El intercambio de información entre empresas, competidoras directa o indirectamente, puede parecer una medida dirigida a mejorar en conjunto las ofertas para el consumidor y usuario, y tal vez en alguna medida lo sea incluso redundando en el beneficio de estos últimos. Sin embargo, muchas veces este tipo de acuerdos implica una simplificación y uniformización de la oferta de los productos o servicios de las empresas involucradas que, en definitiva, vulnera la libertad de opciones del consumidor, por la generación de pactos más o menos expresos entre los proveedores o agentes de la oferta involucrados.
En este último casos se puede estar ante ilicitos del Derecho de la Competencia, concretamente de la Defensa de la Competencia, que corresponde que sean corregidos y eventualmente sancionados.
Hay varias razones por las que el intercambio de información puede ser un problema de competencia. En primer lugar, el intercambio de información puede permitir que las empresas se pongan de acuerdo sobre precios, cuotas de mercado, producción, clientes o proveedores, por ejemplo, o otras condiciones comerciales que puedan afectar la competencia negativamente. Esto puede conducir a precios más altos para los consumidores y a una menor elección. En segundo lugar, el intercambio de información puede dar a las empresas una ventaja injusta sobre sus competidores, lo que puede dificultar que las nuevas empresas entren en el mercado. En tercer lugar, el intercambio de información puede disuadir a las empresas de competir, lo que puede conducir a una menor innovación y eficiencia.
Hay una serie de factores que las autoridades de competencia tienen en cuenta al evaluar si el intercambio de información es un problema de competencia. Estos factores incluyen la naturaleza de la información intercambiada, la estructura del mercado en el que se intercambia la información, el potencial de la información para ser utilizada para coordinar las actividades de las empresas y el impacto de la información en los precios y la elección de los consumidores.
El derecho de la competencia prohíbe el intercambio de información entre empresas que pueda conducir a la colusión. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla, como el caso en que el intercambio de información se realice con fines de investigación o desarrollo, o si se realiza con fines de eficiencia. Si una empresa está considerando intercambiar información con otra empresa, debe tener en cuenta los riesgos de colusión. La empresa debe asegurarse de que el intercambio de información no viole el derecho de la competencia.
Se suele enunciar como medidas a tener en cuenta para evitar incurrir en conductas prohibidas por el Derecho de la Competencia, si se trata de intercambio de información , a las siguientes:
a evitar intercambiar información con sus competidores sobre precios, cuota de mercado, producción, clientes o proveedores;
b si debe intercambiar información con sus competidores, asegúrese de que el intercambio de información se realice por escrito y que se documente adecuadamente;
c cuidarse incluso en caso de conversaciones informales con sus competidores, pues también pueden ser consideradas una vía para el intercambio de información prohibido, por sus efectos.
Es una constante, en Derecho Comparado encontrar casos sobre sanciones a los acuerdos que se sustentan o provocan intercambio de información entre competidores. Se da con frecuencia en el escenario de asociaciones empresariales, particularmente a la hora de ofrecer servicios que tengan en cuenta la capacidad operativa de todos sus asociados.
A modo de ejemplo de los que han tenido lugar en la Unión Europea, recordamos algunas situaciones en las cuales la Comisión Europea multó empresas por participar en un cartel de fijación de precios, costos y organización de pedidos de clientes, corodinando actividades y aumentando precios en consonancia entre sí:
a 2014, se multó a 12 empresas de la industria de los ascensores;
b 2015, se multó a 12 empresas de la industria de los cereales;
c 2016, se multó a 7 empresas de la industria de la leche.
LINKS para profundizar:
“Guía de Libre Competencia para Asociaciones Empresariales y Gremiales ”
GUIA-007/2015: Para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos
COFECE, Mexico
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/01/guia-0072015_intercambioinf.pdf
Asociaciones empresariales: Intercambio de información: Límites por las normas de protección de la competencia, Jose María Dutilh
Ward, A., & Lavandeira Suárez, P. (2015). Los intercambios de información entre competidores desde el punto de vista del Derecho de la Competencia y su calificación como infracciones "por objeto". ICADE. Revista De La Facultad De Derecho, (95), 37–68. https://doi.org/10.14422/icade.i95.y2015.002
https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/view/5629
Sharing (info) is caring: el intercambio de información en el régimen de competencia andino, Jorge Contreras
Intercambio de información,
https://centrocompetencia.com/intercambio-de-informacion/
¿Cuándo está permitido el intercambio de información entre competidores?, José Miguel de La Calle
ANÁLISIS COMPARADO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE AGENTES ECONÓMICOS Y SU REGULACIÓN EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA, PATRICIO POZO VINTIMILLA
Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 13 N° 13, 71-108, enero-diciembre 2017
https://centrocedec.files.wordpress.com/2018/03/3-pozo-vintimilla-71-108.pdf
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE COMPETIDORES EN LAS NUEVAS DIRECTRICES SOBRE ACUERDOS DE COOPERACIÓN HORIZONTAL, JOAN TORRELLES TORRELLES
Imagen The Vegetable Market, Hendrick Martensz, Sorgh, 1662
https://www.rijksmuseum.nl/en/collection/SK-A-717
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