sábado, 4 de agosto de 2018

El consumidor y su protección. Punto de partida.

El consumidor es uno de los protagonistas incorporados más recientemente al Derecho,si miramos la Historia en general, con perspectiva. Hasta entrado el siglo XX el centro de regulacion jurídica en el mercado fue el “comerciante”, desde la perspectiva de la competencia entre pares. El consumidor, destinatario de la oferta, de los actos publicitarios, de la competencia de dichos comerciantes, en fin, resultaba ignorado, sin facultades en la formalidad jurídica existente.

En la segunda mitad del siglo XX el desarrollo de normas de protección del consumidor pretende solucionar tal situación. El “fiel de la balanza”, que define quien triunfa o pierde en la competencia por el desarrollo en el mercado, el consumidor en fin, pasó – muy progresivamente - a tener un rol definido también en cuanto a las acciones y procedimientos jurídicos.

Aparece entonces, primero limitado a distintos sectores de actividad, luego con una regulación general para cualquier caso de oferta y demanda en el mercado, el Derecho del Consumidor con un contenido propio, bastante específico que, entre otras incluye:

a normas que crean derechos específicos, protegiéndolo;

b normas que velan por la aplicación de dichos derechos;

c normas que aseguran su participación en instancias que definen la regularidad de actos de competencia o de oferta en el mercado, así como de condiciones de prestación de servicios;

Comenzó, pues, a ser muy importante concretar ua definición legal de consumidor, no solamente como indicativo de sujeto de derechos, sino también de la materia abarcada por las relaciones jurídicas del consumidor.

Existen tres tendencias a la hora de un definición del Derecho del Consumidor, tal como explica, desde Argentina, Stiglitz:

a la definición objetiva, según la cual lo más destacable es la relación jurídica de consumo;

b la definición subjetiva, en la que se destaca el consumidor como parte de un contrato, como objeto de la protección normativa;

c la ecléctica o mixta, que conjuga ambas visiones.

El consumidor, en cualquiera de las apreciaciones posibles constituye el concepto clave para definir la tendencia o política de protección que refleja la normativa. Cabe destacar que la doctrina distingue, en general, dos posibles aproximaciones al concepto de consumidor:

a OBJETIVA – poniendo énfasis en el acto de adquisición, como acto privado de consumo, asumiendo que el sujeto no puede estar actuando profesionalmente:

b SUBJETIVA – poniendo énfasis en quién lo realiza, concediendo tal calidad a quienes adquieren para uso personal o familiar.


Con relación a Uruguay, este fue el último país de la región en aprobar una ley de protección del consumidor (septiembre 1999) a la cual llamativamente denominaron Ley Nº 17.189 de Relaciones de Consumo rompiendo con una práctica casi uniforme de acentuar la protección del consumidor en el título mismo de la ley. Por un tema circunstancia de errores formales en la aprobación, dicha ley fue luego derogada/sustituida por la N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, titulada de Defensa del consumidor, actualmente vigente.

Se encuentra reglamentada por el Decreto 244/000 de 23 de agosto de 2000, publicado el siguiente 31 de agosto.



Algunos LINKs de interés:


URUGUAY

Web de Area de Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio, MEF.
Sitio específico de la normativa a considerar. Sin perjuicio de que recorriendo dicha página web pueden encontrar las referencias al accionamiento administrativo correspondiente.
http://www.consumidor.gub.uy/informacion/index.php?SectionCode=MENU&IndexId=53

"Manual de Defensa del Consumidor en Uruguay", libro on line (se puede descargar) que si bien explica de manera muy concreta, al estilo de difusión general, la ley 17.250 desde la óptica de protección al consumidor, considero que es un aporte interesante para no tener dudas en varias regulaciones de la ley 17.250.
http://www.mef.gub.uy/documentos/20091228Manual_DefCon.pdf

DOCTRINA

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, por Gabriel S. Stiglitz
http://www.nuevocodigocivil.com/el-derecho-del-consumidor-en-el-codigo-civil-y-comercial-por-gabriel-s-stiglitz-2/



Imagen:
Alexei Jawlensky - “Licht und Schatten”
1864 –1941 was a Russian expressionist painter active in Germany. He was friends with Serusier, Kandinsky, Gabrielle Munter, Emile Nolde, & Matisse. He had a romantic attachment to Marianne von Werefkin.


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