He estudiado, escrito y explicado en diversas charlas este tema de equilibrio en el ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual frente a otros que pueden verse involucrados convergentemente en situaciones de hecho. Especialmente en derecho del mercado, también en relación con derechos de orden constitucional.
Incluso en este blog me he referido al tema en diversas oportunidades y con distinta dimensión.
En este post mi intención es sintetizar los principales conceptos como más claro aporte para que cada cual pueda lograr una aplicación casuística que sienta razonablemente fundada.
Queda claro, de todas maneras, que las variedades y matices en el enfoque pueden ser muy numerosas, cambiantes incluso con cada instituto de la propiedad intelectual e, incluso, según ámbito temporal y geográfico.
§ SÍNTESIS
La metodología del equilibrio constituye la respuesta dogmática más consolidada frente a los supuestos de convergencia normativa entre propiedad intelectual, derecho del mercado y derechos constitucionales.
Su origen es doble: procede, de un lado, de la teoría constitucional del balancing y de la ponderación de principios desarrollada en las tradiciones angloamericana y continental, y de otro, de su especificación temprana en el derecho de autor a través del definitional balancing de Nimmer y, más tarde, en el derecho antitrust a través de la regla de la razón.
Su concepto puede fijarse como aquel procedimiento de resolución de conflictos que, ante la heterogeneidad y la simetría relativa de los intereses concurrentes, evita tanto la exclusión automática como la subordinación jerárquica abstracta, optando por una solución de máxima satisfacción compatible mediante un juicio motivado de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Su aplicación a la interfaz entre propiedad intelectual y derecho de la competencia y entre propiedad intelectual y derechos fundamentales revela una tendencia consolidada, tanto en la doctrina comparada como en el derecho positivo y jurisprudencial de distintos ordenamientos, hacia la sustitución de reglas de prevalencia absoluta por estándares de ponderación casuística.
No obstante, la persistencia de objeciones relativas a la inconmensurabilidad de los bienes ponderados, a la previsibilidad del método y a la brecha entre el discurso del equilibrio y su aplicación judicial efectiva, aconseja orientar avances estratégicamente hacia fórmulas de equilibrio definicional o estructural, que incorporen la ponderación en el propio diseño normativo del sistema de propiedad intelectual, y no solo como criterio de resolución de litigios ya planteados.
§ DESARROLLO BÁSICO
1 Concepto y presupuestos de la metodología del equilibrio en la propiedad intelectual
La metodología del equilibrio es la técnica de resolución de conflictos normativos que, ante la concurrencia de un derecho de propiedad intelectual con otro bien jurídico protegido por un sector normativo distinto —mercado, competencia, derechos fundamentales—, no opta por la invalidación automática de uno de los dos, sino por la identificación, en el caso concreto, de la solución que permita la máxima satisfacción compatible de ambos intereses, mediante un juicio estructurado de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Tres presupuestos determinan recurrir a esta memtodología.
En primer lugar, la heterogeneidad de fundamento: los intereses en conflicto deben pertenecer a lógicas normativas distintas —la exclusiva como incentivo a la creación e inversión, de un lado, y el interés colectivo en el acceso, la competencia o las libertades públicas, de otro— de manera de que no exista entre ellos una relación de simple especialidad que permita resolver el conflicto por las reglas ordinarias de especialidad normativa.
En segundo lugar, la simetría relativa de los bienes en juego: ninguno de los intereses en conflicto goza de una jerarquía absoluta y predeterminada sobre el otro, aunque sí puedan existir jerarquías relativas u orientaciones de principio.
En tercer lugar, la necesidad de motivación reforzada: dado que no existe una regla de prelación previa, la resolución del conflicto exige un ejercicio argumentativo explícito que identifique los intereses concurrentes, su peso relativo en el caso y la solución menos gravosa para el interés que cede.
2 Metodología del equilibrio frente al derecho de la competencia
La convergencia entre propiedad intelectual y derecho de la competencia presenta una paradoja estructural: ambos regímenes comparten en última instancia el objetivo de maximizar el bienestar mediante el fomento de la innovación y la eficiencia, pero emplean instrumentos opuestos. Se trata de un derecho de exclusiva o de exclusión frente a la libertad de competencia.
La doctrina ha evolucionado hacia considerar que ambos regímenes normativos se encuentran alineados por objetivos convergentes en la mayoría de los campos, tanto desde la perspectiva de los incentivos a la competencia y del bienestar de los consumidores como desde el balance entre incentivos a la creación y bienestar general.
En el plano europeo, en jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se establece que el equilibrio entre titulares de derechos dispares se puede dilucidar acudiendo a principios rectores —como por ejemplo el de eficacia—, más allá de la norma sectorial y exige integrar los distintos bloques normativos en conflicto (Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2024, asunto C-10/22, Liberi editori e autori y Jamendo).
En el plano del derecho de la competencia o antitrust sustantivo, Lemley y Carrier (2024) proponen un test de cuatro etapas con reparto de cargas probatorias que culmina en una ponderación explícita de los daños y beneficios previsibles de la conducta enjuiciada, procurando que exista un contenido real —y no meramente retórico— a la regla de la razón cuando esta se aplica a conductas amparadas, total o parcialmente, en derechos de exclusiva.
3 Metodología del equilibrio frente a los derechos constitucionales
Otra gran zona de convergencia se produce entre la propiedad intelectual y los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento, y el derecho a la privacidad e intimidad.
La doctrina ha caracterizado este conflicto no tanto como una vulneración abierta y frontal de tales derechos por parte del sistema de exclusivas, sino como una erosión sutil de las libertades que tradicionalmente han caracterizado el funcionamiento de la red y de los espacios de creación, particularmente a propósito de las medidas dirigidas a impedir la transmisión no autorizada de obras protegidas en entornos digitales (Dialnet, s.f., El conflicto entre propiedad intelectual y derechos fundamentales: equilibrios difíciles entre dos mundos).
En un sentido convergente, la doctrina comparada sobre derecho de autor y privacidad ha caracterizado ambos derechos como "derechos en equilibrio" desde su propio origen, en la medida en que la regulación del derecho de autor siempre ha incorporado límites internos a las facultades del titular como condición de su propia legitimidad constitucional (Elgar Online, 2017).
4 Límites y críticas a la metodología del equilibrio
La metodología del equilibrio ha sido objeto de críticas, naturalmente.
En primer lugar, podemos mencionar la crítica a la inconmensurabilidad de los bienes en juego: ponderar exige comparar magnitudes —la intensidad del incentivo a innovar frente al valor del acceso a la cultura, por ejemplo— que carecen de una métrica común, lo que introduce un margen de discrecionalidad judicial difícilmente controlable.
La revisión crítica de la teoría de Alexy advierte precisamente que este autor no logra demostrar de forma concluyente que la ponderación y el análisis de proporcionalidad tengan un lugar legítimo en el discurso sobre derechos constitucionales, en la medida en que la "fórmula del peso" que propone no elimina, sino que oculta, la discrecionalidad valorativa del intérprete (Oxford Academic, 2007).
En segundo lugar, se señala como crítica que la ponderación ad hoc dificulta la previsibilidad y la seguridad jurídica, razón por la cual Nimmer defendió ya en 1968 un modelo de "ponderación definicional" que fijara categorías generales de solución en lugar de resultados puramente casuísticos (Dictionary of Intellectual Property Law, 2011).
En tercer lugar, se puede mencionar una crítica calificable como de base empírica y es que la retórica del equilibrio puede convivir con una praxis judicial que rara vez pondera efectivamente. No es fácil valorar y ponderar, no hay experiencias frecuentes de estas operativas en la jurisprudencia norteameriana, por ejemplo, ámbito desde donde procede la crítica. Lemley y Carrier (2024) en el contexto antitrust estadounidense, consideran que la ponderación real de daños y beneficios se produce en un porcentaje marginal de los casos que llegan a sentencia, pese a que la regla de la razón proclama el balance como su fundamento estructural. Identifican así una discrepancia entre la metodología declarada y la metodología efectivamente aplicada que sería el mayor desafío pendiente para la consolidación de la metodología del equilibrio como estándar dogmático riguroso y no como mera fórmula retórica de legitimación judicial.
§ REFERENCIAS BÁSICAS
Fuente parcial, con información complementaria:
Bugallo Montaño, B. (2025). Tensiones entre propiedad intelectual y defensa de la competencia: desarrollo histórico y reflexiones sobre su evolución. Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, 23, 7-73. https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.bug
Aleinikoff, T. A. (1987). Constitutional law in the age of balancing. Yale Law Journal, 96(5), 943–1005.
Alexy, R. (2002). A theory of constitutional rights (J. Rivers, Trad.). Oxford University Press.
ATRIP. (s.f.). Three types of balancing in EU copyright law: The (mis)uses of the concept [Ensayo]. Association for the Protection of Intellectual Property (ATRIP). https://atrip.org/wp-content/uploads/2020/09/ATRIP-essay-second-place-2019.pdf
Barak, A. (2012). Proportionality: Constitutional rights and their limitations. Cambridge University Press.
Dialnet. (s.f.). El conflicto entre propiedad intelectual y derechos fundamentales: equilibrios difíciles entre dos mundos. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3414634
Dictionary of Intellectual Property Law. (2011, 9 de abril). Definitional balancing. http://dictionaryofiplaw.blogspot.com/2011/04/definitional-balancing.html
Elgar Online. (2017). The thorny issue of balancing rights [Chap. 1]. En Copyright and privacy (pp. 1–xx). Edward Elgar Publishing. https://www.elgaronline.com/monochap/9781785369353/08_chapter1.xhtml
Encyclopedia.com. (s.f.). Balancing test. En Encyclopedia of the American Constitution. https://www.encyclopedia.com/politics/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/balancing-test
Federal Trade Commission. (2013). Challenges of the new economy: Issues at the intersection of antitrust and intellectual property [Discurso]. https://www.ftc.gov/news-events/news/speeches/challenges-new-economy-issues-intersection-antitrust-intellectual-property
Lemley, M. A., & Carrier, M. A. (2024). Rule or reason? The role of balancing in antitrust law. Notre Dame Law Review Reflection, 100, pp. 139–160.
https://ndlawreview.org/wp-content/uploads/2025/10/NDLRR100.0139_Lemly-Carrier.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. (2009, 11 de noviembre). En la inauguración de un Foro Internacional se destaca la necesidad de equilibrio en los sistemas de propiedad intelectual. https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2009/article_0047.html
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. (2020). ¿Qué es la propiedad intelectual? https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_450_2020.pdf
Ossa Santamaría, J. S. (2019). La aplicación de la función social de la propiedad intelectual a través del abuso del derecho: un análisis necesario para el sistema de derecho civil. Vniversitas, 68(139). https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/VJ/139%20(2019-II)/82562148013/
Oxford Academic. (2007). Balancing and the structure of constitutional rights. International Journal of Constitutional Law, 5(3), 453–468. https://academic.oup.com/icon/article/5/3/453/647392
ResearchGate. (2024). Derecho de la competencia y propiedad intelectual. La protección de los derechos autorales justifica restricciones a la libre prestación de servicios: sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2024 en el asunto C-10/22, Liberi editori e autori y Jamendo. https://www.researchgate.net/publication/379959197
Schmitz Vaccaro, C. (2009). Propiedad intelectual, dominio público y equilibrio de intereses. Revista Chilena de Derecho, 36(2), 343–367. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372009000200006

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