miércoles, 19 de julio de 2023

Acciones Follow-on o Stand-alone en Derecho de la Competencia


El ámbito donde se califica a las “Follow-on action” o “Stand-alone action” es el de la reclamación patrimonial por ilícitos concurrenciales, concretamente de Defensa de la Competencia.

Una acción "follow on" es una demanda por daños y perjuicios que se presenta después de que una autoridad de competencia haya emitido un fallo que declara que ha habido una infracción de la ley de competencia. La demanda "follow on" se basa en los hallazgos de hecho y de derecho del fallo de la autoridad de competencia, y no requiere que el demandante presente pruebas adicionales para establecer que ha habido una infracción de la ley de competencia. El demandante no tiene que probar que se trata de un hecho ilícito, pues ya ha sido calificado como tal. Debe probar la existencia del daño.

Por su parte, una acción "stand alone" es una demanda por daños y perjuicios que se presenta sin que una autoridad de competencia haya emitido un fallo que declare que ha habido una infracción de la ley de competencia. La demanda "stand alone" requiere que el demandante presente pruebas para establecer que ha habido una infracción de la ley de competencia, incluyendo pruebas de los daños sufridos.

Naturalmente, las acciones "follow on" tienen una serie de ventajas sobre las acciones "stand alone". En primer lugar, son más rápidas y fáciles de presentar, ya que se basan en los hallazgos de hecho y de derecho del fallo de la autoridad de competencia. En segundo lugar, tienen una mayor probabilidad de éxito, ya que el fallo de la autoridad de competencia ya ha establecido que ha habido una infracción de la ley de competencia. En tercer lugar, tienen una mayor probabilidad de ser indemnizadas, ya que el fallo de la autoridad de competencia ya ha determinado el monto de los daños.

Sin embargo, las acciones "follow on" también tienen algunas desventajas. En primer lugar, están limitadas a los daños que se han producido después de la fecha del fallo de la autoridad de competencia. En segundo lugar, se entiende que no pueden reclamar daños punitivos.

Las acciones "stand alone" tienen una serie de ventajas sobre las acciones "follow on". En primer lugar, pueden reclamar daños que se hayan producido antes de la fecha del fallo de la autoridad de competencia. En segundo lugar, pueden reclamar daños punitivos.

Sin embargo, las acciones "stand alone" también tienen algunas desventajas. En primer lugar, son más lentas y difíciles de presentar, ya que requieren que el demandante presente pruebas para establecer que ha habido una infracción de la ley de competencia. En segundo lugar, tienen una menor probabilidad de éxito, ya que el fallo de la autoridad de competencia no ha establecido que ha habido una infracción de la ley de competencia. En tercer lugar, tienen una menor probabilidad de ser indemnizadas, ya que el fallo de la autoridad de competencia no ha determinado el monto de los daños.

La elección de interponer una acción "follow on" o una acción "stand alone" dependerá de una serie de factores, como la complejidad del caso, la cantidad de daños que se reclaman y la probabilidad de éxito.





LINKs para profundizar estos temas.


ACCIONES DE DAÑOS POR ILÍCITOS ANTICOMPETITIVOS: LA TRASPOSICION ESPAÑOLA DE LA DIRECTIVA 2014/104/UE”, Luis Antonio Velasco San Pedro

https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/40695/ACCIONES%20DE%20DA%C3%91OS%20POR%20IL%C3%8DCITOS%20ANTICOMPETITIVOS%20open%20access.pdf?sequence=1&isAllowed=y


La firmeza de las resoluciones administrativas y su impacto en las acciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia”, Pedro Láinez

https://www.ramonycajalabogados.com/es/noticias/la-firmeza-de-las-resoluciones-administrativas-y-su-impacto-en-las-acciones-de-danos-por


LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO FORMA DE APLICACIÓN PRIVADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA ”, Cristina Banfi del Río

Revista chilena de derecho privado, versión On-line ISSN 0718-8072, RchDP no.21 Santiago dic. 2013, http://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722013000200006 

https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722013000200006




Imagen: 

A Market Day (Church of St. Jacques, Ghent, Belgium)

Artist
Cass Gilbert, born Zanesville, OH 1858-died Brockenhurst, England 1934
Credit Line
Smithsonian American Art Museum, Bequest of Emily Finch Gilbert through Julia Post Bastedo, executor

https://www.si.edu/object/market-day-church-st-jacques-ghent-belgium:saam_1962.13.26


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