housing bubble and debt bubble
Australia’s housing bubble and debt bubble
New Zealand’s housing bubble
The art, wine, and spirits bubble”


https://www.thebubblebubble.com/south-sea-bubble/

Del que trasncribo dos párrafos sobre “el origen de todo”:
“The South Sea Company was founded in 1711 by the Lord Treasurer Robert Harley and John Blunt, the former director of the Sword Blade Company. During this time, most of the Americas were being colonized and Europeans used the term "South Seas" to refer to South America and other lands located in the surrounding waters. Robert Harley was responsible for creating a mechanism used to fund the British government’s debt that was being incurred during the ongoing War of Spanish Succession of 1701-1713. Due to the fact that the Bank of England’s charter established itself as the only joint stock bank, Harley was unable to establish a bank. Undeterred, Harley established what appeared to be a trading company, but the company’s primary business activity was funding government debt (Melville, 1968).
The British government believed that offering exclusive trading rights with Spain’s colonies would be an effective incentive to convince the private sector to assume the government’s war debts. The South Sea Company’s founders and the government were able to convince shareholders to assume a total of £10 million in short-term government debt in exchange for South Sea Company shares. In return, the government gave shareholders a continual annuity, paying a total of £576,534 each year, or a perpetual loan of £10 million at a 6% yield. This deal resulted in a steady stream of earnings for new shareholders. The government intended to fund interest payments by placing tariffs on goods that were imported from South America (Carruthers, 2005).”


viernes, 21 de agosto de 2020

Proceso Concursal y Propiedad Intelectual, algunos comentarios

I - Introducción

Con el transcurso de los años, a medida que la cartera de activos intangibles de la Propiedad Intelectual (en adelante PI) va adquiriendo relevancia en el mundo empresarial, se constituye en un tema de análisis especializado también en el ámbito concursal. Ello se debe tanto al creciente valor económico que tales bienes han adquirido en el escenario digital que nos rodea, como también al mayor conocimiento de sus posibilidades de explotación y aprovechamiento empresarial.

Procuraremos, en estas páginas plantear aspectos prácticos, buscando las reglas generales en lo posible, o destacando los casos más frecuentes con sus soluciones legales. No voy a referirme a conceptos base de propiedad intelectual ni de derecho concursal.


II - Conceptos previos

Como consideración previa, destacamos que el tratamiento que merecen los bienes de la PI no ha de ser siempre igual. La circunstancia del distinto origen o momento de inicio de existencia legal de unos y otros es determinante para marcar las diferencias.

Nos referimos, concretamente, a que mientras en el caso de las marcas, así como de las patentes de invención, modelo de utilidad y diseño industrial es necesario un acto administrativo para que existan (con requisitos para mantenerlos...), en el caso de los bienes que constituyen obras protegidas por el Derecho de Autor la mera existencia implica que hay un autor con derechos y no es necesario cumplir requisitos administrativos de ningún tipo para mantener dichos derechos.

También en el caso del nombre comercial, su existencia como valor inicia con el uso, sin registro o pronunciamiento administrativo estatal alguno.

Asimismo, el titulo por el cual el uso o explotación de los bienes de la PI pueda encontrarse en el patrimonio concursado determinará también una variedad de situaciones que será necesario tener bien definidos desde el primer momento del proceso concursal a efectos de la solución más adecuada.

Desde la perspectiva de los concursos, en su distinto desarrollo, son varios los aspectos o momentos en que la intersección entre estos dos temas resulta crítica. Los que nos proponemos analizar son los siguientes:

a inventario del Síndico/Interventor: pertinencia de un relevamiento de la PI,

b los bienes de la PI como activos del concursado;

c contratos celebrados por el concursado que tienen como objeto PI.

Finalmente, formularemos algunas conclusiones.


III - El inventario del Síndico/Interventor: pertinencia de un relevamiento de la Propiedad Intelectual


El primer paso en cuanto a la PI, en paralelo a las distintas iniciativas y actividades del Síndico o Interventor en relación con la determinación del activo concursado, es relevar la existencia de bienes intangibles.

En este caso, mucho depende del giro del sujeto concursado.

Tratándose de empresas EBT (empresas de base tecnológica) o productoras de intangibles, probablemente la expectativa de la gestión en este sentido sea más cercana a un conocimiento especializado. Sin embargo, en general – la gran mayoría de los casos - bastará con conocimientos generales sobre conceptos de bienes intangibles para que el Síndico/Interventor a cargo pueda identificar estos valores económicos.

No solamente se trata de derechos de la propiedad intelectual en el activo de la concursada como respecto de los cuales sea titular. También corresponde analizar si la empresa ejerce derechos de uso o explotación sobre derechos de la propiedad intelectual de terceros, adquiridos mediante contrato de licencia.

En relación con los bienes de la PI, como con cualquier otro, el Síndico o Internventor deberá tener en cuenta qué actos de conservación realizar y demás.

Lo primero, será que vigile el mantenimiento en vigencia de las incripciones que necesiten renovación (marcas) o pago de anualidades (patentes).

Si los bienes de la PI existentes no dependen de un registro, la prudencia para la evidencia de su existencia y efectiva consideración en el relevamiento, estará vinculada a la prueba del uso a lo largo del tiempo que surja de la documentación de la empresa o en el mercado.

Obvio es decir que al relevar bienes de la PI pueden surgir situaciones de vulneración de uso de intangibles de terceros que estén teniendo lugar en el ámbito de la empresa concursada o que hayan sucedido. Serán un elemento de atención de eventuales reclamos, no cabe duda. Inversamente, en esta etapa de relevamiento de intangibles puede suceder que el Síndico/Interventor se encuentre con terceros que estén vulnerando bienes de la PI del concursado: en esta situación, deberá valorar qué acciones judiciales o extrajudiciales tomar para la conservación correspondiente.


IV - Los bienes de la PI como activos del concursado


Analizados ya cuáles son los bienes de la PI de los que es titular el sujeto pasivo del proceso concursal, se destacarán particularidades a su respecto según las distintas decisiones que se tomen en dicho proceso.

En caso de tratarse de empresas concursadas cuya producción no esté directamente enfocada a la creación de bienes de la PI, para el caso de los signos distintivos la conservación será fundamental en hipótesis que determinen el mantenimiento de la empresa en funcionamiento y la posibilidad de una salida de la crisis que implique la continuación (más o menos reorganizada) de la empresa. En caso contrario, dichos bienes serán liquidados, tanto en bloque como singularmente. En todos los casos deberá cumplirse con las formalidades registrales pertinentes al cambio de titularidad.

Además, tendrá que verificar si la marca u otro bien registrado tiene inscripciones registrales que afecten su derecho (prenda, embargo, medidas de no innovar y eventualmente licencias inscriptas).

El valor, en definitiva, dependerá también de cuál ha sido la imagen proyectada por la empresa en dificultades en el mercado. En algunos casos de marcas muy conocidas en la plaza nacional, la mala situación de negocios que diera lugar a su remate en un proceso concursal no produjo como resultado una total pérdida de valor del signo como tal. Incluso, en algunos casos al tiempo se prosiguió con la explotación legal aplicando la marca a igual género de productos por sus nuevos titulares. No obstante, muchas veces los signos distintivos terminan “apagándose” como valor distintivo, víctimas de una asociación peyorativa por actividades empresariales depreciadas en la estima del consumidor.

Además de la mirada a los bienes en sí que utiliza la empresa, en el caso de signos distintivos corresponde averiguar por signos confundibles que pueda también tener ese mismo titular o, si se trata de persona jurídica, alguna de las personas físicas involucradas. Tratándose de bienes registrados en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, recordamos que la búsqueda informativa es on line y gratuita.
https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/tramites-y-servicios/servicios/base-publica-marcas-patentes#

Tratándose de patentes que cubren innovación tecnológica, cuya titularidad corresponda a una empresada concursada, el valor dependerá – como en cualquier caso – del lapso que le reste de vigencia registral, antes de caer en el dominio público. No son las situaciones más frecuentes en el Uruguay. Al respecto, habrá de teenrse como fundamental la información registral de la DNPI ya comentada.

Finalmente, tratándose de obras protegidas por derechos de autor de una empresa comercial concursada se pueden identificar diversas situaciones.

Recordamos, como puntos previos, que todas las obras protegidas por el derecho de autor dan lugar a derechos morales y a derechos patrimoniales en nuestra región hispanoamericana y en todo el Derecho Comparado de influencia latinoeuropea. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables del autor persona física, que podrá ser el concursado, tanto como la o las personas físicas que realizaron materialmente la creación. Las personas jurídicas no tienen derechos morales. Los derechos patrimoniales o de explotación económica tienen un plazo de duración de la vida del autor más un lapso post mortem autoris de 70 años en el Uruguay.

La protección autoralista de un país del Convenio de Berna de 1886 para la protección de la propiedad literaria, artística y científica a otro, se extiende “automáticamente” sin necesidad de trámite alguno en todos los demás países (de los más de 180...) que son Parte de dicho instrumento internacional.

Tanto el registro que se realice administrativamente, en el Registro de la Propiedad Literaria y Artística, en los términos de la Ley N° 9.739, como el aditamento del signo “C” en círculo, ©, tienen el mismo valor legal: una presunción de autoría. Naturalmente, que el registro que pueda haber de un bien, facilita la prueba en cuanto a fecha cierta, elemento éste que constituye también un elemento clave para la valoración de certezas en las obras protegidas por el derecho de autor. En el caso concreto del código fuente, del software, la existencia de contratos de escrow también puede ser muy útil en términos de conocer el alcance y demás características de ese bien incorporal.

La casuística respecto de estas obras es sumamente variada.

Es difícil formular una regla general, más allá de que corresponde atender que no son bienes de la PI que se “extingan” registralmente (no dependen de registro) de manera que su titularidad debe ser adjudicada al momento de la eventual liquidación o enajenación. Si no hay un acto dispositivo para que se transmitan del sujeto concursado a otro, permanecen como bienes no transmitidos, no cambia la persona titular.

Formularé algunos comentarios respecto de las obras protegidas por derecho de autor, que se pueden encontrar más frecuentemente en activos empresariales.

Si se trata de obras como afiches, dibujos publicitarios u otras creaciones plásticas usualmente dedicadas a la función publicitaria, corresponde definir el futuro de la titularidad en caso que no sean utilizadas en una solución de conservación de la empresa (o si no fuera esto posible). Podrán ser cedidas las creaciones, transmitidos sus derechos patrimoniales

Si la empresa es titular de planos de arquitectura o ingeniería... también corresponde que sean cedidos a alguien. Si no se transfieren permanecen en el patrimonio, no se extingue junto con la sociedad que se liquida. Así como los bienes corporales no se extinguen “per se” en igual situación. La diferencia es que los bienes corporales pueden ser objeto de prescripción extintiva por otras personas, mientras que no sucede lo mismo para los bienes de la PI (será diverso según el caso).

Es particular la situación respecto del software, pues es más frecuente que las empresas tengan una licencia de uso, a que sean titulares de un programa específico de software. En caso que sí lo hubieran adquirido, como “propietarios” de los derechos, corresponderá que sea transferido como cualquier otro bien. La particularidad de este bien intangible es su rápida obsolescencia, de manera que difícilmente pueda generar un valor económico significativo, o tal vez ni siquiera interés en la adquisición.

Algunas veces me he preguntado si el código fuente de los activos informáticos que pudiera tener una empresa concursada en su patrimonio no pudieran dar lugar a una especie de “reciclado” y despertar interés económico. Peritos en la materia informática me explicaron que no solamente se veía enfrentada esa hipotética posibilidad a la rápida obsolescencia, sino que principalmente resultaba muy difícil porque los autores de los distintos códigos tienen estilos particulares, pueden haber usado lenguajes de programación perimidos... en fin: que podía llevar más horas de “picar código” el manejo del trabajo ajeno que directamente formular una nueva creación. Acaso algún tipo particular de programación, que es más estándard podría despertar interés, pero difícilmente esa facilidad justificara pagar tanto trabajo en horas para un inversor.

De todas maneras, por más difícil o imposible que sea su recolocación en el mercado, es similar al caso de un auto “viejo” o que ya no funcione: tiene que desprenderse del activo concursado para que opere la liquidación definitiva. No puede haber bienes

Finalmente, haré una referencia al know how.

El conocimiento tecnológico secreto del que pueda ser titular la empresa concursada merece especial consideración. Por un lado, el Sindico o Interventor – y su equipo - deberá suscribir las obligaciones de confidencialidad pertinentes a la confidencialidad, en el caso que corresponda, debiendo tutelar dicho valor económico que puede ser estratégico para una salida que implique la continuación de la empresa.

Por otro lado, como valor económico es prudente que verifique los protocolos de protección (al menos existencia y cumplimiento) de los conocimientos secretos y el alcance de las obligaciones de confidencialidad al respecto.


V - Contratos celebrados por el concursado que tienen como objeto la autorización del uso o algún otro derecho relacionado PI, sea total o parcial


Estamos en este caso ante una variedad de contratos, innominados en su mayoría (salvo el de licencia de marcas y de patentes), que implican una explotación de los bienes de la propiedad intelectual de terceros por algún medio.

Habrá que ver en cada caso efectos de la declaración del concurso según las normas sustanciales del Derecho concursal, con especial atención a si se trata de una licencia específica, “aislada como contrato”, digamos, o si se trata de una contratación de licencia inserta en otro tipo de contratos más complejos como transferencia tecnológica o adquisición de maquinarias o un propio franchising.

En sí, ante la específica normativa concursal, entiendo que no merece mayores comentarios el punto.

En último término, no quiero dejar de recordar que en el caso de licencias corresponde registrarlas para que sean oponibles a terceros. Ello implica considerarlo como información a solicitar así como a los efectos de su eventual – y poco probable, digamos... - transmisión.


VI - Conclusiones


El Derecho concursal tuvo diversas etapas en la Historia.

En sus primeros tiempos, originalmente, fue un derecho esencialmente punitivo, ordenando la satisfacción de los acreedores ante un deudor que se entendía que merecía una sanción incluso en el ámbito penal. Con el tiempo, sin dejar de apreciar la conducta del deudor eventualmente punible desde la normativa del Derecho Penal, pasó a reglamentar una situación empresarial crítica del deudor provocando daños que se proyectaban tanto a los acreedores involucrados como a la Economía como tal. En esta perspectiva, la visión legislativa clásica se centra en los bienes físicos, en las cosas corporales del deudor, además de los derechos, pero no se toma en cuenta el creciente número de empresas digitales o cuyos patrimonios se componen mayoritariamente por bienes intangibles, en importante grado de la PI. Ni siquiera se atiende directamente la existencia de bienes intangibles (y específicos derechos al respecto) que cada día es más evidente que tienen un peso relevante en el conjunto de bienes de todas las empresas. Es decir: en la evolución del Derecho concursal falta todavía incorporar o contemplar esta categoría de bienes y sus circunstancias.

La naturaleza incorporal o inmaterial de los bienes de la PI, no contemplada expresamente en las disposiciones concursales nacionales, provoca incertidumbres o eventuales daños a terceros que deben ser evitados y pueden serlo, interpretando las pautas de gestión usuales.

Para el Síndico o Interventor el relevamiento y tratamiento de los bienes incorporales debe estar al mismo nivel que los corporales, recabando la información necesaria que determine certeramente su titularidad y contextualice su alcance, para el óptimo cumplimiento de los objetivos.





Imagen: Henry Rousseau (21 May 1844 – 2 September 1910), The Flamingoes, 1907, Private collection

Uso descriptivo de la marca, opinión en jurisprudencia norteamericana

Muy interesante comentario sobre una reciente sentencia norteamericana del JD Supra, que vuelve sobre un tema ya planteado en tribunales.
Se trata de la sentencia "Tiffany and Co et al v. Costco Wholesale Corp.", No. 17-2798 (2d Cir., Aug. 17, 2020), que mencionaremos como Tiffany v Costco en este post.

El punto que se plantea hace un tiempo se viene ventilando en los estrados en USA. Concisamente es si la referencia que hace una empresa a determinados anillos que vende, siendo del estilo - o tan parecidos como lo consideren en las imágenes que adjuntamos abajo... - a los de otra cuya marca usa para ofrecerlos en venta la primera, es descriptivo. Siendo una forma de describir los objetos, no sería infracción de la segunda empresa que ofrece anillos...
En este escenario Tiffany inició hace algunos años a Costco.
Y la valoración de la Corte respecto del alcance de referencia descriptiva no toma en cuenta la posición de la empresa tradicional del rubro joyería, en este caso reclamante. Seguramente leeremos muchos comentarios al respecto.

Link al mencionado artículo:
https://www.jdsupra.com/legalnews/a-jewel-of-an-opinion-or-missing-the-15966/


Algunos párrafos del pronunciamiento de agosto de 2020:

"Tiffany brought suit against Costco under the Lanham Act and New York law, alleging that Costco was liable for, inter alia, trademark infringement andcounterfeiting in connection with its sale of diamond engagement rings identified by point-of-sale signs containing the word “Tiffany.” Though Costco does not dispute that Tiffany has a valid, registered trademark for the word “Tiffany,” it argued before the district court that it was using th at word in a different, widely recognized sense to refer to a particular style of pronged diamond setting not exclusive to rings affiliated with Tiffany."

Resultados de instancia jurisprudencial anterior:
"The district court granted summary judgment for Tiffany & Co., concluding that Costco raised no genuine issue of material fact as to any Polaroid factor and could not establish a fair use defense as a matter of law. First formulated by the Second Circuit in Polaroid Corp. v. Polarad Elecs. Corp, 287 F.2d 492 (2d Cir. 1961), the eight Polaroid factors are (1) the strength of the trademark; (2) the degree of similarity between the plaintiff’s mark and the defendant’s allegedly imitative use; (3) the proximity of the products and their competitiveness with each other; (4) the likelihood that the plaintiff will “bridge the gap” by developing a product for sale in the defendant’s market; (5) evidence of actual consumer confusion; (6) evidence that the defendant adopted the imitative term in bad faith; (7) the respective quality of the products; and (8) the sophistication of the relevant population of consumers. The court further held that Costco’s infringement constituted counterfeiting as a matter of law. After a jury trial on damages, the court awarded treble and punitive damages exceeding $21 million dollars. Costco appealed."

Comentario del artículo indicado, de JDSupra, que deja sin efecto el pronunciamiento anterior:

"With respect to Costco’s fair use defense, the Second Circuit found that Costco had presented sufficient evidence to support each prong of the analysis—particularly, that it used the term “Tiffany” (1) other than as a mark, (2) in a descriptive sense, and (3) in good faith. The Second Circuit credited the fact that Costco did not use “Tiffany” as the lead term of the product, and instead used it in the same place as Costco typically provides information about the type of engagement ring setting. The panel explained that “a trademarked term for use in a particular industry does not preclude a jury’s finding that the term has some descriptive use within the same industry.” Finally, the panel found that Costco had presented sufficient evidence (including a century’s worth of documents) to enable a jury to conclude that “the word ‘Tiffany’, when used in conjunction with a particular six-pronged stone setting, had acquired a descriptive meaning in the jewelry trade that did not suggest an association with the jeweler Tiffany & Co.”"


Acá se puede ver la sentencia, se puede bajar:

https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca2/17-2798/17-2798-2020-08-17.html

https://dockets.justia.com/docket/circuit-courts/ca2/17-2798


Más información:

https://eldiariony.com/2020/08/19/costco-se-libra-de-pagar-21-millones-de-dolares-por-la-venta-de-anillos-tiffany-falsos/

https://www.jurist.org/news/2020/08/federal-appeals-court-overturns-21-million-judgment-against-costco-in-tiffany-trademark-infringement-case/


REferencia a pronunciamiento del 2017
https://www.law.com/newyorklawjournal/almID/1202795745551/

https://www.milenio.com/estilo/costco-pagar-tiffany-co-vender-anillos-pirata


Pronunciamiento del 2017
https://es.scribd.com/document/279909655/Tiffany-v-Costco-opinion-pdf

https://blogmsk.com/2020/08/20/a-jewel-of-an-opinion-or-missing-the-mark-second-circuit-holds-that-costcos-use-of-tiffany-may-be-descriptive/




Imagen del siguiente blog:
http://www.thediamondauthority.org/tiffany-vs-costco-is-this-popular-wholesale-store-selling-tiffany-rings/











Embed del inicialmente referido artículo de JDSupra:






Imagen del siguiente blog:
https://worldjusticenews.com/news/2017/08/16/us-wholesaler-costco-facing-19-4m-damages-bill-infringing-tiffany-engagement-rings-trademark/

miércoles, 19 de agosto de 2020

La ley del '04 sigue vigente #responsabilidadsolidaria #establecimiento comercial

Si en vez de hacer una compraventa de establecimiento comercial se recurre a la "ingeniosa" alternativa de hacer una clausura de empresa (del verdadero vendedor...) con una venta de bienes y mercaderías por factora a quien realiza una apertura de empresa (el verdadero comprador...) se pone en riesgo la responsabilidad por deudas de ese comprador.

Y todo eso... en realidad lo hacen para - supuestamente - eludir el pago de IVA. Cuando el riesgo puede ser muy superior y, además, se arriesga a que inspectores fiscales o de control del establecimiento en cuestión (si es una actividad regulada...) encima lo sancione con multas e intereses. ¡Y al final tendrá que realizar todo el papeleo con los costos igual!

Mayor exposición todavía existe para el caso de establecimientos comerciales que tienen normativa específica de contralor por razones de salud o de higiene. En estos casos se superponen controles e inspecciones, sobre la base de la obligación de registrar el tracto sucesivo de los establecimientos comercial. Otro flanco de exposición y riesgo. Otras multas para pagar...

En otro post, en unos días, voy a explicar (recordar otra vez...) para que quede posteado el régimen de la ley 2.904 de 1904, una ley aprobada con la finalidad de evitar fraudes contra acreedores por mercaderías, práctica muy común de la década de los noventa del siglo XIX en Uruguay. Especialmente en Montevideo.

Hoy quiero reiterar - una vez más - lo que tanto repetimos en las clases de Facultad: no hay que omitir, al menos en el claro asesoramiento legal, las publicaciones de la enajenación a título singular del establecimiento fiscal, las consecuencias fiscales y de responsabilidad patrimonial por deudas del vendedor (que al día del negocio ni existen siquiera) quedan latentes.

Puede ser que alguien haya omitido estas formalidades y haya tenido la "gran suerte" de haber zafado inspecciones. Pero, como profesionales, no podemos dejar que tenga claro el cliente que quiera arriesgarse que como asesores estamos informando y asesorando el cumplimiento del régimen legal. Si el cliente prefiere arriesgarse, que nos firme un documento de exoneración de responsabilidad profesional. Y ya está...

Las sentencias existentes condenando al pago solidario por parte del adquirente solidario de las deudas que por diez años pueda tener el enajenante del establecimiento comercial que simularon una operación, son evidencia actualizada al respecto.



lunes, 17 de agosto de 2020

Booking.com: USSC en una comentada y controversial decisión


El 30 de junio de 2020, por 8 votos contra 1, la Corte Suprema de USA se pronunció contra una "regla per se" de la Oficina de Patentes y Marcas USA (USPTO).

La regla abandonada entendía que una palabra genérica seguida de ".com" seguía siendo considerada genérica a efectos de su protección de marca registrada.
En el caso concreto del signo "booking.com", de esta forma concordó con las sentencias del tribunal de distrito y los tribunales de circuito que habían ya entendido como prueba adecuada para valorar su consideración si el público percibe "booking.com" como una fuente única de servicios de reserva de viajes. Lo cual, evidentemente, en el caso se da con fuerza global a mi entender.
Claro que deja abierta como primer cuestionamiento si realmente estamos ante una afirmación general o, solamente, ante la readecuación de una valoración para tener en cuenta situaciones muy concretas.

En cualquier caso, se está polemizando desde la referida fecha de la sentencia del máximo órgano judicial norteamericano.

Una de las críticas se formula desde la consideración del acceso al mercado y la comunicación publicitaria de sus ofertas, para empresas de menor envergadura y recién llegadas. Evidentemente, es un obstáculo en la comunicación.

"At a time when small businesses are reeling, the Supreme Court decided to make life even more challenging for startups and mom and pop shops. The Court recently decided that a generic term combined with “.com” or “.net” could be registered as a federal trademark. If that sounds like no big deal to you, you have not thought it through. Based on the Court’s decision in United States Patent and Trademark Office et al. v. Booking.com, someone could register a trademark for autorepair.com. That would mean that Joe of Joe’s Auto Repair would have to get permission, and likely pay a licensing fee, to use the name Joe’s Auto Repair on his website and marketing materials. Multiply that by thousands of other generic business categories and the reality becomes clear."

The Supreme Court’s Holding that Generic Terms Can be Trademarks Is Not Fair to Struggling Startups: At a time when small businesses are reeling, the Supreme Court decided to make life even more challenging for startups and mom and pop shops. The Court recently decided that a generic term combined with “.com” or “.net” could be registered as a federal trademark.

Link al certiorari:

https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/19-46_8n59.pdf

Link al SCOTUS Blog respectivo:

https://www.scotusblog.com/case-files/cases/united-states-patent-and-trademark-office-v-booking-com-b-v/



OTROS LINKS

En español:
https://aldia.microjuris.com/2020/07/04/como-booking-com-pauto-el-derecho-de-marcas/

https://spicyip.com/2020/08/scotus-grants-booking-com-trademark-protection-how-far-can-the-monopoly-extend.html?preview=true

https://www.jdsupra.com/legalnews/us-supreme-court-rules-booking-com-can-27029/

https://www.theregister.com/2020/05/06/booking_supreme_court/

https://lawandcrime.com/supreme-court/only-one-justice-dissented-in-trademark-case-that-could-change-the-way-we-think-of-internet-domain-names/

https://www.reuters.com/article/us-usa-court-booking-idUSKBN2412EG

https://www.mwe.com/insights/us-supreme-court-rules-booking-com-can-be-registered-as-a-trademark/




domingo, 16 de agosto de 2020

J Australia: definición jurisprudencial de rol y responsabilidades del director societario

El 31 de julio del 2020 se pronunció en Australia la Federal Court sobre un caso relacionado con el reproche a soporte de órgano de administración y representación societaria en relación con una negociación clave para la sociedad respectiva.

Las "Catchwords" de la sentencia resumen los temas comprendidos en el conflicto dilucidado judicialmente:
 CORPORATIONS – directors’ duties – domestic broadcast rights for the Australian Open – information flow and reporting to the board of Tennis Australia – negotiations with the Seven Network – renewal of rights agreement – existence of competitive tension – potential rival bids – relevance of exclusive negotiating period – loss of opportunity to go to tender – directors’ failure to present information to board – role of directors in negotiations – secret dealings between a director of one party with a representative of the counterparty – failure to exercise due care and diligence as a director – improperly misusing position as a director – improperly misusing information gained as a director – alleged contraventions of ss 180(1), 182(1) and 183(1) of Corporations Act 2001 (Cth) – declarations of contraventions under s 1317E – civil penalties under s 1317G – disqualification orders under ss 206C and 206E

LINK a la sentencia:
http://www.austlii.edu.au/cgi-bin/viewdoc/au/cases/cth/FCA//2020/1098.html


Es una sentencia muy extensa, sumamente interesante.
Me interesa destacar aspectos referidos a la calificación de la conducta y responsabilidad en el derecho australiano, derecho anglosajón, relacionada con la actuación de integrantes de lo que en nuestro derecho societario llamamos "directorio".


Dejaré transcriptos a continuación dichos conceptos.

The position of chairman
  1. Let me say something about the position of chairman.
  1. The Corporations Act does not make any express reference to the roles or functions of a chairman of the board. But as Professor Andrew Clarke has distilled more generally (Clarke A, “The lacuna in corporate law: The unwritten role of the chair” (2018) 33 Australian Journal of Corporate Law 125 at 132) from legislative rules able to be displaced or modified by a company’s constitution (s 135 and also Chapter 2G):
The Corporations Act 2001 (Cth) via the replaceable rules potentially provides a series of provisions which the company can adopt to suit its purposes and support the chair’s role regarding oversight of the meeting process. There are several overlapping and interlocking rules available. These include the option that the directors may appoint a director to chair directors’ meetings [s 248E]. If so, the chair has a casting vote at directors’ meetings [s 248G(2)]. Alternatively, an individual may be elected by the directors to chair meetings of the company’s members [s 249U(1)]. Furthermore, the directors must elect a person to chair the meeting if they have not previously done so prior to the meeting, or if the previously elected person is not available for the meeting [s 249U(2)]. If the directors do not elect a chair for the shareholders’ meeting or the chair is unavailable, the shareholders may elect the chair [s 249U(3)]. The chair is provided with a casting vote as well as any other vote they have in their capacity as a shareholder [s 250E]. Minutes must be signed by the chair of the meeting or the chair of the next meeting [s 251A(2)]. These features of the replaceable rules promote the role of the chair from the merely ceremonial.
  1. Further, there was regulatory guidance around the relevant time in the form of the ASX’s Corporate Governance Principles and Recommendations. Recommendation 2.5 (3rd edition, 2014) provided that the chairman of a listed entity should be an independent director, and should not be the same person as the CEO. The commentary to Recommendation 2.5 (3rd edition, 2014) described the responsibilities of the chairman:
The chair of the board is responsible for leading the board, facilitating the effective contribution of all directors and promoting constructive and respectful relations between directors and between the board and management. The chair is also responsible for setting the board’s agenda and ensuring that adequate time is available for discussion of all agenda items, in particular strategic issues.
  1. The prior version (2nd edition, 2007 with 2010 amendments) had a similarly worded but differently numbered Recommendation 2.2. The commentary to it provided:
The chair is responsible for leadership of the board and for the efficient organisation and conduct of the board’s functioning.

The chair should facilitate the effective contribution of all directors and promote constructive and respectful relations between directors and between board and management.

Where the chair is not an independent director, it may be beneficial to consider the appointment of a lead independent director.

The role of chair is demanding, requiring a significant time commitment. The chair’s other positions should not be such that they are likely to hinder effective performance in the role.
  1. In AWA Ltd v Daniels t/a Deloitte Haskins & Sells (1992) 7 ACSR 759, Rogers J said at 867:
The chairman is responsible to a greater extent than any other director for the performance of the board as a whole and each member of it. The chairman has the primary responsibility of selecting matters and documents to be brought to the board’s attention, for formulating the policy of the board and promoting the position of the company. In discharging his or her responsibilities the chairman will cooperate with the managing director if the two positions are separate or otherwise with senior management.
  1. This judgment was appealed, but the Court of Appeal did not question these observations (see Daniels v Anderson (1995) 37 NSWLR 438).
  1. In Woolworths Ltd v Kelly (1991) 22 NSWLR 189 at 225, Mahoney JA said:
...a person who is a chairman of the board of directors has additional rights and duties and additional opportunities. Ordinarily it is the function of a chairman to settle the agenda of the meetings of the board: at least he exercises a significant influence upon it. He is in a position, in the sense here relevant, to ensure that proposals are brought forward for consideration by the directors at their meetings. And this, in a particular case, may affect the content of fiduciary duties which he owes to his company.
  1. In Australian Securities and Investments Commission v Rich [2003] NSWSC 85(2003) 174 FLR 128 (Rich I) at [58] to [59] Austin J on a strike out application referred to both AWA Ltd v Daniels and Woolworths Ltd v Kelly when he said that some cases indicate that the chair of a listed company may have responsibilities that go beyond procedural duties.
  1. Now more generally, the content of Mr Healy’s duty under s 180(1) is to be determined according to the responsibilities that Mr Healy held within TA as chairman and president. And in Shafron v Australian Securities and Investments Commission [2012] HCA 18(2012) 247 CLR 465 it was explained that such responsibilities could be statutory and non-statutory. The plurality said (at [18]):
[T]hose responsibilities include any responsibility that is imposed on the officer by the applicable corporations legislation. But the responsibilities referred to in s 180(1) are not confined to statutory responsibilities; they include whatever responsibilities the officer concerned had within the corporation, regardless of how or why those responsibilities came to be imposed on that officer.
  1. Further, in Australian Securities and Investments Commission v Rich [2009] NSWSC 1229(2009) 236 FLR 1 (Rich II) at [7202], Austin J observed, with reference to Rich I and with which I would agree, that:
[t]he word “responsibilities” directs attention to the factual arrangements operating within the company and affecting the director or officer in question, as opposed to the legal duty of care arising in particular circumstances. The “responsibilities” of a director or officer include arrangements flowing from the experience and skills that he or she brings to bear to the office, and also any arrangements within the board or between the person and executive management affecting the work that the person is expected to carry out. I rejected the notion that the word “responsibilities” refers only to specific tasks delegated to the relevant director or officer by the corporate constitution or a board or members’ resolution or otherwise, holding that it was a wider concept referring to the acquisition of responsibilities not only through specific delegation, but also through the way in which work is in fact distributed within the corporation and the expectations placed by those arrangements on the shoulders of the individual director or officer.
  1. Let me delve a little deeper into the position of the chairman of the board.
  1. Clearly, he has no power or authority to manage the corporation. His primary function is to preside at board meetings and accordingly to exercise procedural control. But save for that, and his power to exercise a casting vote (if applicable), he has no greater authority than an ordinary director. He is not some sort of directorial overlord. But he does have the power and authority to manage board meetings and to that extent he may have greater responsibility for the performance of the board as a whole.
  1. But the chairman does have the power, authority and responsibility for setting the agenda items for board meetings, although these may be added to by the agreement of other directors. He can also discharge that responsibility in consultation with the CEO.
  1. He also has the power, authority and responsibility to ensure that the board has before it sufficient information, whether presented in written or oral form, such as to be able to meaningfully consider, discuss and decide on the agenda items before the board at the relevant meeting taking into account the context of the decision required or consideration necessary by the board at that meeting. Of course, he may discharge such a responsibility in consultation with the CEO. I have elaborated on these themes earlier in my reasons.
  1. The chairman also has the power, authority and responsibility to manage the board to ensure that sufficient time is allowed for the discussion of complex or contentious matters; for this purpose it may be necessary to arrange meetings outside board meetings so that board members are thoroughly prepared.
  1. Further, the chairman is there to ensure that the board members work effectively together and to ensure that their skill sets and personalities complement each other. Moreover, he should endeavour to facilitate the effective contribution of each director.
  1. Further, the chairman is there to ensure workable and harmonious relations between the executive and non-executive directors, and more generally to ensure workable and harmonious relations between the board on the one hand and the executive management on the other hand, particularly the CEO. It should go without saying that the relationship between the chairman and the CEO, particularly where the CEO is not a director as in the present case with Mr Wood, needs to be productive and harmonious; the chairman should facilitate this.
  1. Further, as Professor Clarke points out, the chairman has an important role in dealing with disrupters on the board. Do they display very negative behaviour? Are they “net energy drainers” (Ram Charan, Dennis Carey and Michael Useem, Boards That Lead: When to Take Charge, When to Partner, and When to Stay out of the Way (Harvard Business Review Press, 2013) 64-5)? Do they pontificate on issues that are pretentious or irrelevant? Do they require remedial assistance or counselling? Should they be encouraged to depart? These are all questions that a chairman may have to ask himself. It should not be forgotten that disproportionate disharmony within a board can damage the corporation by unwanted media attention and damage to reputation or internal disillusionment within the organisation. But productive dissent and competitive tension between conflicting ideas and positions should be welcomed rather than hindered by a chairman who thinks that he otherwise knows best.
  1. Further, the chairman may have greater responsibility for defining and ensuring that the board sets and implements the corporate culture of the organisation in the neutral sense referred to in s 12.3(6) of the Criminal Code (Cth) meaning “an attitude, policy, rule, course of conduct or practice existing within the body corporate generally”. So, in one sense, such culture may be described as the organisation’s set of shared values and assumptions. For present purposes it is not necessary to elaborate on such themes, let alone seek to infuse them with any discussion of contemporary community expectations or standards if it was ever possible to distil their essence at any particular time.
  1. Further, the chairman may have greater responsibility for defining and ensuring that the board sets and implements the appropriate corporate governance structure within the organisation. I use corporate governance here in the sense described in the ASX’s publications that I have referred to above adopting what was said by Justice Neville Owen in the HIH Royal Commission report, being the framework of rules, relationships, systems and mechanisms under which authority is exercised and controlled within the corporation and under which it is accountable.
  1. Further, there are other responsibilities of the chairman including assisting to identify new directors, dealing with the induction of new directors and ensuring continuing education and development of each director. More generally, he is responsible for monitoring the performance of the board, board members and board committees.
  1. Further, the chairman is there to ensure that there is appropriate communication with and the taking into consideration of the interests and concerns of members, in this case the member associations. In the present context, the evidence concerning the events of late 2015 well demonstrate that Mr Healy properly took into account the concerns and interests of member associations when they wished to have Mr Mitchell continue as a director. In doing so, he was properly discharging his duty rather than engaging in any conduct which was its antithesis as ASIC seemed to suggest.
  1. Finally, the chairman may have a public relations role in representing the board and the organisation to outside parties.
  1. Let me now shift the focus slightly and say something about the chairman’s role in the context of corporate practices. In this context, one has to look at what I would describe as two types of corporate practices relevant to an organisation.
  1. The first type is descriptive corporate practices. In other words, what were the types of actual corporate practices within the organisation? What was actually done in terms of the division of corporate structure and responsibilities? In that context, one might then identify what the organisation expected of the chairman, and then compare it with what the chairman actually did.
  1. The second type is normative corporate practices. In other words, what should have been the corporate practices within the organisation? These may differ from the actual practices. Further, such a normative question may only be able to be answered by looking at actual corporate practices both within and outside the organisation. Now these may identify what could be described as the “usual practices”. But even identifying such usual practices does not necessarily identify what should have been the practices. Normative corporate practices and “usual” corporate practices are not one and the same thing. I should say that in the present case, ASIC has not sought to identify by reference to expert evidence any such usual practices or indeed normative corporate practices, let alone how Mr Healy’s responsibilities should have been seen in that light. So, it is difficult to compare Mr Healy’s conduct and what is said to have been his responsibilities against any usual or normative corporate practices. None have been identified. All that ASIC has done has been to point to the statutory language of s 180(1) of which it says Mr Healy has fallen foul.
  1. Let me deal with another dimension. What did the chairman undertake to do or represent that he would undertake to do? The latter question may inform or be part of the foundation to assess expectation. But of course expectation may travel beyond and be informed by matters broader than the latter question.
  1. Further, the chairman’s represented personal qualities and skills may affect the question of expectation (Rich I at [48]). There is no reason why a chairman’s represented special qualifications and experience ought not be considered in this context. Indeed, they may have formed part of what the chairman represented as demonstrating his suitability for the position in the first place, which may inform expectation.
  1. So position, responsibilities and represented personal qualities all feed into the question of expectation.
  1. Of course though, one has to be careful of this notion of represented personal qualities let alone the description of “expert directors”. Mr Healy was a lawyer director. But his legal experience was in, inter-alia, real estate. Of course, TA required real estate for its activities, but he was not appointed the chairman for that skill set. And nor was he there to give expert legal advice to the board on that or any other matter.
  1. Further, I have considered the position of Mr Healy as a member of the audit and risk committee and as to whether that should form part of the matrix of circumstances informing his responsibilities. But he was an ex officio member; in other words, whoever was the chairman was a member of that committee. Further, I do not think that his membership of that committee adds anything to the nature of his responsibilities relevant to ASIC’s alleged contraventions.
  1. Finally, I have not talked separately about Mr Healy’s role as the president. It is convenient for present purposes to make the assumption that this role added no additional dimension to his relevant legal duties that I need to consider over and above his duties as chairman. Certainly, no additional dimension was drawn to my attention by the parties."
(...)

CONCLUSION
  1. For the foregoing reasons, ASIC’s case against Mr Healy will be dismissed with costs.

  1. As for ASIC’s case against Mr Mitchell, I have found for ASIC on some parts of its case concerning the conduct of Mr Mitchell in the latter part of 2012 that in my view amounted to contraventions of s 180. But I have rejected the balance of its case. I will hear further from the parties as to the consequential orders and directions that I should make concerning the penalty phase and other matters.

LINKs con comentarios sobre el caso / su situación:
https://www.theguardian.com/australia-news/2020/jul/31/harold-mitchell-found-to-have-breached-duties-as-tennis-australia-director-but-most-of-asics-claims-thrown-out

https://www.msn.com/en-au/finance/markets/harold-mitchell-wins-court-battle-against-asic-over-24300m-australian-open-tennis-tv-deal/ar-BB17ozwL

https://www.smh.com.au/business/companies/asic-v-harold-mitchell-tennis-case-serves-up-ace-drama-20191211-p53ix5.html

Australia: the role, responsibilities and duties of the company chairman: Judgment was delivered today by Beach J , sitting in the Federal Court , in Australian Securities and Investments Commission v Mitchell (No ...