Al comienzo del estudio de Propiedad intelectual, para plantear su consideración histórica inicial, tanto en clases, como en investigaciones doctrinarias, es frecuente hacer referencia al fundamento de Locke, sobre el Derecho de Propiedad.
Por la época en que se planteó el estudio de los bienes intangibles, las posiciones proclives (o a cuyos intereses convenía) hablar de Propiedad, se fundamentaron en el Capítulo 5 del Segundo Tratado sobre el Gobierno de John Locke.
A continuación presentamos una traducción libre, al español.
“CAPÍTULO V - DE LA PROPIEDAD
24. Sea que consultemos la razón natural, que nos dice que los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su preservación, y por tanto a manjares y bebidas y otras cosas que la naturaleza ofrece para su mantenimiento, sea que consultemos la revelación, que nos refiere el don que hiciera Dios de este mundo a Adán, y a Noé y a sus hijos, clarísimamente aparece que Dios, como dice el rey David, "dio la tierra a los hijos de los hombres"; la dio, esto es, a la humanidad en común. Pero, este supuesto, parece a algunos subidísima dificultad que alguien pueda llegar a tener propiedad de algo. No me contentaré con responder a ello que si hubiere de resultar difícil deducir la "propiedad" de la suposición que Dios diera la tierra a Adán y su posteridad en común, sería imposible que hombre alguno, salvo un monarca universal, pudiese tener "propiedad" alguna dada la otra hipótesis, esto es, que Dios hubiese dado el mundo a Adán y a sus herederos por sucesión, exclusivamente de todo el resto de su posteridad. Intentaré también demostrar cómo los hombres pueden llegar a tener propiedad, en distintas partes, de lo que Dios otorgó a la humanidad en común, y ello sin ninguna avenencia expresa de todos los comuneros.
25. Dios, que diera el mundo a los hombres en común, les dio también la razón para que de él hicieran uso según la mayor ventaja de su vida y conveniencia. La tierra y cuanto en ella se encuentra dado file a los hombres para el sustento y satisfacción de su ser. Y aunque todos los frutos que naturalmente rinde y animales que nutre pertenecen a la humanidad en común, por cuanto los produce la espontánea mano de la naturaleza, y nadie goza inicialmente en ninguno de ellos de dominio privado exclusivo del resto de la humanidad mientras siguieren los vivientes en su natural estado, con todo, siendo aquéllos conferidos para el uso de los hombres, necesariamente debe existir medio para que según uno u otro estilo se consiga su apropiación para que sean de algún uso, o de cualquier modo proficuos, a cualesquiera hombres particulares. El fruto o el venado que alimenta al indio salvaje, que ignora los cercados y es todavía posesor en común, suyo ha de ser, y tan suyo, esto es, parte de él, que nadie podrá tener derecho a ello en la inminencia de que le sea de alguna utilidad para el sustento de su vida.
26. Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean a todos los hombres comunes, cada hombre, empero, tiene una propiedad en su misma persona. A ella nadie tiene derecho alguno, salvo él mismo. El trabajo de su cuerpo y la obra de sus manos podemos decir que son propiamente suyos. Cualquier cosa, pues, que él remueva del estado en que la naturaleza le pusiera y dejara, con su trabajo se combina y, por tanto, queda unida a algo que de él es, y así se constituye en su propiedad. Aquélla, apartada del estado común en que se hallaba por naturaleza, obtiene por dicho trabajo algo anejo que excluye el derecho común de los demás hombres. Porque siendo el referido trabajo propiedad indiscutible de tal trabajador, no hay más hombre que él con derecho a lo ya incorporado, al menos donde hubiere de ello abundamiento, y común suficiencia para los demás.
27. El que se alimenta de bellotas que bajo una encina recogiera, o manzanas acopiadas de los árboles del bosque, ciertamente se las apropió. Nadie puede negar que el alimento es suyo. Pregunto, pues, ¿cuándo empezó a ser suyo?, ¿cuándo lo dirigió, o cuando lo comió, o cuando lo hizo hervir, o cuando lo llevó a casa, o cuando lo arrancó? Mas es cosa llana que si la recolección primera no lo convirtió en suyo, ningún otro lance lo alcanzara. Aquel trabajo pone una demarcación entre esos frutos y las cosas comunes. El les añade algo, sobre lo que obrara la naturaleza, madre común de todos; y así se convierten en derecho particular del recolector. ¿Y dirá alguno que no tenía éste derecho a que tales bellotas o manzanas fuesen así apropiadas, por faltar el asentimiento de toda la humanidad a su dominio? ¿Fue latrocinio tomar él por sí lo que a todos y en común pertenecía? Si tal consentimiento fuese necesario ya habría perecido el hombre de inanición, a pesar de la abundancia que Dios le diera. Vemos en los comunes, que siguen por convenio en tal estado, que es tomando una parte cualquiera de lo común y removiéndolo del estado en que lo dejara la naturaleza como empieza la propiedad, sin la cual lo común no fuera utilizable. Y el apoderamiento de esta o aquella parte no depende del consentimiento expreso de todos los comuneros. Así la hierba que mi caballo arrancó, los tepes que cortó mi sirviente y la mena que excavé en cualquier lugar en que a ellos tuviere derecho en común con otros, se convierte en mi propiedad sin asignación o consentimiento de nadie. El trabajo, que fue mío, al removerlos del estado común en que se hallaban, hincó en ellos mi propiedad.
28. Si obligado fuese el consentimiento de todo comunero a la apropiación por cada quien de cualquier parte de lo dado en común, los hijos o criados no podrían cortar las carnes que su padre o dueño les hubiere procurado en junto, sin asignar a cada uno su porción peculiar. Aunque el agua que en la fuente mana pueda ser de todos, ¿quién duda que el jarro es sólo del que la fue a sacar? Tomó la su trabajo de las manos de la naturaleza, donde era común y por igual pertenecía a todos los hijos de ella, y por tanto se apropió para sí.
29. Así esta ley de razón entrega al indio el venado que mató; permitido le está el goce de lo que le alcanzó su trabajo, aunque antes hubiere sido del derecho común de todos. Y entre aquellos que tenidos son por parte civilizada de la humanidad, y han hecho y multiplicado leyes positivas para determinar las propiedades, la dicha ley inicial de la naturaleza para el principio de la propiedad en lo que antes era común; todavía tiene lugar: y por virtud de ella cualquier pez que uno consiga en el ocEano, ese vasto y superviviente común de la humanidad, o el - ámbar gris que cualquiera recoja allí mediante el trabajo que lo remueve del común estado en que la naturaleza lo dejara, se convierte en propiedad de quien en ello rindiera tal esfuerzo. Y, aun entre nosotros, la liebre que cazan todos será estimada por de aquél que durante la caza la persigue. Porque siendo animal todavía considerado común, y no posesión particular de ninguno, cualquiera que hubiere empleado en criatura de esa especie el trabajo de buscarla y perseguiría, removióla del estado de naturaleza en que fue común, y en propiedad la convirtió.
30. Tal vez se cuestione esto en tanto que si recoger bellotas u otros frutos de la tierra, etc., determina un derecho sobre estos, podrá cualquiera acapararlos cuanto gustare. A lo que respondo no ser esto cierto. La misma ley de naturaleza que por tales medios nos otorga propiedad, esta misma propiedad limita. "Dios nos dio todas las cosas pingüemente". ¿No es esta la voz de la razón, que la inspiración confirma? ¿Pero cuánto, nos ha dado "para nuestro goce"? Tanto como cada quien pueda utilizar para cualquier ventaja vital antes de su malogro, tanto como pueda por su trabajo convertir en propiedad. Cuanto a esto exceda, sobrepuja su parte y pertenece a otros. Nada destinó Dios de cuanto creara a deterioro o destrucción por el hombre. Y de esta suerte, considerando el abundamiento de provisiones naturales que hubo por largo espacio en el mundo, y los menguados consumidores, y lo breve de la parte de tal provisión que la industria de un hombre podía abarcar y acaparar en perjuicio de otros, especialmente si se mantenía dentro de límites de razón sobre lo que sirviera a su uso, bien poco trecho había para contiendas o disputas sobre la propiedad de dicho modo establecida.
31. Pero admitiendo ya como principal materia de propiedad no los frutos de la tierra y animales que en ella subsisten, sino la tierra misma, como sustentadora y acarreadora de todo lo demás, doy por evidente que también esta propiedad se adquiere como la anterior. Toda la tierra que un hombre labre, plante, mejore, cultive y cuyos productos pueda él usar, será en tal medida su propiedad. El, por su trabajo, la cerca, como si dijéramos, fuera del común. Ni ha de invalidar su derecho el que se diga que cualquier otro tiene igual título a ella, y que por tanto quien trabajó no puede apropiarse tierra ni cercaría sin el consentimiento de la fraternidad comunera, esto es, la humanidad. Dios, al dar el mundo en común a todos los hombres, mandó también al hombre que trabajara; y la penuria de su condición tal actividad requería. Dios y su razón le mandaron sojuzgar la tierra, esto es, mejorarla para el bien de la vida, y así él invirtió en ella algo que le pertenecía, su trabajo. Quien, en obediencia a ese mandato de Dios, sometió, labró y sembró cualquier parte de ella, a ella unió algo que era propiedad suya, a que no tenía derecho ningún otro, ni podía arrebatársele sin daño.
32. Tampoco esa apropiación de cualquier parcela de tierra, mediante su mejora, constituía un perjuicio para cualquier otro hombre, ya que quedaba bastante de ella y de la de igual bondad, en más copia de lo que pudieren usar los no provistos. Así, pues, en realidad, nunca disminuyó lo dejado para los otros esa cerca para lo suyo propio. Porque el que deje cuanto pudieren utilizar los demás, es como si nada tomare. Nadie podría creerse perjudicado por la bebida de otro hombre, aunque éste se regalara con un buen trago, si quedara un río entero de la misma agua para que también él apagara su sed. Y el caso de tierra y agua, cuando de entrambas queda lo bastante, es exactamente el mismo.
33. Dios a los hombres en común dio el mundo, pero supuesto que se lo dio para su beneficio y las mayores conveniencias vitales de él cobraderas, nadie podrá argüir que entendiera que había de permanecer siempre común e incultivado. Concediolo al uso de industriosos y racionales, y el trabajo había de ser título de su derecho, y no el antojo o codicia de los pendencieros y contenciosos. Aquel a quien quedaba lo equivalente para su mejora, no había de quejarse, ni intervenir en lo ya mejorado por la labor ajena; si tal hacía, obvio es que deseaba el beneficio de los esfuerzos de otro, a que no tenía derecho, y no la tierra que Dios le diera en común con los demás para trabajar en ella, y donde quedaban trechos tan buenos como lo ya poseído, y más de lo que él supiere emplear, o a que su trabajo pudiere atender.”
LINK sobre John Locke, en inglés, con variada información:
https://www.britannica.com/biography/John-Locke#ref1023494
Otros LINKS:
“Two Treatises of Government Book II”
http://www.johnlocke.net/two-treatises-of-government-book-ii/
John Locke, Enciclopedia de Filosofía
https://www.iep.utm.edu/locke/
Imagen, fuente: wikipedia.
File:Godfrey Kneller - Portrait of John Locke (Hermitage).jpg
Creado el: 31 de diciembre de 1696
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lunes, 21 de enero de 2019
John Locke, fundamento histórico de la Propiedad Intelectual
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