sábado, 24 de junio de 2017

Cesión de marca #checklist

Mediante la cesión de marca se transmite, se enajena, el conjunto de los derechos de titularidad de una marca, de una persona física o jurídica a otra. Es decir, puede entenderse análogo a una enajenación, que podrá ser a título oneroso o gratuito. Rige, al respecto, como principio general, el artículo 16 de la Ley de Marcas, Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998, que establece lo siguiente:

“Artículo 16.- La propiedad de una marca pasa a los herederos y puede ser transferida por acto entre vivos, por disposición de última voluntad, por ejecución forzada o por la acción de reivindicación.
La transferencia total o parcial del derecho de propiedad de la marca podrá hacerse por instrumento público o privado. Para que surta efecto frente a terceros, deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial y publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial que se crea por el artículo 80 de la presente ley.”

Como contrato es muy sencillo. Simplemente, en el derecho uruguayo, corresponde tener presente una declaración dispuesta por el artículo 17 de la Ley de Marcas. El citado artículo dice así:

“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley, en el caso de transferencia, el cedente está obligado a declarar si posee otras marcas iguales o semejantes a la que transfiere. El silencio o la ocultación de tales marcas importa para el cedente la pérdida de la protección que a las mismas acuerda el registro, la que será declarada de oficio o a petición de parte.”

Corresponde destacar, que el citado artículo 14, hace referencia al derecho de oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda producir confusión entre productos o servicios que corresponde a cualquier persona física o jurídica que haya llenado los requisitos exigidos por la Ley.

Por lo demás, hay que tener en claro el objeto, precio, causa, la capacidad de las partes. Poner atención si hay que reglamentar un precio. No olvidar que debe ser registrada la “transferencia de marca” como se dice también usualmente, y eventualmente pactar qué sucede si dicha obligación (u otras pendientes no se cumple).

En fin, que el checklist tampoco es complicado. Acá va.


CHECK LIST Cesión de marca


Partes

Objeto: titularidad, descripción

Precio
Monto
Forma de pago
Carta de pago

Tradición

Saneamiento

Declaraciones del cedente: art. 17, uso leal, colaboración con los trámites de transferencia

Otras cláusulas EVENTUALES
No olvidar: domicilio constituido (domicilio especial), mora automática
Declaración de colaboración para cambio de titularidad o cualquier necesidad
documental ulterior


Poster promocionando un baile de estudiantes, en el invierno de los años 1894-1895. :-) Autor: Jules Chéret, original se encuentra en Bibliothèque nationale de France, está en dominio público. Lo saqué también de la colección de Art Nouveau de Europeana:
http://www.europeana.eu/portal/en/exhibitions/art-nouveau-a-universal-style/graphic-works#ve-anchor-section_8800-js



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