miércoles, 19 de julio de 2023

UE Centrafarm v Sterling Drug 1974 #JURISPI

Centrafarm BV and Adriaan De Peijper v Sterling Drug Inc. Case 15/74

31 October 1974

Court of Justice [1974] ECR 1147

Texto de la Sentencia: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-15/74

Pronunciamiento final:

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Hoge Raad de Nederlanden mediante resolución interlocutoria de 1 de marzo de 1974, declara:

1 El ejercicio por el titular de una patente del derecho que le otorga la legislación de un Estado miembro a prohibir la comercialización en éste de un producto protegido por la patente y comercializado en otro Estado miembro por el propio titular o con su consentimiento es incompatible con las normas del Tratado CEE relativas a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común.

2 A este respecto es irrelevante que el titular y las empresas a las que se han concedido licencias pertenezcan o no al mismo grupo.

3 Asimismo, es irrelevante que existan entre el Estado miembro de exportación y el de importación diferencias de precio derivadas de medidas adoptadas por los poderes públicos en el Estado de exportación con el fin de controlar el precio del producto.

4 El titular de una patente sobre un producto farmacéutico no puede sustraerse a las normas comunitarias sobre la libre circulación de mercancías para controlar la distribución del producto con el fin de proteger al público de los productos defectuosos.

5 El artículo 42 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados no puede invocarse para obstaculizar la importación a los Países Bajos, ni siquiera antes del 1 de enero de 1975, de mercancías comercializadas en el mercado del Reino Unido por el titular de una patente o con su consentimiento.

6 El artículo 85 del Tratado no se refiere a los acuerdos o prácticas concertadas entre empresas que pertenecen al mismo grupo en concepto de sociedad matriz y filial, cuando las empresas constituyen una unidad económica dentro de la cual la filial no goza de autonomía real en la determinación de su línea de actuación en el mercado, y cuando estos acuerdos o prácticas tienen por objeto efectuar un reparto interno de funciones entre las empresas.




El caso Centrafarm v Sterling Drug (1974) fue un caso importante resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Se dictaminó que las patentes de invención, en este caso de un producto farmacéutico, no se pueden utilizar para impedir la importación de productos legalmente comercializados en otro Estado miembro de la UE. Este fallo ha tenido un impacto significativo en el mercado único, al permitir que los consumidores de la UE tengan acceso a una gama más amplia de productos a precios más bajos.

El caso se originó cuando Centrafarm, una empresa holandesa, importó un medicamento genérico, Neo-Synerest, de Italia. Sterling Drug, el titular de la patente del medicamento en los Países Bajos, demandó a Centrafarm por infracción de patente.El TJUE, expidiéndose en un proceso prejudicial sobre la base de la solicitud de un tribunal holandés, dictaminó que la patente de Sterling Drug no era válida porque no protegía la forma del producto, sino únicamente su función. El TJUE señaló que la comercialización de un producto en un Estado miembro de la UE debe permitir su libre circulación en otros Estados miembros, incluso si el producto está cubierto por una patente en otro Estado miembro.

El fallo del TJUE en el caso Centrafarm v Sterling Drug ha sido confirmado en una serie de casos posteriores. El caso ha tenido un impacto significativo en el mercado único, al permitir que los consumidores de la UE tengan acceso a una gama más amplia de productos a precios más bajos. El caso también ha contribuido a crear un entorno más competitivo para las empresas que operan en el mercado único.

El caso Centrafarm v Sterling Drug es un ejemplo de cómo el TJUE ha utilizado su poder para interpretar y aplicar las leyes de la UE de manera que protejan los intereses de los consumidores. El caso ha tenido un impacto significativo en el mercado único, al contribuir a crear un entorno más competitivo y al permitir que los consumidores de la UE tengan acceso a una gama más amplia de productos a precios más bajos.





LINKS para profundizar


The Protection of Industrial Pr otection of Industrial Property Rights in the E ty Rights in the European Economic Community” Ronald L. Smallwood

8 Vanderbilt Law Review 708 (2021) Available at: https://scholarship.law.vanderbilt.edu/vjtl/vol8/iss3/7

https://scholarship.law.vanderbilt.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2555&context=vjtl


Managing the Gray Market in the European Union: The Case of the Pharmaceutical Industry”

Peggy E. Chaudhry and Michael G. Walsh, Journal of International Marketing

Vol. 3, No. 3 (1995), pp. 11-33 (23 pages)

https://www.jstor.org/stable/25048606


Gold, Michael A. "European Patent Law and the Exhaustion Principle," University of Chicago Legal Forum: Vol. 1992: Iss. 1, Article 19. Available at: http://chicagounbound.uchicago.edu/uclf/vol1992/iss1/19

https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1124&context=uclf


 

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