Los acuerdos de restricción de oferta hacen referencia a la limitación de la cantidad del producto ofrecido al público para evitar reducciones de precio.
Corresponde a esta categoría el denominado "boicot horizontal". Se trata de la negativa de algunas empresas o determinado grupo de empresas a comprar o vender determinado producto o servicio, que a otros competidores les resulte puntualmente indispensable para desarrollar su actividad productiva.
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