Se denominan sectores regulados a tres ámbitos en los cuales la aplicación de las normativa de la Defensa de la Competencia no se analiza en la Comisión de Protección y Defensa de la Competencia, sin por las autoridades correspondientes a dichos sectores.
Los sectores regulados por normativa particular tendrán sus repectivos órganos de para la protección y fomento de la competencia, art. 27. Los tres sectores referidos son aquellos cuyos órganos reguladores especializados son:
a el Banco Central del Uruguay;
b la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y
c la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
El alcance de la actuación de estos órganos incluirá actividades que tengan lugar en mercados vertical u horizontalmente relacionados con los mercados bajo control y regulación, en la medida en que afecten las condiciones competitivas de los mercados que se encuentran bajo sus respectivos ámbitos de actuación regulatoria. De fraccionarse la competencia podrían darse situaciones con soluciones encontradas, aunque solo fuera en matices.
Si bien se trata, en los tres casos de los sectores regulados mencionados, de órganos específicos, deberán cumplir las normas de la Ley N° 18.159. Incluso podrán efectuar consultas no vinculantes a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia “en caso de considerarlo pertinente”, es decir, en caso de cualquier duda que pudieran plantear.
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