Este es uno de los temas que se ha comentado más en los últimos meses o últimos dos años.
Me parece bastante razonable el rango de las modificaciones introducidas, los materiales y los métodos de construcción han cambiado mucho desde el artículo original del Código Civil.
Dejo el texto actual.
Ley N° 19726 de 21 de diciembre de 2018, que modifica el art. 1.844 del Código Civil y deroga de los arts. 35 y 36 de la ley 1.816.
Publicado en el Diario Oficial: 03/01/2019
Artículo 1 - Sustitúyese el artículo 1844 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1844.- El arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario de un edificio destinado por su naturaleza a tener larga duración, son responsables por espacio de diez años por los defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte, afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina, por vicio de la construcción o del suelo, por una incorrecta dirección de la obra, por defectos de cálculo o por la mala calidad de los materiales, haya suministrado estos o no el comitente y a pesar de cualquier cláusula en contrario, siendo esta disposición de orden público.
El arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario solo se exonerarán de la responsabilidad regulada por el presente artículo si acreditan que el vicio o defecto se produjo por causa extraña que no les fuere imputable. No constituye causa extraña el vicio de los materiales provistos por el comitente que no hubieran sido rechazados por aquéllos, ni aun cuando el daño se produzca durante la ejecución.
Por los demás defectos o vicios, con excepción de los que solo afecten elementos de terminación o acabado de las obras, el arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario serán responsables por espacio de cinco años. Por los defectos o vicios que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras, la responsabilidad será por espacio de dos años. En estos casos la exoneración de responsabilidad podrá fundarse en cualquier causa no imputable a los sujetos indicados.
La responsabilidad de que tratan los incisos precedentes se contrae no solo respecto del comitente, sino también de los sucesivos adquirentes del edificio.
Los plazos dentro de los que la acción puede nacer son los indicados en los incisos precedentes y se cuentan desde la recepción de la obra.
Una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio o defecto, prescribe a los cuatro años".
Artículo 2 - Si se tratare de relaciones de consumo, será de aplicación la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, en todo lo no previsto por la presente ley.
Artículo 3 - Esta ley se aplicará a los contratos de construcción que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4 - Deróganse los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, de 8 de julio de 1885.
LINK al repartido del Parlamento que contiene la Exposición de Motivos.
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/S2018080686-005590533.pdf
Artículos derogados de la LEY Nº 1.816, DE 8 DE JULIO DE 1885:
Artículo 35.- El constructor de una obra es personalmente responsable para ante el propietario con arreglo a la ley y por el tiempo que ella señala (artículo del Código Civil) de los defectos que en la obra se noten, ya sea por mala dirección de los trabajos, por la mala calidad de los materiales empleados, por la mano de obra o por las modificaciones o alteraciones que introduzca en el edificio sin haber sido antes aceptadas por el propietario y autorizadas por la Oficina competente anotándolas en el plano y memoria respectiva.
Artículo 36. Es igualmente responsable el constructor de una obra de los derrumbes que en ella hubiere lugar, y de las desgracias, daños y perjuicios que ocasionaren. Sólo podrá salvarse de esta responsabilidad probando perentoriamente que el mal ha sido originado por fuerza mayor, sin que le salve la excusa de que los defectos origen del derrumbe, provienen de órdenes dadas por el propietario o de disposiciones tomadas por éste contra su voluntad expresa.
Comentario sobre el Proyecto que se aprobara:
“Adecuarán responsabilidades de constructores y arquitectos a las nuevas tecnologías constructivas”
2 mayo 2017
https://www.revistapropiedades.com.uy/nota-principal/2017/5/3/reducirn-por-ley-responsabilidad-de-constructores-y-arquitectos-ante-fallas-en-edificaciones
Imagen: “En el centro histórico de São Paulo, en el 505 de la calle Libero Badaró, muy cerca de la torre Banespa, se halla un edificio bien conocido en Brasil, pero no muy popular entre el resto de latinoamérica. Se trata del Edificio Martinelli, genial obra del arquitecto húngaro William Fillinger, graduado en la. Academia de Bellas Artes de Viena ”
https://www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=789188
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martes, 8 de enero de 2019
Responsabilidad del arquitecto, nuevo régimen
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