Las licencias FRAND son un tipo de licencia que se otorga para una patente, la cual se puede calificar como esencial para un estándar. Se entiende que constituye un acuerdo de licencia de patentes justo, razonable y no discriminatorio. Este tipo de licencia es común en el contexto de las patentes esenciales para estándares (SEP – Standard Essential Patents), que son patentes que son necesarias para implementar un estándar técnico.
Se trata de una consideración particular en cuanto a acceso a ciertas patentes de invención: aquéllas que se refieren a tecnología estándar para el acceso a un determinado nivel tecnológico que implica desarrollo, no solo desde la perspectiva de la innovación en el mercado, sino también desde la mirada de calidad de vida para el ciudadano.
Las SEP pueden ser importantes para la innovación, ya que pueden ayudar a asegurar que los productos y servicios cumplan con los estándares y sean interoperables entre sí. Se utilizan en una amplia gama de productos, incluidos teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, televisores y redes de telecomunicaciones. Sin embargo, las SEP también pueden ser un obstáculo para la competencia, ya que los titulares de SEP pueden usar su poder de mercado para exigir regalías elevadas a los fabricantes que desean utilizar sus patentes.
Sin dudas, el tema involucra varias áreas del Derecho del Mercado, concretamente las patentes de invención, dentro de la Propiedad Intelectual, y el derecho Antitrust o de Defensa de la Competencia.
FRAND es una sigla, en inglés, que significa “Fair, Reasonable And Non Discriminatory” - Justas Razonables y No Discriminatorias en su traducción literal al español. Consiste en una calificación que se atribuye a ciertas licencias de patentes.
Las licencias calificables como FRAND surgen en el siglo XX y en el ámbito de los Estados Unidos de Norteamérica. Concretamente, durante la primera mitad, en circunstancias en las cuales las industrias ferroviarias, petroleras y de productos de vidrio acordaban con sus competidores en términos prohibidos por el Derecho Antitrust (la Ley que prohíbe actos contrarios a la libre competencia en el derecho norteamericano), teniendo por objeto patentes de invención. Obviamente, ello alteró el funcionamiento debido y esperado del mercado, por contravenir a las normas legales existentes en ese entonces.
Como respuesta a ello, se debieron instrumentar políticas de Derecho de la Competencia con el objeto de reparar los daños causados por dichos pactos anticompetitivos, de manera tal que no hubiera barreras de acceso ilegítimas para una parte de los agentes económicos del mercado, ante el abuso de los titulares de patentes que se consideraban esenciales (Contreras, J. (2015). A brief history of FRAND: Analyzing current debates in standard setting and antitrust through a historical lens. Antitrust Law Journal. P. 16.).
Como reacción, cuando los magistrados competentes en la materia debieron pronunciarse en relación con prácticas anticompetitivas que tenían lugar en Estados Unidos, dispusieron que debía otorgarse licencias de patentes a todo interesado, siguiendo principios de equidad y no discriminación – sean FRAND o RAND -. En algunos casos, incluso, sin prever que el titular de la patente obtuviera retribución económica (precio, canon, royalties, como fuera; nada de eso).
El punto de partida de la necesidad de las licencias FRAND es la existencia de patentes esenciales. Para calificar las patentes como esenciales, es necesario ciertos patrones o estándares que determinan su existencia en relación con un mercado de productos o servicios determinados. En consecuencia, hay una serie de factores que se consideran al determinar si una licencia es FRAND, incluidos:
a el valor de la tecnología patentada;
b los costos de desarrollar y comercializar la tecnología;
c los beneficios de que otras empresas usen la tecnología;
d las prácticas de licenciamiento de otros titulares de SEP.
Si un titular de SEP no está dispuesto a otorgar una licencia FRAND, puede ser llevado a juicio por una empresa que desea usar su tecnología. Los tribunales pueden ordenar al titular de SEP que conceda una licencia FRAND, y también pueden ordenarle que pague daños a la empresa que se le negó la licencia.
Las licencias FRAND están diseñadas para impedir el abuso de competencia de los titulares de las patentes, al punto que constituya un freno a la mejora de la calidad de vida y al avance tecnológico. Al requerir que los titulares de SEP ofrezcan licencias a sus patentes en términos justos, razonables y no discriminatorios, las licencias FRAND ayudan a garantizar que los fabricantes tengan acceso a las tecnologías necesarias para implementar los estándares y competir en el mercado.
El derecho de la competencia puede aplicarse a las licencias FRAND para garantizar que no se abuse de la posición dominante de un titular de patente. Las autoridades de competencia pueden intervenir si creen que un acuerdo de licencia FRAND es anticompetitivo. Por ejemplo, las autoridades de competencia pueden investigar acuerdos de licencia FRAND que impongan regalías elevadas o que impongan restricciones a la competencia.
Algunos casos como ejemplo de aplicación de Derecho de la competencia y licencias FRAND en contexto de las SEP.
a 2012, la Comisión Europea multó a Ericsson con 439 millones de euros por negarse a otorgar licencias FRAND para sus patentes de Wi-Fi.
b 2013, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que Apple no podía evitar que Samsung usara sus patentes de iPhone sin una licencia FRAND.
c 2013, la Comisión Europea multó a Qualcomm con 997 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de las licencias para patentes de comunicación inalámbrica. La Comisión Europea encontró que Qualcomm había exigido regalías elevadas a los fabricantes de teléfonos inteligentes y que había utilizado su poder de mercado para bloquear a la competencia.
d 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que un fabricante de teléfonos inteligentes no estaba obligado a pagar regalías a un titular de SEP si el fabricante no había infringido deliberadamente la patente. Esta decisión fue importante porque ayudó a proteger a los fabricantes de teléfonos inteligentes de las demandas de licenciamiento por parte de los titulares de SEP.
e 2017, la Comisión Europea multó a Qualcomm con 997 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de los chips LTE.
Las licencias FRAND deben ser accesibles para todos los fabricantes, independientemente de su tamaño o poder de mercado. Esto es importante para garantizar que los consumidores tengan acceso a una amplia gama de productos y servicios.
En definitiva, cabe destacar que la aplicación del derecho de la competencia a las licencias FRAND es importante para garantizar que las patentes se utilicen para promover la innovación y la competencia, en lugar de para restringir la competencia.
LINKs para profundizar en el tema:
“Actualidad mundial en materia de licencias de patentes esenciales”
Febrero de 2019
Por Doris Johnson Hines y Ming-Tao Yang, asociados, Finnegan, Washington, D.C. (EE.UU.)
https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2019/01/article_0003.html
“Licencias Frand: por qué tendrás que bailar el tango en el arcén de la autopista 5G”
JOSÉ MIGUEL LISSÉN, Bird & Bird 20 MAR. 2021
https://www.expansion.com/juridico/opinion/2021/03/20/60548bede5fdea8b5c8b4674.html
“El impacto de las patentes esenciales de estándar en los productos tecnológicos”
21 de diciembre de 2022, Gian-Lluís Ribechini Creus – Ingeniero Industrial
“La problemática de las patentes indispensables en estándares técnicos y la eficacia de los compromisos de licencia en términos FRAND”
Revista Electrónica de Direito. RED, ISSN-e 2182-9845, Nº. 3, 2016
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6470056
“El derecho de la competencia y las licencias FRAND: herramientas para el acceso a invenciones”
Luisa Fernanda Herrera Sierra
https://econpapers.repec.org/bookchap/extderech/1170.htm
“Licencia de patentes esenciales : las cláusulas Frand (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory) en el marco del derecho de la propiedad intelectual y el derecho de la competencia”
Vargas Quiroga, María Paula
https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/34118?show=full
“Patentes y hold-up: la acción de cesación ante compromisos FRAND ”, Aurea Suñol
https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1189_es.pdf
“Patentes esenciales y “FRAND”: El análisis de estándares vs. reglas de Petit y Léonard”
https://centrocompetencia.com/patentes-esenciales-y-compromiso-frand/
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