jueves, 10 de enero de 2019

España: comunicación de Información no-financiera, modificación de derecho empresarial

Se realizaron modificaciones interesantes en el derecho societario español, por Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Ello se debe directamente a la trasposición de la Directiva 2014/95, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
La reforma introducida en el derecho societario español trata sobre la obligación a las sociedades comerciales comprendidas de comunicar también información no-financiera, en paralelo a los estados contables.
Tiene un fundamento evidentemente certero: para el ámbito de interesados en el desarrollo de la actividad de una sociedad en particular, no solo es relevante la información típicamente financiera. Hay muchos otros temas respecto de los cuales, las decisiones empresariales que se tomen inciden también en el derrotero exitoso o no para una sociedad comercial.
Dicha información no-financiera debe comprender temas sobre:
a medio ambiente;
b cuestiones sociales y relativas al personal;
c respeto por los DDHH;
d lucha contra la corrupción y el soborno.
Por supuesto que nada obsta a que, en algún ámbito societario, se decida en Asamblea de Accionistas (extraordinaria) o incluso formalizando en el estatuto, que deba informarse junto con las Notas Contables a los Estados anuales, sobre determinados puntos en particular que puedan definirse de manera amplica como “información no financiera”. Sucede esto con aspectos de la cartera de intangibles, por ejemplo. En este caso, se trata de una imposición legal, desde el derecho comunitario europeo.

Se explica en la Exposición previa a la norma, de la siguiente manera:
“La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente [considerando (3) de la Directiva 2014/95/UE]. Una mayor información no financiera por parte de las empresas constituye un factor importante a la hora de garantizar un enfoque más a largo plazo, que debe ser fomentado y tenido en cuenta. En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.
Dicho estado debe incluir, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
En relación con los derechos humanos, el estado de información no financiera podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
Asimismo, o, en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera podría incluir información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos. ”


Las sociedades comprendidas en esta obligación, según detalla la Exposición de Motivos de la reforma, son las siguientes:
“El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.
Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Por otro lado, y en cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación ”


Muy buena la reforma, siguiendo la tendencia general en la materia.



LINK a la norma publicada, Ley 11/2018:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17989.pdf

LINK a la Directiva 2014/95:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0095&from=ES



Caminando por Santiago de Compostela, 2016

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