En el caso de las conductas concientemente paralelas cada empresa realiza los mismos actos que sus competidores o realiza actos convergentes con sus competidores, sin acuerdo ni práctica concertada alguna.
La interpretación de las conductas concientemente paralelas en el Derecho antritrust surge como elaboración de jurisprudencia y doctrina norteamericana, que desde las primeras décadas del siglo XX identificó el “conscious parallelism” (En este sentido: COLOMA, “Prácticas”, pág. 10-11; GALÁN CORONA, “Acuerdos”, pág. 317 y ss..).
Implican la identificación de un comportamiento paralelo de una pluralidad de competidores respecto de ciertas condiciones de colocación en el mercado de productos o servicios que no puede ser espontánea y que resulta consistente con una hipótesis de colusión encubierta.
Sin embargo, las posibilidad de llegar a una interpretación en tal sentido para los diversos casos en que se ha de investigar no es absolutamente firme. Suele considerarse un elemento más a tener en cuenta cuando se está en casos de colusión encubierta.
La consideración por parte del Derecho es diversa. En el caso del derecho norteamericano se trata de un mecanismo que permite probar la existencia de una conducta colusoria, mientras que en el derecho europeo comunitario se trata de una figura propiamente dicha cuya configuración puede determinar la existencia de un ilícito antitrust.
LINKs para profundizar
El paralelismo consciente bajo las normas de competencia, Alejandro García de Brigard
Las Comunidades Autónomas y la vuelta al cole: conductas conscientemente paralelas, Antonio Jiménez Blanco
Eliminación de la prohibición de conductas conscientemente paralelas de la normativa de competencia ecuatoriana
No hay comentarios:
Publicar un comentario