“Cártel”, es de acuerdo horizontal, como acuerdo entre competidores con el objetivo de pactar determinadas condiciones de la competencia, con particular referencia a fijación de precio. La segunda acepción que tiene el Diccionario de la Real Academia Española es, precisamente, económica, estableciendo que cártel significa. “m. Econ. Convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial”.
Decir cártel es decir acuerdo entre empresas que son competidoras y que mediante tal acuerdo pretenden algún tipo de restricción de la competencia en su beneficio.
La ilegalidad de los cárteles deriva del posible daño a la competencia, conduciendo a precios más altos y menos innovación. El contenido de un cártel puede ser fijar precios, cuotas de mercado, reparto de clientes o licitaciones fraudulentas. Los cárteles son ilegales porque reducen la competencia y perjudican a los consumidores.
Los cárteles también pueden dañar la Economía en general. Cuando las empresas se ponen de acuerdo para fijar precios altos, esto puede reducir el crecimiento económico y el empleo. Además, los cárteles pueden hacer que sea más difícil para las nuevas empresas entrar en el mercado, lo que puede conducir a una menor innovación.
LINKs para profundizar
LOS CARTELES EN LA ESFERA DEL DERECHO DE COMPETENCIA EN LAS AMÉRICAS, João Grandino Rodas
LOS CARTELES Y EL DERECHO DE COMPETENCIA EN LAS AMÉRICAS: CARTELES HARD CORE Y CARTELES EXPORTADORES, Jonathan T. Fried
¿Qué es un cartel?
https://blog.cnmc.es/2016/02/19/que-es-un-cartel/
El concepto de cártel para el Derecho de la Competencia
Las dificultades que presenta la prueba de la existencia de un cártel entre empresas, Alejandro Castilla
Las fusiones y los cárteles desde la perspectiva del Derecho de la Competencia: prohibición de cárteles y control de concentraciones, Jesús Alfaro
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