sábado, 18 de agosto de 2018

Patentes de invención: cuidando a nuestros clientes...

La utilización de tecnología innovadora es hoy cada vez más importante y necesaria para las empresas. Ello se siente particularmente más, cuando se trata de empresas que fabrican algo, pero en todos los emprendimientos hoy es muy necesario.

Por otra parte, incorporar tecnología que circula - por ejemplo en Internet o que acerca algún técnico vinculado con la empresa – actualmente no presenta demasiadas complicaciones prácticas, de ejecución. Sin embargo, hay un factor que es ineludible verificar, averiguar: que no se trate de tecnología patentada por terceros.

Si circunstancialmente hay acceso a una aplicación tecnológica y el empresario la quiere aplicar, si hay un titular y no se obtiene su autorización, puede haber reclamaciones patrimoniales.

¿Qué hacer para evitar este tipo de problemas?

1 Básico: averiguar antes de usar.
Se pueden hacer búsquedas de patentes on line, abarcando los distintos Estados o territorios donde se utilizará esa tecnologia.
Es la forma de asegurarnos que dicha invención no se encuentre ya protegida a nombre de un determinado titular. Si el empresario o alguno de sus empleados no es experto en el sector de la técnica de que se trate, para estar seguros corresponde que lo requiera a un experto.

2 Puede suceder también que una tecnología que se encuentra protegida con patente de invención no lo merezca.
Es decir, que se concedió mal la patente y es anulable. Así la podrá usar quien quiera, sin necesidad de solicitar permiso.
Sin lugar a dudas, esta calificación a la patente de un tercero debe ser formulada, sustentada, por un experto en la materia.
Además, deberá realizarse un procedimiento de nulidad del registro de la patente que tiene un costo y puede llevar cierto tiempo.
Los argumentos referidos a la anulación de una patente (y sus consecuentes accionamientos) suelen esgrimirse como defensa para el caso de que se esté utilizando tecnología que es reclamada por un tercero que se dice titular.
Tiene que valer mucho la pena o ser bastante evidente el error en la concesión de la patente de invención cuya existencia se cuestiona para decidirse a interponer recursos antes de usarla.

3 Muchas veces es práctico tener en consideración el plazo de la patente de invención que protege la tecnología que se quiere utilizar.
Si faltan pocos años, dos o un año, para que finalice el plazo de vigencia de la patente, perfectamente puede comenzarse con la preparación interna de aprovechamiento (sin enajenar ningún producto que involucre la referida patente, ni usar el procedimiento en que una patente ajena pueda consistir). Para cuando esta etapa esté culminada, ya habrá vencido el plazo correspondiente.

No es menor verificar estos temas.

En USA, por ejemplo, donde los patent trolls son comunes, cualquier error o dejar de controlar estos temas, puede dar lugar a demandas y – consecuentemente – costos muy altos.


LINKs de interés:
En Uruguay, buscar patentes acá: http://www.miem.gub.uy/marcas-y-patentes

Además, hoy puede accederse a las oficinas de casi todos los países vía Internet, así como a bases de patentes on line muy eficientes.

Patentscope http://www.wipo.int/patentscope/es/

Google Patent Search http://www.google.es/advanced_patent_search?hl=es

Free patent Search http://www.freepatentsonline.com/search.html

Latipat www.latipat.org/inicio.html
https://lp.espacenet.com/

Trabajo sobre Estudio Comparativo de bases de datos de patentes en Internet
http://revistas.um.es/analesdoc/article/view/1121




Imagen: Navajo Refinery, Artesia USA
Photo by Robin Sommer on Unsplash


unsplash-logoRobin Sommer

viernes, 17 de agosto de 2018

Economía Naranja, bueno también para el Uruguay

“El Naranja es el color más feliz”, dijo Frank Sinatra. Sus razones tendría. Y, personalmente, creo que va muy bien con el tema cuyo concepto presentaremos. Se asocia el color naranja con la cultura y la creatividad, con el entretenimiento y la extroversión, incluso con la transformación.

En el sentido al cual nos referimos se trata de la interacción productiva entre Economía y Cultura. No hace tantos años que se denomina Economía Naranja al sector de la economía que consiste en generar ideas y conocimiento como motor de desarrollo. Comenzó a sentirse bien entrada la década de los noventa del siglo XX. También se denomina economía creativa o industria creativa.

Hoy se vincula también con los conceptos de:
- industria cultural, que refiere a producción de obras de arte, entretenimiento, diseño, arquitectura, publicidad, gastronomía;
- economía del conocimiento, que incluye a educación e investigación a todo nivel, alta tecnología, telecomunicaciones, informática, nanotecnología y demás sectores o desarrollos tecnológicos.

En todas estas actividades, se distingue entre productos naranja y servicios naranja, pero sin que ello modifique el alcance sustancial de esta expresión. Por cierto que en todo lo que son las industrias creativas y la Economía Naranja está directamente involucrada la Propiedad Intelectual, lógicamente.

Los ingresos que generan estas actividades son cuantiosas, sin hablar de las ventajas de sus efectos en las personas involucradas tanto en la generación como en el goce o consumo de los mismos.

Quería destacar el concepto ya que estos días vuelve a estar en las noticias generales, informativas, porque el recientemente electo presidente de Colombia pone énfasis en ella como una de sus ideas de desarrollo. Es superentendible, en el caso además, porque el Presidente Iván Luque es coautor de una publicación muy moderna sobre el tema, producto de sus investigaciones cuando trabajaba para el Banco Interamericano de Desarrollo.
El libro es este: La Economía Naranja. Felipe Buitrago Restrepa e Iván Duque Márquez
https://publications.iadb.org/handle/11319/3659?locale-attribute=es

Creo que es un ejemplo a imitar. Ya encontramos en los últimos años una Dirección específica del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay que se denomina “Dirección de Industrias Creativas” que hace referencia a ello. Tengo presente que ha trabajado mucho en clusters y promoviendo actividades como audiovisual, informática, diseño, editorial, probablemente entre otras.

Hoy es un tema desafiante, ineludible para cualquier país, mucho más para uno pequeño, con las características sociales y geopolíticas de Uruguay.


Concretos conceptos en este video: https://youtu.be/vI_uNYG5F68




Otros LINKs de interés:

Colombia: qué es la "economía naranja" que quiere impulsar el presidente Iván Duque (y por qué es clave para generar riqueza)
https://www.bbc.com/mundo/noticias-45173803

Economía Naranja, una oportunidad infinita
https://connectamericas.com/es/content/econom%C3%ADa-naranja-una-oportunidad-infinita

Economía Naranja
Publicación con divulgación de proyectos
https://info.iadb.org/economia-naranja/#


También en Paraguay:
https://www.cird.org.py/econaranja/el-proyecto/



sábado, 11 de agosto de 2018

Análisis de Patentabilidad. ¿Cuándo se justifica para la empresa solicitar una patente de invención?

Cuando hay tecnología novedosa en una empresa - me refiero a nueva, que antes no se conocía – el primer paso es preguntarse: ¿vale la pena que la patente o me alcanza con protegerla mediante secreto?

La respuesta a esta interrogante depende de muchas circunstancias: el tipo de tecnología de la innovación, los intereses específicos del eventual titular, la claridad de los derechos de titularidad... entre tantos.

Hay un planteo clave, en este punto, que se presenta como “Análisis de Patentabilidad”. Es mucho más que jurídico, es visión del negocio y también, es prospectivo. Se analizan varios temas, que son variables además según empresa y tecnología, de los cuales destacaremos algunos.

1 ¿Le otorga una ventaja competitiva a la empresa tener una patente? En principio, si la patente tiene relación directa en la producción, es el instrumento que otorga ventajas competitivas por excelencia: ningún competidor podrá utilizar (a menos que el titular autorice) la tecnología patentada.
Si no hará un uso directo de la invención, tal vez sea más ventajoso que la haga conocer, que la deje en el dominio público, para que sus competidores no la puedan patentar. Una vía para dicho objetivo es publicar en “Research Disclosure. The industry standard defensive publication service”.
http://www.researchdisclosure.com/

2 Teniendo en cuenta posible plazo de aprovechamiento de esa tecnología innovadora (obsolescencia breve o duradera) ¿vale la pena el esfuerzo y costo de patentamiento? Si se trata de una innovación que no durará demasiado por sus propias características o las del producto... tal vez otro tipo de estrategias (incluso publicitarias) puedan acompañar mejor el aprovechamiento.

Hay que tener presente que una patente de invención, inserta en la estrategia de una empresa, tiene una finalidad más bien ofensiva que defensiva. Es decir: si patente es porque voy a defender, invierto de esa manera para posicionarme con mi ventaja competitiva.

El análisis de patentabilidad implica revisar en profundidad estos puntos y otros más específicos al producto o procedimiento que se trate.

El Análisis de Patentabilidad podrá tener diversos resultados:

1 claramente negativo, porque ya existe precedente, sea patentado o en el dominio público; en este caso es imposible cualquier patentamiento, ni se plantea;

2 dudoso, una situación que puede tener lugar por circunstancias variadísimas; desde lo juridico, por ejemplo cuando habiendo innovación patentable desde el punto dee vista de la novedad no hay seguridad si cumple con la actividad inventiva, pongamos; en casos como este se puede intentar otro tipo de protección, como ser modelo de utilidad; pero habrá que ver caso a caso...; desde lo empresarial, tendrá que ver con dudas de inversión;

3 positivo, cuando empresarialmente conviene, han informes técnicos que afirman que no hay antecedentes y que se cumplen (al menos a priori...) los requisitos; bueno, ahí decimos que adelante con el registro.

Bueno... que habrá que ver cada caso. Es un tema de mucho detalle, pero los conceptos básicos son estos mencionados.



Imagen: HOSCHEDÉ-MONET, Blanche, 1865, Paris - 1947, Giverny
"Haystack, Effect of Snow", 1890-91, Oil on canvas, 46 x 62 cm, Fondation Claude Monet, Giverny

miércoles, 8 de agosto de 2018

“Smart Contract” es un programa informático...

Cuando escuchamos hablar de “Smart Contract”, literalmente traducido al español como Contrato inteligente, la expresión técnica no hace referencia a contratos en el sentido jurídico. Así como cuando los informáticos hablan de “transacción” tampoco hacen referencia a ningún vínculo contractual en sentido jurídico. Tampoco quiere decir que no tenga nada que ver con una forma de organizar prestaciones contractuales en el sentido jurídico. Es cuestión de tener claros los conceptos.

Mi interés, en este post, es plantear el concepto de Smart Contract en sentido técnico y aclarar la intersección de los hechos y prácticas que hacen que se vinculen los “contratos inteligentes” (en sentido técnico informático) con el concepto de contrato en sentido jurídico.

Transacciones informáticas

Desde bastante tiempo atrás se utiliza la expresión transacción, en las operaciones de datos, para hacer referencia a una interacción en una estructura de datos compleja, que se compone por varios procesos que se han de aplicar uno después del otro. La transacción informática se describe o consiste en un conjunto de órdenes ejecutadas por el hardware, por la computadora, que constituye una “unidad de trabajo”. Es decir, cumple un objetivo indivisible o – como lo llaman técnicamente – atómico (en el sentido de que se trata de una unidad de mínimos).

Derivado de este concepto de transacción, se encuentra la expresión Transaction Processing System, TPS, que hace referencia a un Sistema de procesamiento de transacciones, es decir, un sistema informático que gestiona datos. Un sistema es “transaccional” cuando puede mantener la integridad de los datos. Es decir: las transacciones (órdenes de gestionar datos) se cumplen en su totalidad, integralmente, o no se cumplen. Que no existe la posibilidad de finalizar en un estado intermedio.

Bien distinto de un concepto jurídico de transacción, otro mundo. Sin embargo, a través de este sistema de gestión de datos se pueden gestionar relaciones jurídicas. Y acá esta la vinculación. Pero no todas las variantes tecnológicas que originalmente, o en los primeros tiempos, se utilizaron ofrecían la integridad o fiabilidad necesaria para que se generalizara o difundiera confiadamente el sistema. Para eso fue necesario esperar a que apareciera la tecnología blockchain (aproximadamente en el 2009) y el concepto que prosperó y se identifica con ella para designar el software correspondiente es el de Smart Contract.

Smart Contract

Específicamente, hace menos tiempo, se hace referencia al smart contract o contrato inteligente en materia informática.

Hoy se lo puede definir como un programa informático que relaciona datos entre sí, sobre la base de la tecnología blockchain. Se trata de una tecnología que otorga un nivel de seguridad superior, porque determina que todos quienes están participando de dicho sistema tienen a la vez acceso a la dinámica de modificación de datos, no pudiendo entonces una persona modificar nada sin que se sepa quién lo realiza y qué realiza. Es decir: nadie tiene el control, personalmente, como para incidir y modificar los datos. Nadie de los participantes, ni es necesario que lo tenga un tercero árbitro o juez de cumplimiento de condiciones.

Se trata de un tipo de software que se programa para que cumpla ciertos objetivos o tareas, según las instrucciones que le carguen o impongan sus autores. El software cumplirá automáticamente tareas de constatación, automáticamente. Pero hasta acá la diferencia no es mayor que con cualquier otro software. La particularidad, la razón por la cual constituyen un avance, es la tecnología blockchain, mucho más segura.

Por ejemplo: cuando se plantea que dada una condición A, tiene lugar el efecto B, en principio (tradicionalmente) se necesita alguien o algún sistema que de fuera de la relación A y B verifique que se cumplió la condición. Debe tratarse de un operador o una operación fiable, al punto que las partes involucradas la acepten y dejen seguir actuando al efecto correspondiente.

En la tecnología blockchain, por el factor simultaneidad , todos los involucrados en la operación, presencian o tienen acceso a todos los datos, en cuanto tienen lugar. Es decir, directamente (gracias a la tecnología blockchain) pueden saber que tuvo lugar la condicion A, de manera que la consecuente producción del efecto B no necesita de un intermediario que lo constate. Y ninguno de los participantes puede modificar libremente, sin que se conozca la acción, los datos que ese software gestiona.

Por ello es económico, permite disminuir los plazos de ejecución (es lo que está dinamizando el comercio exterior y el mercado de seguros, por ejemplo), elimina intermediarios. Todos controlan en tiempo real, tiene acceso.

Pensemos en el caso de los pagos. Si hay un incumplimiento, en el sistema tradicional de gestión tiene que intervenir un tercero, operador con el objetivo de constatar el incumplimiento, tercero que tiene que gozar de confianza (que eventualmente podría cometer errores) y una vez comunicado el iincumplimiento constatado, se toman medidas. Estructurando todo el proceso en un mecanismo de transferencia de datos en bloque con el código virtual de las instrucciones en cada bloque, se prevé (de manera fiable técnicamente, por la formulacion criptográfica) que al poco tiempo de dada la condicion “no pago en tiempo” tengan lugar las consecuencias correspondientes como “suspender el servicio”. Por supuesto que tiene que ser una solución bien formulada, que cubra las eventualidades, que tenga la enunciación de las consecuencias bien determinadas... Todo ello con un mecanismo como la cadena de datos en bloque, blockchain, se muestra con capacidad de blindar las situaciones de inseguridad.

Elimina los intermediarios físicos en numerosas ocasiones, lo que hace más eficiente la ejecución.

Otro ejemplo en desarrollo, tiene que ver con el transporte de carga internacional. Todos los containers transitan por la ruta rumbo al destino, Es un recorrido multimodal, multipuerto. Es decir, deben cambiar de modo de transporte, pasan por distintos puertos porque incluso puede ser necesario que se desembarquen unos, pero no todos. En fin. Una gran variedad de situaciones. Tradicionalmente hubo una figura auxiliar del transporte vigilando en cada puerto que estuviera el container, que circulara, que siguiera su camino. Hoy con la información que se pueda leer de los aparatos informáticos de cada container (características que informan qué container es, qué destino y ruta tiene, qué peso tiene la mercaderia en cada circunstancia... ) se puede prescindir del intermediario físico que cumplia esa actividad. Ello significa menos tiempo de gestión, más eficacia, menos gasto de recursos. Es más: el resultado en las situaciones en que se ha aplicado el programa informático de Smart Contract ha demostrado que los tiempos disminuyen notoriamente.

Históricamente, el primero en utilizar la expresión “Smart Contract” fue Nick Szabo, en 1993. La propuesta se refería a elaborar un software que diera eficiencia a la contratación electrónica, al intercambio de datos que definen si se cumple o no una condición. Szabo denominó su objetivo como alcanzar “prácticas altamente evolucionadas” para los negocios comerciales. El desarrollo fue meramente teórico o conceptual hasta que surge la tecnología blockchain, que todos identifican como el nivel de eficiencia que hace posible la idea de 1993. Nótese que incluso la expresión “Smart Contract” sola o integrada con otras expresiones es objeto de registro marcario en USA, por ejemplo.

Ya hay áreas evolucionadas en esta modalidad, como la criptografía financiera, que sustenta la evolución del software de Smart Contracts, con tecnología blockchain, para las operaciones financieras. Se base en un desarrollo más complejo de los aspectos informáticas para estos temas.



Todo es por Internet... y a modo de conclusión, dejo una síntesis en cuatro puntos.

1 Tiempo atrás, cuando apareció el mundo digital, la red, comenzó a ser posible la formación de la voluntad contractual a través de los medios de comunicación telemáticos. Impresionantes las posibilidades que uno intuía...

2 Luego, a medida que Internet fue creciendo, con las mejoras informáticas en la circulación de datos, la realización de operaciones y los negocios vía relacionamiento internet pasó a extenderse, a usarse de manera creciente.

3 Hoy, este software de gestión de datos, en base a blockchain, que se llama Smart Contract, permite eficiencia en tiempo y seguridad. Constituye un salto en la calidad del instrumento que ofrece el mundo de Internet para relacionar a las partes de los negocios. Permite que haya contratos de “cumplimiento automático”, en tanto tengan la formulación de software correspondiente.

4 ¿Y mañana? Bueno, en tecnología nada es para siempre, eso enseña la Historia de la Humanidad. Por otra parte, a lo largo del tiempo los ciclos de la tecnología son cada vez más breves. De manera que mañana, en sentido figurado, surgirá otra tecnología mejor. Como siempre.
De todas formas, tal como dicen los entendidos, este software estaría recién en sus primeros desarrollos y aplicaciones.

Para familiarizarse con la dinámica, le sugerimos ingresar a plataformas como
Bitcoin, https://bitcoin.org/es/como-empezar
Counterparty, https://counterparty.io/
Rootstock - https://www.rsk.co/


Otros LINKs para informarse:

Sobre Nick Szabo
https://en.wikipedia.org/wiki/Nick_Szabo
https://coincentral.com/who-is-nick-szabo/

Nick Szabo. «Formalizing and Securing Relationships on Public Networks». First Monday.
http://firstmonday.org/ojs/index.php/fm/article/view/548/469

Smart Contracts: ¿Qué son, cómo funcionan y qué aportan?
https://academy.bit2me.com/que-son-los-smart-contracts/

¿Qué son los ‘smart contracts’?
https://retina.elpais.com/retina/2017/12/22/tendencias/1513937575_114270.html

La prueba de los contratos inteligentes – smart contracts, Daniel Peña Valenzuela
http://dernegocios.uexternado.edu.co/comercio-electronico/la-prueba-de-los-contratos-inteligentes-smart-contracts/

¿Qué son los contratos inteligentes?
https://www.criptonoticias.com/informacion/que-son-los-contratos-inteligentes/

Smart Contracts
http://www.erights.org/smart-contracts/index.html


Imagen: ANQUETIN. Louis, 1861, Étrépagny - 1932, Paris
Girl Reading a Newspaper, 1890, Pastel on paper on card, 54 x 44 cm, Tate Gallery, London

sábado, 4 de agosto de 2018

El consumidor y su protección. Punto de partida.

El consumidor es uno de los protagonistas incorporados más recientemente al Derecho,si miramos la Historia en general, con perspectiva. Hasta entrado el siglo XX el centro de regulacion jurídica en el mercado fue el “comerciante”, desde la perspectiva de la competencia entre pares. El consumidor, destinatario de la oferta, de los actos publicitarios, de la competencia de dichos comerciantes, en fin, resultaba ignorado, sin facultades en la formalidad jurídica existente.

En la segunda mitad del siglo XX el desarrollo de normas de protección del consumidor pretende solucionar tal situación. El “fiel de la balanza”, que define quien triunfa o pierde en la competencia por el desarrollo en el mercado, el consumidor en fin, pasó – muy progresivamente - a tener un rol definido también en cuanto a las acciones y procedimientos jurídicos.

Aparece entonces, primero limitado a distintos sectores de actividad, luego con una regulación general para cualquier caso de oferta y demanda en el mercado, el Derecho del Consumidor con un contenido propio, bastante específico que, entre otras incluye:

a normas que crean derechos específicos, protegiéndolo;

b normas que velan por la aplicación de dichos derechos;

c normas que aseguran su participación en instancias que definen la regularidad de actos de competencia o de oferta en el mercado, así como de condiciones de prestación de servicios;

Comenzó, pues, a ser muy importante concretar ua definición legal de consumidor, no solamente como indicativo de sujeto de derechos, sino también de la materia abarcada por las relaciones jurídicas del consumidor.

Existen tres tendencias a la hora de un definición del Derecho del Consumidor, tal como explica, desde Argentina, Stiglitz:

a la definición objetiva, según la cual lo más destacable es la relación jurídica de consumo;

b la definición subjetiva, en la que se destaca el consumidor como parte de un contrato, como objeto de la protección normativa;

c la ecléctica o mixta, que conjuga ambas visiones.

El consumidor, en cualquiera de las apreciaciones posibles constituye el concepto clave para definir la tendencia o política de protección que refleja la normativa. Cabe destacar que la doctrina distingue, en general, dos posibles aproximaciones al concepto de consumidor:

a OBJETIVA – poniendo énfasis en el acto de adquisición, como acto privado de consumo, asumiendo que el sujeto no puede estar actuando profesionalmente:

b SUBJETIVA – poniendo énfasis en quién lo realiza, concediendo tal calidad a quienes adquieren para uso personal o familiar.


Con relación a Uruguay, este fue el último país de la región en aprobar una ley de protección del consumidor (septiembre 1999) a la cual llamativamente denominaron Ley Nº 17.189 de Relaciones de Consumo rompiendo con una práctica casi uniforme de acentuar la protección del consumidor en el título mismo de la ley. Por un tema circunstancia de errores formales en la aprobación, dicha ley fue luego derogada/sustituida por la N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, titulada de Defensa del consumidor, actualmente vigente.

Se encuentra reglamentada por el Decreto 244/000 de 23 de agosto de 2000, publicado el siguiente 31 de agosto.



Algunos LINKs de interés:


URUGUAY

Web de Area de Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio, MEF.
Sitio específico de la normativa a considerar. Sin perjuicio de que recorriendo dicha página web pueden encontrar las referencias al accionamiento administrativo correspondiente.
http://www.consumidor.gub.uy/informacion/index.php?SectionCode=MENU&IndexId=53

"Manual de Defensa del Consumidor en Uruguay", libro on line (se puede descargar) que si bien explica de manera muy concreta, al estilo de difusión general, la ley 17.250 desde la óptica de protección al consumidor, considero que es un aporte interesante para no tener dudas en varias regulaciones de la ley 17.250.
http://www.mef.gub.uy/documentos/20091228Manual_DefCon.pdf

DOCTRINA

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, por Gabriel S. Stiglitz
http://www.nuevocodigocivil.com/el-derecho-del-consumidor-en-el-codigo-civil-y-comercial-por-gabriel-s-stiglitz-2/



Imagen:
Alexei Jawlensky - “Licht und Schatten”
1864 –1941 was a Russian expressionist painter active in Germany. He was friends with Serusier, Kandinsky, Gabrielle Munter, Emile Nolde, & Matisse. He had a romantic attachment to Marianne von Werefkin.