Desde la primera vez que estudié derecho concursal en la Facultad (“Quiebras y concordatos” se llamaba antes...), escuché que solo es bueno el sistema cuando la fase previa al concurso tiene alertas para que llegue a tiempo o posibilidades de acuerdos para NO llegar al concurso o liquidación.
La realidad, muchos años después, todos los días me demuestra que es así. Por buenas que sean las leyes de la fase de liquidación en concurso, no sirven para nada cuando NO HAY NADA para liquidar...
De manera que lo anterior, es lo principal.
Por eso ningún país puede aflojar a regular y afinar sobre eso.
Ya mismo, nuestra ley de once años de “reforma concursal”, tiene varios temas para ajustar.
A esa etapa se le llama hace unos años: Derecho Preconcursal, o Derecho Paraconcursal.
Se define el Derecho Preconcursal por su objetivo: evitar el concurso de acreedores, favoreciendo soluciones para empresas que se encuentran en crisis, dificultades o situaciones que configuran alerta concursal. Institucionalmente, consiste en normas referidas a pactos o acuerdos entre deudor o deudores y algunos o todos los acreedores. Por ejemplo, acuerdos de refinanciación de deudas o acuerdos extrajudiciales de pago con normas particulares.
También se haba de Derecho paraconcursal, en el caso de ciertos concursos: cuando se trarta de entidades de intermediación financiera, cuyo sistema concursal deviene por medio de procedimientos administativos o liquidación administrativa de las referidas entidades. Nos referimos a entidades que deben ser supervisadas por autoridades de la Administración, formalmente.
Viene a cuento este punto porque leí días pasados que en España habían tomado la decisión de analizar una renovación de las soluciones preconcursales, dando pautas del camino para la presentación de soluciones legales. Es una medida parlamentaria para que una comisión presente soluciones concretas. Inspiradoras para nosotros, deberían ser. Dejo los links y algún punto más, para contribuir a mejorar nuestro Derecho.
Acá, unos párrafos de las palabras de fundamento de la decisión:
“Es fundamental, pues, que el Grupo de expertos proponga igualmente las medidas legislativas oportunas para intentar conseguir la «eficiencia» del concurso, objetivo que todavía no puede considerarse plenamente satisfecho por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a pesar de las muchas reformas de que ha sido objeto y que han perseguido ese objetivo. Con esa finalidad será preciso estudiar las diferentes medidas que pueden coadyuvar a dicho objetivo, como eliminar los inconvenientes que para los acreedores tiene la presentación de la solicitud de concurso del deudor común; superar los restos de una concepción rígida del procedimiento, concebido como una ejecución colectiva, con sucesión de fases –con una primera dedicada a la depuración de activo y pasivo, que a veces se prolonga durante años-; adelantar de la liquidación de la masa activa cuando no existan posibilidades de convenio; aumentar las facultades de la administración concursal, sin perjuicio de arbitrar técnicas adecuadas de control de la actuación del órgano que actúa –o debe actuar- como «motor» del concurso; o, paralelamente, limitar la intervención del juez a las cuestiones esenciales, a la vez que reducir el número de recursos disponibles, que, hábilmente utilizados, pueden demorar durante años, como la experiencia demuestra, la tramitación del procedimiento.
Finalmente, el Derecho concursal, a pesar del carácter excepcional de muchas de las normas que lo integran, no puede concebirse simplemente como un “reducto aislado” al margen de otras ramas del ordenamiento jurídico y, en este sentido, las reformas que se consideren necesarias deben incluir también al Derecho de sociedades. ”
Se trata de la:
“ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONSTITUYE UNA SECCIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN INFORME Y DE UNA PROPUESTA LEGISLATIVA SOBRE DERECHO PRECONCURSAL, SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES Y SOBRE EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO ”
Está en este LINK:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428915364?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DOrden_de_28_de_septiembre_de_2018___por_la_que_se_constituye_una_S.E._para_elaboracion_informe_y_pr.PDF&blobheadervalue2=Docs_CGC_Propuestas
LINK:
Encontré este trabajo, interesante sobre uno de los métodos para lograr mejorar el Derecho Preconcursal. Lo enlazo.
“LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS EN LA MEDIACIÓN CONCURSAL”.
AUTOR: Mª Isabel Barros Marugán
TRABAJO DE FIN DE MÁSTER
https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/18249/1/TFM-N.29.pdf
Imagen: La Gerbe, Henry Matisse 1869 1954
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miércoles, 2 de enero de 2019
Más y mejor Derecho preconcursal... clave de un sistema concursal eficiente.
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